Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra las mismas por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
PROPUESTA:
- Desahuciar a D. Antonio Sosa Martín, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase III, bloque 12, 6º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Francisca Cruz Ortega, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 54, bloque 4, portal 2, 4º C, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Josefa Medina Sánchez, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo San Cristóbal II, calle Málaga, 30, bloque 32, 6º D, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. María del Carmen Pérez Rodríguez, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 11, bloque 17, 9º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta. - Desahuciar a Dña. María del Carmen Alfonso Martín, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Domingo Padrón, 3, bloque 3, 12º C, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar D. Juan Díaz Rodríguez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase I, bloque 15, 4º A, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Jorge Tavío Ascensión, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase I, bloque 21, 7º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Juan Rodríguez Rodríguez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase I, bloque 30, 2º B, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Miguel Santana Guedes, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 1, 5º B, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Flora Rodríguez García, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 6, 3º B, término municipal de Telde, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Germán Perdomo Viera, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 9, 1º B, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Isidoro Santana Cedrés, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 9, 10º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Manuel Cordero Herrera, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 19, 6º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. José Moreno Silva, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 41, bajo B, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Carmen Cabrera Munguía, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase V, bloque 6, portal B, puerta 6, término municipal de Telde, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Pedro Bordón Reyes, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase III, bloque 8, 2º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Andrés Tejera Alonso, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 7, bloque 11, 3º C, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Dolores Betancor Jiménez, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Joaquín Belón, 4, bloque 21, 13º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. José Prian Duart, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 50, bloque 3, portal 2, 3º C, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Juan Socorro Santana, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 62, bloque 8, 7º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Juan Morera Camacho, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Fermín Sanz Orrio, calle Gijón, 1, 3º izquierda, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Fidela Benavides Manjón, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Los Ficus, fase I, calle Alféreces Provisionales, 68, bloque 39, 9º D, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Luis Rodríguez Sánchez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo San Cristóbal, fase I, calle Málaga, 49, bloque 4, 10º A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Honorio Álvarez Concepción, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Juan Sarazá Ortiz, 88, bloque F, bajo derecha, término municipal de Arrecife, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. José Casado Molina, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo 183 Viviendas de Arrecife, calle Francisco Matallana Cabrera, 53, bloque 20, puerta 4, término municipal de Arrecife, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a D. Antonio Reyes González, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo 90 Viviendas Virgen de la Peña, calle Panamá, bloque 3, 3º D, término municipal de Puerto del Rosario, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar, si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial. Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1997.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
© Gobierno de Canarias