BOC - 1997/147. Viernes 14 de Noviembre de 1997 - 1572

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1572 - DECRETO 254/1997, de 16 de octubre, de adaptación de las sedes de las Consejerías, organismos autónomos y entes públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio.

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Exposición de Motivos

La Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece los principios y criterios en orden a la determinación de la sede de las Consejerías y, consecuentemente, de las unidades administrativas que las conforman. Partiendo del principio estatutario de capitalidad compartida, se establece el necesario equilibrio en la distribución de sedes entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife que deberá realizarse manteniendo la seguridad jurídica y sin olvidar la máxima proximidad de la Administración al ciudadano, aplicando los principios de eficacia y economía y evitando duplicidades innecesarias.

El Decreto, siguiendo el mandato de la Ley 4/1997, de 6 de junio, determina las sedes de las Consejerías, repartidas entre las dos ciudades que comparten la capitalidad; recoge la sede de los organismos autónomos y demás entes públicos autonómicos de conformidad con lo previsto en la Ley y establece las medidas que han de adoptarse, entre las que se encuentran los planes de empleo, para dar cumplimiento a los principios y criterios establecidos en la misma. En su virtud, a propuesta del Presidente y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las Consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:

a) En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Presidencia y Relaciones Institucionales; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Educación, Cultura y Deportes; Agricultura, Pesca y Alimentación y Empleo y Asuntos Sociales.

b) En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Turismo y Transportes; Política Territorial y Medio Ambiente; Economía y Hacienda; Industria y Comercio y Sanidad y Consumo.

Artículo 2.- 1. La sede de las Secretarías Generales Técnicas será la de la Consejería a la que estén adscritas.

2. Con carácter general, estarán localizados en la sede de su respectiva Secretaría General Técnica los servicios afectos al ejercicio de las funciones que a estos órganos atribuye con carácter general el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, y los que cumplan funciones comunes para el conjunto del departamento, de acuerdo con el correspondiente Reglamento Orgánico.

Artículo 3.- 1. Las Viceconsejerías, Direcciones Generales y centros directivos asimilados se ubicarán en la ciudad establecida como sede de la Consejería, salvo cuando circunstancias objetivas de tipo organizativo lo impidan.

2. Las Direcciones Generales y centros directivos asimilados que están adscritos a una Viceconsejería se localizarán en la ciudad sede de ésta, salvo que específicamente respecto a ellos se den las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.

3. En todo caso se localizarán en la sede de la Consejería correspondiente las Viceconsejerías que tengan atribuidas competencias de carácter horizontal respecto a otros órganos del Departamento o de la Administración autonómica, y las Direcciones Generales y centros directivos asimilados en el mismo supuesto. Artículo 4.- 1. La sede de los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma será la determinada en su ley reguladora y, en defecto de mención expresa en ésta, la de la Consejería a la que estén adscritos.

2. La sede de los organismos autónomos y de los entes públicos incluirá la oficina principal del presidente o cargo asimilado, la secretaría general, la oficina presupuestaria y el órgano de tesorería o unidades equivalentes a ellos.

3. El resto de los órganos y unidades de los organismos autónomos y entes públicos deberá radicar en la sede de éstos, salvo que concurran las circunstancias objetivas de tipo organizativo contempladas en el artículo anterior.

Artículo 5.- No se establecerán ni mantendrán servicios que no respondan a necesidades objetivas en la capital que no sea sede del órgano de que se trate, salvo las oficinas secundarias de despacho de los órganos políticos o presidentes de los organismos autónomos y entes públicos y las unidades ya establecidos o que se establezcan para garantizar la prestación territorial del servicio público correspondiente.

Artículo 6.- Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que sean consecuencia de la determinación de las sedes de los órganos administrativos sólo afectarán a la localización territorial de los puestos concernidos y, en su caso, a las unidades que deban establecerse o suprimirse que resulten necesarios por aplicación del artículo 5.

Artículo 7.- 1. Las actuaciones a desarrollar para el aprovechamiento de los recursos humanos afectados por la determinación de la sede de los órganos administrativos se contendrán en un plan de empleo.

2. En el plazo de un mes desde que se modifique la localización de los puestos los titulares deberán optar por continuar o cesar en el mismo, en el primer caso con las indemnizaciones establecidas por traslado de residencia.

3. En el caso de que el puesto no esté desempeñado por su titular y éste no opte por continuar en el puesto modificado, el empleado público que lo desempeñe podrá optar, en el plazo de 10 días, por continuar o cesar, con los mismos derechos.

4. El proceso de reasignación de efectivos, consecuencia del plan de empleo, se iniciará una vez cumplido el trámite previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo. 5. En la reasignación de efectivos que proceda como consecuencia de los cambios de sedes de las Secretarías Generales Técnicas, se dará preferencia para cubrir los puestos que hayan quedado vacantes al personal afectado por cambios de sedes de otras Secretarías Generales Técnicas que tenga la misma categoría, grupo, cuerpo, escala y que realizase las mismas o parecidas funciones.

6. Durante el proceso de reasignación, el empleado público percibirá retribuciones equivalentes a las del puesto de trabajo que desempeñaba.

7. Mientras no se le reasigne a otro puesto, podrá encomendarse al empleado público la realización de tareas adecuadas a su cuerpo y escala o categoría.

Artículo 8.- 1. La determinación de los órganos con sede distinta a la de la Consejería a la que están adscritos y el plan de empleo que recoja las actuaciones a seguir para el aprovechamiento de recursos humanos como consecuencia del proceso, se acordarán por el Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales a iniciativa de los departamentos afectados.

2. Las resoluciones sobre reasignación de efectivos son competencia de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, a iniciativa o previo informe de los Departamentos afectados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cualquier caso, en los planes de empleo que se aprueben en aplicación de la Ley de sedes, se respetará la condición de personal funcionario o laboral de acuerdo con la naturaleza jurídica en la respectiva relación, manteniendo el régimen retributivo correspondiente a su Grupo, Cuerpo o Escala, o categoría.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- 1. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto, todas las Consejerías iniciarán la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, en lo relativo a sus Secretarías Generales Técnicas, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Esa modificación inicial afectará dentro del ámbito del artículo 2.2 del presente Decreto a la localización de los puestos de trabajo de las oficinas presupuestarias y otras unidades administrativas que se entiendan necesarias para el funcionamiento ordinario de las Consejerías, en la ciudad en la que se hubiere establecido su sede. Asimismo contendrá la modificación o supresión de aquellos puestos de trabajo localizados en sede distinta a la de la Consejería, en los términos del artículo 6 de la Ley 4/1997, de 6 de junio, y artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto.

3. Recibidas las iniciativas de los distintos Departamentos, la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales examinará las mismas y procederá a formular una propuesta conjunta con la Consejería de Economía y Hacienda, que garantice la adecuación al presente Decreto y su coherencia en orden a la conformación del plan de empleo.

4. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo deberán estar en condiciones de aprobarse por el Gobierno antes del 31 de diciembre de 1997.

Segunda.- 1. Antes del 31 de marzo de 1998 se iniciará, de acuerdo con los términos del artículo 6 de la Ley 4/1997, de 6 de junio, y artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto, la modificación de sus relaciones de puestos de trabajo respecto de aquellas unidades administrativas de las Secretarías Generales Técnicas que no hayan modificado la localización de sus puestos de trabajo de acuerdo con la Disposición anterior.

2. Asimismo la modificación contendrá las medidas necesarias para la adaptación a la Ley 4/1997, de 6 de junio, de la localización de los puestos de trabajo de unidades administrativas correspondientes a Centros Directivos distintos de las Secretarías Generales Técnicas, en orden a dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada ley.

3. Los organismos autónomos y entes públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptarán, en su caso, las medidas necesarias para la modificación de sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo en el plazo indicado en el apartado 1.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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