BOC - 1998/039. Lunes 30 de Marzo de 1998 - 374

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

374 - ORDEN de 24 de marzo de 1998, por la que se aprueba el modelo 412 “Declaración-Liquidación Ocasional” del Impuesto General Indirecto Canario.

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El número 3 del artículo 59 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, prevé una relación abierta de supuestos de presentación de una declaración ocasional en aquellos casos en que básicamente se devengasen cuotas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario por operaciones interiores y el sujeto pasivo no tuviera obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas. El modelo de declaración ocasional fue aprobado mediante Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.C. de 30.3.94).

Las modificaciones que en la Ley 20/1991 y en sus Reglamentos de desarrollo se han producido en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura y ganadería y la constatación en la gestión del Impuesto General Indirecto Canario de la existencia de un supuesto en el que es necesaria la presentación de una declaración-liquidación ocasional, como es el caso de cuotas devengadas del impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias y en las que no se dan las circunstancias de la inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 19, número 1, apartado 2º, de la Ley 20/1991, hacen necesaria la aprobación de un nuevo modelo de declaración-liquidación ocasional.

Otra de las razones de la modificación del modelo 412 radica en la necesidad de contemplar la posibilidad de que una sociedad que no tenga obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas tenga la condición de sujeto pasivo sustituto por incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 19/1994 y esté obligado a ingresar la cuota correspondiente juntamente con los intereses de demora.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1º del número 9 del artículo 39 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueba el modelo 412 “Declaración-Liquidación Ocasional” del Impuesto General Indirecto Canario, que figura en el anexo I a la presente Orden. El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el sobre de declaración-liquidación ocasional, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para Caja de la Administración-Entidad colaboradora.

Segundo.- Se aprueba el modelo de “Sobre de Declaración-Liquidación Ocasional” que figura en el anexo II a la presente Orden.

Tercero.- Si el resultado de la autoliquidación contenida en el modelo 412 es a ingresar, ésta podrá presentarse en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente o bien en una Entidad colaboradora autorizada, conforme al mismo criterio.

En el supuesto de la existencia de varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se presentará en la oficina de la Consejería de Economía y Hacienda del lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material.

En el supuesto de que trate de un sujeto pasivo no establecido en Canarias, podrá presentar este modelo en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a cualquier Administración de este Departamento o en cualquier sucursal autorizada situada en Canarias de una Entidad colaboradora.

Únicamente podrá presentarse a través de Entidad colaboradora autorizada cuando todos los ejemplares del modelo lleven adheridas etiquetas identificativas.

Cuando sea validado el ingreso, ya sea en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda ya sea en una Entidad colaboradora, se devolverá al sujeto pasivo el ejemplar para el sujeto pasivo, introduciéndose en el sobre a que hace referencia el número segundo de la presente Orden el ejemplar para el sobre de declaración-liquidación ocasional. Este sobre será cerrado y enviado a la Administración tributaria correspondiente.

Cuarto.- Tratándose de un modelo 412 presentado por un sujeto pasivo no establecido y el resultado de la autoliquidación contenida en dicho modelo es a devolver, éste deberá presentarse obligatoriamente en cualquier oficina de la Administración tributaria certificado previamente, por la entidad bancaria donde se desee recibir el importe de la devolución, los datos de la cuenta y de su titular en el espacio que con referencia a esta certificación contiene el propio modelo.

El modelo 412 se presentará en el sobre a que se refiere el número segundo de la presente Orden. Una vez presentado, se desprenderá el ejemplar para el sobre de declaración-liquidación ocasional y se introducirá en el sobre citado, devolviéndose el ejemplar para el sujeto pasivo debidamente sellado y fechado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se modifica en el apartado 1.- “Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar gestionables a través de Entidades colaboradoras cuya aportación de información se efectuará en soporte magnético o, en su caso, en papel” del anexo VI de la Orden de 1 de septiembre de 1993, por la que se dictan instrucciones en relación con las Entidades de Depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el siguiente modelo:

CÓDIGO DEL MODELO: 412.

DENOMINACIÓN: Impuesto General Indirecto Canario. Declaración-Liquidación Ocasional.

PERIODICIDAD: mensual.

Segunda.- Se añade al apartado 3.- “Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución gestionables a través de Entidades colaboradoras cuya aportación de información se efectuará en soporte magnético o, en su caso, papel” del anexo VI de la Orden de 1 de septiembre de 1993, por la que se dictan instrucciones en relación con las Entidades de Depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el siguiente modelo:

CÓDIGO DEL MODELO: 412.

DENOMINACIÓN: Impuesto General Indirecto Canario. Declaración-Liquidación Ocasional.

PERIODICIDAD: mensual.

Tercera.- Se modifica en el apartado 2.- “Modelos cuyo ingreso podrá efectuarse a través de las Entidades de Depósito que prestan el servicio de caja” del anexo I de la Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se regulan los ingresos a través de las Entidades de Depósito que prestan el servicio de caja a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, el siguiente modelo:

412 Impuesto General Indirecto Canario. Declaración-Liquidación Ocasional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 22 de marzo de 1994, por la que se aprueba el modelo 412 “Declaración Ocasional” de declaración-liquidación no periódica del Impuesto General Indirecto Canario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 1998.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

Ver anexos - páginas 3053-3057



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