BOC - 1998/016. Viernes 6 de Febrero de 1998 - 127

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

127 - DECRETO 12/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria, donde se preveía la adaptación de los Estatutos de las Universidades Canarias a lo previsto en dicha Ley, el Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 28 de enero de 1991, acordó por mayoría absoluta presentar los nuevos Estatutos que fueron aprobados por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 94/1991, de 29 de abril, y publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 23 de mayo de 1991. El tiempo transcurrido desde su inicial elaboración en 1985, y su posterior adaptación a la Ley 5/1989, y la experiencia adquirida en estos años, ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a su actualización a fin de adaptarlos a las nuevas orientaciones y necesidades de una institución de enseñanza superior como es la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siempre dentro del respeto a lo preceptuado y al espíritu de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Así, el Claustro Universitario, celebrado el 7 de noviembre de 1997, acordó por mayoría absoluta presentar al Gobierno de la Comunidad Autónoma los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para su aprobación. En ellos se introducen, de forma novedosa en España, dentro del título preliminar “De la naturaleza, misión, objetivos generales y competencias de la Universidad”, los principios que deben guiar el quehacer universitario, fruto de las directrices de la Unesco para las instituciones de enseñanza superior en el siglo XXI y de las investigaciones realizadas por la propia Universidad en materia de planificación estratégica universitaria. Asimismo se abordan importantes reformas en lo que a la estructura de la Universidad se refiere, siendo las principales las revisiones realizadas de las funciones de los centros y departamentos. También, se ha desarrollado “ex novo” la sección correspondiente a los Institutos Universitarios; se ha introducido una sección correspondiente a Centros Adscritos, no contemplados con anterioridad y, se reforma sustancialmente la Biblioteca de la Universidad. Por otra parte, y referido a los Órganos de Gobierno y Representación, hay que destacar la inclusión de las circunscripciones básicas de la Universidad y el avance que supondrá la aprobación de un Reglamento Electoral que unifique los procedimientos electorales dispersos hasta ahora, introduciéndose, por otra parte, un procedimiento de revocación y censura, para todos los órganos unipersonales de gobierno. En consonancia con el espíritu de la Ley de Reforma Universitaria que concibe la enseñanza superior como un servicio público realizado por la Universidad mediante la docencia, el estudio y la investigación en los niveles superiores del sistema educativo, se introduce en estos Estatutos la necesidad de medir el cumplimiento de los objetivos de calidad y servicio a la sociedad, a través del establecimiento de las evaluaciones que se consideren adecuadas. Por último, hay que hacer referencia al desarrollo dado a los derechos de los estudiantes, estableciéndose la necesidad de elaborar un Reglamento que recoja con detalle los derechos de los mismos. Los nuevos Estatutos elaborados por el Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, alcanzan, pues, a regir todos los aspectos del desarrollo de la vida universitaria, en cumplimiento de las normas que respecto a su contenido contiene la Ley Orgánica 11/1983. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley de Reforma Universitaria, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de febrero de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, elaborados por el Claustro de la citada universidad en su reunión de 7 de noviembre de 1997 en la forma descrita en los artículos siguientes, quedando su texto definitivo en los términos del anexo.

Artículo 2.- Se aprueban los artículos que a continuación se numeran con las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 3, añadiendo al texto, como misión de la Universidad, el concepto de “estudio” contemplado en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sustituyendo el término “comunidad” por “sociedad” de conformidad con el mismo precepto legal.

2. En el artículo 4, apartado 6, sustituyendo el término “reconocer” por “promover”.

3. En el artículo 4, apartado 8, sustituyendo la expresión “negociar” por “convenir”. 4. En el artículo 5, apartado 3, adicionando el concepto de “estudio” y sustituyendo el término “comunidad” por “sociedad”.

5. En el artículo 6, apartado 17, quedando redactado en los siguientes términos: “Cualquier otra función que legal o reglamentariamente se le atribuya”.

6. En el artículo 46, suprimiendo el inciso final del primer párrafo y sustituyéndolo por el siguiente: “De conformidad con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación según lo dispuesto en la Ley Territorial 6/1985 y el Real Decreto 557/1991.

7. En los artículos 58 y 171, sustituyendo la denominación de “numerario” por la de “funcionario”.

8. En el artículo 70, suprimiendo la expresión “ni de sus rendimientos”.

9. En el artículo 71, suprimiendo el inciso “a partir de las propuestas realizadas por el Rector”.

10. En el artículo 149 suprimiendo la expresión “a título individual ó” e intercalando, a continuación de “los que están facultados”, la expresión “todo ello”.

11. En el artículo 160, párrafo tercero, suprimiendo la expresión “exención de tasas”.

12. En el artículo 172 apartado h) suprimiendo a partir de “y función”.

13. En el artículo 191 apartado e) suprimiendo la expresión “sin que ello suponga un costo económico adicional de un sistema respecto a otro”.

14. En el artículo 194, apartado 4, suprimiendo el siguiente texto: “Estas retribuciones tenderán a no ser inferiores a las de los puestos de los cuerpos o escalas de análoga consideración en la Administración Autonómica. Además,”.

15. En el artículo 218, suprimiendo la expresión “de exención de tasas académicas”.

16. En el artículo 236, suprimiendo la expresión “para los organismos autónomos de la Administración del Estado”.

Artículo 3.- Aprobar los artículos 180, apartado 2 y 184, segundo párrafo, siempre que se interpreten de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.

Artículo 4.- Aprobar el artº. 60 siempre que se incluyan dentro de las causas de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Electoral Central las que la normativa electoral general (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio) establece para las Juntas Electorales.

Artículo 5.- Denegar la aprobación de la Disposición Final Sexta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda derogado el Decreto 94/1991, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1998. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabera.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

TÍTULO PRELIMINAR

DE LA NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD

SECCIÓN I

DE LA NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1º.- 1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) es una Institución de Derecho Público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación de Servicio Público de la Educación Superior. Goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10º de la Constitución y con la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983.

2. Los presentes Estatutos son expresión de su autonomía y constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.

3. La autonomía de la ULPGC se manifiesta en la docencia, en la investigación y en su gestión administrativa, económica y financiera.

Artículo 2º.- La ULPGC asume los principios de libertad de cátedra, de investigación y de estudio, de democracia interna y de autonomía. Es obligación de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, y en especial de los diferentes Órganos de Gobierno, hacer efectivos estos principios e impedir cualquier discriminación entre sus miembros por razones políticas, geográficas, económicas, ideológicas, de sexo, religión o raza.

SECCIÓN II

DE LA MISIÓN Y LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 3º.- La misión de la Universidad se centra en el desarrollo de las actividades de docencia, estudio e investigación al servicio de la sociedad. Por ello, la Universidad se compromete a lo siguiente:

1. Difundir el conocimiento a través de una docencia de calidad, adecuada a los objetivos específicos de las diversas titulaciones y cuyo contenido responda tanto al desarrollo del conocimiento como a las demandas del mercado de trabajo. Esta docencia de grado se verá complementada con la de postgrado y la formación continuada.

2. Avanzar en la innovación y el desarrollo del conocimiento a través del apoyo a la investigación en los diferentes campos de las ciencias experimentales, las ciencias de la salud, las ciencias sociales, las humanidades y las tecnologías.

3. Orientar los recursos de la Universidad y la experiencia profesional de su profesorado hacia la prestación de servicios a la comunidad con el fin de satisfacer las demandas sociales, de colaborar en la solución de sus problemas y de atender a sus necesidades.

La Universidad ampliará el desarrollo de sus actividades a un entorno internacional y global a través de redes de universidades y convenios bilaterales de colaboración con la aspiración de llegar a ser lugar de encuentro entre instituciones análogas de Europa, los países africanos próximos y Latinoamérica.

En el desarrollo de estas actividades, la Universidad dará prioridad a aquellas cuestiones que afecten de manera general al presente y al futuro de Canarias, a la mejora global de la calidad de vida de sus gentes y a la consecución de un desarrollo sostenible para el Archipiélago.

Artículo 4º.- Los objetivos generales que guían la actuación y el desarrollo de la Universidad son los siguientes:

1. Mejorar la eficacia y la calidad de la labor docente e investigadora del profesorado creando las condiciones y el entorno intelectual propicio para captar, apoyar y retener académicos excelentes, nacionales o extranjeros. Así se fomentará el intercambio de ideas e información entre las fronteras disciplinarias tradicionales. 2. Actualizar los programas de grado, postgrado y formación continuada, y desarrollar otros nuevos, con el fin de cubrir las necesidades actuales y futuras planteadas por la sociedad. En este sentido, los planes de estudio se orientarán hacia el mejor desarrollo de las capacidades de comunicación, pensamiento crítico, conceptualización y resolución de problemas, aceptación de las diferentes perspectivas y sensibilidad hacia los problemas sociales, políticos y éticos. De este modo, se preparará al estudiante para desempeñar sus tareas profesionales en un entorno de creciente globalización de la cultura, de la actividad económica y del propio conocimiento.

3. Fomentar la investigación básica y aplicada en todos los campos del saber para conseguir un desarrollo del conocimiento en los campos cultural, social, científico, tecnológico y económico que alcance niveles de competencia y correspondencia internacional, nacional y de Canarias.

La investigación debe servir además como método para avanzar con espíritu crítico en la resolución de los problemas sociales, culturales y económicos que la sociedad demande.

4. Colaborar activamente con las Administraciones Públicas, empresas y otras organizaciones de carácter público y privado mediante la prestación de servicios especializados, como el fomento de debates y foros de discusión, el establecimiento de directrices para temas de interés público y la organización de acontecimientos culturales y artísticos. Asimismo, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se constituye en depósito de la herencia cultural.

5. Desarrollar sus actividades en todas las islas del Archipiélago donde exista una demanda que lo justifique, en la medida que permitan sus medios. Esta acción se realizará de forma coordinada con el Gobierno Autónomo y las Instituciones de Gobierno insulares.

6. Promover el derecho de todos los individuos a la enseñanza superior según sus méritos y capacidades. Asimismo, analizar y, en su caso, corregir los factores que incidan en el posible fracaso académico.

7. Mantener, crear y desarrollar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de su misión de acuerdo con los cambios tecnológicos y las necesidades propias.

8. Convenir con las Administraciones Públicas los niveles adecuados de financiación que permitan el óptimo funcionamiento de la Institución y la cobertura de sus misiones encaminadas a propiciar el desarrollo, la aplicación y la transferencia del conocimiento y de la tecnología. Al propio tiempo, estimular las iniciativas de profesores e investigadores tendentes a incrementar y diversificar las fuentes de financiación a través de convenios y colaboraciones con entidades públicas y privadas para la realización de estudios, proyectos, etc., sin menoscabo de las actividades de docencia encomendadas.

9. Optimizar los servicios propios y las operaciones administrativas, incluso llegando a su privatización cuando las condiciones de calidad y precio ofrecidas externamente superen las que la Universidad puede proporcionar. En ningún caso se verán afectados por esta política de privatización los servicios directamente relacionados con la docencia, la investigación y su Administración.

10. Desarrollar un sistema de incentivos para el personal de la Universidad de acuerdo con su nivel de productividad, así como mejorar el conjunto de beneficios sociales.

11. Mejorar la imagen, la reputación y el reconocimiento público que tiene la Sociedad respecto a la Universidad como principal centro de enseñanza superior, de investigación, de recursos culturales y de servicios adaptados a su comunidad.

12. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria establecerá planes de evaluación institucional que le permitan verificar el alcance de los objetivos derivados de su misión. A partir de estos resultados, pondrá en marcha mecanismos reguladores que permitan mejorar sus actividades.

Artículo 5º.- El cumplimiento de la misión y de los objetivos generales de la Universidad está fundamentado en los siguientes valores compartidos:

1. La ULPGC considera un privilegio el servir a los ciudadanos.

2. La ULPGC es responsable ante aquellos a los que sirve y ante aquellos de los que recibe apoyo.

3. La ULPGC se compromete con la excelencia y la calidad en todas las actividades relacionadas con la docencia, el estudio y la investigación y el servicio de la sociedad.

4. La ULPGC adopta el firme compromiso de orientar su actividad hacia la defensa y profundización de un sistema social más justo e igualitario, sobre bases de cooperación y competencia pacíficas. En consonancia con este principio, evitará el desarrollo de planes de investigación intencionalmente dirigidos al fomento de la industria bélica.

5. La ULPGC considera como valor esencial el fomento de la solidaridad regional, nacional e internacional, así como la defensa de la paz y la convivencia. SECCIÓN III DE LAS COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 6º.- Las competencias de esta Universidad son:

1. La elaboración de sus Estatutos y su reforma total o parcial.

2. La elaboración y aprobación de las normas de desarrollo de los Estatutos y de cualesquiera otras dictadas en ejecución de las disposiciones estatales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma.

3. La elección, designación y revocación de sus Órganos de Gobierno y Administración.

4. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

5. El establecimiento y la modificación de sus plantillas.

6. La elaboración y la aprobación de planes de estudios e investigación.

7. La expedición de títulos, diplomas y certificados académicos.

8. La concesión de títulos y otras distinciones de carácter académico y honorífico.

9. La selección, formación, perfeccionamiento, promoción y evaluación del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollarse sus actividades.

10. La creación y mantenimiento de centros de investigación, laboratorios y cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación, la docencia y la extensión cultural. Para tal fin, podrán ser firmados acuerdos pertinentes con instituciones públicas o privadas.

11. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

12. La creación de fondos de ayudas para el estudio y la investigación.

13. La organización de actividades y servicios de Extensión Universitaria.

14. La organización de actividades culturales y deportivas.

15. El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras. 16. La difusión de los conocimientos y avances científicos, técnicos, humanísticos y artísticos.

17. Cualquier otra función que legal o reglamentariamente se le atribuya.

Artículo 7º.- La ULPGC tendrá como símbolos representativos el escudo, sello, medalla y bandera, cuyos regímenes jurídicos y formatos serán aprobados por el Claustro.

Título I

DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

SECCIÓN I

DE LA ESTRUCTURA BÁSICA Artículo 8º.- La ULPGC está básicamente integrada por Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios. Igualmente quedarán integrados en ella aquellos otros centros que sean creados legalmente.

Artículo 9º.- Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de sus respectivas Áreas de conocimiento en una o varias Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y, en su caso, en aquellos otros centros que se hayan creado al amparo de lo previsto en el artículo 7º de la L.R.U.

Artículo 10º.- Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y cualesquiera otros creados de acuerdo con lo legalmente establecido (en adelante, Centros Docentes Universitarios) son los órganos docentes y de gestión administrativa responsables de definir, organizar, coordinar y controlar las enseñanzas regladas además de otras actividades de formación relativas a las titulaciones que le sean propias.

Artículo 11º.- Los Institutos Universitarios son Centros dedicados principalmente a la investigación y a la creación científica, técnica, humanística o artística. Asimismo, los Institutos Universitarios pueden realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de doctorado y prestar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

Siempre que sus actividades así lo aconsejen, podrán celebrarse convenios con otras universidades u organismos legalmente constituidos para dotar a estos Institutos de carácter interuniversitario. Para ello deberá firmarse el correspondiente convenio.

Igualmente, mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad como Institutos Universitarios instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.

Artículo 12º.- Para el cumplimiento de su misión, la ULPGC podrá crear otro tipo de centros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7º de la L.R.U. Esta creación será acordada por el Gobierno Autónomo, a propuesta del Consejo Social, previo estudio de la Junta de Gobierno y acuerdo del Claustro General.

SECCIÓN II

DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 13º.- Los Departamentos estarán constituidos por todos los docentes e investigadores adscritos a una o varias Áreas de conocimiento, cuyas especialidades se correspondan con tales Áreas. El Departamento podrá ser subdividido en secciones funcionales, pero tendrá una sola organización administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15º de estos Estatutos.

Excepcionalmente, cuando un Área de conocimiento agrupe a un número de catedráticos y profesores titulares superior al doble del mínimo exigido en los Estatutos para la constitución de un Departamento, la Universidad podrá crear dos o, en su caso, sucesivos Departamentos, atendiendo a criterios de especialización docente y científica, técnica o artística, siempre que se respeten los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 4º del Real Decreto 2.360/1984. En este supuesto, la Junta de Gobierno regulará los aspectos docentes y de promoción del profesorado de dicha Área.

La creación, modificación y supresión de Departamentos será competencia de la Junta de Gobierno, oídos los Departamentos afectados, y de acuerdo con las normas básicas aprobadas por el Gobierno de la Nación, a propuesta del Consejo de Universidades.

Cada Departamento contará con el personal de administración y servicios suficiente para desempeñar las tareas que le sean propias.

Artículo 14º.- Un Departamento deberá tener una sede concreta y constituirá una sola unidad administrativa.

La formación de un Departamento requerirá la existencia de un mínimo de doce profesores con dedicación a tiempo completo. En cualquier caso, todo Departamento deberá contar como mínimo con cinco catedráticos o profesores titulares con dedicación a tiempo completo.

Artículo 15º.- Los Departamentos podrán crear Secciones departamentales de acuerdo con criterios territoriales o funcionales. La Sección departamental de carácter territorial estará compuesta por los profesores de un Departamento cuyo lugar de trabajo esté en un campus distinto de aquel en el que se halle la sede central del Departamento.

La sección departamental de carácter funcional estará integrada por los profesores de un Departamento que acrediten estar vinculados mediante un conjunto de perfiles docentes de características comunes y estar diferenciados del resto de los perfiles propios del Departamento.

En cualquier caso, el establecimiento de Secciones departamentales deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y figurará de forma expresa en el reglamento del Departamento, en el que quedarán establecidas las relaciones de todo orden que deban existir para el buen funcionamiento de las labores docentes e investigadoras.

Artículo 16º.- La ULPGC podrá crear Departamentos interuniversitarios a través de convenios con otras universidades.

En estos Departamentos deberán integrarse todos los profesores correspondientes al Área o Áreas de conocimiento del Departamento que suscribe el convenio.

La Junta de Gobierno analizará y, en su caso, aprobará el Reglamento del nuevo Departamento, sin perjuicio de que asimismo lo haga la otra Universidad.

Artículo 17º.- De acuerdo con lo legalmente previsto, podrán realizarse adscripciones de profesores de un Departamento a otro, con carácter temporal.

Tales adscripciones deberán ser solicitadas por un Departamento y aprobadas por la Junta de Gobierno de esta Universidad, previo informe favorable de los Departamentos afectados.

En todo caso, la adscripción tendrá una duración máxima de dos años. Esta adscripción podrá ser renovada una sola vez por otro período de igual duración, cuando así lo aconsejen los informes que oportunamente emitan los Departamentos implicados y siempre que la renovación sea considerada favorable por la Junta de Gobierno de esta Universidad.

Las condiciones, requisitos y procedimiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 18º.- Serán Áreas de conocimiento de la ULPGC todas aquellas que figuran en el Real Decreto 1.888/1984, así como las que apruebe con posterioridad el Consejo de Universidades. Artículo 19º.- Son funciones de los Departamentos:

a) Organizar y desarrollar la docencia de las asignaturas de las Titulaciones que le hayan sido asignadas por el Centro correspondiente por pertenecer a Áreas de conocimiento adscritas a ese Departamento.

Los Departamentos desarrollarán los conocimientos específicos de esas asignaturas de acuerdo con los objetivos generales de la Titulación y el perfil de formación requerido para los alumnos.

b) Elaborar los proyectos docentes de las asignaturas que le hayan sido asignadas en las diferentes titulaciones.

Estos proyectos deberán estar elaborados antes del comienzo de cada curso. Una normativa aprobada por la Junta de Gobierno regulará todo lo referente a los Proyectos Docentes.

c) Organizar, desarrollar y controlar la docencia de postgrado en las Áreas de conocimiento que sean de su competencia. Igualmente, todas las actividades reglamentarias relacionadas con la elaboración, coordinación y presentación de las Tesis doctorales que le correspondan.

d) Organizar y desarrollar la investigación relativa al Área o Áreas de conocimiento de su competencia.

e) Promover y realizar trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la L.R.U. que se desarrolla en los artículos 148º al 159º de estos Estatutos y en las normas básicas establecidas al amparo del artículo 45.1º de la L.R.U.

f) Estimular e impulsar la actualización científica y la renovación pedagógica y metodológica de sus profesores.

g) Aprobar y gestionar los recursos financieros propios, con las limitaciones legales que se establezcan.

h) Formular las propuestas de necesidades de profesorado así como los cambios de situación del mismo, atendiendo a los Planes Docentes de las Titulaciones a las que presta cobertura y en coordinación con los Centros afectados.

i) Formular propuestas de contratación y de asignación de profesorado por necesidades de investigación.

j) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser sancionado por la Junta de Gobierno. k) Elaborar, aprobar y hacer pública la Memoria Anual de sus actividades.

l) Mantener actualizado el Inventario de sus bienes de equipo, aparatos e instalaciones. La actualización del Inventario deberá ser incluida en la Memoria Anual.

m) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyen estos Estatutos.

Artículo 20º.- Con objeto de dar efectividad a lo dispuesto en los artículos 11º y 45º de la L.R.U. y sus normas de desarrollo, la Junta de Gobierno determinará el régimen económico y presupuestario de los Departamentos, especificando los créditos cuya gestión les corresponda así como los procedimientos de control de toda su actividad económica.

Artículo 21º.- La creación de un Departamento exigirá la previa elaboración del Inventario de bienes de equipo e instalaciones para la docencia y la investigación destinadas al mismo. La Universidad establecerá comisiones encargadas de programar y asignar los medios y recursos, así como de cuidar el mantenimiento y renovación de los citados bienes de equipo e instalaciones de tal forma que quede garantizada tanto la investigación como la docencia.

SECCIÓN III

DE LOS CENTROS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 22º.- La creación, modificación o supresión de Centros corresponderá a los órganos de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo de Universidades.

Artículo 23º.- En cualquier caso, la propuesta del Consejo Social a que se refiere el artículo anterior requerirá informe preceptivo del Claustro, oída la Junta de Gobierno, sobre los recursos humanos y materiales necesarios para la creación del Centro propuesto, así como las razones que lo justifican.

En caso de supresión de un Centro Docente Universitario el Claustro deberá oír preceptivamente al Centro afectado.

Artículo 24º.- Un Centro Docente Universitario deberá tener una sede concreta y contará con soporte administrativo necesario para las funciones que les son propias según el artículo 10º de estos Estatutos. Cuando los Centros compartan instalaciones tendrán una sola unidad funcional administrativa.

Son funciones de los Centros: a) Establecer los objetivos generales de cada una de las Titulaciones que tengan adscritas, así como el perfil de formación que deben adquirir sus estudiantes. b) Elaborar, actualizar y reformar los Planes de Estudio de las Titulaciones que tenga adscritas. El órgano del Centro que lleve a cabo esta función deberá oír a todas las áreas de conocimiento implicadas.

c) Elaborar el Plan Docente de cada una de las Titulaciones. Aprobar y coordinar los Proyectos Docentes remitidos por cada Departamento. Asimismo, elaborar, publicar y ejecutar el Plan de Organización Docente de cada una de sus titulaciones y velar por su cumplimiento.

d) Promover, realizar y coordinar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a una formación más integral de sus estudiantes.

Organizar, desarrollar y controlar las especialidades de postgrado que sean de su competencia.

Velar por la formación continua de los titulados dentro del ámbito de su competencia científica.

e) Conocer e informar las propuestas de contratación del profesorado que los Departamentos realicen en relación con la actividad docente del Centro, así como la asignación de éste a las distintas asignaturas. f) Aprobar y gestionar sus recursos financieros de acuerdo con las limitaciones legales que se establezcan.

g) Elaborar y modificar su propio Reglamento, que deberá ser sancionado por la Junta de Gobierno.

h) Elaborar, aprobar y hacer pública la Memoria Anual de sus actividades.

i) Mantener actualizado el Inventario de sus bienes de equipo, aparatos e instalaciones. La actualización del Inventario deberá ser incluida en la Memoria Anual.

j) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente les atribuyen estos Estatutos.

SECCIÓN IV

DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 25º.- La creación, adscripción o supresión de Institutos Universitarios corresponderá a la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en la Ley Territorial 6/1995 y en el Reglamento sobre Institutos Universitarios. Estas actuaciones se realizarán siempre a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo de Universidades.

Para la creación de un Instituto habrá de presentarse una Memoria que contenga, al menos, los siguientes aspectos: a) Justificación de la necesidad e importancia de ese Instituto.

b) Ámbito del conocimiento sobre el que se desarrollará la investigación.

c) Personal investigador, administrativo y laboral necesario para llevar a cabo sus fines (al menos, en sus primeras etapas).

d) Previsiones económico-financieras y recursos físicos que se le habrán de designar. e) Proyecto de Reglamento del Instituto.

La propuesta de creación habrá de elevarse al Consejo Social y deberá contar con informe previo y favorable del Claustro, oída la Junta de Gobierno.

Artículo 26º.- Son funciones específicas de los Institutos Universitarios la investigación y la producción científica, tecnológica, humanística o de creación artística. Excepcionalmente, podrá ser función de los Institutos Universitarios la enseñanza especializada dirigida a estudiantes de Tercer Ciclo o a la actualización profesional.

Artículo 27º.- No obstante lo expresado en el artículo anterior, las actividades normales de los Institutos no podrán coincidir con las de los Departamentos. Sin embargo, el Instituto podrá desarrollar una línea de investigación muy específica que forme parte de la investigación general de un Departamento.

Artículo 28º.- Los Institutos Universitarios gozarán de plena competencia para:

a) Establecer sus propios programas de investigación.

b) Establecer las propuestas de colaboración o convenio con otras instituciones, públicas o privadas, que estimen oportunas. En todo caso, estas propuestas deberán ser sancionadas por la Junta de Gobierno.

c) Establecer los mecanismos de gestión y control de sus propios recursos materiales, económicos y humanos.

Artículo 29º.- Los Institutos Universitarios dependerán directamente de la Junta de Gobierno. Tendrán capacidad tanto para la elaboración de su Reglamento interno como para la disposición de los presupuestos que la Universidad les asigne, con las limitaciones expresadas en estos mismos Estatutos.

Artículo 30º.- La ULPGC podrá constituir Institutos Interuniversitarios, mediante acuerdos o convenios con otras Universidades. Asimismo, podrán crearse Institutos Universitarios mediante convenios o acuerdos con Instituciones públicas o privadas. Igualmente, podrán adscribirse a la ULPGC como Institutos Universitarios, Institutos o Centros de Investigación o creación artística, públicos o privados ya existentes, siempre mediante convenio.

SECCIÓN V

DE LOS SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES

Artículo 31º.- Los Servicios Generales son organizaciones de infraestructura en apoyo de la docencia y la investigación para los distintos Departamentos, Centros e Institutos Universitarios.

Los Servicios Sociales estarán destinados a la atención de la comunidad universitaria con carácter asistencial. Artículo 32º.- Los Servicios Generales de la Universidad serán creados por la propia Universidad mediante informe económico previo de la Gerencia de la misma.

Artículo 33º.- Los Servicios Generales y Sociales dispondrán de un Director, de un Jefe de Servicio y del personal necesario para desarrollar su funciones.

Artículo 34º.- Los Servicios Generales y Sociales serán autónomos con respecto a los Centros, a los Departamentos y a los Institutos Universitarios. Tendrán presupuesto propio y su financiación será regulada por la Junta de Gobierno.

Artículo 35º.- Estos Servicios atenderán con preferencia a las demandas procedentes de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios. Los trabajos demandados por órganos ajenos a la Universidad serán regulados por acuerdo o convenio expresamente aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 36º.- Los Servicios Generales podrán tener una o varias sedes en función de sus necesidades. Estos Servicios deberán elaborar, aprobar y hacer pública la Memoria Anual de sus actividades y mantener actualizado el Inventario de sus bienes de equipo, aparatos e instalaciones. La actualización del Inventario deberá ser incluida en la Memoria Anual.

Artículo 37º.- Los Directores y los Jefes de Servicio asignados a los Servicios Generales serán nombrados directamente por la Junta de Gobierno de la Universidad y dependerán de ella.

La Junta de Gobierno aprobará, en su caso, los reglamentos de estos servicios. SECCIÓN VI

DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 38º.- La Biblioteca de la ULPGC es una unidad funcional de apoyo al estudio, a la docencia y a la investigación.

La totalidad de los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales de la Universidad estará a la disposición de la comunidad universitaria con independencia de su procedencia, del concepto presupuestario a cuyo cargo haya sido adquirido y del lugar en donde se encuentre depositado.

Artículo 39º.- La Universidad deberá garantizar a la Biblioteca los recursos económicos humanos y materiales para llevar a cabo sus funciones.

Artículo 40º.- La Biblioteca de la Universidad será una sola unidad funcional estructurada del modo siguiente:

- Biblioteca General.

- Bibliotecas Temáticas.

Artículo 41º.- Son funciones de coordinación de la Biblioteca Universitaria:

a) El servicio de información bibliográfica

b) La centralización, en lo posible, de las tareas técnicas.

c) La política de intercambios.

d) El préstamo interbibliotecario.

e) La automatización de los servicios y, en general, la coordinación técnica del sistema bibliotecario de la Universidad.

Artículo 42º.- Son funciones de la Biblioteca General de la Universidad:

a) La custodia de los fondos antiguos.

b) El mantenimiento de las revista de interés general, así como determinadas colecciones de materias especiales.

c) El depósito y custodia de fondos de carácter genérico.

d) El depósito y custodia de Tesis Doctorales, Tesinas y Proyectos Fin de Carrera, siempre que las Comisiones de las Bibliotecas Temáticas así lo determinen. e) El mantenimiento y custodia del Archivo de la Universidad. Este archivo estará formado por los fondos documentales procedentes de su actividad académica y administrativa y por aquellos otros donados o adquiridos que así se determinen.

f) Otros servicios análogos que en el futuro se creen o se incorporen reglamentariamente.

Artículo 43º.- Serán funciones de las Bibliotecas Temáticas:

a) El mantenimiento de las bibliografías especializadas.

b) El mantenimiento y seguimiento de las publicaciones periódicas.

c) La publicación de información bibliográfica, científica, técnica, artística y humanística, en estrecha colaboración con los Centros y Departamentos.

d) La atención a las necesidades bibliográficas específicas del estudiante.

e) El mantenimiento y la actualización de colecciones específicas de uso inmediato, tanto para el desarrollo de las asignaturas como para las tareas de investigación de los distintos Departamentos.

Artículo 44º.- Para el correcto funcionamiento de la Biblioteca existirán las siguientes Comisiones:

a) Una Comisión que tendrá como función básica la coordinación del funcionamiento de la Biblioteca Universitaria. La actuación y competencias de esta Comisión estará regulada por un Reglamento en el que se contemplará la posible existencia de una Comisión técnica o de asesoramiento.

b) Una Comisión por la Biblioteca General y por cada Biblioteca Temática en la que habrán de estar representados todos los Centros y Departamentos a los que esa Biblioteca Temática presta servicio. Esta Comisión tendrá, al menos, las siguientes funciones:

- Velar por el cumplimiento de las tareas encomendadas al personal adscrito.

- Decidir sobre la adquisición de fondos en el marco de su presupuesto.

La composición y forma de funcionamiento de estas Comisiones será regulada por un Reglamento que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 45º.- El Director de la Biblioteca Universitaria será nombrado por el Rector entre funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas y formará parte de la Comisión de Coordinación de la Biblioteca Universitaria como miembro nato. SECCIÓN VII

DE LOS CENTROS ADSCRITOS

Artículo 46º.- Son Centros Adscritos a la ULPGC las Escuelas, Colegios Universitarios y otros no incluidos en el artículo 10º de estos Estatutos que hayan sido debidamente autorizados por el Gobierno de Canarias y que suscriban el correspondiente Convenio de Colaboración, de conformidad con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación según lo dispuesto en la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre y el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Para el establecimiento de Convenios de Colaboración, el Centro Adscrito elevará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:

1) Memoria justificada de la propuesta de adscripción que explicite, al menos, los datos siguientes:

a) Entidad o entidades patrocinadoras.

b) Instalaciones básicas y servicios docentes e investigadores del Centro.

c) Estudios que estos Centros ofrecen.

d) Capacidad estimada de matrícula y de cuotas de los alumnos.

e) Plantilla de profesorado y de personal auxiliar del Centro.

f) Presupuesto del Centro y recursos previstos para su financiación y mantenimiento.

2) Proyecto formulado de convenio de cooperación académica.

3) Propuesta de un Director del Centro, que habrá de ser miembro docente de la Comunidad Universitaria.

La Junta de Gobierno elevará al Claustro el Convenio de Colaboración propuesto, que pasará posteriormente al Consejo Social. Finalmente, deberá ser sancionado por el Gobierno de Canarias.

Artículo 47º.- La ULPGC supervisará la docencia, la investigación y cualquier otra actividad académica de estos Centros Adscritos a través del Director del Centro y de los Departamentos de la propia Universidad.

Artículo 48º.- El Rector podrá otorgar la Venia Docendi al profesorado de estos Centros a petición de los mismos y previo informe del Departamento o Departamentos de las Áreas de Conocimiento a que corresponda la docencia. Dicho otorgamiento se efectuará en los términos que se estimen más oportunos para el cumplimiento del artículo anterior. Artículo 49º.- El funcionamiento de estos Centros Adscritos se regirá por un Reglamento específico aprobado por la Junta de Gobierno.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN

SECCIÓN I

NORMAS ELECTORALES

Artículo 50º.- El régimen de gobierno de la ULPGC se fundamenta en los principios de representación y jerarquía de todos los estamentos y sectores de la comunidad universitaria.

Artículo 51º.- La elección de los Órganos de Gobierno Unipersonales y colegiados y la de los representantes de los distintos estamentos de la comunidad universitaria de la ULPGC se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en concordancia con el artículo 13.2º de la L.R.U.

Artículo 52º.- Todos los miembros de la comunidad universitaria, por el hecho de serlo, son elegibles para cualquier Órgano de Gobierno de la Universidad, siempre que cumplan los requisitos que en estos mismos Estatutos se establecen para cada uno de los casos además de los previstos en la legislación vigente.

Artículo 53º.- La condición de candidato a cualquier Órgano de Gobierno unipersonal o de representación de la ULPGC es una opción personal cuya aceptación deberá ser confirmada expresamente por el interesado mediante la firma del documento pertinente.

Artículo 54º.- La aceptación de la condición de candidato llevará consigo la asunción del resultado de la votación y de las obligaciones consiguientes.

Artículo 55º.- La baja de la condición de miembro electo en un Órgano Colegiado por causa reglamentaria ocasionará la sustitución de ese miembro por el siguiente candidato más votado en el proceso electoral. Si no existiese, deberán convocarse nuevas elecciones para esos puestos, que se celebrarían anualmente.

Artículo 56º.- Para el estamento del alumnado, la elección de los miembros de cualquier Órgano Colegiado de Gobierno se celebrará cada dos años.

Artículo 57º.- Para controlar los procesos electorales y como vía de recurso de cualquier proceso electoral de los Órganos de Gobierno de la Universidad, se constituirá una Junta Electoral Central. Artículo 58º.- La Junta Electoral Central estará formada por:

- El Presidente, que habrá de ser un profesor funcionario con dedicación a tiempo completo.

- Dos profesores con dedicación a tiempo completo.

- Dos alumnos.

- Un becario de investigación.

- Un P.A.S.

Todos los miembros de la Junta Electoral Central deberán ser elegidos por el Claustro Universitario por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si no se lograra esto en primera vuelta, podrá accederse a estos cargos por mayoría simple en segunda y última vuelta.

Artículo 59º.- La Junta Electoral Central dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para su eficaz funcionamiento.

Asimismo dispondrá del asesoramiento del Servicio Jurídico de la Universidad al que tendrá prioridad de acceso en los períodos electorales.

Artículo 60º.- La condición de miembro de la Junta Electoral Central es incompatible con la de formar parte de la Mesa del Claustro, de las Mesas Electorales y con ser miembro de los Órganos unipersonales de Gobierno o de sus candidaturas.

Artículo 61º.- La organización general de los procesos electorales de la Universidad se regulará en un Reglamento Electoral que será aprobado por el Claustro.

Artículo 62º.- La elección de los Órganos unipersonales de Gobierno se llevará a cabo dentro de los Órganos Colegiados que estos Estatutos determinan y por el procedimiento establecido en el Reglamento Electoral. Artículo 63º.- Todas las elecciones a Órganos Colegiados de Gobierno se realizarán por el sistema de votación mayoritaria y personal de los candidatos presentados.

Los candidatos podrán identificarse mediante siglas o con una denominación que corresponda a un grupo o programa.

El proceso electoral se realizará por circunscripciones. En ningún caso la circunscripción general será aplicable al estamento de profesores ni al de alumnos. Son circunscripciones básicas de la Universidad:

- Para profesores: Centros, Titulaciones, Departamentos e Institutos.

- Para alumnos: Centros, a excepción de la Junta de Centro que será por Titulación.

- Para el P.A.S., Ayudantes y Becarios de Investigación: circunscripción general en el ámbito correspondiente a cada elección.

SECCIÓN II

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 64º.- El Gobierno de la Universidad se articula en torno a los siguientes órganos:

a) ÓRGANOS COLEGIADOS:

- Consejo Social.

- Claustro Universitario.

- Junta de Gobierno.

- Junta de Centro.

- Consejo de Departamento.

- Consejo de Instituto Universitario. b) ÓRGANOS UNIPERSONALES:

- Rector.

- Vicerrectores.

- Secretario General.

- Directores, Secretarios y, en su caso, Jefes de Servicio de los Departamentos.

- Directores o Decanos, Subdirectores o Vicedecanos, y Secretarios de los Centros.

- Directores y Secretarios de los Institutos Universitarios.

- Gerente.

Artículo 65º.- 1. Los Órganos Colegiados pueden revocar a las personas que desempeñan el cargo unipersonal electo correspondiente mediante la aprobación de una moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser presentada, como mínimo, por un tercio de los componentes del Órgano Colegiado. Esta moción de censura deberá presentarse acompañada de una candidatura alternativa para ocupar el cargo unipersonal en cuestión.

3. La moción de censura será debatida y, posteriormente, votada entre los quince y treinta días posteriores a su presentación. Se considerará aprobada si recibe el apoyo de la misma mayoría exigida para ocupar el cargo unipersonal.

4. Los signatarios de una moción de censura no podrán presentar otra durante los doce meses siguientes.

Artículo 66º.- Para ocupar un puesto de gobierno unipersonal de la Universidad es necesario ser profesor a tiempo completo y ser miembro de la Comunidad Universitaria, excepción hecha del Gerente.

En ningún caso, podrá ocuparse más de un cargo unipersonal en la Universidad.

SECCIÓN III

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 67º.- El Consejo Social es el órgano colegiado de participación social y estará regulado por la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de Consejos Sociales.

Artículo 68º.- Corresponde al Consejo Social la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno. Le corresponde, igualmente, promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, así como las competencias específicas que le atribuye la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, en su Título I.

Artículo 69º.- El Consejo Social estará constituido por 30 miembros.

a) 12 de ellos representarán a la Junta de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.a) de la L.R.U.

b) Otros 18 actuarán en representación de los intereses sociales de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre.

El Reglamento de la Junta de Gobierno establecerá el procedimiento de elección de sus representantes.

Artículo 70º.- En cumplimiento de sus potestades, el Consejo Social no podrá asumir, de ningún modo, competencias de organización de los servicios de docencia e investigación salvo en el aspecto estrictamente económico. SECCIÓN IV

DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 71º.- El Claustro de la Universidad es el órgano de máxima representación de la Comunidad Universitaria. Tiene como función genérica la de fiscalizar y orientar la actividad docente e investigadora y la de definir anualmente las líneas de actuación para el gobierno de la Institución. Este debate deberá realizarse previamente a la elaboración del presupuesto de la Universidad.

Artículo 72º.- El Claustro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria estará formado por el Rector, que lo presidirá como miembro nato, y por un grupo de 200 claustrales. La distribución de estos claustrales se realizará del modo siguiente:

a) Un 60% pertenecerá al estamento de profesores, con representación mínima de los Departamentos, Centros o Institutos Universitarios.

b) Un 3% corresponderá a ayudantes y becarios de investigación.

c) Un 30% será constituido por alumnos, con representación mínima por cada Centro.

d) Un 7% corresponderá al estamento del Personal de Administración y Servicios, con representación mínima por cada sede territorial.

El Secretario General de la Universidad actuará como tal en el Claustro. Tendrá voz pero no voto, salvo que haya sido elegido como claustral por el estamento de los profesores.

Artículo 73º.- El Claustro General se renovará cada cuatro años. Sin embargo, anualmente se cubrirán las vacantes producidas por aquellos miembros que hayan causado baja, mediante la aplicación del artículo 55º de estos Estatutos.

Artículo 74º.- El Claustro General se reunirá en sesión ordinaria en el primer trimestre de cada curso con el fin de debatir la Memoria que presentará la Junta de Gobierno sobre su gestión y para fijar líneas de orientación para el año natural siguiente.

Asimismo, el Claustro podrá reunirse en otras sesiones, de acuerdo con lo que determine su Reglamento interno. Artículo 75º.- Son funciones del Claustro:

a) Elegir y revocar al Rector de la ULPGC, por el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

b) Elaborar y modificar los Estatutos. La modificación de los Estatutos deberá contar, como mínimo, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los claustrales.

c) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento.

d) Manifestar la opinión de la comunidad universitaria sobre cualquier asunto referido a las actividades de docencia e investigación o a cualquier otro tema que se considere oportuno.

e) Aprobar y sancionar la Memoria de gestión de la Junta de Gobierno que se presentará cada año en sesión ordinaria.

f) Nombrar la Comisión especificada que deberá atender reclamaciones a los concursos de Acceso y Méritos de los profesores universitarios, según lo dispuesto en el artículo 43.2º de la L.R.U.

g) Aprobar las orientaciones de la actividad docente e investigadora así como las líneas de actuación, en concordancia con el artículo 71º de estos Estatutos.

h) Crear comisiones sobre temas específicos.

i) Elaborar y aprobar los Reglamentos orgánicos que estos propios Estatutos señalen.

j) Sancionar el Reglamento interno de la Junta de Gobierno de la Universidad.

k) Debatir e informar sobre la política de creación de nuevas titulaciones y sobre las necesidades estructurales de las mismas.

l) Emitir el informe preceptivo para la creación o supresión de cualquier Centro docente o Instituto universitario, de acuerdo con los artículos 23º y 25º de los presentes Estatutos.

m) Aprobar el Reglamento Electoral de la Universidad, de acuerdo con el artículo 61º de los presentes Estatutos.

n) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por estos Estatutos.

SECCIÓN V

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 76º.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo ordinario de la Universidad.

Artículo 77º.- 1. La Junta de Gobierno estará integrada por:

a) El Rector, que la presidirá. b) El Secretario General, que lo será también de la Junta.

c) Los Vicerrectores.

d) El Gerente.

e) Los Directores de los Departamentos, los Directores o Decanos de los Centros y los Directores de los Institutos Universitarios.

f) Un profesor por Centro.

g) Un representante de los ayudantes y otro de los becarios de investigación de la Universidad.

El conjunto de todos los miembros anteriormente reseñados, a excepción del Gerente, representará el 60% del total.

h) El 30% de alumnos con representación mínima de uno por Centro.

i) El 10% del P.A.S., con representación paritaria de los dos estamentos.

2. El Reglamento interno de la Junta de Gobierno, determinará, exactamente, el número de miembros que la componen.

Artículo 78º.- La Junta de Gobierno creará una Comisión Permanente, presidida por el Rector, con una composición que incluya, necesariamente, todas las representaciones explicitadas en el artículo 77º y con un número total que no supere los 35 miembros.

El Reglamento interno de la Junta de Gobierno señalará la composición exacta y funciones de esta Comisión Permanente.

De los acuerdos tomados dará cumplida cuenta la Permanente en el primer Pleno de la Junta de Gobierno que se celebre, sin perjuicio de su carácter ejecutivo inmediato.

Artículo 79º.- La duración en el desempeño de las funciones de los miembros de la Junta de Gobierno será de 4 años para los profesores universitarios, ayudantes y becarios de investigación, así como para el personal de Administración y Servicios. La duración del sector del alumnado será de dos años.

Artículo 80º.- La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez cada tres meses dentro del curso académico. La Comisión Permanente lo hará discrecionalmente según su Reglamento.

Para que la Junta de Gobierno, en Pleno o en Permanente, pueda tomar acuerdos válidos deberá estar constituida reglamentariamente con, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Artículo 81º.- Serán funciones que necesariamente se tratarán y aprobarán por el Pleno de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar y modificar su propio Reglamento interno.

b) Proponer al Consejo Social la aprobación del presupuesto y la programación económica de la Universidad.

c) Informar sobre la creación, modificación y supresión de Centros e Institutos Universitarios.

d) Aprobar la creación o modificación de Departamentos y Servicios Generales y Sociales de la Universidad.

e) Informar y adoptar acuerdos sobre las plantillas y las vacantes de plazas de profesores y personal de Administración y Servicios.

f) Aprobar los Planes de Estudios de los Centros. g) Proponer al Consejo Social la creación y supresión de titulaciones, previo informe del Claustro Universitario.

h) Designar representantes en el Consejo Social.

i) Elegir a los miembros de las comisiones asesoras previstas en el artículo 89º de los presentes estatutos.

j) Asignar una titulación nueva al Centro correspondiente, previo informe del Claustro.

El resto de las funciones para el Gobierno ordinario de la Universidad podrá ser tratado indistintamente por el Pleno o por la Permanente, según el Reglamento de la propia Junta de Gobierno o la oportunidad del tema.

SECCIÓN VI

DEL RECTOR Y OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 82º.- El Rector es el representante institucional de la Universidad y presidirá el Claustro Universitario y la Junta de Gobierno. Es miembro nato del Consejo Social y ejecutará los acuerdos tomados por estos órganos colegiados de la Universidad en el marco de sus competencias.

Artículo 83º.- El Rector será elegido por el Claustro Universitario de entre los Catedráticos de Universidad pertenecientes a la ULPGC, y será nombrado por el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma Canaria. Su mandato será por cuatro años, y podrá ser reelegido y revocado. Artículo 84º.- El Claustro Universitario elaborará el procedimiento normativo para la elección de Rector.

Artículo 85º.- Corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y privados, y otorgar mandatos para el ejercicio de esta representación.

b) Nombrar a los Vicerrectores, Secretario General y Gerente estableciendo, de forma expresa, las funciones que en ellos delega de las que le confiere la legislación vigente. El establecimiento de estas delegaciones se realizará mediante información al Claustro Universitario y a la Junta de Gobierno.

c) Ejercer todas las facultades que le confieren las leyes y no asignadas expresamente en estos Estatutos a otros Órganos de Gobierno.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos expresados en estos Estatutos.

e) Contratar al personal docente y laboral de la Universidad que proceda, de acuerdo con la capacidad económica de la Institución.

f) Dirigir la gestión económica y ordenar los pagos, de acuerdo con lo reglamentariamente establecido.

Artículo 86º.- El Secretario General será el fedatario de los actos y acuerdos de los Órganos Colegiados de Gobierno, de representación y de administración de la Universidad.

Artículo 87º.- Asimismo, la Secretaría General de la Universidad garantizará la publicidad de todos los Acuerdos de los Órganos de Gobierno.

Artículo 88º.- El Rector nombrará Vicerrectores de entre los profesores permanentes de la Universidad. Los Vicerrectores tendrán una jerarquía de orden para sustituir al Rector en caso de su ausencia.

Artículo 89º.- Los Vicerrectores tendrán ámbitos de competencias distintos, que, al menos, cubrirán las áreas siguientes:

- Ordenación Académica y Profesorado.

- Investigación.

- Extensión Universitaria y Aspectos Sociales.

- Programación y Gestión Económica.

Cada Vicerrectorado presidirá las comisiones delegadas de Junta de Gobierno para asuntos de su competencia. Artículo 90º.- Los Vicerrectores y el Secretario General podrán cesar por las siguientes causas: por renuncia, por sustitución o por cese del Rector.

Artículo 91º.- El Gerente de la Universidad será nombrado por el Rector, oído el Consejo Social.

Artículo 92º.- Son funciones del Gerente, la dirección administrativa y económica que precise la gestión de actividades de la Universidad. Su labor estará sujeta a las normas y la fiscalización establecidas por la Junta de Gobierno y por el Consejo Social.

Artículo 93º.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, en cuanto a programación, la Gerencia de la Universidad estará sujeta a las directrices que emanen del Equipo Rectoral.

Asimismo, la Gerencia de la Universidad estará descentralizada en lo que atañe a cuanto a las funciones referidas a la gestión económica y administrativa de los Departamentos, Centros e Institutos, con el fin de permitirles una cierta autonomía en el desarrollo de sus actividades.

SECCIÓN VII

DEL GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 94º.- El Gobierno de los Departamentos estará regido por: a) El Consejo de Departamento. b) Cargos Unipersonales:

- El Director.

- El Secretario.

- El Jefe de Servicio, en su caso. La Junta de Gobierno establecerá reglamentariamente la existencia del Jefe de Servicio en cada Departamento.

Artículo 95º.- El Consejo del Departamento estará formado por:

- Todos los Profesores con dedicación a tiempo completo que le pertenezcan y todos o una representación de los profesores a tiempo parcial, según determine el Reglamento del Departamento. Esto representará el 60% del Consejo del Departamento.

- El 30% de Alumnos. En este porcentaje habrá de garantizarse la representación de cada titulación y de cada ciclo.

- Un miembro del Personal de Administración y otro del Personal de Servicios. - El resto del porcentaje lo constituirá una representación de los Becarios de Investigación homologados por la Universidad.

Artículo 96º.- El Consejo de Departamento elaborará su propio Reglamento de funcionamiento que indicará necesariamente la forma de elección de los cargos unipersonales.

El Reglamento del Departamento deberá ser ratificado por la Junta de Gobierno.

Artículo 97º.- Son funciones de los Consejos de Departamento: a) Organizar y programar la docencia de las asignaturas de las titulaciones que le hayan sido asignadas por el Centro correspondiente, así como proponer asignaturas de Libre Configuración que contribuyan a mejorar la formación integral de los universitarios.

b) Aprobar los Proyectos Docentes de las asignaturas a que se refiere la función anterior.

c) Efectuar el seguimiento y control de la docencia de Postgrado.

d) Conocer y difundir la labor realizada por su profesorado y personal administrativo y laboral para su evaluación posterior por la propia Universidad o por organismos externos competentes.

e) Establecer convenios para la realización de trabajos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos con entidades públicas o privadas.

f) Aprobar y liquidar su Presupuesto.

g) Proponer la contratación de profesorado en función de la actividad docente e investigadora que ha de ser desarrollada. Igualmente, asignar profesores para impartir la docencia, de acuerdo con las necesidades de los Centros afectados.

h) Elaborar y modificar su propio Reglamento.

i) Aprobar y hacer pública la Memoria anual de sus actividades.

j) Establecer las directrices para la dotación y utilización de los laboratorios y servicios que dependen del mismo.

k) Elegir y revocar sus cargos unipersonales.

l) Todas aquellas otras que le asignen estos Estatutos.

Artículo 98º.- La Dirección de cada Departamento corresponderá a uno de sus Catedráticos. Si no hubiese ningún candidato con esta categoría, corresponderá a uno de sus Profesores Titulares. En cualquier caso, la dedicación del director tendrá que ser a tiempo completo.

Artículo 99º.- El Director será elegido por un período de cuatro años, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51º de estos Estatutos.

Artículo 100º.- Las funciones de Director se orientarán especialmente hacia la coordinación de las actividades del Departamento y a la ejecución de los acuerdos del Consejo.

Asimismo representará al Departamento y ordenará, por delegación expresa del Rector, los pagos y cantidades que deberán ser libradas.

Artículo 101º.- El Secretario del Departamento dará fe de los acuerdos y custodiará los documentos del mismo.

Asimismo, y desde el punto de vista funcional, el Secretario será el responsable de la organización burocrática y administrativa del Departamento.

En caso de ausencia del Director, ostentará la representación del Departamento.

Artículo 102º.- En aquellos Departamentos en donde exista Jefe de Servicio, será éste el responsable del funcionamiento de toda la infraestructura de investigación y docencia, de su mantenimiento y reposición, así como de la coordinación del uso que hagan de ella los distintos profesores.

SECCIÓN VIII

DEL GOBIERNO DE LOS CENTROS

Artículo 103º.- El Gobierno de los Centros estará regido por:

a) La Junta de Centro.

b) Cargos Unipersonales:

- El Director o Decano.

- Los Subdirectores o Vicedecanos.

- El Secretario.

Artículo 104º.- La Junta de Centro se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria.

Asimismo, podrá reunirse cuantas veces proceda de acuerdo con su Reglamento interno.

Artículo 105º.- La Junta de Centro se renovará cada cuatro años, excepto aquellos miembros que hayan sido elegidos en función de una condición de representación específica y ésta quedará modificada.

Anualmente se cubrirán las vacantes producidas por aquellos miembros que hayan causado baja mediante la aplicación del artículo 55º. Artículo 106º.- La Junta de Centro estará formada por:

- El Director o Decano como miembro nato, que la presidirá, sin perjuicio de que para el desarrollo de las sesiones se elija un moderador.

- El Secretario del Centro, que lo será también de la Junta, con voz pero sin voto, salvo que haya sido elegido por un estamento como representante del mismo.

El resto de los miembros se distribuirá del modo siguiente:

- Un 55% de profesores, entre los cuales se contabilizarán los ayudantes, y uno de los cuales será becario.

- Un 40% de alumnos, con un mínimo de uno por carrera y curso.

- Un 5% de personal de Administración y Servicios de la plantilla del propio Centro.

Artículo 107º.- Son funciones de la Junta de Centro:

a) Establecer los objetivos generales y el perfil de formación de cada una de las titulaciones que imparte.

Aprobar los Planes de Estudio de las titulaciones que tenga adscritas.

b) Aprobar el Plan Docente de cada una de sus titulaciones. Igualmente, aprobar los proyectos docentes remitidos por cada Departamento y el plan de organización docente de cada titulación.

c) Aprobar el programa de actividades encaminadas a lograr una formación más integral de sus estudiantes. Asimismo, aprobar los programas que desarrollen especialidades de postgrado y de formación continua que sean de su competencia.

d) Aprobar y liquidar el presupuesto del Centro.

e) Elaborar y modificar su propio Reglamento.

f) Aprobar y hacer pública la Memoria de sus actividades.

g) Elegir y revocar al Director o Decano del mismo. h) Todas aquellas otras que le atribuyan estos Estatutos.

Artículo 108º.- La Junta de Centro elegirá al Director o Decano del Centro entre los Profesores Catedráticos o Profesores Titulares del mismo a tiempo completo.

Esta propuesta será elevada al Rector de la Universidad, quien procederá a su nombramiento por un período de cuatro años.

Artículo 109º.- Corresponden al Director o Decano del Centro las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Centro.

b) Presidir los Órganos de Gobierno Colegiados del mismo.

c) Proponer el nombramiento de Subdirector o Vicedecano y demás cargos de Gobierno unipersonales.

d) Dirigir y supervisar todas las actividades del Centro.

e) Proponer al Rector, previo acuerdo de la Junta de Centro, la creación de Servicios adecuados para el mejor funcionamiento de la Escuela o Facultad.

f) Elevar la Memoria Anual de las actividades a su Junta de Centro para su ratificación y posterior remisión a la Junta de Gobierno de la Universidad.

g) Autorizar gastos y pagos según lo establecido en estos mismos Estatutos.

h) Supervisar el cumplimiento de los compromisos docentes de los Departamentos con la Escuela o Facultad.

i) Supervisar el rendimiento del personal de Administración y Servicios que le ha sido adscrito.

j) Elevar a los Órganos de Gobierno de la Universidad los acuerdos tomados por los Órganos Colegiados de Centro, así como los recursos, peticiones u otros escritos de los miembros de su mismo Centro.

Artículo 110º.- El Secretario será nombrado por el Rector a propuesta del Director del Centro.

El Secretario es el fedatario de los actos de los Órganos de Gobierno, representación y administración del Centro.

Tendrá a su cargo la custodia del Libro de Actas y expedirá las certificaciones de cuantos acuerdos y actos consten en los documentos oficiales del Centro. Asimismo, será responsable de toda la actividad burocrática y administrativa del mismo Centro.

Artículo 111º.- Los Subdirectores o Vicedecanos serán nombrados por el Rector a propuesta del Director o Decano del Centro.

Serán funciones de los Subdirectores o Vicedecanos sustituir al Director en caso de ausencia, asumir todos los cometidos que aquél les delegue expresamente para el mejor funcionamiento del Centro y atender al desarrollo de toda la actividad docente del Centro presidiendo, en su caso, la Comisión de Asesoramiento docente de cada titulación.

Artículo 112º.- En los Centros existirá una Comisión de Asesoramiento Docente por cada titulación. Estará formada en un 60% por Profesores, con representación mínima de todos las Áreas de conocimiento afectadas, y en otro 40% por Alumnos, con representación mínima de cada curso de la titulación. La Comisión estará presidida y será convocada por el Vicedecano o Subdirector correspondiente.

Esta Comisión de Asesoramiento Docente será de consulta obligada en todo problema de carácter docente que se suscite en el Centro o sea de tratamiento obligado por su Junta de Centro. Asimismo, informará sobre la modificación del Plan de Estudios que le afecte.

El Centro tendrá competencias para crear las Comisiones Asesoras que estime oportunas.

Asimismo, informará sobre las propuestas de contratación del profesorado que los Departamentos realicen en relación con la actividad docente del Centro, así como de la asignación de éste a las distintas asignaturas.

SECCIÓN IX

DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 113º.- Serán de aplicación a los Institutos las normas genéricas de gobierno establecidas para los Departamentos. En la creación de cada uno de ellos se establecerá con precisión sus fines y funciones dentro del marco de la investigación en la Universidad.

Artículo 114º.- El Consejo del Instituto es su máximo órgano de representación y decisión, y estará constituido por los siguientes miembros:

- El Rector de la ULPGC, que presidirá el Consejo directamente o delegar en un Vicerrector.

- El Director. - El Secretario del Instituto.

- Una representación de los profesores investigadores adscritos al Instituto.

- Una representación de alumnos becarios en formación.

- Una representación del P.A.S.

- Una representación de las Instituciones co-patrocinadoras del Instituto.

- Cada representante será elegido entre sus colectivos o estamentos y será nombrado por el Presidente por un período de cuatro años, salvo los alumnos que serán elegidos cada dos años.

El Director del Instituto será nombrado por el Rector una vez elegido por el Consejo, previo informe de la Junta de Gobierno de la Universidad. Su mandato será de cuatro años.

TÍTULO III

DE LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

SECCIÓN I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 115º.- La ULPGC ofrecerá estudios dirigidos a obtener titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Podrá, asimismo, establecer otros estudios si los estima necesarios para el interés y las necesidades locales; con respecto a ellos podrá emitir titulaciones y diplomas con validez restringida. En este último caso, tales estudios habrán de ser aprobados por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 116º.- La ULPGC establecerá igualmente, estudios de postgrado, que conducirán a la obtención de diplomas de especialización.

La Junta de Gobierno establecerá las normas generales para la aprobación y regulación de estos estudios que, en todo caso, deberán estar de acuerdo con la reglamentación superior que los ordene.

Artículo 117º.- La actividad docente encaminada a la realización de los estudios universitarios se ajustará al principio de libertad de cátedra, entendiéndose por tal la libre elección por parte del profesor del planteamiento teórico, el método, el contenido de la enseñanza o la forma de presentación, sin más limitaciones que las impuestas por los objetivos y perfil de formación del Plan de Estudios correspondientes a cada titulación. Para alcanzar sus objetivos de calidad y servicio a la sociedad, la ULPGC, a través de los órganos oportunos, establecerá las evaluaciones que consideren adecuadas en relación con la misión de la Universidad en docencia, investigación y servicios a la comunidad.

Artículo 118º.- Se reconoce la libertad de estudio, entendida como la capacidad del alumno a ejercer su plena autonomía intelectual, garantizándose, en todo caso, que el acceso a los conocimientos podrá ser elegido libremente por el mismo.

Artículo 119º.- La ULPGC establecerá planes cíclicos de enseñanza entre las titulaciones de ciclo corto y de ciclo largo que se consideren afines.

Desarrollará los planes de estudio de las titulaciones afines y establecerá una política de convalidaciones de modo que se posibilite un trasvase entre titulaciones de ciclo corto y largo y se facilite la obtención de diferentes títulos con relación de afinidad.

Asimismo, fomentará convenios con otras Universidades con objeto de facilitar a los alumnos lo siguiente:

a) Que puedan cursar en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria los cursos básicos de diferentes carreras que no se impartan en ésta.

b) Que puedan realizar en aquéllas otras Universidades los ciclos segundo y/o tercero.

Artículo 120º.- En reconocimiento de la superación de los requisitos previstos en los correspondientes estudios impartidos por ella, la ULPGC expedirá las certificaciones siguientes:

a) El título de Doctor.

b) Titulaciones académicas correspondientes a Planes de Estudios oficiales que tendrán, en su caso, la homologación estatal.

c) Titulaciones no homologadas o propias.

d) Títulos y Diplomas correspondientes a cursos de especialización, expertos, postgrado y master.

e) Certificados acreditativos de asistencia y/o suficiencia en determinadas materias de sus Planes de Estudios.

Artículo 121º.- 1. El Rector de la ULPGC, en nombre del Rey, expedirá los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Las titulaciones no homologadas nacionalmente serán igualmente expedidas por el Rector. 3. Los diplomas por cursos de especialización impartidos por los Departamentos e Institutos Universitarios serán expedidos por el Director correspondiente en nombre del Rector.

4. Los certificados de estudios serán expedidos por las respectivas Escuelas o Facultades. Artículo 122º.- 1. Las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones académicas serán organizadas y gestionadas por las Escuelas o Facultades conforme a los planes de estudios elaborados y aprobados según establecen los presentes Estatutos.

2. Los estudios conducentes a la obtención del Título de Doctor serán dirigidos por los Departamentos y supervisados por la Comisión de Doctorado de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los Reglamentos internos de la ULPGC.

3. Los cursos de especialización conducentes a la obtención de títulos y diplomas serán gestionados por los Departamentos, Centros e Institutos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 123º.- 1. La propuesta de creación, modificación y supresión de titulaciones académicas corresponderá a la Junta de Gobierno oídos, en su caso, los Centros y Departamentos afectados.

2. La propuesta de creación o modificación de nuevas titulaciones académicas se presentará de forma razonada y acompañada del correspondiente Plan de Estudios y Memoria Económica elaborados por los promotores de dicha titulación.

Artículo 124º.- En cada Facultad o Escuela y por cada titulación se formará una Comisión de Asesoramiento Docente que entenderá de la estructuración y modificación de los Planes de Estudios y en la que estarán representados todas las áreas de conocimiento afectadas. Esta Comisión estará formada de la manera indicada en el artículo 112º de estos Estatutos.

Artículo 125º.- La memoria de los Planes de Estudios que se presenten para ser aprobados por la Junta de Gobierno deberá contener, en todos los casos: los objetivos generales de la titulación, el perfil de la formación que ofrece la titulación a los alumnos, las demandas del mercado laboral y la organización del Plan de Estudios.

Artículo 126º.- Los alumnos tendrán plena libertad para cursar las asignaturas de un Plan de Estudios, dentro de los plazos previstos, al ritmo y orden que estimen más oportuno y bajo su exclusiva responsabilidad, sin más restricciones que las incompatibilidades de carácter docente que el propio Plan de Estudios indique entre materias. El Centro en que se imparte el Plan de Estudios estará obligado a facilitar toda la información y asesoramiento necesario a los alumnos para facilitarles esta opción.

Artículo 127º.- A los efectos de regular la capacidad de cursar las materias de cualquier Plan de Estudios, esta Universidad establece dos tipos de matrícula:

a) Matrícula ordinaria, que se refiere a los estudiantes que se inscriben con la intencionalidad de seguir regularmente sus estudios para obtener un título o diploma.

b) Matrícula extraordinaria, que se refiere a los estudiantes que se inscriben en asignaturas diversas, por motivos personales.

En este último caso no les afectará ningún tipo de restricciones con respecto a la titulación previa necesaria para poderse matricular, ni ningún tipo de incompatibilidades entre materias.

El haber cursado una asignatura en régimen de matrícula extraordinaria sólo dará lugar a un certificado de asistencia sin ningún valor académico.

Los estudiantes que estén matriculados en una carrera de forma “ordinaria” no podrán hacerlo simultáneamente de forma “extraordinaria” en la misma carrera, ni viceversa.

La Junta de Gobierno regulará, si hubiera lugar, el número máximo y las condiciones que regularán las matrículas extraordinarias.

Las personas que estén en la ULPGC inscritas sólo con matrícula extraordinaria no serán consideradas como miembros de la misma, ni a efectos docentes, ni a efectos de representación y participación en los órganos colegiados.

SECCIÓN II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Artículo 128º.- Es competencia de los Centros la organización material de la docencia en cuanto a locales, distribución horaria y medios necesarios de toda índole.

En lo que se refiere a la coordinación de las materias que deberán ser impartidas, se establecerá una Comisión de Asesoramiento Docente de acuerdo con lo establecido en los artículos 112º y 124º de estos mismos Estatutos.

Artículo 129º.- Es responsabilidad de los Directores o Decanos de los Centros la normal impartición de las enseñanzas y el control del profesorado en cuanto al cumplimiento de la misma. La Junta de Gobierno establecerá el calendario escolar y dictará las normas oportunas en cuanto a dedicación del profesorado dentro del horario lectivo de los alumnos. Artículo 130º.- Es competencia de los Departamentos el control de la impartición de los estudios del tercer ciclo, e incluso de aquellas materias que los doctorandos hayan de realizar en áreas afines o en instituciones públicas o privadas distintas de la Universidad.

En lo que se refiere a la gestión administrativa y coordinación, los Directores de los Departamentos y de los Centros, establecerán los acuerdos necesarios para llevar a buen fin la realización de las enseñanzas, conforme a las normas de planificación docente de la ULPGC.

Artículo 131º.- 1. Los Planes de Estudio de las enseñanzas conducentes a la obtención de una titulación académica serán elaborados y modificados por la Comisión de Asesoramiento Docente del Centro y de la titulación de que se trate, quien la elevará a la Junta de Centro para su aprobación provisional.

Corresponde a la Junta de Gobierno su aprobación definitiva.

2. Si se trata de la implantación de una nueva titulación, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión que deberá proponer la confirmación de la misma, así como la necesidad o no de la creación de un nuevo Centro.

3. La documentación referente tanto a la modificación como la implantación de nuevos estudios requerirá estar provista de un perfil orientativo de la capacitación que se pretende obtener de los graduados.

Artículo 132º.- La Junta de Gobierno podrá establecer acuerdos con otras instituciones públicas o privadas para la realización de aspectos complementarios de un Plan de Estudios, siempre que ello repercuta en la mejora de la calidad de la enseñanza.

Artículo 133º.- Las enseñanzas recibidas en una Escuela Universitaria darán lugar al título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario.

Las enseñanzas recibidas en una Escuela Superior o Facultad darán lugar al título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado.

Cuando sea necesario, las enseñanzas incluirán un Proyecto Final de Carrera o Tesina para la obtención de las Titulaciones señaladas.

Artículo 134º.- La realización de un Proyecto Final de Carrera o Tesina llevará consigo, necesariamente, la elaboración de un trabajo en el ámbito disciplinario elegido, en régimen de tutoría dentro de un Departamento. La Junta de Gobierno establecerá un Reglamento que defina e incentive la tutoría de Proyectos y Tesinas.

El Plan de Estudios correspondiente establecerá la forma de evaluación de ese Proyecto final de carrera o Tesina.

Artículo 135º.- Con el fin de evaluar los rendimientos docentes del profesorado, la dirección de cada Centro elaborará al final de cada curso un informe, oídos los Departamentos y la Comisión de Asesoramiento Docente.

Tal informe deberá garantizar la plena audiencia del profesorado afectado. Antes de ser elevado al Vicerrector correspondiente, estará en período de información para todos los miembros del Centro durante siete días en la Secretaría del mismo.

El Vicerrectorado correspondiente elevará al Claustro los informes de los Centros, así como las propuestas de resolución que procedan.

Artículo 136º.- Se tenderá a que la evaluación del rendimiento de los alumnos se realice de forma continua, a través de trabajos en los que se valore no sólo el nivel de conocimientos, sino su capacidad crítica y creativa.

A fin de garantizar en todo momento la mayor objetividad en la valoración del rendimiento educativo, se establecen los siguientes principios:

a) El alumno tendrá siempre derecho a conocer los resultados de sus trabajos de evaluación, a tener libre acceso a ellos y a consultar con el profesor, en su caso, los criterios que éste ha utilizado para asignarle una calificación correcta.

b) El profesor está obligado a indicar expresamente el tipo de criterios que utilizará para evaluar al alumnado junto a los objetivos de su programa docente.

c) La Junta de Gobierno regulará las causas por las que reglamentariamente un alumno tiene derecho a impugnar el resultado de una evaluación. Podrá esto ocurrir cuando existan razones legales, formales o de otro tipo, así como en los supuestos de incompatibilidades o recusación del profesorado.

Artículo 137º.- La permanencia en la Universidad del alumno para cursar un Plan de Estudios en un Centro estará limitada a aprobar todas las asignaturas de las que se ha matriculado anualmente en las convocatorias que pueda establecer el Consejo Social. SECCIÓN III

DE LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO Y LA INVESTIGACIÓN

Artículo 138º.- Para la organización y control de los estudios de Tercer Ciclo conducentes a la obtención del título de Doctor, se crea la Comisión de Doctorado de esta Universidad.

La Comisión de Doctorado de esta Universidad, estará formada por:

a) Los Vicerrectores de Investigación y Ordenación Académica.

b) El Coordinador y el Secretario de la Unidad de Tercer Ciclo.

c) Todos los Directores de los Programas de Doctorado vigentes en cada año académico con representación mínima de las cuatro grandes áreas temáticas de la Universidad.

Artículo 139º.- La Comisión de Doctorado propondrá a la Junta de Gobierno la aprobación de las normas que han de cumplir los distintos programas de doctorado, con arreglo a los criterios aprobados por el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades.

Artículo 140º.- La Comisión de Doctorado fijará el tiempo durante el que los ejemplares de tesis doctorales deberán estar depositados para su examen por los Doctores de la comunidad universitaria. Este plazo no podrá ser inferior a 30 días naturales.

De igual modo, la Comisión de Doctorado someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno los requisitos mínimos necesarios que haya de cumplir un trabajo de tesis antes de su defensa ante el Tribunal correspondiente.

Artículo 141º.- Con arreglo a lo dispuesto en las normas legales de desarrollo de la L.R.U., la Comisión de Doctorado, establecerá el procedimiento para nombrar Presidente y Secretario de los Tribunales de Tesis Doctorales.

Artículo 142º.- En el caso de títulos conjuntos con otra Universidad, se expedirán conjuntamente por ambas Universidades, debiendo figurar la firma de ambos Rectores con indicación de los Departamentos que imparten el programa correspondiente.

No obstante, el convenio del que resulten dichos títulos conjuntos deberá especificar cual de las dos Universidades será responsable de la asignación de número al título y de su correspondiente registro.

Artículo 143º.- La Unidad de Tercer Ciclo y Postgrado (UTCP) es el órgano encargado de dar cumplimiento a la ordenación de los estudios de Doctorado y Postgrado.

La UTCP contará con una infraestructura mínima y estará dotada de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento. Como unidad administrativa dependerá del Servicio de Investigación.

Artículo 144º.- Los Departamentos y Centros podrán proponer para el título de Doctor Honoris a aquellas personas que se consideren merecedoras de ello.

Para tal fin, se elevará al Claustro un informe completo de los méritos académicos y personales de la persona en cuestión y de la oportunidad y conveniencia de tal nombramiento.

El nombramiento deberá ser aprobado el Claustro y el título concedido lo será por la ULPGC.

El procedimiento de concesión de los títulos de Doctor Honoris Causa y de otros méritos y honores se regulará en un Reglamento específico aprobado por el Claustro.

Artículo 145º.- Se reconoce el principio de libertad de investigación entendida como la capacidad personal de decisión del objeto de la investigación, del método y de la exposición de la misma, sin más limitaciones que el carácter de servicio público de la Institución universitaria.

Se reconoce la propiedad intelectual de los trabajos realizados por un profesor, así como la titularidad profesional en el caso de realizar un trabajo para los que se tenga competencias.

En tanto que labor pública, ninguna producción científica, humanística, técnica o artística, podrá tener limitaciones en cuanto a su difusión y acceso para otros miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 146º.- Los programas de investigación serán competencia exclusiva de los Departamentos e Institutos Universitarios. A estos efectos los citados órganos presentarán anualmente a la Junta de Gobierno una memoria del Plan de Trabajo que realizan, con especificación de los distintos proyectos, de los investigadores, del material necesario, del plan económico y del calendario de desarrollo.

Artículo 147º.- La Junta de Gobierno distribuirá una parte de su presupuesto entre los distintos Departamentos y los programas de investigación en función de baremos objetivos y públicos. Los Institutos Universitarios dispondrán de un presupuesto autónomo dentro del Presupuesto de la Universidad.

Artículo 148º.- La ULPGC fomentará la realización de trabajos científicos, técnicos y artísticos en colaboración con otras entidades al objeto de impulsar la actividad investigadora y aprovechar el potencial creador de su recursos humanos y técnicos. De este modo se atenderá a la satisfacción de las demandas sociales, especialmente en el terreno del desarrollo científico y tecnológico, elemento esencial del progreso económico y del bienestar social.

Artículo 149º.- Los profesores de la ULPGC a través de sus Departamentos, Centros Docentes, Institutos Universitarios y Servicios Generales de Investigación, podrán contratar la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico con entidades y organismos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros, y con personas físicas. Igualmente, podrá contratarse el desarrollo de cursos de especialización y otras prestaciones y servicios para los que están facultados, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 11º y 45.1º de la L.R.U. y las disposiciones legales vigentes que los desarrollan en estos Estatutos.

Artículo 150º.- 1. Los convenios y contratos podrán ser firmados, según los casos, por el Rector o persona en quien delegue, en nombre de la Universidad. Igualmente, podrán ser firmados por el Director del Departamento, Centro Docente, Instituto Universitario, Servicio General o Servicio Social, en nombre del Órgano que dirige; y también por los profesores, en su propio nombre.

2. Corresponderá al Rector o persona en quien delegue la firma de estos convenios y contratos cuando en ellos concurra alguna de la siguientes circunstancias:

a) Que superen el marco estricto de un Departamento, Centro Docente, Instituto Universitario, Servicio General o Servicio Social.

b) Que de su incumplimiento se deriven responsabilidades para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Que su ejecución implique contratación temporal de personal.

d) Que impliquen la transferencia a terceros de derechos sobre invenciones, diseños o modelos, programas de ordenador u otros resultados de la investigación.

e) Que su importe total supere la cuantía establecida a tales efectos por la Junta de Gobierno.

f) Que tengan una amplia trascendencia social.

3. Los convenios y contratos suscritos por los directores de Departamentos, Centros Docentes, Institutos Universitarios, Servicios Generales o Servicios Sociales en el marco propio de las actividades del Órgano que dirigen, así como los firmados a título personal por un profesor o grupo de profesores como profesionales de la ULPGC, requerirá la previa conformidad del órgano correspondiente y la autorización expresa del Rector.

4. Ningún profesor puede quedar obligado a realizar trabajos contratados por la Universidad o por cualquier órgano de la misma si no ha manifestado libremente y por escrito su voluntad de aceptarlo.

5. No se podrá firmar convenio alguno que implique el uso de equipamiento e instalaciones de la Universidad que afecte de forma negativa al normal desarrollo de sus actividades docentes y/o investigadoras.

Artículo 151º.- 1. Para la firma o autorización de un convenio o contrato será necesario presentar ante el rectorado la oportuna propuesta, en la cual habrá de incluirse:

a) El documento contractual previsto. En él se especificarán, en su caso: los datos de identificación de la entidad o persona física contratante, el objeto del contrato, la descripción general de los trabajos propuestos, la duración de los mismos, la identificación del responsable científico y el asentimiento de las personas que participan en su ejecución con mención a sus categorías y dedicación, el importe del contrato y su forma de pago, las cláusulas de responsabilidad (si fuera preciso) y el régimen de derecho de autor o de patente, si lo hubiera.

b) La conformidad de la unidad orgánica afectada, comprometiéndose a hacer el seguimiento de la ejecución de los trabajos previstos y de los beneficios que reporte así como el control de la calidad de sus resultados.

c) El presupuesto de los gastos previstos, incluyendo los destinados al mantenimiento de los aparatos y equipos técnicos, las contraprestaciones de los profesores universitarios y las partidas que quedarán a disposición de la Universidad y de los órganos afectados.

d) En caso de que el contrato convenio incluya cláusulas de responsabilidad para la Universidad, deberá acompañarse, además, declaración del responsable o responsables científicos de los trabajos comprometiéndose a aceptar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de contrato.

2. Una vez presentadas la propuesta de convenios o contratos, el Rector podrá declarar su improcedencia en el plazo de 1 mes mediante resolución motivada. Transcurrido dicho plazo sin que el Rector manifieste oposición se entenderá autorizada la firma del convenio o contrato correspondiente. La resolución denegatoria, en su caso, podrá ser recurrida ante la Junta de Gobierno. 3. Existirá un archivo de convenios y contratos en la Secretaría General de la Universidad al que se enviará una copia de los mismos una vez firmados.

Artículo 152º.- 1. El Rector informará anualmente a la Junta de Gobierno de los convenios realizados y en curso de ejecución, con indicación de su presupuesto, beneficios generados y resultados alcanzados.

2. La Junta de Gobierno establecerá una comisión de seguimiento que presidirá el Rector o la persona en quien delegue, y que estará encargada de realizar el control y supervisión de los convenios y contratos que se formalicen. Dicha comisión habrá de velar por el cumplimiento de las condiciones de ejecución pactadas, la calidad de los resultados alcanzados y la correcta asignación de los fondos ingresados.

3. Asimismo, y de acuerdo con los criterios aprobados por la Junta de Gobierno, el Rector podrá establecer mecanismos de evaluación de los resultados alcanzados por los trabajos al amparo de convenios y contratos y en aras de mantener el prestigio de la ULPGC.

Artículo 153º.- Los recursos procedentes de convenios y contratos para la realización de trabajos técnicos, científicos o artísticos, del desarrollo de cursos de especialización u otras prestaciones y de servicios similares se distribuirán del siguiente modo:

1. Un 5% del total de los fondos ingresados, se transferirá directamente a los fondos generales de la Universidad para compensar el uso de equipos y/o de instalaciones que requiere la realización de los trabajos o actividades contratadas.

2. El resto de los fondos se distribuirá de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Una parte será destinada a sufragar la totalidad de los gastos materiales y de personal que conlleve la realización de los trabajos o actividades contratadas, entre los que se incluirá la adquisición de material inventariable y fungible, el mantenimiento y reparación de los aparatos y equipo utilizados, las retribuciones a personal contratado, becados o colaborador ajeno a la Universidad, así como los complementos a personal técnico y de administración y de servicios, la contratación de servicios externos, los gastos de viaje, y otros gastos análogos.

b) Otra parte estará a disposición del Departamento, Centro Docente, Instituto Universitario y Servicios Generales o Servicios Sociales correspondiente, con el fin de incrementar sus fondos propios.

c) La parte restante será destinada a la remuneración del personal académico como contraprestación económica por la realización de los trabajos o actividades derivadas del cumplimiento del convenio o contrato.

3. La distribución de las partes a que se refieren los apartados b) y c) del epígrafe anterior una vez efectuado la deducción de los gastos reseñados en el apartado a), se ajustará a los siguientes criterios:

- Un mínimo de 10% será reservado para las unidades orgánicas afectadas.

- Un máximo de 90% se atribuirá a los profesores que hubieran realizado el trabajo o actividad contratada con las limitaciones establecidas por el Real Decreto 1.930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1º de la L.R.U.

4. Los bienes materiales que se adquieran con cargo a la financiación externa derivada de contratos y convenios integrarán el patrimonio de la ULPGC y quedarán para el uso de los Departamentos o Unidades orgánicas; en el caso de que sean varios, la Junta de Gobierno decidirá a cual de ellos quedará afectado.

5. Los fondos generados por convenios y contratos que queden a disposición de Departamentos, Centros Docentes, Institutos Universitarios, Servicios Generales o Servicios Sociales habrán de ser destinados a la dotación de medios, a la promoción de la investigación, a la mejora de la calidad docente y a la difusión de la oferta científico-tecnológica a la sociedad, de acuerdo con los criterios que a tales efectos establezca la Junta de Gobierno y los procedimientos que los Departamentos y unidades afectadas determinen.

6. Cuando los convenios y contratos sean formalizados con intervención de entes ajenos a la Universidad pero con convenio-marco con ella, se podrá fijar un porcentaje de retención sobre el total de los fondos ingresados para compensar los gastos de gestión que ocasione el convenio o contrato. Las cantidades a que se refieren los epígrafes anteriores se ingresarán y se liquidarán según los términos previstos en los acuerdos que a tales efectos se establezcan, que en todo caso habrán de acomodarse a los establecido en estos estatutos.

Artículo 154º.- En el aprovechamiento de los frutos obtenidos de los convenios y contratos habrán de respetarse las disposiciones vigentes en materia de derecho de autor y de marcas y patentes además de salvaguardarse los derechos que al respecto correspondan a la Universidad en cada caso, de acuerdo con las directrices y criterios que a tales efectos acuerde la Junta de Gobierno.

Artículo 155º.- El Rector, el Director del órgano afectado, los que participen en la ejecución del convenio o contrato, los que intervengan en su tramitación, gestión o seguimiento e igualmente cuantos tengan conocimiento de su contenido por razón del cargo que ocupen, estarán obligados a respetar la confidencialidad exigida por la cláusulas que contenga.

Artículo 156º.- 1. La suspensión de un convenio o contrato por incumplimiento por parte del profesor o profesores encargados de su realización de las condiciones suscritas en el mismo conllevará la inhabilitación de éstos para participar en trabajos posteriores de similar naturaleza por un período que puede oscilar entre seis meses y un año, según la gravedad de cada caso, a propuesta de la comisión de seguimiento de la Junta de Gobierno o del Consejo de la Unidad Orgánica afectada.

2. Asimismo, la comisión de seguimiento de la Junta de Gobierno o unidad orgánica afectada, si considera muy deficiente la calidad de los trabajos realizados al amparo de un convenio o contrato, y aunque no medie incumplimiento contractual expreso, podrá proponer la inhabilitación parcial o total del profesorado responsable para participar en trabajos del mismo tipo. Esta inhabilitación se hará efectiva mediante resolución motivada del Rector, oída la Junta de Gobierno.

Artículo 157º.- Todos aquellos proyectos de investigación, programas de formación y prestaciones de servicios encomendados a Departamentos, Centros Docentes, Institutos Universitarios, Servicios Generales y Servicios Sociales, o a su personal académico a través de los mismos, y que sean financiados con recursos externos a la Universidad a través de subvenciones, inversiones, ayudas o compromisos similares de organismos públicos o entidades privadas sin mediar específicamente un convenio o contrato, se regularán, a todos los efectos, por lo establecido para dichos convenios o contratos por los artículos 11º y 45.1º de la L.R.U., las disposiciones legales vigentes que los desarrollan y estos Estatutos.

Artículo 158º.- Al margen de las obligaciones académicas que pudiera desarrollar el personal académico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, todas las actividades externas no amparadas en los artículos 11º y 45º.1 de la L.R.U. se someterán a los dispuesto con carácter general en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 159º.- 1. Corresponde a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la titularidad y la gestión de los inventos realizados en su seno tanto por estudiantes como por profesores como consecuencia de sus investigaciones.

2. Los investigadores e inventores tendrán el deber de notificar toda invento al Vicerrector de Investigación, por escrito acompañado de todos los informes necesarios para que pueda ser solicitada la patente. 3. La Universidad, como titular de la patente, se hará cargo de los gastos de tramitación de las solicitudes puesto que es la titular de la patente. En ella se mencionará a los inventores.

4. Los beneficios obtenidos por la explotación de una patente se distribuirán de la siguiente forma: el 50% para el o los investigadores, el 25% para el Departamento o unidad orgánica donde se genere en donde se haya generado y el 25% para la Universidad.

SECCIÓN IV

DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 160º.- La ULPGC, asumiendo el carácter archipielágico del ámbito territorial al que afecta, reconoce unas necesidades suplementarias en todas las actividades de carácter social y extensión universitaria y asume el mayor costo que proporcionalmente le corresponda por esta situación, en la medida de sus posibilidades.

En este sentido la ULPGC creará un fondo económico para potenciar las ayudas asistenciales destinadas a alumnos, a la formación de su profesorado y del P.A.S. Potenciará igualmente todas aquellas otras ayudas que supongan una aproximación a la ideal igualdad de oportunidades y de beneficios de todos los miembros de la Universidad.

La Junta de Gobierno establecerá reglamentariamente los procedimientos de concesión de becas y cualquier otro tipo de ayudas que se establezcan.

Artículo 161º.- Con el fin de lograr una formación integral de todos los miembros de la comunidad universitaria, la Universidad programará y realizará actividades del tipo siguiente:

a) De carácter cultural, tanto referidas a la cultura universal como a la defensa, desarrollo y difusión de la cultura canaria. Para ello la ULPGC se preocupará de establecer relaciones con entidades o personas que se caractericen por la defensa, promoción y rescate de la cultura universal y, en particular, de la canaria.

b) De carácter deportivo y recreativo, para el desarrollo de la cultura física y las relaciones humanas dentro de la Universidad.

c) De carácter asistencial, dirigido a la prestación de servicios sociales de apoyo directo a todos los miembros de la Universidad.

Será competencia de la Junta de Gobierno la asignación presupuestaria para la creación y mantenimiento de todas estas actividades. Artículo 162º.- La Junta de Gobierno, a la vista del volumen e importancia de la gestión y el gasto de los servicios sociales y universitarios, podrá crear unidades de gestión para su mejor funcionamiento.

Asimismo, podrá crear asociaciones deportivas y/o culturales específicas para permitir una mayor agilidad y autonomía de funcionamiento.

Artículo 163º.- El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá crear aulas de estudios con carácter autónomo respecto de los Planes de Estudios que profundicen en una materia cultural y/o artística en concreto.

Estas aulas no tendrán competencia para la emisión de títulos y diplomas, si bien podrán realizar cursillos, programas de conferencias, publicaciones, etc., dedicados a la difusión de la rama del saber de que se trate.

Artículo 164º.- El Consejo Social mantendrá un servicio de ofertas de servicios profesionales o laborales, tanto para los alumnos como para ex-alumnos de la ULPGC. Anualmente deberá remitir al Claustro una memoria acerca del funcionamiento y logros de dicho servicio.

Artículo 165º.- La ULPGC fomentará la existencia de una política de residencias para todos los miembros de la comunidad universitaria.

TÍTULO IV

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

SECCIÓN I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 166º.- La ULPGC seleccionará a su personal -ya sea funcionario, ya laboral- de acuerdo con su oferta de empleo, mediante convocatoria pública a través del sistema de concurso o concurso-oposición. En todos estos concursos se garantizarán los principios constitucionales de igualdad de oportunidad, méritos y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 167º.- La ULPGC facilitará a los miembros de la Comunidad Universitaria la asistencia a los cursos organizados por la Universidad y por otros entes públicos o privados cuando resulte de interés formativo, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad.

La ULPGC pondrá todos los medios a su disposición para facilitar la promoción continuada de los miembros de la Comunidad Universitaria. SECCIÓN II

DEL PROFESORADO

Artículo 168º.- El profesorado de la ULPGC está constituido por:

a) Docentes Funcionarios:

- Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad.

- Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

- Maestros de Taller y Laboratorio (Cuerpo a extinguir).

b) Docentes No Funcionarios:

- Ayudantes.

- Profesores Asociados. - Profesores Visitantes.

- Profesores Eméritos.

Artículo 169º.- 1. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad son profesores con plena responsabilidad docente e investigadora.

2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias son profesores con plena responsabilidad docente, y cuando se hallen en posesión del grado de Doctor, con plena capacidad investigadora.

3. No obstante lo anterior, los profesores de la ULPGC no doctores podrán integrarse en los grupos de investigación que formen los Departamentos.

4. Los Profesores Asociados son especialistas nacionales o extranjeros cuyos servicios son aconsejables para la docencia o para la investigación, con plena responsabilidad en el cometido asignado.

5. Los Profesores Visitantes son profesores de otras Universidades españolas o Extranjeras, que son invitados a impartir cursos en la ULPGC. El plazo máximo de estancia en la ULPGC de estos profesores es de dos años.

6. Todos los profesores de la ULPGC deberán estar adscritos a un Centro y Departamento concretos. En el caso de personal exclusivamente dedicado a la investigación, estará adscrito a un Departamento o a un Instituto Universitario.

Artículo 170º.- Serán ejercidas por el Rector en materia de profesorado todas las atribuciones que la legislación del funcionario reconoce a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica sobre su propio personal, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 44.2º de la L.R.U.

Artículo 171º.- La Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Vicerrector correspondiente, elaborará la plantilla de profesorado en la que se calificarán las diversas plazas, de acuerdo con las necesidades de los Centros y Departamentos y según las disponibilidades presupuestarias. Esta elaboración se realizará conforme a los reglamentos internos de la ULPGC sobre asignación de plazas de profesores funcionarios a las áreas de conocimiento. Las modificaciones de la plantilla estarán sometidas al Reglamento interno sobre asignación de plazas de profesores funcionarios a las áreas de conocimiento.

Los Departamentos solicitarán a través del Vicerrectorado correspondiente las plazas de profesores que necesitan, de acuerdo con sus necesidades docentes y de investigación.

Artículo 172º.- Los profesores de la ULPGC tendrán los siguientes derechos:

a) A la libertad académica en lo relativo a la docencia e investigación.

b) A una formación permanente que les permita mejorar su capacidad docente e investigadora.

c) A disponer de unas instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones.

d) A estar informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

e) A utilizar las instalaciones y servicios universitarios de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento.

f) A asociarse libremente.

g) A una valoración objetiva de su labor docente e investigadora.

h) A percibir una retribución digna, de acuerdo con su categoría y función.

i) A poder realizar estudios dentro de esta Universidad en una titulación o en un ciclo distinto en el que está impartiendo docencia, previa autorización expresa del Rector.

Son deberes básicos de los Profesores:

a) Cumplir con responsabilidad y calidad las tareas docentes e investigadoras que les sean asignadas y a comprometerse en su actualización y perfeccionamiento docente e investigador.

b) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y las disposiciones que los desarrollan.

c) Respetar el patrimonio de la Universidad.

d) Contribuir a la mejora y desarrollo de los fines y funcionamiento de la ULPGC.

e) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los que fuesen elegidos o asignados.

Artículo 173º.- Los profesores participarán en los Órganos de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la forma en que se dispone en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollan.

Artículo 174º.- 1. Los concursos para la provisión de plazas vacantes de Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad o de Escuelas Universitarias serán convocados por el Rector y se regirán por la L.R.U., las disposiciones legales que la desarrollen y por las normas que se establecen en estos Estatutos.

2. Vacante una plaza de las pertenecientes a los cuerpos señalados en el apartado 1, el Consejo Social decidirá, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad y de la normativa estatal autonómica e interna de la ULPGC, si procede o no la minoración o el cambio de denominación o categoría de la plaza; ello, previo informe del Departamento correspondiente y de la Junta de Gobierno.

3. La determinación de las plazas vacantes o de nueva creación que habrán de ser convocadas anualmente a concurso, corresponderá a la Junta de Gobierno de la Universidad, conforme a la normativa estatal autonómica e interna de la ULPGC. Así mismo, corresponderá a la Junta de Gobierno adoptar el acuerdo sobre si la plaza debe ser provista mediante concurso de méritos entre Profesores del Cuerpo a que corresponde dicha plaza o, por el contrario, si debe serlo por concurso-oposición.

Un Reglamento interno de la ULPGC regulará la planificación de plazas de profesores numerarios por áreas de conocimiento. 4. Los Departamentos, en coordinación con los Centros y de acuerdo con la programación propia y general de la Universidad, solicitarán que sus plazas vacantes sean convocadas a concurso. La convocatoria de la plaza va acompañada del perfil sobre las tareas docentes del futuro profesor. Dicho perfil de plaza deberá ser aprobado en Junta de Gobierno, previo informe del Vicerrector correspondiente y una vez consultados los Centros afectados. Todo ello sin menoscabo de los derechos individuales que asisten a los profesores de los Departamentos afectados en función de su propia promoción y movilidad docente, quienes podrán solicitar ante la Junta de Gobierno la modificación del criterio, en casos concretos.

5. El Departamento afectado propondrá una terna de profesores del nivel correspondiente a la plaza y en los términos establecidos en los artículos 35.3º, 36.3º, 37.3º y 38.3º de la L.R.U. a la Junta de Gobierno. Esta elegirá a los dos representantes titulares y a los dos suplentes de la Universidad en la Comisión que habrá de resolver el concurso correspondiente.

Estos representantes de la Universidad velarán para que el profesorado que resulte seleccionado, reúna las condiciones requeridas en el concurso además de una suficiente cualificación.

6. Las reclamaciones que puedan presentarse contra las resoluciones de las Comisiones que resuelven los concursos, serán valoradas por una Comisión presidida por el Rector e integrada por seis Catedráticos de Universidad elegidos por el Claustro de la Universidad, en los términos previstos en el artículo 43º de la L.R.U.

Artículo 175º.- 1. Los Profesores Asociados y Visitantes se contratarán por decisión de la Junta de Gobierno de la Universidad, a solicitud del Centro y Departamento correspondiente, y previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado. El número total de unos y otros habrá de atemperarse a lo prescrito en el artículo 33.3º de la L.R.U.

2. Los Profesores Asociados y Visitantes tendrán una retribución acorde con su dedicación y categoría.

3. Para ser contratado como Profesor Asociado no será imprescindible estar en posesión del Título de Doctor, pero sí ser especialista de reconocida competencia, que desarrolla normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad. Para ser contratado como Profesor Visitante se requerirá poseer alguna categoría reconocida como tal profesor en la Universidad de origen.

Artículo 176º.- 1. La contratación de Profesores Asociados a solicitud de los Departamentos y en coordinación con los Centros, se realizará mediante concurso público.

2. Los contratos tendrán la duración y la naturaleza prevista en las normas generales reguladoras vigentes y en las propias de la ULPGC. Estos contratos podrán ser si la ley lo permite de naturaleza laboral.

También podrán contratarse Profesores Asociados de nacionalidad extranjera. 3. En la convocatoria se hará constar:

a) Las plazas vacantes y el perfil de la especialidad y campo profesional a que se refiera cada una de ellas, así como el Departamento al que estarán adscritas.

b) Las normas que han de regir el concurso.

c) Los baremos aplicables, entre los que figurará como mérito preferente la actividad profesional y las realizaciones en el campo de especialización requerido.

d) Las Comisiones que habrán de evaluar a los candidatos estarán formadas por:

- El Rector o Vicerrector en quien delegue.

- El Director del Departamento afectado.

- El Director del Centro afectado.

- Un Profesor y un Alumno elegido por el Consejo de Departamento. A estos efectos los Ayudantes y Becarios serán considerados como profesores.

- Dos Profesores no pertenecientes ni al Centro ni al Departamento, designados por la Junta de Gobierno.

4. Los baremos de carácter general establecidos para la provisión de las plazas a concurso serán aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 177º.- La propuesta de contratación de Profesores Visitantes se hará caso a caso por la Junta de Gobierno, a petición del Departamento, en coordinación con el Centro, y con el informe favorable del Vicerrector correspondiente.

La aprobación de la propuesta llevará consigo necesariamente la dotación económica suficiente.

La contratación se realizará por un período mínimo de seis meses y un máximo de dos años consecutivos.

Artículo 178º.- 1. La evaluación del rendimiento docente y científico del profesorado se realizará anualmente por los Centros y Departamentos a los que pertenezca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 135º.

2. Con este fin, cada profesor tendrá que redactar una memoria justificativa de su labor docente en la que hará constar los criterios científicos y metodológicos utilizados en la docencia, así como el resultado de la aplicación de dichos criterios al nivel de conocimientos adquiridos por los alumnos.

Asimismo, hará constar el tipo de trabajo de investigación que realiza y los resultados obtenidos. 3. Cuando el profesor realice tareas de gobierno o de representación hará constar esta circunstancia en la memoria.

4. La ULPGC participará en los procesos de evaluación institucional de las actividades docentes, investigadoras y de gestión.

Artículo 179º.- El Claustro por iniciativa propia y los Centros y los Departamentos por iniciativa de sus direcciones o de sus comisiones de asesoramiento docente podrán realizar evaluaciones sobre la calidad de la docencia impartida.

La evaluación se realizará de acuerdo con las directrices emanadas del órgano oportuno a que se refiere el artículo 117º.

La evaluación la realizarán las correspondientes comisiones según proceda. En todo caso los resultados de las evaluaciones han de ser elevados al correspondiente órgano de gobierno que, a su vez, los remitirán al Rector o Vicerrector correspondiente quien tomará las medidas adecuadas.

La discusión de los resultados de la evaluación la determinará el órgano que la haya encargado.

Artículo 180º.- 1. Además de los permisos y licencias a que tienen derecho los funcionarios según la legislación vigente, los profesores podrán solicitar otros para realizar estudios, actividades investigadoras o para impartir docencia como Profesores Visitantes en otras Universidades por un período máximo de un año.

2. Los Profesores funcionarios con dedicación a tiempo completo a la Universidad, tendrán derecho a solicitar un año de licencia por estudios cada cinco años de servicios ininterrumpidos prestados en la ULPGC. Durante dicho año se les reconoce el derecho a percibir la totalidad de las retribuciones que les correspondan. La finalidad de esta licencia ha de ser la realización de estudios o el desarrollo de actividades docentes o investigadoras en el área de su especialidad. El profesor solicitante no puede haber sido sometido a procedimiento disciplinario ni disfrutado de permisos o licencias durante ese tiempo que, sumados, sean superiores o equivalentes a un año. De éste cómputo se excluyen los permisos de duración inferior a dos meses.

3. Los permisos cuya duración sea inferior a tres meses serán otorgados por el Rector a solicitud del interesado y previo informe favorable del Departamento y del Centro a que pertenezca. El resto de los permisos serán otorgados por la Junta de Gobierno, previo cumplimiento de los mismos requisitos.

4. Los términos a que se refieren los apartados anteriores serán regulados por un Reglamento elaborado por la Junta de Gobierno de la Universidad. Artículo 181º.- El desempeño de los cargos unipersonales de gobierno recogidos en el artículo 64º de estos Estatutos, conllevará una disminución de las obligaciones docentes de los profesores afectados. La Junta de Gobierno de la Universidad determinará, en cada caso, la disminución concreta de las mismas.

El Rector, a petición propia, podrá estar exento de obligaciones docentes.

Artículo 182º.- a) Los profesores pertenecientes a un Departamento podrán ejercer su labor docente en cualquier centro de la Universidad de acuerdo con su nivel académico y administrativo.

Inicialmente cada profesor estará adscrito al centro y al perfil docente con respecto a los que ha obtenido la plaza.

b) La atribución de la carga docente de los profesores la efectuará el Departamento al que estén adscritas las áreas de conocimiento a las que pertenezca, y habrá de ser aprobada por la Comisión de Asesoramiento del Centro donde se imparta la docencia, de acuerdo con las previsiones de la L.R.U., la legislación universitaria Canaria y las normas internas de la ULPGC. El cambio de adscripción de profesores a un Centro, requiere en todo caso que quede cubierta la docencia en los Centros afectados. La misma garantía se aplicará en los cambios de asignaturas. En caso de discrepancia la Junta de Gobierno resolverá, oídas las partes.

c) Con carácter general un profesor estará adscrito al Centro en el cual tenga mayor carga docente, si por cualquier circunstancia ha variado su situación inicial.

A los efectos de representación, el profesor sólo la podrá ejercer en el Centro al que esté adscrito.

Artículo 183º.- En lo referente al control del horario de dedicación del profesorado se atenderá a lo legislado y a la reglamentación interna que establezca la Junta de Gobierno de la Universidad.

El horario dedicado a las tareas de investigación, realización de trabajos y a la formación propia, será controlado por los Departamentos.

Artículo 184º.- La ULPGC podrá contratar Ayudantes en los términos previstos en el artículo 34º de la L.R.U., tanto para Escuelas Técnicas Superiores y Facultades, como para Escuelas Universitarias.

El Vicerrectorado correspondiente propondrá a la Junta de Gobierno que autorice a los Ayudantes que hayan estado un mínimo de dos años en esta Universidad para que se desplacen a otras Universidades o Centros de Investigación Nacionales o Extranjeros al objeto de realizar estudios por un plazo máximo de dos años; para ello se habilitarán los fondos necesarios. Será necesario informe previo favorable del Departamento y de la Escuela o Facultad a que pertenezcan.

Artículo 185º.- 1. La contratación de los Ayudantes se realizará mediante concurso público.

2. El concurso será convocado por la Junta de Gobierno, antes del comienzo de cada curso académico.

3. En las convocatorias se hará constar:

a) Las plazas vacantes de Ayudantes, especificando el Departamento y áreas de conocimiento a las que se adscribirán, y el perfil docente de la tarea propuesta.

b) Las normas que habrán de regir el Concurso.

c) Los baremos aplicables.

d) Las Comisiones que habrán de evaluar a los candidatos tendrán la misma composición que las contempladas en el artículo 176º de estos Estatutos.

Una vez finalizados los contratos de los Ayudantes la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Departamento correspondiente, resolverá sobre las renovaciones de los mismos con los plazos y requisitos exigidos en el artículo 34º de la L.R.U.

Los baremos de carácter general que regirán para la provisión de las plazas a concurso serán aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 186º.- La Junta de Gobierno de la Universidad a propuesta de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios, podrá nombrar Profesores Eméritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado sus servicios a la Institución Universitaria.

El nombramiento será revisable cada cuatro años.

Los Profesores Eméritos tendrán derecho a la retribución que determine la ULPGC mientras desarrollen tareas efectivas de docencia e investigación en la misma.

El número de estos profesores no podrá exceder del 4% de la plantilla docente de la Universidad. Los Profesores Eméritos no podrán desempeñar cargos académicos.

SECCIÓN III

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 187º.- Son estudiantes de la ULPGC todas las personas matriculadas ordinariamente en cualquiera de sus actividades docente regladas. Artículo 188º.- Es obligación de la ULPGC informar a los estudiantes de todas las cuestiones que afecten al desarrollo de la vida universitaria.

Artículo 189º.- Las normas de acceso en la ULPGC de los alumnos serán reguladas por la Junta de Gobierno, de acuerdo con la legislación general y las directrices del Consejo Social.

En todo caso se garantizará la continuidad de la titulación iniciada, además del acceso directo al segundo ciclo y especialidad, a todos los alumnos que, habiendo cursado los estudios de primer ciclo en la ULPGC y cumpliendo los requisitos legales vigentes y la normativa que establezca la Junta de Gobierno de la Universidad, deseen continuar su formación académica.

Artículo 190º.- Todos los estudiantes de la ULPGC tienen los mismos derechos y deberes, independientemente del status docente que puedan tener.

Artículo 191º.- Los estudiantes tienen derecho:

a) A ser orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías eficaz y operativo en concordancia con los medios de que disponga la Universidad.

b) A recibir las enseñanzas teóricas y prácticas necesarias a los estudios que cursan con un nivel de calidad óptimo.

c) A ser tutelados en la realización de proyectos o memoria fin de carrera.

d) A conocer el Plan de Estudios completo y el programa de cada asignatura, antes de matricularse. Asimismo, a conocer los criterios de realización y corrección de pruebas de evaluación en cada asignatura, con antelación a la realización de las mismas.

Todo ello conforme al Reglamento específico sobre la planificación de la docencia que aprobará la Junta de Gobierno.

e) A efectuar la matrícula por cursos completos o por asignaturas y sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido en el Plan de Estudios. Para tales efectos, las normas de matrícula aplicables son las previstas en el Reglamento específico de la Junta de Gobierno.

f) A disponer de dos convocatorias por curso, en donde se le evaluará de la asignatura siguiendo las previsiones contempladas en el proyecto docente concreto.

g) A formular reclamaciones y quejas acerca de la calidad de la enseñanza recibida, así como del funcionamiento de los servicios del Centro o Departamento, mediante informe ante la Junta de Centro o Consejo de Departamento, y, de no tener resolución, ante la Junta de Gobierno de la Universidad.

h) A acceder a los medios, instalaciones y servicios de que disponga la ULPGC de acuerdo con las necesidades que exija su propia formación y las normas existentes.

i) A participar en la valoración del rendimiento académico del profesorado, por los procedimientos que en estos Estatutos se establezcan.

j) A no ser discriminados por motivos económicos, de sexo, raciales, religiosos, ideológicos o físicos.

k) A ser dispensados de escolaridad e incluso del calendario de las pruebas de evaluación cuando existan circunstancias objetivas tales como: enfermedad, servicio militar o civil sustitutorio, o cualquier otra causa reglamentariamente establecida.

l) A la no contabilización de convocatorias con la no presentación en la prueba final.

m) A la libertad de expresión y asociación en el ámbito universitario. Para ello la ULPGC tendrá a disposición de éstos los locales y medios económicos necesarios, de acuerdo con sus posibilidades.

A este respecto existirán en la ULPGC, sin perjuicio de lo establecido anteriormente, al menos los siguientes órganos de representación de los estudiantes:

- Asamblea de Representantes, en la que necesariamente deberán haber alumnos representantes de cada Junta de Centros y de cada Órgano de Gobierno de la Universidad.

- Consejo de Estudiantes, cuyos miembros serán elegidos por la anterior.

La composición y funciones de estos órganos se determinarán en los respectivos Reglamentos que deberán ser aprobados por la Asamblea de Representantes.

Son misiones básicas de ellos el mantener la coordinación estable y solidaria entre los alumnos y el elaborar, en su caso, programas de acción.

n) A la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones legales que la regulan.

ñ) A la plena objetividad en la valoración de su rendimiento educativo, pudiendo recusar a su evaluador cuando exista una causa reglamentaria de acuerdo con la legislación vigente.

o) A desarrollar actividades de tipo cultural, deportivo, artístico y recreativo, que podrán ser subvencionadas por la Universidad, así como a tener acceso a los locales que ésta dispondrá al efecto.

p) A participar en la labor desarrollada por los Departamentos cuando los profesores lo estimen conveniente.

q) A ser evaluados de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto docente de cada asignatura, elaborado conforme al Reglamento interno correspondiente.

r) A solicitar sus resultados en toda prueba, trabajo o examen realizado, de acuerdo con el sistema de evaluación previamente establecido.

s) A la revisión de la calificación del examen por el profesor responsable y a la impugnación de esa resolución del profesor ante un Tribunal de revisión. El Rector cerrará, en todo caso, esta vía administrativa. El procedimiento se contemplará en un Reglamento específico.

t) A un Reglamento que recoja con detalle y desarrollo los derechos de los estudiantes.

Artículo 192º.- Los estudiantes participarán en los Órganos de Gobierno de la ULPGC en la forma que se disponga en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.

Artículo 193º.- Los estudiantes tienen los siguientes deberes:

a) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecución de los fines de la Universidad.

b) Realizar el trabajo de estudiante propio de su condición de universitario.

c) Respetar el patrimonio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y colaborar en la mejora de sus servicios.

d) Asumir las responsabilidades inherentes a su condición de representantes en los órganos de gobierno.

e) Asistir regularmente y de manera colectiva a las actividades docentes.

f) Cumplir los presentes Estatutos y reglamentos aprobados en esta Universidad.

SECCIÓN IV

DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 194º.- 1. El Personal de Administración y Servicios de la ULPGC, constituye el estamento de la comunidad universitaria al que corresponde funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento en orden a la prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

2. El cumplimiento de los fines de la Universidad exige unas plantillas profesionales y especializadas en la función que habrán de desarrollar, articuladas en niveles suficientemente estructurados que atiendan criterios de funcionalidad.

3. El Personal de Administración y Servicios de la ULPGC esta compuesto por funcionarios propios de la Universidad, por personal contratado en régimen de Derecho Laboral, así como por personal de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, preste servicios en la misma.

Corresponde al Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con la legislación vigente, la gestión y desarrollo de la actividad económica y administrativa, así como el cubrir servicios de apoyo a la investigación y docencia y otras labores auxiliares necesarias para el funcionamiento normal de la Universidad.

4. El Personal de Administración y Servicios de la ULPGC será retribuido con cargo a los presupuestos de la misma.

El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar retribuciones complementarias en atención a las necesidades de los servicios universitarios.

5. El Personal de Administración y Servicios se regirá por las Leyes que regulen la autonomía universitaria, por la legislación y los convenios correspondientes a los contratados en régimen laboral y por los presentes Estatutos y normas que lo desarrollen. Un Reglamento deberá definir los vínculos orgánicos y funcionales de cada Unidad, así como sus actividades. En función de dichas actividades deberán determinarse las plantillas.

6. Para la ejecución de trabajos especiales y concretos la Universidad podrá contratar personal con carácter temporal o eventual, previa consulta con el Comité de Empresa o con la Junta de Personal.

7. En el ejercicio de sus funciones, el Personal de Administración y Servicios dependerá orgánicamente del Rector o, por delegación de éste, del Gerente y, funcionalmente, del Jefe de la Unidad Administrativa en que se encuentre destinado, sin perjuicio de la estipulado en los artículos 109º y 110º del presente Estatuto.

Artículo 195º.- 1. La ULPGC podrá estar organizada administrativamente en Vicegerencias, Servicios, Secciones, Negociados y otras unidades que puedan establecerse.

Podrán constituirse Vicegerencias, como órganos de la Gerencia, por área o áreas de la organización administrativa. Los Servicios son unidades a las que corresponde el ejercicio de un conjunto de competencias de naturaleza homogénea.

Las Secciones son unidades funcionales cuya competencia comprende un sector de funciones correspondientes a los Servicios en que se integran.

Los Negociados son unidades que realizan trabajos propios de la Unidad a la que pertenecen.

2. La organización administrativa de la ULPGC se adaptará a su estructura departamental y de centros. A tal fin cada edificio o agrupación departamental constituirá una Unidad administrativa. Contará con un Administrador que actuando por delegación del Gerente será responsable de:

a) Coordinar, supervisar y ejecutar la gestión administrativa y económica, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 109º y 110º de los presentes Estatutos.

b) Asumir la jefatura funcional de todo el Personal de Administración y Servicios adscrito a la Unidad administrativa.

c) Proveer al Decano o Director de Centro del soporte administrativo adecuado.

3. El nombramiento de Administrador corresponde al Rector, previo concurso de méritos entre el Personal de Administración y Servicios que reúna los requisitos establecidos en la plantilla orgánica.

Artículo 196º.- 1. El Personal de Administración y Servicios funcionario de la ULPGC se estructurará de acuerdo con los niveles de titulación exigidos para el ingreso en el servicio, y serán las siguientes:

a) Escala Técnica.

Le corresponde el desempeño de funciones directivas. Para el acceso a esta escala se requiere título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalentes establecidos.

b) Escala de Gestión.

Le corresponde desarrollar funciones de colaboración y apoyo a las de la Escala Técnica. Para el ingreso en la misma se requerirá poseer titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico, o equivalentes establecidos.

c) Escala Administrativa.

Le corresponde funciones de ejecución. Para acceder a ella se requerirá el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalentes establecidos.

d) Escala Auxiliar.

Le competen funciones de apoyo asistencial en materia administrativa. Para el ingreso en la misma se exigirá Certificado de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalentes establecidos.

e) Escala Subalterna (a extinguir).

Le competen las tareas de vigilancia interna de los edificios, oficinas y servicios, custodia de aparatos, atención a las aulas, portería, reparto de correspondencia y otras tareas relacionadas con el funcionamiento de los servicios docentes y no docentes. Para el acceso a esta Escala se requiere el Certificado de Escolaridad.

2. Las escalas o categorías del Personal de Administración y Servicios laboral al servicio de la Universidad serán las que determine el convenio colectivo correspondiente.

3. El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo informe de la Junta de Personal y/o Comité de Empresa podrá crear otras escalas que considere necesarias o extinguir algunas de las existentes, preservando los derechos legales adquiridos.

4. Los funcionarios adscritos al Servicio de Información Bibliográfica previsto en el artículo 40º de los presentes Estatutos se integran en las Escalas siguientes:

a) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos. Para el acceso a ella se requerirá la titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes establecidos.

b) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. Se exigirá para el acceso a esta Escala la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o equivalentes establecidos.

Artículo 197º.- 1. La ULPGC organizará su registro de personal de acuerdo con lo establecido por la legislación en vigor.

2. En el registro de personal de la ULPGC, se inscribirá a todo el personal al servicio de la misma y se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su vida administrativa.

Artículo 198º.- Son derechos del Personal de Administración y Servicios de la ULPGC, además de los reconocidos por la legislación vigente, los siguientes: 1. Negociar con la Universidad, a través de sus representantes legales, las condiciones de trabajo que no estén reguladas por la legislación vigente.

2. Utilizar las instalaciones y los servicios de la Universidad, según las normas existentes.

3. Asistir a cursos y actividades que organice o concierte la Universidad y que conduzcan a su mejor formación y promoción profesionales, según normativa que desarrollará la Junta de Gobierno.

4. Recibir una retribución digna, según su categoría y función.

5. Solicitar y recibir información de los Órganos de Gobierno de la Universidad en relación con los aspectos académicos, administrativos y económicos concernientes a la actividad de los mismos.

Artículo 199º.- Son deberes del Personal de Administración y Servicios, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:

1. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecución de los fines de la misma, así como cumplir los presentes Estatutos y las disposiciones que los desarrollen.

2. Contribuir a la mejora del funcionamiento de la ULPGC para el logro de sus fines.

3. Respetar el patrimonio de la Universidad y colaborar en el mantenimiento del mismo.

4. Asumir las responsabilidades que comportan los cargos representativos para los cuales fueran elegidos.

5. Responder de sus actividades cuando así le sea solicitado por los diferentes órganos competentes para ello.

Artículo 200º.- El Personal de Administración y Servicios participará en los Órganos de Gobierno de la ULPGC en la forma que se disponga en los presentes Estatutos y los reglamentos que lo desarrollen, garantizándose, en todo caso, la presencia de personal administrativo y laboral sujeto a Derecho Administrativo y a Derecho Laboral.

Artículo 201º.- Las competencias en materia de personal atribuidas legalmente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria corresponden al Rector. Dichas competencias podrán ser delegadas de forma expresa en el Gerente o Directores de aquellas unidades estructurales definidas en el artículo 8º.

Artículo 202º.- 1. La Gerencia elaborará la Plantilla Orgánica del Personal de Administración y Servicios que elevará al Rector para su aprobación por la Junta de Gobierno y por el Consejo Social, junto al informe preceptivo sobre la misma de la Junta de Personal y/o el Comité de Empresa.

Dicha plantilla será elaborada atendiendo, por una parte, a las necesidades de la docencia e investigación puestas de manifiesto por las respectivas unidades y, por otra, a las derivadas de los servicios que deberán ser prestados a la comunidad universitaria y a la sociedad. Igualmente, se atenderá a lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 195º.

2. Las Plantillas Orgánicas señalarán como mínimo: a) La Unidad Orgánica a la que sean adscritos los puestos de trabajo. b) La denominación de cada puesto. c) Las condiciones para su ejercicio. d) El nivel de dedicación obligatoria. e) El Complemento Específico que le corresponda. f) El Nivel de Complemento de Destino correspondiente. g) Los complementos de puestos de trabajo correspondientes al Personal de Administración y Servicios laboral.

3. Las Plantillas Orgánicas de la ULPGC se revisarán y aprobarán preceptivamente cada cuatro años y de forma potestativa, anualmente.

Artículo 203º.- 1. Como consecuencia de su régimen de autonomía y de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Universidad seleccionará a su propio Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la relación entre el tipo de pruebas propuestas y las tareas que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean procedentes.

3. La ULPGC podrá optar, a los efectos de selección de su propio personal, entre los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición.

4. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la modificación de las Plantillas Orgánicas se cubrirán por el siguiente procedimiento: a) Concurso de traslado entre el Personal de Administración y Servicios que reúna los requisitos establecidos. b) El 50% de las plazas no cubiertas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, podrán cubrirse por concurso-oposición reservado a funcionarios de escalas inferiores que reúnan los requisitos de titulación exigidos, y al personal laboral, que reuniendo dichos requisitos de titulación, se encuentre realizando funciones de igual naturaleza que las de las vacantes existentes. c) Las plazas no cubiertas por el sistema establecido en el apartado anterior será cubierto por el sistema de oposición dentro de la oferta pública de empleo.

Artículo 204º.- 1. Las pruebas de selección serán convocadas por Resolución de la ULPGC y serán juzgadas por un Tribunal nombrado y presidido por el Rector o persona en quien delegue.

2. Serán miembros de dicho tribunal el Gerente y cinco vocales: dos de ellos serán elegidos por la Junta de Personal, otro representará a la Función Pública; los dos restantes serán designados por sorteo entre el personal funcionario de Administración. Todos ellos deberán pertenecer a la escala del concurso, o, en su defecto, deberán poseer la titulación exigible para la misma.

3. El Rector, a los efectos de la convocatoria de las pruebas de selección, fijará y publicará las bases, el baremo de puntuación y el temario al que deberá ajustarse y que, en todo caso, habrá de contener como mínimo una tercera parte de temas relativos a la Administración Universitaria.

4. Con el fin de garantizar la movilidad de los funcionarios, las bases, los temarios y baremos (que serán elaborados por una Comisión compuesta por la Gerencia y la Junta de Personal) deberán acomodarse a lo dispuesto en las bases generales aprobadas por el Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal.

5. La selección y promoción del personal contratado se ajustará a lo establecido en la legislación aplicable y a su convenio colectivo.

Artículo 205º.- 1. La formación continuada y el perfeccionamiento en la actividad administrativa y laboral constituye un derecho y un deber del Personal de Administración y Servicios, el cual mediante la adquisición de nuevos conocimientos, técnicas y métodos de trabajo, tenderá a la consecución de una formación profesional que garantice unos índices de calidad adecuados a la función que desarrolla. La ULPGC promoverá planes específicos que faciliten el logro de estos objetivos.

2. La Gerencia, la Junta de Personal y el Comité de Empresa elaborarán conjuntamente el programa de formación y perfeccionamiento del Personal de Administración y Servicios para cada ejercicio económico. Este programa deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno antes del 31 de diciembre de cada año. La realización de este tipo de actividades será computable en los concursos de méritos para la promoción, en la forma que se establezca reglamentariamente.

3. La programación citada en el punto anterior deberá ser informada por el Instituto Canario de Administración Pública para su homologación y validez en los concursos de ámbito extrauniversitario.

4. Asimismo, se facilitará al Personal de Administración y Servicios la asistencia a cursos de perfeccionamiento y formación organizados por otros entes públicos o privados, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 206º.- La Junta de Gobierno podrá evaluar la calidad del trabajo realizado por el Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

La evaluación la realizará el órgano designado reglamentariamente en el artículo 117º de estos Estatutos. Este órgano elevará el resultado de la misma a la Junta de Gobierno.

La difusión de los resultados de la evaluación la determinará la Junta de Gobierno.

SECCIÓN V

DEL DEFENSOR DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 207º.- El Defensor de la Comunidad Universitaria es un órgano que está facultado para admitir cualquier queja o reclamación que se le presente en la que se denuncie el incumplimiento de la legalidad o cualquier perjuicio de los intereses legítimos del denunciante en sus relaciones con la ULPGC, aunque no exista infracción estricta de la legalidad.

Artículo 208º.- El Defensor de la Comunidad Universitaria podrá desarrollar las siguientes funciones: a) Exigir toda la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines, bien por iniciativa propia, o bien por instancia de la parte interesada.

b) Elevar informes al Rector y, en su caso, propuestas de reparación de los daños estimados.

c) Gestionar ante los órganos competentes la corrección de los defectos observados en su funcionamiento y sugerir, si fuera necesario, las modificaciones pertinentes en los textos legales que rigen el desarrollo de las actividades de la Universidad. d) Requerir del órgano universitario competente el cumplimiento del interés legítimo.

e) Dar cuenta anualmente de las actividades y gestiones desarrolladas.

f) Proponer al Claustro un voto de censura contra el órgano o autoridad que, a pesar de los requerimientos, no rectifique su conducta.

Artículo 209º.- El Defensor de la Comunidad Universitaria se compone de cuatro miembros: a) El Presidente que será un profesor elegido por el Claustro Universitario.

b) Un Profesor propuesto por los profesores claustrales y elegido por el Claustro.

c) Un alumno propuesto por los alumnos claustrales y elegido por el Claustro.

d) Un Personal de Administración y Servicios propuesto por el personal de Administración y Servicios claustral y aprobado por el Claustro.

Todos los miembros serán elegidos por mayoría absoluta de los miembros presentes en sala en primera convocatoria y por mayoría simple en segunda convocatoria. Podrá ser revocado por la misma mayoría con la que fueron elegidos.

Un Reglamento aprobado por el Claustro regulará el funcionamiento y el régimen de incompatibilidades del Defensor de la Comunidad Universitaria, sus medios materiales y humanos así como la duración del mandato, que no podrá exceder de cuatro años.

Las decisiones del mencionado órgano serán adoptadas por mayoría y el voto cualificado del presidente resolverá posibles empates.

Artículo 210º.- Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al DCU en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 211º.- Para el mejor esclarecimiento de los asuntos de trámite, el DCU tendrá acceso a cualquier tipo de documentación que se custodia en la Universidad.

Artículo 212º.- En beneficio de sus funciones, los miembros del DCU podrán acudir a las sesiones de cualquier órgano colegiado de la Universidad, con voz pero sin voto, salvo que haya sido elegido para el mismo. TITULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

SECCIÓN I

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 213º.- 1. El patrimonio de la ULPGC lo constituyen sus bienes, derechos y acciones.

2. La ULPGC asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que estén afectos para el cumplimiento de sus funciones y la de aquellos que en el futuro se destinen a los mismos fines por el Estado o la Comunidad Autónoma.

3. Con cargo a los presupuestos de la ULPGC, ésta podrá llevar a cabo mejoras de todas las clases en sus bienes y en los cedido en uso.

Artículo 214º.- Corresponde a la Junta de Gobierno, previa autorización del Consejo Social, los acuerdos relativos a la disposición de los bienes de dominio público, así como los patrimoniales.

Artículo 215º.- La Gerencia elaborará el inventario general de todos los bienes, derechos y acciones de la ULPGC, habilitando el sistema conveniente para mantenerlo constantemente actualizado. Podrá cursar órdenes vinculantes a los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios de la Universidad. El inventario será público y una copia se hallará en la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 216º.- La Dirección de los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios y Jefes de Secciones Administrativas serán responsables de la custodia y mantenimiento de todo el material inventariable que se encuentre asignado a sus unidades.

SECCIÓN II

DE LA FINANCIACIÓN

Artículo 217º.- Para la realización de sus funciones, la ULPGC dispondrá de los siguientes recursos:

a) La subvención global que sea consignada anualmente en los presupuestos generales del Estado o en los de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones, legados o donaciones que le sean otorgados por otras entidades públicas o privadas.

c) Las tasas académicas correspondientes a estudios que conducen a la obtención de títulos oficiales. d) Las tasas académicas correspondientes a otros estudios no comprendidos en el apartado anterior, las cuales serán fijadas por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad.

e) Las tasas administrativas y otros derechos por la expedición de títulos y certificaciones.

f) Los rendimientos procedentes de los bienes o títulos que forman parte del patrimonio de la Universidad y de los derivados de aquellas otras actividades económicas que pueda desarrollar.

g) Los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, humanístico, técnico y artístico, y del desarrollo de cursos de especialización que puedan realizar los Departamentos e Institutos Universitarios o su profesorado.

h) El producto de la venta de bienes y títulos propios y las compensaciones originadas por la venta de activos fijos. i) El producto de las operaciones de crédito que, para tal financiación de sus gastos de inversión, se hayan concertado.

La autorización de tales operaciones será elevada al Gobierno de la Comunidad Autónoma por el Consejo Social, a iniciativa propia o a propuesta de la Junta de Gobierno.

j) Los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos que obtenga la Universidad.

Artículo 218º.- La ULPGC consignará anualmente en sus presupuestos la cifra correspondiente a las ayudas al estudio, becas y matrículas gratuitas que otorgue la propia Universidad.

SECCIÓN III

GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA

Artículo 219º.- Los movimientos económicos y financieros, habrán de reflejarse en:

a) El presupuesto anual.

b) La programación cuatrienal en la que se enmarca el anterior presupuesto.

c) La memoria económica anual de presentación y rendimiento de cuentas.

Artículo 220º.- El proyecto de presupuesto anual y la correspondiente programación cuatrienal serán elaborados por la Gerencia, siguiendo las líneas de actuación marcadas por el Claustro y las directrices marcadas por la Junta de Gobierno a través del Vicerrectorado correspondiente. Estos proyectos serán presentados por el Rector a la Junta de Gobierno para que, una vez lo haya aceptado, proponga su aprobación al Consejo Social antes de comenzar el año natural.

Artículo 221º.- 1. La programación plurianual se concretará en un programa de cuatro años, actualizable cada año, sobre la actividad que deberá desarrollar la Universidad con la valoración económica correspondiente.

2. La programación incluirá:

a) Los planes de construcción de nuevos edificios e instalaciones, ampliaciones y modificaciones de los existentes.

b) Plan General de inversiones de equipamiento.

c) Financiación de programas específicos de investigación.

Artículo 222º.- 1. El presupuesto será único y equilibrado.

2. Se detallarán todos los ingresos y gastos de la Universidad durante un año natural, de acuerdo con las estimaciones realizadas por los Departamentos, Institutos, Centros y Servicios Generales y Sociales.

3. El presupuesto tendrá carácter público.

4. Toda la actividad económica se desarrollará de acuerdo con lo que se especifique en el presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Social.

Artículo 223º.- El presupuesto de ingresos contendrá en forma detallada las diferentes partidas, enmarcadas en el artículo 211º de estos Estatutos.

Artículo 224º.- 1. El presupuesto de gastos vendrá expresado por la naturaleza del gasto y por los diversos programas a que atiende.

2. La estructura de presentación de los gastos por naturaleza se ajustará a las normas legales sobre presupuesto público.

Artículo 225º.- 1. Las transferencias de crédito entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones de capital podrán ser acordados por la Junta de Gobierno. 2. Las transferencias de gasto corriente y gasto de capitalización podrán ser acordadas por el Consejo Social.

3. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 226º.- Una vez aprobado el presupuesto por el Consejo Social, los recursos para gastos se asignarán a los Departamentos, Institutos, Centros y otras unidades a través de la Junta de Gobierno, según el siguiente esquema general de recursos:

1. Para el profesorado.

2. Para el Personal de Administración y Servicios.

3. Para la Investigación.

4. Para los gastos generales y de funcionamiento.

5. Para las inversiones.

6. Para actividades y Servicios Sociales.

Artículo 227º.- La ordenación de gastos y pagos corresponderá al Rector. Los Directores de Departamentos, Directores de Institutos y Directores de Centros podrán disponer de una cantidad en concepto de anticipo-justificable a posteriori- para gestionarlo de forma autónoma, de acuerdo con las normas administrativas que se establezcan.

Artículo 228º.- 1. Todo acto de ordenación y disposición de gastos y pagos deberá ser intervenido y fiscalizado por la intervención de la Universidad.

2. La intervención tenderá a desarrollar sus funciones mediante técnicas de auditoría contable, según establece el artículo 56º de la L.R.U.

Artículo 229º.- 1. El crédito global para el profesorado se distribuirá por Departamentos en base a la carga docente que estos realicen en los Centros, los cuales aportarán la justificación de esa tarea docente. La tarea docente se medirá según el baremo que reglamentariamente determinará la Junta de Gobierno. Un Departamento podrá dedicar parte de sus recursos de profesorado a profesores dedicados exclusivamente a labor de investigación.

2. La asignaciones por otros conceptos retributivos serán propuestas por la Junta de Gobierno al Consejo Social en base a un informe razonado del Consejo de Departamento. Artículo 230º.- El crédito global de recursos al Personal de Administración y Servicios se asignará por Centros, Departamentos, Institutos, Servicios y Administración General.

Artículo 231º.- Los recursos para la investigación se distribuirán del siguiente modo:

a) Una parte, directamente, a cada Departamento e Instituto para asegurar un mínimo de infraestructura y la posibilidad de investigación a sus profesores.

b) Otra parte a Departamentos e Institutos como financiación específica de proyectos de investigación concretos presentados por los mismos. En este caso, el Departamento o Instituto podrá hacer con ellos contratos temporales de personal investigador.

Artículo 232º.- Los recursos para las gastos generales y de funcionamiento se distribuirán entre:

a) Los Departamentos.

b) Los Centros.

c) Los Institutos Universitarios.

d) Los Servicios Generales y Sociales.

Para realizar lo anterior, las distintas unidades administrativas citadas presentarán una memoria anual del rendimiento del Presupuesto que se le ha asignado el año anterior y una propuesta de sus necesidades para el año nuevo.

Artículo 233º.- Los recursos para las inversiones se asignarán de la forma siguiente:

a) Las partes de proyectos que se aprueben para infraestructura de investigación y obras en sus locales, directamente al Departamento o Instituto correspondiente.

b) La parte de proyectos que se apruebe para infraestructura de docencia y obras en sus locales, a Centros Docentes.

c) La parte de proyectos de obra que se apruebe para instalaciones referidas a los Servicios Generales y Sociales, a éstos.

Artículo 234º.- 1. La Memoria económica anual es el documento a través del cual la Universidad rinde cuenta de la gestión económica realizada. 2. La Memoria económica es elaborada por el Gerente bajo la dirección del Vicerrectorado de Programación y Gestión Económica, el cual la presentará a la Junta de Gobierno para su conocimiento y examen.

3. La Junta de Gobierno podrá requerir el concurso de un Comité de Expertos.

4. Una vez aceptadas las cuentas, la Junta de Gobierno presentará un informe al Consejo Social y al Claustro General en su sesión ordinaria.

Artículo 235º.- Corresponde al Consejo Social la responsabilidad de ejercer directamente la auditoría y control interno de las cuentas de la Universidad.

El Consejo Social habrá de conocer los informes de la auditoría externa que llevará a término la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 236º.- La ULPGC podrá suscribir todo tipo de contrato en los términos que determine la legislación vigente.

Artículo 237º.- 1. La Junta de Gobierno de la Universidad determinará cada año la cifra máxima de contratación por el sistema de adjudicación directa.

2. En caso de contratación por concurso público, subasta o concurso-subasta, corresponderá al Rector la aprobación de las condiciones de la misma.

3. La Junta de Gobierno y el Consejo Social serán informados de los resultados de la contratación.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 238º.- Esta Universidad establecerá un Reglamento orgánico que se referirá a la tipificación de las faltas, enumeración de sanciones correspondientes y procedimiento sancionador de carácter específico dentro del ámbito universitario, de conformidad con el régimen disciplinario que afecte a los distintos funcionarios, y, para el personal laboral, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 239º.- La apertura de un expediente sancionador corresponderá en exclusiva al Rector. No obstante lo anterior, los Directores o Decanos de los Centros, los Directores de los Departamentos o Institutos Universitarios y el Gerente (en lo referido al personal administrativo) podrán, de oficio o como consecuencia de una denuncia fundamentada, abrir un procedimiento de instrucción para recabar pruebas que ayuden a la decisión del Rector sobre la procedencia o no de abrir un expediente sancionador.

Artículo 240º.- La tipificación de las faltas irá fundamentalmente dirigida a aquellos actos que signifiquen interferencias o anomalías en las actividades administrativas, docentes o investigadoras de la Universidad, en los cometidos que tienen asignados; asimismo, a aquellos actos que signifiquen la ruptura de la buena convivencia y respeto mutuo dentro del ámbito universitario, por cualquier motivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- A partir de la promulgación de estos Estatutos, se establece un plazo de cuatro meses para que los Órganos Colegiados adapten sus Reglamentos a la nueva situación.

Segunda.- Una vez constituida la Junta de Gobierno, ésta nombrará a los representantes en el Consejo Social, en el plazo máximo de un mes.

Tercera.- En el momento de la aprobación de estos Estatutos, las Escuelas Universitarias que tengan estructurado su Plan de Estudios en 4 años mantendrán esta situación hasta que se cumplan los plazos estipulados por las directrices propias de sus titulaciones.

Cuarta.- Los miembros numerarios del actual cuerpo de Maestros de Taller y Laboratorio, declarado a extinguir, son profesores con capacidad para impartir clases prácticas en Talleres y Laboratorios, bajo la supervisión del Catedrático o Profesor Titular correspondiente. Asimismo, serán responsables del mantenimiento y preparación de los medios materiales necesarios para impartir dichas clases.

Los miembros de este colectivo, a efectos de representación en el Claustro y Órganos de Gobierno de la Universidad contemplados en estos Estatutos, se consideran equiparados a los Profesores Titulares del Centro donde presten sus servicios.

Quinta.- Los representantes elegidos democráticamente gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Sólo se les podrá iniciar los procedimientos disciplinarios previstos en el Reglamento correspondiente, previa autorización del órgano a que pertenezcan. Esta disposición estará en vigor hasta tanto se regule la situación por orden o ley de rango superior.

Sexta.- A partir de la constitución del nuevo Claustro se establece un plazo de ocho meses para la elección del DCU.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Escala Subalterna de la ULPGC se declarará a extinguir. Los créditos procedentes de las vacantes producidas en esta escala se incorporarán a los correspondientes de la plantilla laboral.

Segunda.- La iniciativa de reforma de los Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno de la Universidad o al 25% de los Claustrales.

Los proyectos de reforma requerirán la presentación de una Memoria explicativa de la reforma y un texto articulado. Para que la reforma sea efectiva será necesario que el proyecto sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Claustro General y posteriormente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- El Claustro Universitario promoverá a iniciativa de cualquiera de sus miembros la modificación de sus Estatutos, cuando una legislación de orden superior modifique alguno de los aspectos regulados en los mismos.

Cuarta.- Lo establecido de los artículos 148º al 159º no podrá suponer, en ningún caso, la utilización de los bienes públicos de la Universidad con fines que supongan la subordinación del carácter de servicio público de la misma a fines de lucro privado o particular.

Quinta.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85º, el Rector tendrá potestad para designar, con carácter excepcional, a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria como Vicerrector de Extensión Universitaria y Aspectos Sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la puesta en vigor de los presentes Estatutos quedan derogadas todas las normas, disposiciones, órdenes o circulares de igual o menor rango que contradigan lo dispuesto en los presentes Estatutos.



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