BOC - 1998/012. Miércoles 28 de Enero de 1998 - 95

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

95 - DECRETO 1/1998, de 9 de enero, por el que se crean y regulan las Comisiones para la adaptación al euro.

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Con arreglo al calendario que estableció el Consejo Europeo celebrado en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, el 1 de enero de 1999, se producirá la introducción de la moneda única, el euro, en los países europeos, no acogidos a excepción, que formen parte de la lista de Estados que cumplan los criterios de convergencia fijados en el Tratado de la Unión Europea, más conocido como Tratado de Maastricht.

La unión económica y monetaria representa un desafío extraordinario para todos los agentes económicos y sociales, pero de manera especial para las Administraciones públicas. Éstas, en efecto, no sólo deben hacer frente a los cambios que, en su seno, requiere la adaptación a la moneda única sino que, además, a través de ese mismo proceso, están llamadas a ser catalizadoras de las transformaciones que debe acometer el sector privado, como ha puesto de relieve la propia Comisión Europea en Libro Verde sobre la introducción del euro, de mayo de 1995. Para alcanzar esos objetivos -adaptar la Administración al euro e impulsar, a su vez, la preparación de otros sectores-, y calibrar el impacto que producirá la moneda única en la economía canaria, nada mejor que establecer, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, una organización que permita coordinar todas las actuaciones que se han de desarrollar, en relación con la unión económica y monetaria, en la Administración Pública canaria. Con ello, además, se acoge la recomendación general que formuló, en este sentido, el Libro Verde antes mencionado.

Se crea, así, la que se denomina Comisión Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adaptación al euro, y se prevé la constitución de Comisiones Departamentales, con esa misma finalidad, en cada Consejería, al tiempo que se regulan la composición, las funciones y los demás aspectos organizativos de una y otras.

Es importante señalar, de otro lado, que, con la creación de la Comisión Especial, se establece un cauce idóneo para hacer efectiva la cooperación que, en materia del euro, debe mediar en las relaciones con las restantes administraciones de Canarias y con la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Especial.

Se crea la Comisión Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adaptación al euro, que se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2.- Composición de la Comisión Especial.

1. La Comisión Especial estará compuesta por:

a) El Consejero de Economía y Hacienda, que actuará como Presidente.

b) El Director General del Tesoro y Política Financiera, que actuará como Vicepresidente.

c) Los Presidentes de las Comisiones Departamentales, el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, el Director General de Promoción Económica, el Director General de Tributos, el Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, el Director General de Asuntos Europeos, el Director General de Comunicaciones e Informática y el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, que actuarán como Vocales. d) Un Jefe de Servicio de la Consejería de Economía y Hacienda, designado por el Presidente de la Comisión, que actuará como Secretario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a la Comisión Especial, con objeto de ser consultados sobre los asuntos de competencia de ésta, especialistas en la materia de que se trate, representantes de otras Administraciones públicas, de organismos y entes públicos, de entidades privadas, y de sectores económicos y sociales afectados por la introducción de la moneda única, así como representantes de las Corporaciones Locales Canarias, de acuerdo, en este caso, con el mecanismo previsto en el artículo 5.1 del presente Decreto.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Especial.

Corresponde a la Comisión Especial para la adaptación al euro:

a) Coordinar, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las actuaciones que se deriven de las directrices y criterios de carácter general que pudiera establecer la Comisión Interministerial para la introducción del euro.

b) Establecer directrices y fijar criterios de carácter general para la adaptación al euro, de forma coordinada, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Aprobar los planes de las distintas Consejerías, y coordinar éstos mediante la elaboración de un plan integrado de actuación para la Administración de la Comunidad Autónoma. Este plan se deberá elaborar en el plazo máximo de ocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

d) Identificar los problemas que requieran coordinación con las Administraciones Locales Canarias o con otros sectores socio-económicos afectados por la introducción del euro, y realizar propuestas de cara a esa coordinación.

e) Realizar el seguimiento de las acciones de información y difusión relativas al euro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y fomentar el desarrollo de dichas acciones.

f) Proponer, a través de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, la adopción de programas de formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con la introducción del euro.

g) Elaborar una memoria semestral sobre el seguimiento del plan integrado, mencionado en la letra c) anterior, que se trasladará a las diferentes Comisiones Departamentales. h) Difundir, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, información relacionada con la moneda única.

i) Crear cuantos Grupos de Trabajo considere oportunos, tal como se establece en el artículo 4 de este Decreto.

Artículo 4.- Creación de Grupos de Trabajo.

La Comisión Especial podrá crear cuantos Grupos de Trabajo considere precisos para analizar aquellas cuestiones que afecten a varias Consejerías, o por razón de la importancia o la especificidad del sector afectado. En particular, la Comisión procurará establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y el sector privado.

Artículo 5.- Consulta a otras Administraciones públicas y órganos administrativos.

1. Con objeto de lograr la necesaria coordinación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales Canarias, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Especial, de las Comisiones Departamentales o de los Grupos de Trabajo que se creen representantes de los Ayuntamientos canarios, designados por las asociaciones de entidades locales con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma, y representantes de cada uno de los Cabildos Insulares, designados por éstos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.d), la Comisión Especial para la adaptación al euro solicitará el parecer de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las propuestas y recomendaciones que aquélla pretenda formular a las Administraciones Locales Canarias, a propósito del tránsito a la moneda única.

Artículo 6.- Frecuencia de las reuniones de la Comisión Especial.

La Comisión Especial deberá reunirse, al menos, dos veces al año.

Artículo 7.- Creación de Comisiones Departamentales.

En cada Consejería se creará, mediante Orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, una Comisión para la adaptación al euro.

Artículo 8.- Composición de las Comisiones Departamentales.

1. Cada Comisión Departamental estará presidida por el Consejero respectivo o por el titular del órgano superior del Departamento en quien aquél delegue. La Comisión Departamental estará integrada por un representante, con rango mínimo de Jefe de Servicio, de cada uno de los centros directivos, organismos autónomos y demás entidades de derecho público adscritos a la Consejería correspondiente. Actuará como Secretario el Jefe de Servicio que designe el Presidente de la Comisión.

2. Podrán ser convocados a cada Comisión Departamental, con objeto de ser consultados sobre los asuntos de competencia de la misma, especialistas en la materia de que se trate, representantes de otras Administraciones públicas, de entidades privadas, y de sectores económicos y sociales afectados por la introducción de la moneda única, así como representantes de las Corporaciones Locales Canarias, de acuerdo, en este caso, con el mecanismo previsto en el artículo 5.1 del presente Decreto.

Artículo 9.- Función de las Comisiones Departamentales.

Cada Comisión Departamental elaborará un informe sobre los problemas que plantea en su ámbito material de competencias la introducción del euro, tanto en cuanto a la gestión interna y las relaciones interdepartamentales, como en cuanto a la proyección externa de la Consejería en relación con otras Administraciones territoriales, el sector privado u otras instituciones. El informe contendrá un análisis de las alternativas para la solución de los problemas.

Artículo 10.- Planes Departamentales para la adaptación al euro.

Sobre la base del informe mencionado en el artículo anterior, cada Comisión elaborará un Plan Departamental para la adaptación al euro, en el que se recogerán las propuestas concretas de la Consejería en el ámbito de su competencia.

Además, este plan, que podrá ser revisado a medida que surjan nuevos datos, deberá comprender un inventario de los programas informáticos, de los procedimientos administrativos y de las normas que fuera necesario modificar o elaborar, así como una evaluación de los costes de implantación del euro.

Artículo 11.- Frecuencia de las reuniones de las Comisiones Departamentales.

Cada Comisión Departamental se deberá reunir tantas veces como fuera necesario para realizar el seguimiento del Plan Departamental y, en cualquier caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión Especial. El seguimiento podrá consistir tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el plan, como en la revisión y actualización del contenido de éste, a la luz de las directrices propuestas por la Comisión Especial. Artículo 12.- Documentación.

Las Consejerías del Gobierno de Canarias pondrán a disposición de la Comisión Especial para la adaptación al euro la información necesaria para el desarrollo de las funciones de ésta, a requerimiento de su Presidente.

Artículo 13.- Disolución de la Comisión Especial y de las Comisiones Departamentales.

Todas las Comisiones reguladas por este Decreto quedarán disueltas por acuerdo de la Comisión Especial, en la fecha que ésta establezca, una vez que a su juicio se haya producido la completa adaptación al euro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Coordinación con la Administración General del Estado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera será el órgano encargado de la coordinación permanente con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Hacienda, y la Comisión Interministerial para la introducción del euro, en todo lo relacionado con la implantación de la moneda única.

Segunda.- Normas de funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Decreto y en sus normas de constitución, la Comisión Especial y las Comisiones Departamentales para la adaptación al euro se regirán por lo establecido, en materia de órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Especial y las Comisiones Departamentales podrán aprobar las normas de régimen interno que estimen procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Tercera.- Indemnizaciones por asistencia.

1. La asistencia a las comisiones reguladas por el presente Decreto dará derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la normativa vigente.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adaptación al euro se considerará encuadrada en la Categoría Segunda, prevista en el apartado 1 del artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. Por su parte, las diferentes Comisiones Departamentales para la adaptación al euro se considerarán encuadradas en la Categoría Tercera a que se refiere el precepto anteriormente mencionado.

Cuarta.- Plazo de constitución de la Comisión Especial y de las Comisiones Departamentales, y para la emisión de informe por estas últimas.

1. La Comisión Especial prevista en el artículo 1 se reunirá en el plazo de veinticinco días naturales desde la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Las Comisiones Departamentales previstas en el artículo 7 se crearán en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor del presente Decreto.

3. El informe recogido en el artículo 9 deberá estar elaborado en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

4. El Plan Departamental para la adaptación al euro, que ha de confeccionar cada Comisión Departamental con arreglo al artículo 10, deberá estar elaborado en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.



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