BOC - 1997/165. Martes 23 de Diciembre de 1997 - 1764

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1764 - DECRETO 300/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica y se corrigen errores del Decreto 140/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios, medios personales y materiales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de carreteras.

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Por Decreto 140/1997, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 101, de 8 de agosto de 1997, se traspasaron servicios, medios personales y materiales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de carreteras.

De conformidad con el Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, se procede a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta para la distribución de los costes de los servicios transferidos en materia de carreteras, según los porcentajes acordados por la Asamblea de Federación de Cabildos Insulares de fecha 30 de junio de 1997.

Asimismo, detectados algunos errores en el anexo III, del Decreto 140/1997, de 11 de julio, se hace preciso proceder a su corrección.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares de fecha 3 de diciembre de 1997, oído el Cabildo Insular de Gran Canaria, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se añade al Decreto 140/1997, dos Disposiciones Adicionales:

“Segunda: en cumplimiento del procedimiento establecido en el apartado VI del anexo del Decreto 43/1997, de 20 de marzo, por el que se aprueba la metodología que rige la valoración de las competencias que se deleguen a los Cabildos Insulares, en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, los criterios de valoración y distribución de créditos entre las islas serán los consignados en el Acta suscrita por los Cabildos Insulares el 30 de junio de 1997, que establece, en relación a los Capítulos I y II, un período transitorio de seis años, en que se procederá a la distribución de fondos señalada expresamente, y una vez finalizado el mismo se procederá a aplicar el criterio del kilómetro equivalente, con la excepción de las islas de La Gomera y El Hierro, en las que se garantizará, en todo caso, las unidades mínimas en los términos señalados en la referida Acta. Los fondos de inversión en conservación y de inversión en obra nueva se distribuirán entre los distintos Cabildos atendiendo al criterio del kilómetro equivalente, entendiéndose por tal cada kilómetro de vía, con un carril en cada sentido, cualquiera que sea el ancho de su plataforma, o su equivalente, en función del número de carriles de aquélla.

La aplicación en cada anualidad de este criterio podrá dar como resultado porcentajes distintos de los señalados en el Acta, como consecuencia de la variación de las carreteras objeto de transferencia.

Tercera: la reparación y el mantenimiento de los vehículos y maquinaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas se realizará en el taller que es transferido en la forma que de común acuerdo se establezca”.

Artículo 2.- En la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 140/1997, de 11 de julio, se añade un tercer apartado, del siguiente tenor literal:

“3. Las reclamaciones que se presenten contra los procedimientos de promoción interna y de integración para los funcionarios de carrera, así como contra los que han de convocarse en desarrollo del Plan de Empleo Operativo, a los que se refiere esta Disposición Transitoria, serán resueltas directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Artículo 3.- Se añade al Decreto 140/1997, de 11 de julio, una nueva Disposición Transitoria:

“Sexta: corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos antes de la efectividad de la transferencia que establece el presente Decreto, aunque el recurso se interponga posteriormente, así como la responsabilidad económica derivada de los mismos, que no afectará los créditos traspasados al Cabildo Insular.”

Artículo 4.- Advertidos errores en el anexo III del Decreto 140/1997, es preciso proceder a su corrección, quedando sustituido por el que se acompaña como anexo a este Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

Ver anexos - páginas 14603-14604



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