BOC - 1998/006. Miércoles 14 de Enero de 1998 - 47

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

47 - ORDEN de 24 de noviembre de 1997, por la que se autoriza la ampliación de unidades en el Centro Privado Nuryana, de La Laguna (Tenerife).

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Examinado el expediente instruido a instancias de D. Juan Clímaco Luis Díaz, en nombre y representación de Secolima, S.A., titular del Centro Privado Nuryana de La Laguna (Tenerife), en solicitud para ampliar cuatro unidades de Educación Primaria y dos unidades de Educación Secundaria.

Considerando que las aulas propuestas para la ampliación solicitada reúnen los requisitos mínimos exigidos,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la actual configuración de los Centros Nuryana de La Laguna (Tenerife), que quedan como se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Nuryana. Titular: Secolima, S.A. Domicilio: calle San Francisco de Paula, 62. Localidad: San Cristóbal de La Laguna. Municipio: La Laguna. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Capacidad: once unidades y 275 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Nuryana. Titular: Secolima, S.A. Domicilio: calle San Francisco de Paula, 62. Localidad: San Cristóbal de La Laguna. Municipio: La Laguna. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Capacidad: treinta unidades y 750 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Nuryana. Titular: Secolima, S.A. Domicilio: calle San Francisco de Paula, 62. Localidad: San Cristóbal de La Laguna. Municipio: La Laguna. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. - Un Centro de Educación Secundaria con las siguientes etapas y capacidades: - Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: dieciséis unidades y 480 puestos escolares.

Segundo.- Queda el titular obligado a aportar la relación detallada de los titulados de que dispondrá el Centro para las unidades que se amplían y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Tercero.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 1997. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



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