BOC - 1998/047. Viernes 17 de Abril de 1998 - 461

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

461 - ORDEN de 13 de marzo de 1998, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes y para solicitar reingreso provisional al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria, en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias.

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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto 1.467/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. de 8), sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios, existiendo puestos de trabajo vacantes, aún no amortizados, en la plantilla fijada por Orden de esta Consejería de 13 de noviembre de 1989 (B.O.C. de 20), por la que se determina la plantilla correspondiente al personal vario sin clasificar integrado en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, en situación “a extinguir”, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 23 de febrero de 1990 (B.O.C. de 16 de marzo), por la que se adjudica destino definitivo al personal vario sin clasificar, integrado en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, que presta servicios en Centros públicos de Enseñanzas Medias dependientes de esta Consejería,

D I S P O N G O:

Primero.- Se convoca concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes, que figuran en el anexo I de la presente Orden de convocatoria, y de aquellos que resulten debido a la movilidad de los funcionarios que participan, pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias podrán concursar, solicitando los centros que figuran en el anexo II de la presente Orden, según las especialidades de las que sean titulares.

Tercero.- Participación voluntaria. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados, por las especialidades de las que sean titulares:

3.1. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre y cuando, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

3.2. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre y cuando, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

3.3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria y con último destino en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estén en condiciones de reingresar al servicio activo.

3.3.1. En los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar, previsto en el artículo 29.3, apartado 6.b), de la Ley 30/1984, deberá haber transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación hasta el término del curso escolar 1997/98 para poder participar en la presente convocatoria.

3.3.2. Los funcionarios a que se refiere este apartado, cuando no obtuvieran destino definitivo, continuarán en la situación de excedencia voluntaria.

3.4. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión, sin pérdida del puesto de destino, declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en los apartados de esta base cuarta, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre de 1998.

Cuarto.- Participación obligatoria.

Están obligados a participar:

a) Funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, con destino provisional en un Centro docente dependiente de esta Consejería.

En el caso de no participar en este concurso o si participando no solicitan, por orden de preferencia, todos los centros, correspondientes a su especialidad, que se señalan en el anexo II de esta Orden de convocatoria, con ocasión de vacante, se les podría adjudicar de oficio destino definitivo en alguna de las plazas docentes vacantes o de resultas que quedaran sin cubrir.

b) Funcionarios procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino.

En el caso de no participar en este concurso, quedarán en situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Quinto.- Para participar en el presente procedimiento, los interesados deberán cumplimentar la instancia cuyo modelo se adjunta como anexo II de la presente Orden, priorizando en ella los centros que soliciten. Asimismo, deberán aportar, junto con la instancia, la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma especificada en el anexo III.

Sexto.- La instancia, así como la documentación a la que se refiere el punto anterior, podrá presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o bien en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el caso de utilizar el servicio de Correos, la instancia deberá ser fechada y sellada por el funcionario correspondiente.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes y documentación se establece en veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente, de la forma que establece el baremo publicado como anexo III de la presente Orden, en el plazo previsto de presentación de solicitudes.

Octavo.- La Dirección General de Personal, tras baremar los méritos debidamente acreditados en tiempo y forma, de acuerdo con el baremo que se publica en el anexo III de la presente Orden, procederá a la adjudicación provisional de las vacantes ofertadas, así como de las que resulten del propio procedimiento, según las puntuaciones obtenidas y los destinos solicitados por los participantes, publicando la Resolución en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, por la mayor puntuación en los subapartados, siguiendo igualmente el mismo orden. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Noveno.- Los participantes podrán presentar alegaciones a la adjudicación provisional ante la Dirección General de Personal en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Décimo.- Resueltas las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional, así como a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo los interesados incorporarse a ellas y tomar posesión el 15 de septiembre de 1997.

Undécimo.- Las plazas vacantes incluidas en el anexo I no cubiertas por los participantes en el presente proceso, así como las resultas producidas por la obtención de dichas plazas, que no se cubrieran una vez resuelto el presente procedimiento, se considerarán amortizadas en la plantilla correspondiente al citado Cuerpo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a la Dirección General de Personal prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DEL CUERPO DE PROFESORES ESPECIALES DE INSTITUTOS TÉCNICOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS

1. EDUCACIÓN FÍSICA

I.B. Anaga (Santa Cruz de Tenerife) (TF)

I.E.S. Granadilla (Granadilla de Abona) (TF) de Abona

2. BIBLIOTECA

I.E.S. Garoé (Valverde) (HI)

Ver anexos - páginas 3562-3565

A N E X O I I I

BAREMO DE MÉRITOS

1. Servicios prestados (máximo total de 2,00 puntos):

1.1. Por permanencia ininterrumpida en su destino definitivo como Profesor Especial de I.T.E.M.: 0,50 puntos por cada curso completo, hasta un máximo de 2,00 puntos.

(Documentación acreditativa: certificación oficial de la Dirección Territorial de Educación correspondiente).

2. Antigüedad en el servicio (máximo total de 4,00 puntos):

2.1. Por servicios efectivos prestados en situación de activo como Profesor Especial de I.T.E.M.: 0,60 puntos por cada curso completo, hasta un máximo de 3,00 puntos.

(Documentación acreditativa: certificación oficial de la Dirección Territorial de Educación correspondiente).

2.2. Por servicios efectivos prestados en situación de activo como Personal vario: 0,20 puntos por cada curso completo, hasta un máximo de 1,00 punto.

(Documentación acreditativa: certificación oficial de la Dirección Territorial de Educación correspondiente).

3. Titulaciones (máximo total de 3,00 puntos):

3.1. Por titulaciones de Grado Superior: 1,00 punto por cada una de ellas, hasta un máximo de 2,00 puntos.

(Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título académico o certificación oficial del abono de las tasas para su expedición).

3.2. Por titulaciones de Grado Medio: 0,50 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 1,00 punto.

(Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título académico o certificación oficial del abono de las tasas para su expedición). 3.3. Por otras titulaciones inferiores relacionadas con la especialidad: 0,15 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 0,75 puntos.

(Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título).

4. Formación y perfeccionamiento (máximo total de 1,00 punto):

4.1. Por impartición de cursos superiores a 30 horas, organizados o subvencionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias o las restantes Administraciones educativas: 0,25 puntos por cada uno de ellos.

(Documentación acreditativa: certificación oficial del organismo responsable de los cursos).

4.2. Por asistencia a cursos superiores a 30 horas, organizados o subvencionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias o las restantes Administraciones educativas: 0,10 puntos por cada uno de ellos.

(Documentación acreditativa: certificación oficial del organismo responsable de los cursos).

NOTAS:

Primera.- En el apartado 1.1 cada mes-fracción de año se valorará con 0,0416 puntos.

Segunda.- En el apartado 2.1 cada mes-fracción de año se valorará con 0,0500 puntos.

Tercera.- En el apartado 2.2 cada mes-fracción de año se valorará con 0,0166 puntos.

Cuarta.- Cada titulación académica presentada sólo podrá valorarse por un apartado.



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