BOC - 1998/033. Lunes 16 de Marzo de 1998 - 312

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

312 - ORDEN de 3 de marzo de 1998, por la que se convoca concurso para otorgar seis becas destinadas a la formación empresarial, financiera y fiscal en Estados Unidos.

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La correcta aplicación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias requiere que nuestra población posea una formación adecuada, capaz de solucionar todos aquellos problemas que puedan afectar a nuestras empresas para alcanzar el éxito en el reto que para Canarias supone la creación y potenciación de empresas.

Los conocimientos que poseen empresas del exterior pueden mejorar la formación de nuestros jóvenes y contribuir a que éstos puedan enfrentarse con éxito a los múltiples cambios y avances a los que nuestra sociedad está sometida y permitir a nuestras empresas mejorar tecnológicamente y situarse en una posición competitiva.

Con el objeto de formar a personal especializado en temas relacionados con la actividad mercantil, el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias ha procedido a suscribir Convenios de formación con determinadas sociedades mercantiles y entidades financieras (Arthur Andersen y Fredericks Michael). En virtud de los citados Convenios, las personas que resulten seleccionadas de conformidad con las bases establecidas en la convocatoria de concurso regulada en la presente Orden, desarrollarán su labor formativa bajo la supervisión de las entidades mencionadas, en las oficinas de las mismas en Estados Unidos como se especifica en esta Orden.

Siendo competencia de este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 22.2.f) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, la promoción y coordinación dirigidas a la implantación en Canarias de zonas especiales “Off-shore”, en su virtud y a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar concurso para otorgar seis becas destinadas a la formación de titulados superiores, residentes en Canarias, en las oficinas de las sociedades mercantiles que se detallan en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Aprobar las bases, por las que se rige esta convocatoria, contenidas en el anexo I de la misma. Tercero.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, previa comunicación al Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse por el interesado.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la concesión por concurso de seis becas de formación empresarial, financiera y fiscal en las sociedades mercantiles y entidades financieras a que se refiere la base segunda de esta convocatoria.

Segunda.- Lugar y duración.

Uno.- Los becarios seleccionados en virtud de esta convocatoria desarrollarán su labor formativa en las oficinas de las sociedades mercantiles y entidades financieras localizadas en Estados Unidos que a continuación se detallan:

- Dos becas para las Oficinas de Arthur Andersen en Nueva York (EE.UU.), en el departamento de Asesoría Fiscal y Empresarial.

- Dos becas para las Oficinas de Arthur Andersen en Nueva York (EE.UU.), en el departamento de Auditoría.

- Una beca para las Oficinas de Arthur Andersen en Nueva York (EE.UU.), en el departamento de Márketing.

- Una beca para la Oficina del Banco Fredericks Michael & Co. en Nueva York (EE.UU.). Dos.- Las becas reguladas en la presente Orden cubrirán un período de formación en las sociedades mercantiles y entidades financieras reseñadas en el apartado uno anterior, de un año de duración.

Tercera.- Imputación presupuestaria.

Uno.- Las becas convocadas por esta Orden se fnanciarán con cargo a la aplicación presupuestaria 98 10 09 612H 480.00, proyecto de inversión 10405002.- Acciones de Formación, por un importe total de veinticuatro millones (24.000.000) de pesetas, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- El importe de cada una de las becas es de cuatro millones (4.000.000) de pesetas. El importe indicado cubre la estancia durante un año.

Tres.- La cuantía de cada beca cubrirá los gastos de estancia, alojamiento, manutención, viajes, desplazamientos, seguro de enfermedad y de accidente, la obtención del visado J-1, así como cualesquiera otros gastos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de la finalidad de la beca.

Cuarta.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas serán titulados superiores. Los títulos pueden haber sido obtenidos tanto en Universidades públicas o privadas, extranjeras o nacionales.

Quinta.- Requisitos.

Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener menos de treinta años en la fecha de publicación de la presente Orden.

b) Tener fijada su residencia en el Archipiélago Canario.

c) Estar en posesión de titulación académica superior. Los títulos pueden haber sido obtenidos tanto en Universidades públicas o privadas, extranjeras o nacionales.

d) Poseer buenos conocimientos orales y escritos de inglés.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización del objeto de esta beca. f) Haber concluido los estudios académicos superiores en el último año.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Seguridad Social.

h) No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino.

i) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

Sexta.- Solicitudes.

Uno.- Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se cursarán en el modelo oficial que como anexo II se inserta a la presente Orden, y se facilitarán y presentarán en las dependencias de la Dirección General de Promoción Económica, sitas en la calle León y Castillo, 431, planta 2ª, Las Palmas de Gran Canaria; y en la calle José Manuel Guimerá, 8, planta 5ª, Edificio de Usos Múltiples II, Santa Cruz de Tenerife.

La presentación también podrá realizarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal e incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden.

Séptima.- Documentación.

Las solicitudes se presentarán según modelo del anexo II, por duplicado, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y del Documento de Identificación Fiscal (N.I.F.), o del pasaporte del solicitante. En su caso, documentación acreditativa de la representación de quien actúe en nombre del solicitante. - Certificación acreditativa de la residencia en Canarias.

- Título académico y certificación académica personal.

- Certificado expedido por Centro oficial reconocido, acreditativo del conocimiento del Inglés.

- Fotocopia compulsada de cursos de perfeccionamiento o especialización directamente relacionados con las materias objeto de formación.

- Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida cumplir la finalidad de la beca.

- Dos fotografías tamaño carnet.

- Currículum vitae, con declaración expresa del idioma o idiomas cuyo conocimiento oral y escrito domina el candidato y comprensivo, asimismo, de todos los aspectos relacionados con los méritos objeto de esta convocatoria y de todo aquello que juzguen de interés para el Tribunal Calificador, incluido el conocimiento de otro idioma distinto al señalado en la base quinta, apartado d).

- Declaración responsable de la obligatoriedad de obtención del visado J-1, y suscripción de seguro médico.

- Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Octava.- Criterios de selección.

La selección de los beneficiarios se realizará en función de la puntuación obtenida en cada una de las siguientes fases:

Uno.- Méritos.

Dos.- Prueba del idioma Inglés.

Tres.- Entrevista personal.

En cada una de las fases referidas será necesario obtener, al menos, el 50% de la puntuación máxima correspondiente a cada una de ellas.

Uno.- Méritos: (máximo puntos: 30).

El Tribunal valorará los méritos que a continuación se detallan con la siguiente puntuación:

a) Expediente académico: 15 puntos, máximo. La valoración del expediente se realizará en función de la nota media resultante del cómputo de aquellas asignaturas que tengan relación directa con las materias objeto de formación.

b) Experiencia profesional: 5 puntos, máximo.

c) Cursos de perfeccionamiento o especialización relacionados directamente con las materias objeto de formación: 1 punto por curso (máximo 10 puntos).

Dos.- Prueba de idiomas: (máximo puntos: 20).

Tendrá por objeto comprobar los conocimientos del idioma exigido para seguir el proceso formativo de los candidatos en el extranjero y para la realización de la misma se incorporarán al Tribunal los profesores titulados del idioma Inglés.

Esta prueba consistirá en la realización de un ejercicio en el idioma Inglés, que constará de dos partes, escrita y oral, relacionado en la letra d) de la base quinta.

Tres.- Entrevista personal: (máximo puntos: 50).

A fin de determinar con mayor precisión la aptitud de los candidatos y recabar mayor información de los méritos alegados, el Tribunal realizará una entrevista personal, a la que sólo serán convocados los candidatos que hayan superado las fases anteriores.

Esta entrevista será determinante para fijar, en función del perfil de los aspirantes, el destino de los candidatos que resulten becados en virtud de esta convocatoria.

Novena.- Tribunal Calificador.

Uno.- La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma se efectuará, por el Tribunal Calificador constituido al efecto, en un plazo no superior a quince días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

El Tribunal Calificador estará presidido por el Ilmo. Sr. Director General de Promoción Económica, y por tres Técnicos Superiores de la Dirección General de Promoción Económica, actuando el de más edad como Secretario.

Para la válida constitución del Tribunal será necesario que estén presentes, al menos, tres miembros, titulares o suplentes, y entre ellos, el Presidente y el Secretario. Dos.- Al finalizar el plazo mencionado en el punto uno, el Tribunal, teniendo en cuenta los méritos alegados en el apartado uno de la base octava, aprobará una lista de admitidos a la prueba de idiomas, con fecha de celebración de ésta, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, calle León y Castillo, 433, planta 2ª, Las Palmas de Gran Canaria, y en Santa Cruz de Tenerife, calle José Manuel Guimerá, 8, planta 5ª, Edificio de Usos Múltiples II.

Tres.- Celebrada la prueba de idiomas, el Tribunal aprobará una lista de admitidos a la entrevista personal, con fecha de celebración de ésta, que será publicada en los tablones de anuncios indicados en el punto dos de esta base.

Cuatro.- Realizadas las entrevistas personales, el Tribunal dispondrá de un plazo de diez días para proponer al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de la convocatoria, a que se refiere el punto uno de la base décima.

Cinco.- Los candidatos no admitidos a la realización de la prueba de idiomas y a la entrevista personal, dispondrán del plazo de cinco días, desde la publicación en los indicados tablones, de las respectivas listas de admitidos a cada una de las referidas pruebas, para la formulación de las alegaciones pertinentes.

Décima.- Instrucciones y resolución.

Uno.- La instrucción del procedimiento de concesión de las becas previstas en las presentes bases se efectuará por la Dirección General de Promoción Económica.

Dos.- El Tribunal propondrá al Consejero de Economía y Hacienda, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de diez días, un número máximo de doce candidatos por orden de puntuación obtenida, becándose a los seis primeros. En el supuesto de que alguno o algunos de los seis becados renunciase o no aceptase expresamente, ocupará su lugar el siguiente o siguientes en puntuación.

Tres.- Las resoluciones se dictarán en un plazo no superior a los veinte días siguientes a la realización de la entrevista personal, debiendo ser motivadas las resoluciones denegatorias de las becas solicitadas. Cuatro.- Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud. Cinco.- Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Seis.- La resolución del concurso será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Siete.- La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se acepte en el citado plazo se estará a lo dispuesto en el punto uno de esta base décima.

La falta de aceptación expresa en el plazo señalado dejará sin efecto la beca concedida.

Undécima.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

La concesión de las becas previstas en la presente convocatoria queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) No son invocables como precedente.

b) No es exigible su aumento o revisión.

c) No son acumulables con cualquier otra beca pública o privada.

Duodécima.- Abono de las becas.

Uno.- Las becas se abonarán de una sola vez, antes de la partida de las personas seleccionadas.

Dos.- Para el abono anticipado de las subvenciones, se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por cantidad idéntica al importe anticipado. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan, tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Tres.- Para el abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Decimotercera.- Justificación y reintegro.

Uno.- El beneficiario queda obligado a presentar en la Dirección General de Promoción Económica, en el plazo de los 30 días siguientes a la finalización de la estancia, una memoria justificativa de las actividades realizadas, acompañada de las facturas y documentación acreditativa del empleo de la beca en la actividad subvencionada.

El beneficiario queda obligado a acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

El beneficiario queda obligado a acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante aportación de las correspondientes facturas.

Dos.- Si como consecuencia de la justificación a que se refiere el apartado uno anterior, la cuantía de la beca concedida fuese superior al importe total de los gastos justificados, el beneficiario procederá al reintegro del exceso, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 35.3.A) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

También procederá el reintegro en los demás supuestos a que se refiere el artº. 35 del Decreto citado.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión de la beca. b) Estar en posesión del visado J-1 y del seguro médico correspondiente.

c) Comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Economía y Hacienda y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Decimoquinta.- Incidencias.

Dará lugar a la modificación de las resoluciones de concesión de las becas, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las becas convocadas.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La concesión y disfrute de las becas quedan sometidos a la condición establecida en la presente base.

Decimosexta.- Normativa.

Las presentes bases constituyen la norma por la que se rige la presente convocatoria.

Para todo lo no previsto en la misma, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A N E X O I I

MODELO DE INSTANCIA

D./Dña. ........................................................................................................................................................................, D.N.I. nº ........................, N.I.F. ......................, calle/plaza ...................................................................................., nº ............, municipio ...................................., provincia ................................................, código postal ................., teléfono ............... .

EXPONE

Que reúne los requisitos exigidos en la Orden de ..... de ...................... de 199 ...., por la que se convocan seis becas destinadas a la formación empresarial, financiera y fiscal en Estados Unidos (B.O.C. nº ...., de ..... de ............................ de 199 ...).

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público; en otro caso, indicar las que se hayan solicitado y el importe de las recibidas: ...................................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................................

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas: ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Que ha procedido a la justificación de las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Que se compromete a suscribir un seguro médico y el visado J-1.

Que acompaña la siguiente documentación, exigida en la base séptima de la Orden citada: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Que el solicitante se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos.

SOLICITA

Con expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria, la concesión de una de las becas contenidas en la misma.

................................................., a ..... de ...................................................... de 1998.

Fdo.: ....................................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.



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