BOC - 1998/038. Viernes 27 de Marzo de 1998 - 362

I. DISPOSICIONES GENERALES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

362 - RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 1997, por la que se dispone la publicación del Reglamento General de la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente de la Universidad de La Laguna.

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Aprobado por Junta de Gobierno el Reglamento General de la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente de esta Universidad, se procede a la publicación del mismo conforme a lo establecido en el presente anexo.

A N E X O

REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Entre las previsiones de los estatutos de la Universidad de La Laguna, huérfanas de desarrollo normativo tras sus más de diez años de vigencia, se encuentra la de la evaluación de la actividad docente de su profesorado. Esta falta de concreción reglamentaria no representa un caso aislado en el contexto de las universidades públicas españolas. Ello no debe hacernos olvidar, sin embargo, que la evaluación sistemática y organizada de la calidad de la actividad docente de nuestros profesores, consagrada en los artículos 20 y 21 de los estatutos, mantiene hoy plena vigencia como expresión de una necesidad largamente sentida por la comunidad universitaria. Y es que, mientras la actividad investigadora desplegada por nuestros profesores ha venido sometiéndose paulatinamente a un conjunto de procesos de evaluación y control cada vez más rigurosos y depurados, la actividad docente ha carecido tradicionalmente de instrumentos objetivos y fiables que contribuyan de manera efectiva a mejorar una de las funciones básicas que justifican la existencia misma de la institución universitaria. La atención prestada hasta ahora a la actividad investigadora y producción científica debe combinarse adecuadamente con la mejora de la calidad docente y pedagógica del profesorado.

Atendiendo a estas consideraciones, desde la experiencia propia y la de otras universidades públicas españolas, y aprovechando las recomendaciones que en la materia formuló hace tiempo el Consejo de Universidades en la Resolución de 20 de junio de 1990, la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna ha decidido aprobar el Reglamento General de la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente.

Artículo 1º.- Naturaleza y fines.

La Comisión de Evaluación de la Calidad Docente es el órgano estatutario encargado de realizar la evaluación de la actividad docente desarrollada por el profesorado de la Universidad de La Laguna.

Artículo 2º.- Composición. La Comisión de Evaluación de la Calidad Docente estará compuesta por diez miembros, seis de los cuales serán profesores, tres alumnos y un miembro del personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Laguna. Su elección corresponde al Claustro Universitario por votación separada de los sectores que lo integran por mayoría cualificada de tres quintos de cada uno de ellos.

Artículo 3º.- Miembros.

1. El mandato de todos los miembros de la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente será de tres años, salvo en el sector de alumnos, que será de dos. 2. La Universidad de La Laguna facilitará el ejercicio adecuado y efectivo de las funciones encomendadas a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente, sin perjuicio de sus obligaciones docentes, discentes y de servicios.

3. Los miembros de la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente no podrán ser objeto de incoación de expediente disciplinario por causa directamente relacionada con el desempeño de las funciones que les son propias.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente están obligados a guardar confidencialidad sobre todos los datos e informaciones que conozcan por razón de su cargo.

Artículo 4º.- Competencias.

Son competencias de la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente:

a) El encargo de la evaluación, mediante los procedimientos objetivos y fiables, a la Unidad Técnica de Evaluación y Mejora de la Calidad Docente. Tales procedimientos deberán ser propuestos a la Junta de Gobierno para su aprobación.

b) Revisar los informes de los Departamentos y Centros, así como los resultados de las encuestas hechas al alumnado.

c) Recabar los informes complementarios y la colaboración de aquellos organismos y personas que estime necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.

d) Presentar al Rector, con periodicidad anual, un Informe General sobre la Calidad de la Actividad Docente de la Universidad de La Laguna, de cuyo contenido se dará cuenta a la Junta de Gobierno, al Claustro Universitario, al Consejo Social y a la Junta de Personal Docente e Investigador.

e) Garantizar que la Unidad Técnica de Evaluación y Mejora elabore, al menos una vez cada tres años, o cuando un profesor voluntariamente lo solicite, un informe individual sobre la actividad docente de cada profesor de la Universidad de La Laguna. Este informe se ajustará, en todo caso, a los criterios de evaluación que, a propuesta de la propia Comisión, sean aprobados por la Junta de Gobierno. Este informe individual será confidencial, y una vez evacuado se remitirá al profesor afectado y, en caso de que la Comisión lo considere necesario, al Rector.

f) Proponer al Rector para su traslado a la Junta de Gobierno cuantas medidas de actuación se estimen procedentes para la mejora de la calidad de la actividad docente. g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la evaluación de la calidad de la actividad docente que pudieran atribuírsele reglamentariamente.

Artículo 5º.- Recursos humanos y materiales.

1. La Comisión de Evaluación de la Calidad Docente contará con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus fines, figurando en el presupuesto de la Universidad de La Laguna como centro de gasto.

2. La relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios contemplará los recursos humanos necesarios para el buen funcionamiento del órgano. No obstante, la Comisión podrá convocar becas de colaboración de apoyo a la Unidad Técnica, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, entre alumnos de titulaciones relacionadas con la actividad de la Comisión.

3. Todo el personal de Administración y Servicios, así como los becarios de colaboración, estarán sujetos al mismo deber de confidencialidad que los miembros de la Comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo de dos meses contados a partir de su constitución, la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente propondrá a la Junta de Gobierno la aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como los criterios y los procedimientos de evaluación.

Segunda.- 1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá contemplar la existencia de una Unidad Técnica de Evaluación y Mejora de la Calidad de la Actividad Docente, integrada por aquellos profesionales expertos en evaluación de profesorado universitario que gocen de reconocido prestigio e independencia, que será nombrada por la Junta de Gobierno oída la Comisión de Evaluación.

2. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión, podrá acordar la dispensa parcial de las obligaciones docentes de los miembros de la Unidad Técnica de Evaluación y Mejora.

3. Dicha Unidad Técnica será la encargada de elaborar y proponer a la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente los criterios y los procedimientos de evaluación, así como la encargada de la realización de la evaluación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La modificación del presente Reglamento corresponderá a la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 22 de diciembre de 1997.- El Rector, Matías López Rodríguez.



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