BOC - 1998/043. Miércoles 8 de Abril de 1998 - 425

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

425 - DECRETO 22/1998, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Empleo limitado a la reasignación de efectivos como consecuencia de la aplicación del Decreto 254/1997, de 16 de octubre, de adaptación de las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio, en lo relativo a sus Secretarías Generales Técnicas.

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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales para la aprobación de un Plan de Empleo limitado a la reasignación de efectivos como consecuencia de la aplicación del Decreto 254/1997, de 16 de octubre, de adaptación de las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio, en lo relativo a sus Secretarías Generales Técnicas y cumplidos los trámites preceptivos de negociación colectiva.

Visto el artículo 7.1.h) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales; la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Disposición Adicional del Decreto 254/1997, de 16 de octubre, de adaptación de las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, recibidas las iniciativas de los distintos Departamentos y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de marzo de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Plan de Empleo limitado al personal que resultara afectado por la adaptación de las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio, en lo referente a los puestos de trabajo de las oficinas presupuestarias y otras unidades administrativas de las Secretarías Generales Técnicas que se entiendan necesarias para el funcionamiento ordinario de dichas Consejerías, en los términos que se especifican en el anexo. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Puerto de la Cruz, a 17 de marzo de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O

PLAN DE EMPLEO LIMITADO AL PERSONAL AFECTADO POR LA ADAPTACIÓN DE LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS A LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE LA LEY 4/1997, DE 6 DE JUNIO, EN LO RELATIVO A SUS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS.

El Plan de Empleo que se aprueba contiene las siguientes previsiones y medidas:

1ª) Es objetivo del presente Plan de Empleo alcanzar el aprovechamiento de los recursos humanos afectados por la determinación de las sedes de los órganos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la garantía de un puesto de trabajo de similares características, funciones y retribuciones en la misma localidad del puesto que se viniera ocupando.

2ª) Aquel personal que ocupe un puesto de trabajo al que se ha modificado la localización, deberá optar por continuar o cesar en el mismo, en el primer caso con las indemnizaciones establecidas por traslado de residencia, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto que modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo. En el caso de que el puesto no esté desempeñado por su titular y éste no opte por continuar en el puesto modificado, el empleado público que lo desempeñe podrá optar, en el plazo de 10 días, por continuar o cesar, con los mismos derechos.

3ª) Cumplido el procedimiento anterior, se actuará conforme a los criterios siguientes: 3.1. Para la reasignación del personal de única concurrencia, se le ofertarán los puestos de trabajo vacantes, de similares características, funciones y retribuciones en la misma localidad del puesto que venía desempeñando, con el objeto de que pueda elegir aquella plaza que estime más conveniente. Dicha elección deberá iniciarse en, primer lugar, respecto de los puestos vacantes de su propio Departamento y en general, en los puestos que hayan quedado vacantes en otras Secretarías Generales Técnicas que tengan la misma Categoría, Grupo, Cuerpo, Escala y que realizase las mismas o parecidas funciones.

3.2. Cuando coincidan en el proceso de reasignación varios empleados que tengan similares características, funciones y retribuciones, se procederá a ofertar el conjunto de plazas vacantes, cuya adjudicación se efectuará mediante la aplicación de criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que deberá iniciarse respecto de los puestos vacantes de su propio Departamento, y en general, en los puestos que hayan quedado vacantes en otras Secretarías Generales Técnicas que tengan la misma Categoría, Grupo, Cuerpo, Escala y que realizase las mismas o parecidas funciones.

4ª) Redistribución de funciones.

Mientras a un empleado público no se le reasigne otro puesto de trabajo, podrá encomendarse al mismo la realización de tareas adecuadas a su Cuerpo y Escala o categoría profesional similar, equivalente o análoga.

5ª) Garantía retributiva.

Durante el proceso de reasignación, el empleado público percibirá retribuciones equivalentes a las del puesto de trabajo que desempeñaba.

6ª) Carácter de la provisión de los destinos por reasignación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los destinos que los funcionarios obtengan como consecuencia del presente Plan de Empleo tendrán carácter definitivo.

7ª) En el supuesto de que, una vez realizado el proceso anterior, resultara la inexistencia de vacantes para la reasignación de determinados empleados, se procederá a la creación de aquellos puestos necesarios, en el ámbito de la Consejería correspondiente, a través del “Fondo de reasignación Ley de sedes” establecido en la Sección 19 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998. No obstante, y si fuera preciso, se procederá a la reclasificación de aquellos puestos vacantes que se necesiten.

8ª) La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales organizará, a través del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), cursos de formación y perfeccionamiento para aquel personal que haya sido reasignado a puestos análogos o equivalentes que lo requieran para la mayor eficacia del desempeño de sus funciones.

9ª) El procedimiento para la reasignación del personal deberá ser convocado por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo no superior a dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente Plan de Empleo. Dichos concursos deberán estar resueltos antes de 4 meses, contados a partir de su publicación.

10ª) La publicación de los Decretos que aprueben los cambios de localización en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, será simultánea con la del presente Decreto.



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