BOC - 1997/165. Martes 23 de Diciembre de 1997 - 1758

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1758 - DECRETO 294/1997, de 19 de diciembre, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de artesanía y ferias y mercados insulares.

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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, letras p) e i) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa en materia de artesanía y de ferias y mercados insulares de productos artesanales, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley, aprobó el Decreto 150/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de artesanía y ferias y mercados insulares.

De conformidad con el Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, se procede a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta para la distribución de los costes de los servicios transferidos en materia de artesanía y ferias y mercados insulares de productos artesanales, según los porcentajes acordados por la Asamblea de la Federación de Cabildos Insulares el 3 de noviembre de 1997.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 3 de diciembre de 1997, oído el Cabildo Insular de La Gomera, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de La Gomera los créditos presupuestarios que figuran en el anexo del presente Decreto.

Artículo 2.- El Gobierno fijará en los futuros proyectos de Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias, las previsiones presupuestarias en que se consignen las dotaciones que corresponden a cada Cabildo Insular teniendo en cuenta que la cantidad global que se destine a financiar las transferencias de artesanía y ferias y mercados insulares de productos artesanales, se distribuirán de tal modo que el 35% se reparta de forma lineal y el 65% en proporción a la población de derecho de cada isla.

Asimismo se aplicará dicho criterio a la distribución de los fondos europeos respetando la singularidad de éstos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos antes de la efectividad de la transferencia que establece el presente Decreto, aunque el recurso se interponga posteriormente, así como la responsabilidad económica derivada de los mismos, que no afectará los créditos traspasados al Cabildo Insular. DISPOSICIÓN FINAL

Los traspasos a los que se refiere este Decreto serán efectivos conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y los recursos que se transfieren al Cabildo Insular, quedarán afectos a dicha Corporación al tiempo de la suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere el punto 4 de la citada Disposición Transitoria.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

A N E X O

PROGRAMA 723.C.:

Capítulo I: Costes directos 171.668 Capítulo II: Costes directos 189.351

PROGRAMA 721.A.:

Capítulo I: Costes indirectos 103.657 Capítulo II: Costes indirectos 2.467

PROGRAMA 722B:

Capítulos IV, VI y VII: 3.234.667



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