BOC - 1997/138. Viernes 24 de Octubre de 1997 - 1463

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1463 - DECRETO 252/1997, de 30 de septiembre, por el que se regulan los medios de justificación de la mano de obra del beneficiario de subvenciones concedidas por la Consejería competente en materia de agricultura para la realización de inversiones agrícolas.

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La Consejería competente en materia de agricultura tiene, entre las acciones de fomento a su cargo, la de facilitar la realización de inversiones agrícolas que contribuyan a la mejora de las explotaciones agrícolas.

Por su parte el artículo 30.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los medios de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención serán los que se determinen en la convocatoria o, en su defecto, en la resolución de concesión, debiendo ser los adecuados a la naturaleza de los fondos públicos.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en la ficha nº 4 de la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997, a la hora de determinar el coste de trabajo efectuado por cuenta propia que forme parte de inversiones agrícolas se hace necesario fijar baremos de tales trabajos, evitando de esta forma la complejidad que tiene su comprobación de los objetivos previstos con verdaderos criterios de eficacia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La mano de obra del beneficiario de subvenciones concedidas por la Consejería competente en materia de agricultura para la realización de inversiones agrícolas se justificará mediante declaración del beneficiario, ajustada al modelo que figura en el anexo I y conformada por el funcionario bien del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Ingenieros y Arquitectos, bien del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Artículo 2.- Para que la declaración a que hace referencia el artículo anterior sea conformada por el funcionario será necesario que su contenido se adecue a las inversiones y baremos que se establecen en el anexo II, previa comprobación de la realización de la inversión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos en curso y a las subvenciones ya otorgadas, que se encuentren pendientes de justificación, cuyo plazo de justificación no hubiese vencido a la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.- En las convocatorias de subvenciones realizadas durante 1997 por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de inversiones agrícolas, la justificación de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada conforme a las condiciones fijadas a la resolución de concesión, así como el coste real y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo, podrá efectuarse por comprobación, realizada, previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, que se plasmará en certificación administrativa expedida a tal fin. A estos efectos, los beneficiarios vienen obligados a facilitar a dichos funcionarios cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación prevista en este apartado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Rafael de León Expósito.

A N E X O I

Línea de ayuda: Nº Expediente:

DECLARACIÓN (*) DE LA MANO DE OBRA PROPIA DE LA EXPLOTACIÓN, EMPLEADA EN LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES SUBVENCIONADAS

D./Dña. .........................................................................................................................................., N.I.F. ...................... representado/a por ....................................................................................................., beneficiario del expediente referenciado,

DECLARO:

Que para la ejecución de las inversiones subvencionadas en el expediente arriba indicado, se ha empleado mano de obra propia de la explotación, según se indica en el cuadro que figura a continuación:

Y para que surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración.

Firma. Fecha:

(*) A presentar cuando para realizar las inversiones subvencionadas, o parte de ellas, se ha empleado mano de obra propia de la explotación (bien sea del titular, familiares o empleados de la explotación), de la que no puede acreditarse su pago mediante factura.
A N E X O I I
La aportación de mano de obra propia para la ejecución de una inversión subvencionada, podrá justificarse mediante una declaración del beneficiario, cuando se trate de algún tipo de inversión de las señaladas en el cuadro adjunto y, además, las facturas presentadas para justificar esa inversión se refieran únicamente a la adquisición de materiales o a la contratación de servicios de maquinaria especializada.

La mano de obra propia empleada para la ejecución de una inversión subvencionada, valorada al coste máximo indicado en la columna A del cuadro adjunto, que puede justificarse mediante declaración del beneficiario, no podrá superar en porcentaje, referido al presupuesto aprobado para esa inversión, el valor que figura en la columna B.

Ver anexos - página 12385



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