BOC - 1998/013. Viernes 30 de Enero de 1998 - 106

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

106 - ORDEN de 27 de enero de 1998, por la que se aprueba el modelo 490 “Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio” del Impuesto General Indirecto Canario.

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La Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contiene un nuevo cuadro de tributación de las labores del tabaco en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). Por otra parte, la Disposición Adicional de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, dispone un sistema de distribución de los rendimientos obtenidos en la importación o entregas interiores de labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco, diferente al fijado en el artículo 64 de la Ley 20/1991.

Este nuevo sistema de distribución aplicable exclusivamente a determinadas operaciones hace necesario la aprobación de un nuevo modelo de Declaración-Liquidación para un cálculo correcto de esta distribución.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, número 4, del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueba el modelo 490, “Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio” del Impuesto General Indirecto Canario, que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual/trimestral, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora.

Segundo.- Se aprueba el modelo de “sobre mensual/trimestral” que figura en el anexo II a la presente Orden.

Tercero.- El modelo 490 deberá ser presentado por todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que durante 1998 fabriquen o comercialicen, de manera habitual u ocasional, labores de tabaco rubio o sucedáneos del tabaco sujetas al tipo impositivo del 40 por 100, siempre y cuando por las entregas que se deriven de tales actividades estén sujetos y no exentos al I.G.I.C., con independencia de que tales sujetos pasivos estén obligados a presentar Declaraciones-Liquidaciones mensuales por tener la consideración de “gran empresa” o estar dados de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, o estén obligados a presentar Declaraciones-Liquidaciones trimestrales, excepto en este último caso aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial simplificado.

Este modelo se presentará mensual o trimestralmente, según tenga o no el sujeto pasivo la consideración de “gran empresa” o esté o no dado de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos.

A través de este modelo deberá autoliquidar la totalidad de su actividad empresarial, sea o no exclusivamente la fabricación o comercialización de labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco.

Este modelo se presentará exclusivamente respecto a los períodos de liquidación correspondientes a 1998. Los sujetos pasivos comenzarán a presentarlo desde que en cualquier período de liquidación mensual o trimestral entreguen los productos anteriormente mencionados, debiendo continuar presentando este modelo respecto a los períodos de liquidación posteriores, pero dentro del año natural de 1998, aunque en algunos de dichos períodos no realicen ninguna entrega de tales productos.

Cuarto.- Si el resultado de la autoliquidación contenida en este modelo es a ingresar, ésta podrá presentarse en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente o bien en una Entidad colaboradora autorizada, conforme al mismo criterio.

En el supuesto de la existencia de varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se presentará en la oficina de la Consejería de Economía y Hacienda del lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material.

Únicamente podrá presentarse a través de Entidad colaboradora autorizada cuando todos los ejemplares del modelo lleven adheridas etiquetas identificativas.

Cuando sea validado el ingreso, ya sea en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda ya sea en una Entidad colaboradora, se devolverá al sujeto pasivo los ejemplares “para el sujeto pasivo” y “para el sobre anual”, introduciéndose en el sobre a que hace referencia el número segundo de la presente Orden el ejemplar para el sobre mensual/trimestral. Este sobre será cerrado y enviado a la Administración Tributaria correspondiente.

Tratándose de la Declaración-Liquidación correspondiente al último período del año se utilizará únicamente el sobre de la Declaración-Resumen Anual, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los períodos de liquidación.

Quinto.- Si no ha existido actividad durante el período de liquidación, o bien el resultado es a compensar en períodos posteriores, este modelo se presentará:

- Por correo dirigido a la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente, según el criterio establecido en el número anterior de esta Orden.

- Por entrega personal en la citada Administración Tributaria Insular, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo, se remitirá el sobre a que hace referencia el número segundo de la presente Orden conteniendo el ejemplar para el sobre mensual/trimestral. En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá el ejemplar para el sobre mensual/trimestral y se introducirá en el sobre citado, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellado y fechado.

En la Declaración-Liquidación correspondiente al último período del año, se utilizará únicamente el sobre de la Declaración-Resumen Anual, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los períodos de liquidación.

Sexto.- En el supuesto de que la Declaración-Liquidación sea trimestral o mensual, en este último caso siempre y cuando corresponda a un sujeto pasivo que tenga la consideración de “gran empresa”, y el resultado de la misma sea de devolución, ésta deberá presentarse en la Entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente, en la que el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución.

En caso de no disponer de etiquetas identificativas, el modelo 490, certificados previamente por la Entidad colaboradora los datos de la cuenta y de su titular en el espacio que con referencia a la Entidad colaboradora contiene el propio modelo, deberá presentarse en la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente.

Una vez presentada la Declaración-Liquidación modelo 490 y validada la casilla inferior correspondiente a la solicitud de devolución, se desprenderán los ejemplares para el sobre anual y mensual/trimestral y el ejemplar para el sujeto pasivo. El ejemplar para el sujeto pasivo será entregado al presentador y el ejemplar para el sobre mensual/trimestral y el ejemplar para el sobre anual se introducirán en el sobre de la Declaración-Resumen Anual junto con los ejemplares para el sobre anual de todos los períodos de liquidación del año. Dicho sobre anual, en el supuesto de presentación en una Entidad colaboradora, será debidamente cerrado para su traslado a la Administración Tributaria Insular correspondiente.

Séptimo.- En el supuesto de que la Declaración-Liquidación sea mensual y corresponda a un sujeto pasivo dado de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos y el resultado de la misma sea de devolución, ésta deberá presentarse obligatoriamente en la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente, de acuerdo con el criterio señalado en el número cuatro de la presente Orden.

El modelo 490 se presentará en el sobre mensual/trimestral a que se refiere el número segundo de la presente Orden. Una vez presentada, se desprenderá el ejemplar para el sobre mensual/trimestral y se introducirá en el sobre citado, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellado y fechado. Tratándose de la Declaración-Liquidación correspondiente al último período del año, se utilizará el sobre de la Declaración-Resumen Anual.

En la primera Declaración-Liquidación del período en el cual los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario soliciten su inclusión en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, o en aquella que soliciten cambios en la cuenta bancaria a través de la cual deba efectuarse la devolución correspondiente, el modelo 490 se presentará una vez certificada previamente por la Entidad colaboradora los datos de la cuenta y de su titular.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se añade al apartado 1.- “Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar gestionables a través de Entidades Colaboradoras cuya aportación de información se efectuará en soporte magnético o, en su caso, papel” del anexo VI de la Orden de 1 de septiembre de 1993, por la que se dictan instrucciones en relación con las Entidades de Depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el siguiente modelo:

Código del modelo: 490.

Denominación: Impuesto General Indirecto Canario. Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio.

Periodicidad: mensual/trimestral.

Segunda.- Se añade al apartado 3.- “Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución gestionables a través de Entidades Colaboradoras cuya aportación de información se efectuará en soporte magnético o, en su caso, papel” del anexo VI de la Orden de 1 de septiembre de 1993, por la que se dictan instrucciones en relación con las Entidades de Depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el siguiente modelo:

Código del modelo: 490.

Denominación: Impuesto General Indirecto Canario. Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio.

Periodicidad: mensual/trimestral.

Tercera.- Se añade al apartado 2.- “Modelos cuyo ingreso podrá efectuarse a través de las Entidades de Depósito que prestan el servicio de caja” del anexo I de la Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se regulan los ingresos a través de las Entidades de Depósito que prestan el servicio de caja a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, el siguiente modelo:

490 Impuesto General Indirecto Canario. Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio.

Cuarta.- Procedimiento para efectuar el reparto de la recaudación obtenida por el modelo 490.

1. De conformidad con la Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en relación con el artículo 64 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, la recaudación del Impuesto General Indirecto Canario obtenida a través de los modelos 490, se distribuirá aplicando las reglas siguientes:

1ª) Deberá hallarse en cada Declaración-Liquidación el porcentaje que representa la parte de la base imponible gravada al 40% sobre el total de base imponible declarada, redondeado a dos cifras decimales.

2ª) El porcentaje así hallado, se aplicará al total de I.G.I.C. deducible declarado.

3ª) A la cuota de I.G.I.C. devengado al 40% se le restará el producto obtenido de la operación anterior, para obtener la diferencia entre I.G.I.C. devengado y deducido por operaciones de tabaco rubio.

4ª) Al resultado de todo lo anterior se le aplicará el 72,675%.

5ª) A la diferencia entre el total ingresado y la cantidad obtenida siguiendo las reglas 1ª a 3ª se le aplicará el 50,35%.

6ª) La suma de las dos cantidades obtenidas por las operaciones señaladas en las reglas 4ª y 5ª, será el importe correspondiente a la Comunidad Autónoma.

7ª) El importe correspondiente a los Cabildos Insulares estará constituido por la diferencia entre la cantidad ingresada mediante la respectiva declaración modelo 490 y el importe que corresponde a la Comunidad Autónoma.

2. En el caso que las declaraciones modelo 490 tengan resultado de “a devolver” o “a compensar”, se seguirán las reglas señaladas en el apartado anterior para la determinación de las cantidades que deben minorar el importe que corresponda a la Comunidad Autónoma y a los Cabildos Insulares.

3. El resultado de las operaciones anteriormente descritas se determinarán, trimestralmente, por la Dirección General de Tributos. A efectos de la realización de las regularizaciones contables que procedan, habrá de tenerse en cuenta que los importes así calculados incluyen el correspondiente coste de gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

Ver anexos - páginas 840-846



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