La Disposición Adicional Primera de la Orden de 13 de febrero de 1998, del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobando las Instrucciones por las que se regula, de forma provisional, la organización y funcionamiento de los Registros Generales de los órganos departamentales, establece que las funciones registrales correspondientes a la Secretaría General Técnica se integrarán en cada una de las Oficinas Centrales de Registro y Recepción de documentos, reguladas en el Decreto 100/1985, de 19 de abril.
En su virtud y teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Presidente, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprueban las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera.- A partir del día 1 de abril de 1998 las funciones registrales correspondientes a la Secretaría General Técnica se integrarán en cada una de las Oficinas Centrales de Registro y Recepción de documentos cuyas sedes se encuentran ubicadas en las dependencias de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en calle José Manuel Guimerá, 8, Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 (Santa Cruz de Tenerife), y calle Arrieta, s/n, Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 (Las Palmas de Gran Canaria).
Segunda.- A partir del día 16 de marzo de 1998, se procederá al cierre de las instalaciones que las Oficinas Centrales de Registro de Documentación e Información tienen en el Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 1998.- El Secretario General Técnico, Valentín Perera Rodríguez.
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