BOC - 1997/137. Miércoles 22 de Octubre de 1997 - 3257

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3257 - ANUNCIO de 19 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Antonio J. Dorta Hernández, titular de la empresa operadora nº 148, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 122/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 122/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Antonio J. Dorta Hernández, titular de la empresa operadora nº 148 por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se procede a su publicación. PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 31 de julio de 1997, levantada en el establecimiento Bar Estrella Azul, sito en El Puerto de la Cruz, calle El Peñón, 2, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 148, D. Antonio J. Dorta Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 31 de julio de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Estrella Azul, sito en El Puerto de la Cruz, calle El Peñón, 2, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, nº de Guía Circulación nº 1334977, propiedad de la empresa operadora nº 148, D. Antonio J. Dorta Hernández, que en el momento de la inspección presenta un permiso provisional de explotación caducado con fecha 25 de julio de 1997. Asimismo, carece tanto la máquina como el local del preceptivo Boletín de Instalación.

2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo, se constata que la máquina recreativa denunciada con permiso provisional de explotación nº 1334977, fue acogida a la Orden de 18 de enero de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.C nº 17, de 19 de enero), sustitutoria de la máquina con número de matrícula TF- B-12.258, asignándosele el permiso de explotación TF-B-17.414 con fecha 16 de julio de 1997 y diligenciamiento del correspondiente Boletín de Instalación para el mismo establecimiento Bar Estrella Azul de fecha 6 de septiembre de 1993.

3º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 11 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, la Guía de Circulación, debidamente tramitada y cumplimentada, amparará tanto la legalidad individualizada de la máquina correspondiente en cuanto a su identidad con el modelo homologado como la titularidad de la misma, debiendo acompañar a la máquina en los locales donde esté instalada y reflejará las distintas vicisitudes que la máquina pudiera experimentar.

4º) De conformidad con lo previsto en el artº. 40.14 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de grave, la no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, procediendo sancionar con multa en grado mínimo de cien mil pesetas, atendiendo a la circunstancia de que el canje fiscal fue tramitado en plazo reglamentario, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

5º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución del expediente. De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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