BOC - 1998/003. Miércoles 7 de Enero de 1998 - 18

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

18 - RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Centros, por la que se puntualizan algunos extremos contenidos en la Resolución de la Dirección General de Centros de 15 de julio de 1997 (B.O.C. nº 107, de 18.9.97), que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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Al objeto de aclarar algunas dudas suscitadas en la interpretación de ciertos extremos contenidos en la Resolución de la Dirección General de Centros de 15 de julio de 1997, así como introducir una enmienda a la cuestión concerniente a la periodicidad de la hora de permanencia por la tarde a efectos de visitas o reuniones de padres, se hace necesario incorporar al texto normativo de referencia algunas precisiones.

Por cuanto antecede, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- El segundo párrafo del subapartado 3.1.14 de la Resolución de la Dirección General de 15 de julio de 1997, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, queda redactado de la siguiente forma:

“En este Plan se especificará, de entre el personal docente o no docente existente en el centro, el necesario para facilitar debidamente la llegada y salida del alumnado que utilice el transporte escolar.

En este caso, se trata de determinar las fórmulas que el centro arbitre -o recoger las que tiene arbitradas de cursos precedentes- al objeto de que no se produzca una desatención del alumnado en los intervalos que medien entre su llegada al centro y el inicio de las clases y entre la conclusión de éstas y la salida del transporte. Todo ello en consideración a la dimensión educativa y garantías de seguridad que deben tener los servicios complementarios.

Respecto al servicio de comedor, el Plan contemplará la organización de las entradas y salidas, garantizando que en todo momento el alumnado esté atendido desde que termina la jornada escolar hasta que acabe el tiempo del comedor, bien esta dependencia esté dentro o fuera del recinto escolar; tarea propia del personal auxiliar de los servicios complementarios, que también se encargará del traslado del alumnado desde las diferentes dependencias del centro o, en su caso, centro contiguo, hasta el comedor y de la salida del mismo hasta el servicio del transporte.”

Segundo.- El párrafo segundo del subapartado 3.4.4 de la Resolución de la Dirección General de 15 de julio de 1997, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, queda redactado de la siguiente forma:

“- Entrevistas y reuniones con padres, madres o tutores. A estos efectos, según las necesidades de cada centro, se fijará una hora de periodicidad quincenal o semanal, por la tarde, cuya ubicación en el calendario deberá comunicarse a las familias y estar expuesta en el tablón de anuncios del centro.”

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 1997.- El Director General de Centros, José Zenón Ruano Villalba.



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