BOC - 1997/167. Viernes 26 de Diciembre de 1997 - 1809

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1809 - ORDEN de 15 de diciembre de 1997, por la que se establecen los criterios generales que han de regir los procedimientos selectivos para adquirir la condición de personal fijo en los puestos vacantes sujetos a régimen jurídico laboral en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del apartado tercero del Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas a personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Una vez publicados en el Boletín Oficial de Canarias los concursos de traslado previstos en el punto 1.a) y b) del apartado tercero del Plan de Empleo Operativo y en cumplimiento del mismo, se hace necesario proveer los puestos reservados a personal laboral que han sido objeto de los citados concursos de traslado y que figuran cubiertos con carácter temporal en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado tercero del mencionado Plan de Empleo.

En su virtud, previa negociación con el Comité Intercentros y a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales resuelve establecer los criterios generales que han de regir en los distintos procedimientos selectivos que se convoquen para la provisión de los citados puestos.

CRITERIOS GENERALES

Primero.- Objeto.

1.1. Es objeto de la presente Orden establecer los criterios generales a los que han de someterse las convocatorias que se realicen en aras a proveer, por el sistema selectivo de concurso, los puestos de trabajo reservados a personal laboral que han sido objeto de los concursos de traslado a los que se refieren los puntos 1.a) y b) del apartado tercero del Plan de Empleo Operativo, que figuran cubiertos con carácter temporal, en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Las convocatorias de los distintos procedimientos de selección, así como sus resoluciones se publicarán simultáneamente y se realizarán por grupos retributivos, requiriendo el informe favorable previo de la Consejería de Economía y Hacienda en el que se acredite la existencia de dotación presupuestaria suficiente; el incumplimiento de dicho trámite determinará la nulidad de lo actuado. La evacuación del citado informe deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes.

1.3. En cada convocatoria se deberá relacionar los puestos de trabajo ofertados, con indicación de su localización territorial, características, titulaciones necesarias para el desempeño, titulaciones a valorar como mérito por su carácter relevante y descripción de las funciones a realizar de acuerdo con la categoría profesional a la que se opta.

1.4. Los aspirantes seleccionados adquirirán la condición de personal laboral fijo en sus distintas modalidades con contrato indefinido al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.5. La provisión de los puestos se efectuará con sometimiento a la legislación vigente, y en particular a lo dispuesto en el Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero, en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Segundo.- Discapacidades.

2.1. En las distintas convocatorias se reservará el tres por ciento del total de las plazas ofertadas para aspirantes con minusvalías físicas o psíquicas que tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, la condición de persona con incapacidad igual o superior al 33%, que no sea incompatible con el ejercicio de sus funciones.

2.2. La opción a las plazas reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes a que se refiere el apartado anterior.

Tercero.- Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para poder ser admitidos a los procedimientos selectivos que se convoquen se precisará:

a) Ser ciudadano español. b) No se establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

c) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

d) Poseer la titulación que se señale para cada puesto de trabajo en cada convocatoria.

e) Ser mayor de 18 años.

3.2. Los requisitos indicados en los apartados anteriores deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

3.3. Los derechos de inscripción para acceder a las distintas convocatorias se fijan de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materias de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la siguiente tarifa:

1. Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo I: 2.379 pesetas. 2. Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo II: 1.785 pesetas.

3. Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo III: 1.190 pesetas.

4. Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo IV: 833 pesetas.

5. Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo V: 595 pesetas.

Cuarto.- Sistema selectivo.

4.1. El procedimiento de selección a utilizar en las distintas convocatorias será el de concurso, desarrollado en las dos fases siguientes:

La fase primera consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia profesional, antigüedad y titulación académica de los aspirantes.

La fase segunda consistirá en la valoración de los méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo al que se opta en cada Servicio o Unidad administrativa del Departamento. 4.2. Cada una de las fases de este sistema de concurso es eliminatoria, siendo necesaria la superación de la puntuación mínima que para cada fase se determina. En el supuesto de empate, se resolverá a favor del aspirante que haya tenido mejor puntuación en la fase segunda, y de subsistir un segundo empate se resolverá en función de la antigüedad. De persistir el empate, se recurrirá a su resolución mediante sorteo.

Quinto. - Valoración del concurso.

5.1. Fase 1ª.- Méritos relativos a la experiencia profesional, antigüedad y titulación académica de los aspirantes.

En esta fase se valorará:

1º) Experiencia profesional. Se valorará el trabajo desarrollado en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al Grupo y Categoría profesional igual al que se opta, según lo siguiente:

- En la Administración a la que opta de la Comunidad Autónoma de Canarias, a razón de 1.25 puntos por mes de servicio prestado en el mismo puesto al que se opta.

- En cualquier otra Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y Administración Pública, a razón de 0.625 puntos por mes de servicio prestado.

A estos efectos no se entenderá por experiencia profesional, la prestación de servicios a la Administración Pública realizada mediante contrato administrativo de asistencia técnica, o para trabajos específicos, concretos y no habituales, los de colaboración social a la que está obligado el personal beneficiario de prestaciones por desempleo, o cualquier otra forma de prestación de servicio dentro del ámbito de la Administración Pública que no haya sido regulada mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo existentes en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

En el caso de plazas afectas a contratos de discontinuidad con período de trabajo igual o superior a 9 meses por año, para el cómputo de los méritos se tendrán en cuenta también los períodos de discontinuidad, siempre que dichos méritos se hayan obtenido en puestos del mismo régimen contractual al que se opta. 2º) Antigüedad. Se valorarán los servicios prestados como personal de las diferentes Administraciones Públicas, independientemente de los diferentes Grupos y Categorías desempeñadas. A razón de 0,42 puntos por mes de servicios prestados.

3º) Titulaciones académicas relevantes. Se valorarán como relevantes para cada puesto de trabajo, las titulaciones que figuren como tales en las correspondientes convocatorias, según el siguiente baremo:

- 6 puntos por cada Doctorado.

- 5 puntos por cada título de Licenciado.

- 2.25 puntos por cada título de Diplomado universitario.

- 1.15 puntos por el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

- 1 punto por el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen y valoren como mérito, ni los que figuren como requisito para el desempeño de los puestos.

Se considerará equivalente a titulación de Diplomado, tres cursos completos de Licenciatura.

Sólo podrán pasar a la siguiente fase del concurso, aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 60 puntos, siendo la puntuación máxima a obtener 90 puntos.

5.2. Fase 2ª.- Valoración de los méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo al que se opta en cada Servicio o Unidad administrativa del Departamento.

Esta fase consistirá en la presentación por los aspirantes de una Memoria, y su posterior defensa ante el Órgano de selección, a través de una entrevista personal.

La Memoria se realizará por escrito por cada aspirante y deberá contener:

- Un análisis detallado de las funciones a desarrollar en la plaza a la que se opta. - Indicación, a juicio del aspirante, de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, el nivel de responsabilidad y la importancia que el puesto de trabajo tiene dentro de la organización.

La Memoria, que no deberá ocupar más de dos hojas tamaño folio, por una sola cara, deberá indicar el nombre y apellidos del aspirante, nº del D.N.I, y las referencias del puesto de trabajo al que opta (nº R.P.T., denominación, localización, Unidad administrativa, Centro Directivo y Departamento), y se presentará junto con la solicitud a que hace referencia el criterio séptimo.

El Órgano de selección convocará a los aspirantes que hayan superado la fase primera empezando por la letra que corresponda, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, a una entrevista personal, mediante la cual y atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad, se seleccionen a aquellos candidatos que, con conocimientos exhaustivos y claridad de ideas, demuestren iniciativa e interés en el desempeño de las funciones del puesto solicitado. El tiempo máximo de duración será de 10 minutos, donde el candidato deberá defender la Memoria. Durante esta entrevista los miembros del Órgano de selección, podrán hacer preguntas a los aspirantes relativas a lo manifestado por el mismo en su Memoria.

Esta fase se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos y solamente la podrán superar aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 30 puntos.

Para valorar esta fase segunda, la puntuación final se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Órgano de selección, debiendo a estos efectos, desecharse la puntuación máxima y la puntuación mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

La puntuación de cada uno de los conceptos a valorar, en ambas fases, no podrá exceder en ningún caso el 40% de la puntuación máxima total.

Sexto.- Justificación de los méritos.

6.1. Para cada mérito alegado se presentarán los siguientes documentos:

a) Experiencia profesional y antigüedad, acreditada mediante certificación expedida por la Unidad de Personal correspondiente, según modelo que figura como anexo. b) Titulaciones académicas relevantes, acreditada mediante fotocopia compulsada de la titulación académica alegada u otro medio de acreditación.

6.2. Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el punto anterior no se valorarán.

Séptimo.- Solicitudes.

7.1. Los interesados deberán presentar una solicitud ajustada al modelo que figurará como anexo en las convocatorias y la documentación señalada en el criterio sexto para justificar los méritos que se aleguen en la solicitud.

7.2. Deberán presentar su solicitud y la documentación correspondiente por la plaza a la que opte.

Las convocatorias que se realicen deberán indicar el lugar de presentación de las solicitudes en la forma prevista en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del resguardo del pago de las tasas a las que se refiere el requisito 3.3 del Criterio Tercero.

7.4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de cada una de las convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Admisión de aspirantes.

8.1. Concluido el plazo de presentación de instancias para cada convocatoria específica, la Comisión de Valoración a través de la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de veinte días, publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución por la que se anuncia la exposición, en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro de los Edificios Administrativos de Servicios Múltiples de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y en los Registros y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares, de las listas provisionales completas de admitidos y excluidos por Grupos y Categorías profesionales, detallando en su caso los motivos de la exclusión.

8.2. Conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución que anuncia la exposición de las listas provisionales, para poder subsanar los defectos u omisiones de su solicitud que hayan motivado su exclusión. Las reclamaciones se presentarán en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro en los Edificios Administrativos de Servicios Múltiples de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y en los Registros y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

8.3. Una vez finalizado el plazo anterior, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en un plazo de diez (10) días naturales, la Resolución por la que se elevan a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Contra la citada Resolución cabrán los recursos y reclamaciones previstos en el ordenamiento jurídico español.

Noveno.- Órganos de Selección.

9.1. Se constituirá una Comisión Permanente de Selección General y Comisiones de Valoración y Selección por convocatorias.

9.2. La Comisión Permanente de Selección General.

La Comisión Permanente de Selección General tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública, y con las funciones siguientes:

a) Fijar criterios generales de actuación que deben regir el proceso selectivo, de acuerdo con las bases.

b) Elaborar las instrucciones que deben ser observadas por las Comisiones de Valoración y Selección por convocatoria. c) Adoptar las medidas de sigilo y control que garanticen la observancia plena en el proceso selectivo de los principios de igualdad, capacidad y mérito.

d) Proponer a la Dirección General de la Función Pública la resolución definitiva de todas las convocatorias a propuesta de las distintas Comisiones de Valoración y Selección.

e) Establecer el calendario general de las pruebas previstas y cuantas otras competencias se le asigne en las distintas convocatorias.

La Comisión Permanente estará integrada por siete miembros titulares y siete suplentes, incluidos los cargos de Presidente y Secretario, designados por la Administración y de entre ellos, tres a propuesta vinculante del Comité Intercentros y cuatro a propuesta de la Dirección General de la Función Pública. El Presidente de la Comisión será el Director General de la Función Pública, que tendrá voto dirimente. El Secretario de la Comisión será elegido por ésta, de entre los representantes propuestos por la Dirección General de la Función Pública. Supletoriamente, se actuará conforme dispone el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, artículos 10, 11, 12, 13 y 14.

La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos por mayoría, y podrá actuar válidamente cuando se encuentren presentes dos de los miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto, de cada una de las partes.

9.3. Comisiones de Valoración y Selección.

Se constituirán para cada una de las convocatorias que se realicen y tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar el proceso selectivo establecido en la convocatoria de conformidad con los criterios generales establecidos en las bases.

b) Valorar y calificar los méritos del concurso y la memoria con su respectiva entrevista.

c) Someter a la Comisión Permanente de Selección General todas las dudas que surjan en aras al correcto desarrollo de la convocatoria. d) Las necesarias para su adecuado funcionamiento como Órgano de valoración y selección subordinado a la Comisión Permanente de Selección General y velar por el desarrollo de las pruebas con observancia plena de los principios de igualdad, capacidad y mérito, cumpliendo al respecto las medidas de control y sigilo que fueran precisas.

Los miembros de las Comisiones de Valoración y Selección de cada convocatoria se designarán de igual forma que la señalada para la Comisión Permanente de Selección General. La constitución y funcionamiento de estas Comisiones se regirá por los mismos procedimientos que los señalados para la Comisión Permanente de Selección General, a excepción del Presidente que será designado por los miembros de cada Comisión.

9.4. Cuando las circunstancias lo requieran las Comisiones de Valoración y Selección podrán solicitar de la Dirección General de la Función Pública la designación de asesores y técnicos cualificados para aquellas tareas en que la Comisión lo estime conveniente, o cuando por razones del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias así lo aconsejaran. Limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas, llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

Las Comisiones de Valoración y Selección, previa convocatoria de los titulares y suplentes, con una antelación de 72 horas, actuarán válidamente cuando se encuentren presentes al menos 2 de los miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto, de cada una de las partes. Estarán facultadas para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de la selección y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases, de conformidad con las competencias establecidas anteriormente.

9.5. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección General y las distintas Comisiones de Valoración y Selección tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o compensaciones que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 88, de 6.7.90) y sus modificaciones posteriores.

A estos efectos, el Secretario de cada Comisión expedirá certificación acreditativa de la asistencia de los miembros a cada una de las sesiones de la Comisión. Los miembros de las diferentes Comisiones deberán abstenerse de formar parte de las mismas cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

La Comisión Permanente de Selección General velará por el correcto desarrollo del concurso y resolverá mediante decisión motivada las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de los presentes criterios.

Décimo.- Lista de aprobados. Propuesta de la Comisión Permanente de Selección General y formalización de contratos. Período de prueba.

10.1. Concluida la valoración del concurso, la Comisión Permanente de Selección General hará públicas las relaciones de aspirantes, con indicación de las puntuaciones obtenidas por los mismos en las diferentes fases del concurso, dándose un plazo de 10 días naturales para que los aspirantes que se hayan presentado a varios puestos de trabajo opten por uno de ellos. Quienes no realicen dicha opción implica la renuncia a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en el proceso selectivo regulado en cada convocatoria.

10.2. Resueltos los concursos de traslado y el presente procedimiento, previo a la ocupación efectiva de las plazas, los aspirantes que obtengan la condición de fijo y la plaza a la que opten haya sido adjudicada en los concursos de traslado, deberán optar, por estricto orden de puntuación a las vacantes resultantes de los concursos de traslado y de este procedimiento. Dicha opción se realizará a plazas de idéntica categoría y régimen contractual a la que se optó.

10.3. Concluido este proceso, la Comisión Permanente de Selección General elevará a la Dirección General de la Función Pública propuesta de aspirantes seleccionados, para que mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias en un plazo máximo de 30 días se proceda a la adjudicación definitiva de los puestos de conformidad con lo establecido en el punto 2, 3º del apartado tercero del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997. Asimismo se procederá en el mismo plazo a la formalización de los respectivos contratos indefinidos, que no podrán, en ningún caso, exceder del número de puestos convocados.

10.4. Con carácter previo a la formalización de los contratos, deberán justificarse adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones respecto al aspirante seleccionado del cual se dedujera que carece de alguno de los requisitos o condiciones exigidos en las bases, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad.

10.5. Período de prueba. El personal seleccionado quedará sometido a un período de prueba que será de:

- 90 días naturales para el personal de los Grupos I y II.

- 45 días naturales para el personal de los Grupos III y IV.

- 15 días naturales para el resto de los trabajadores.

En cualquier caso, por cada Consejería se tendrá que comunicar al interesado, por escrito, la no superación del período de prueba.

El presente apartado 10.5 no será aplicable a aquellos trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad al presente Plan de Empleo en la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3, del artículo 14.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En relación con el requisito de titulación exigido en el apartado 3.1, letra d) del criterio tercero de la presente Orden, al personal laboral temporal que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, le será exigido, en este supuesto, el mismo requisito por el que accedió al puesto de trabajo que desempeña y al que opta.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA UNIDAD DE PERSONAL CORRESPONDIENTE, EXIGIDA EN EL CRITERIO SEXTO, 6.1.a).

IDENTIFICACIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD Y ORGANISMO CORRESPONDIENTE.

CERTIFICA

Que según la documentación obrante en este Centro el personal cuyos datos se expresan a continuación se encuentra en las siguientes circunstancias y tiene la antigüedad que asimismo, se indica:

A) Datos del personal

Apellidos y nombre: ................................................................................................................................................................................ D.N.I. nº: ................................................................................................................................................................................................... Nº de Registro de Personal ...................................................................................................................................................................... Grupo ....................................................................................................................................................................................................... Categoría ..................................................................................................................................................................................................

B) Situación en que se halla el trabajador.

C) Puesto de trabajo que ocupa, con indicación de: la Administración Pública, Organismo, Categoría Profesional y nº de R.P.T.

D) Experiencia profesional: puestos de trabajo desempeñados en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria en el mismo grupo y categoría profesional al que se opta, con indicación de la Administración Pública y modalidad/es de contrato.

E) Antigüedad del interesado en las diferentes Administraciones Públicas, independientemente de los diferentes grupos y categorías desempeñadas, expresada en años y meses contados con referencia al día siguiente de la publicación de cada convocatoria.

Y para que así conste, expido el presente en (localidad y fecha).



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