BOC - 1998/052. Miércoles 29 de Abril de 1998 - 535

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

535 - DECRETO 47/1998, de 17 de abril, sobre el Fondo de Mejoras de Aprovechamientos Forestales y de creación de la Comisión de Montes de Canarias.

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Establece el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que en todo monte catalogado será obligatorio un Plan de Mejoras, que se redactará por la Administración forestal. En dicho Plan podrá incluirse cualquier mejora de orden técnico, social, económico o financiero que contribuya a la prosperidad de los montes.

Las Entidades locales vienen obligadas a destinar un 15% del importe de los aprovechamientos que se realicen en sus montes propios, o comunales, para invertirlo en la ordenación y mejora de los mismos, incluyendo a estos efectos todos los ingresos que tenga el monte, considerando su propiedad como una unidad económica. El fondo de mejoras que se constituya con estos ingresos se prevé que debe invertirse y administrarse conjuntamente para todos los montes catalogados.

Teniendo en cuenta que en la actualidad nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 32.7, determina que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, y considerando que en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril (modificado por los Decretos 273/1995, de 11 de agosto, 300/1996, de 10 de diciembre, 27/1997, de 6 de marzo, y 341/1997, de 19 de diciembre), atribuye a ese Departamento la gestión y administración de los montes públicos, ejerciendo las funciones de conservación que la Ley de Montes asigna a la Administración forestal, se hace necesario crear en el seno de dicho Departamento la Comisión de Montes de Canarias, como órgano colegiado adscrito al mismo, al que se le atribuyen las funciones necesarias para conocer de las inversiones que se realicen con cargo al citado Fondo de Mejoras.

Visto lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, por el presente Decreto se crea, pues, la citada Comisión de Montes de Canarias integrándola en la estructura administrativa de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, para lo que se procede igualmente a modificar el vigente Reglamento Orgánico de dicho Departamento.

En su virtud, oídos los Cabildos Insulares, a propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Obligación del Fondo de Mejoras de Montes.

1. Los municipios canarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 333 del Reglamento de la Ley de Montes en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2.479/1966, de 10 de septiembre, deberán destinar el 15% de los aprovechamientos de sus montes, sea cualquiera la naturaleza jurídica de éstos, a su inversión en mejoras forestales o de conservación de la naturaleza en la forma que se regula en el presente Decreto. 2. A tal efecto ingresarán anualmente, en la Tesorería de la Hacienda Pública Canaria, con cargo al concepto presupuestario correspondiente del capítulo de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, el importe del citado 15% antes de la expedición de la correspondiente licencia de aprovechamiento y en todo caso en el plazo de 3 meses a contar desde la adjudicación de la misma.

Artículo 2.- Obras, trabajos o servicios de conservación.

De acuerdo con la finalidad del Fondo de Mejoras establecida en el Reglamento de Montes, del importe de cada uno de los ingresos que se produzcan a consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las dos terceras partes se destinarán exclusivamente a la prestación de servicios de conservación o a la ejecución de las mejoras de aquel monte que dio origen al ingreso, y el tercio restante se podrá invertir en obras, trabajos y servicios u otras atenciones de interés forestal o conservación de la naturaleza del conjunto de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en lo que afecta a las islas dotadas de masas forestales.

Artículo 3.- Aportaciones voluntarias.

Las Corporaciones Locales obligadas a constituir el Fondo de Mejoras podrán acordar acrecer el mismo, independientemente del 15% del importe de los aprovechamientos que obligatoriamente deben constituir. Dichas aportaciones voluntarias habrán de ser autorizadas en cada caso por la Corporación Local y sus importes deberán aplicarse en su totalidad, exclusivamente, a las mejoras que hayan de llevarse a cabo en los montes de las Entidades que realicen dichas aportaciones.

Artículo 4.- Comisión de Montes de Canarias.

1. Se crea la Comisión de Montes de Canarias, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a fin de ejercer las funciones que le corresponden en relación con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, de la Ley de Montes.

2. Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril (modificado por los Decretos 273/1995, de 11 de agosto, 300/1996, de 10 de diciembre, 27/1997, de 6 de marzo, y 341/1997, de 19 de diciembre), mediante la nueva redacción de su artículo 2 y la incorporación de una nueva Sección 7ª dentro del Capítulo III del Título I, artículo 14 bis, y de una nueva Sección 6ª dentro del Capítulo III del Título II, artículo 26 bis, en el sentido que se indica a continuación:

Artículo 2.- Estructuración.

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos superiores.

1. Consejero.

2. Viceconsejería de Medio Ambiente.

3. Secretaría General Técnica.

4. Dirección General de Urbanismo.

5. Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.

B) Órganos colegiados.

1. Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).

2. Comisión de Protección Civil de Canarias. 3. Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

4. Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

5. Consejo Cartográfico de Canarias.

6. Consejo Regional de Caza de Canarias.

7. Comisión de Montes de Canarias.

(CAPÍTULO III DEL TÍTULO I)

Sección 7ª

Comisión de Montes de Canarias

Artículo 14 bis. - Carácter y estructura.

1. La Comisión de Montes de Canarias actuará como órgano de coordinación y de carácter consultivo de la Consejería, en relación con el reparto del Fondo de Mejoras previsto en la legislación de montes, en las islas forestales del Archipiélago, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero de Medio Ambiente.

c) Vocales:

- Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

- Un representante de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

- Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro.

- Un representante del Parque Nacional dentro de cuyos límites se encuentre algún monte de utilidad pública. - Un representante de los municipios propietarios de montes de utilidad pública por cada una de las islas de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro, a propuesta de la asociación de municipios más representativa.

En este caso, la representación municipal se renovará cada dos años, mediante turno rotatorio entre los Ayuntamientos de su isla, según el orden que acuerde la citada entidad más representativa de los municipios canarios.

d) Secretario: un funcionario de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, con categoría de Jefe de Servicio, designado por el Presidente de la Comisión.

2. Al Presidente de la Comisión de Montes le corresponde convocarla, presidirla, representarla y ejecutar sus acuerdos, si bien podrá delegar determinadas funciones en el Vicepresidente.

3. El régimen jurídico de la Comisión se regirá por el reglamento de organización y funcionamiento que a estos efectos apruebe la propia Comisión, y, en su defecto, por la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

(CAPÍTULO III DEL TÍTULO II)

Sección 6ª

La Comisión de Montes de Canarias

Artículo 26 bis. - Competencias específicas.

Competerán a dicha Comisión, los cometidos que a continuación se relacionan:

a) Conocer e informar el Plan de Mejoras que anualmente deberán proponer los respectivos Cabildos Insulares o los Parques Nacionales dentro de cuyos límites se encuentre algún monte de utilidad pública, y las inversiones o los trabajos específicos que propongan los Ayuntamientos para su incorporación al citado Plan, que será sometido a aprobación de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Aprobar las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados con el Fondo de Mejoras, comunicando la resolución que proceda a las Corporaciones Locales.

c) En el caso de que por variaciones de precios, daños imprevistos, tales como incendios, vendavales, inundaciones, etc., deban formularse planes urgentes, complementarios o que varíen los inicialmente aprobados, el Cabildo Insular afectado los formulará y someterá a la Comisión para elevarlos a la aprobación de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

d) Establecer los criterios relativos a las cuestiones que pudieran plantearse en la asignación del Fondo de Mejoras.

e) Conocer y aprobar las propuestas que cada Cabildo Insular formule en cuanto a otras inversiones de interés forestal y de conservación de la naturaleza que se precisen en el territorio insular, incluso en montes no declarados de utilidad pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En el caso de que los municipios propietarios de montes a que afecten los trabajos de mejoras manifiesten su deseo de llevarlos a cabo directamente, tendrán preferencia para ello haciéndolo saber a la Comisión de Montes de Canarias en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la fecha en que se les comunique la aprobación del Plan. En este caso dichos trabajos deberán ser dirigidos por técnicos forestales y estarán sujetos a la inspección por el servicio territorial correspondiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Segunda.- A efectos de la aplicación del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Montes de Canarias queda encuadrada en el Grupo III.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se dará a conocer en el Boletín Oficial de Canarias, los importes acumulados a 31 de diciembre de 1997 de cada uno de los Ayuntamientos canarios que han sido ingresados con cargo al concepto presupuestario correspondiente del capítulo de ingresos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda.- Se faculta al titular de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para que dicte las disposiciones que juzgue necesarias para la aplicación de este Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.



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