BOC - 1997/137. Miércoles 22 de Octubre de 1997 - 3254

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

3254 - ANUNCIO de 12 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a Dña. Carmen Quesada Mateo, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte.- nº 78/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de 16 de junio de 1997, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 78/96, incoado por este Centro Directivo a Dña. Carmen Quesada Mateo, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse a la interesada, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. “Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de fecha 16 de junio de 1997, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 78/96, incoado a Dña. Carmen Quesada Mateo, por infracción a la vigente normativa sobre el juego. Examinado el expediente nº 78/96, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Dña. Carmen Quesada Mateo, por infringir la normativa sobre el Juego. Vista la propuesta formulada por Instructor del expediente. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO 1º) Con fecha 18 de octubre de 1996, fue levantada acta por los Inspectores del Juego de esta Consejería, dando cuenta de los siguientes hechos: En el domicilio de la calle Hoya del Rosario, 183, Barriada de Pedro Hidalgo, de esta ciudad, se está practicando el Juego del Bingo, careciendo del preceptivo permiso. La persona que organiza el mismo es Dña. Carmen Quesada Mateo, ausente en el momento de la inspección, y según manifiesta su madre Dña. Soledad Mateo Barrera, que no dispone de D.N.I., el local es propiedad de una vecina que vive en la planta alta, y que el juego se desarrolla los viernes, sábados y domingos, desde las 23,00 horas hasta la 1,00 de la madrugada. El local tiene una superficie aproximadamente de unos 70 m2, amueblado con 11 mesas y 24 sillas, dispuestas dentro del salón. Dada la distribución del mobiliario y demás enseres, el local puede acoger un total aproximado de 50 personas, encontrándose practicando el juego, en el momento de la inspección, un total de 17 personas. Asimismo dispone de una habitación destinada a cocina, con un infiernillo tipo “butsir”, y una cafetera. Dadas las condiciones del local no dispone de elementos de seguridad contra incendios ni medidas de evacuación ante posibles siniestros, disponiendo únicamente de una puerta. Como elementos para la práctica del juego se emplean cartones de fabricación casera. Las bolas extraídas de un bombo y cantadas a viva voz en cada partida por uno de los participantes, son marcadas por los jugadores con altramuces secos. Las personas que participan en el juego, utilizan un total de 96 cartones al precio unitario de 5 pesetas por cartón, siendo el importe para el premio del bingo de 800 pesetas, de cuya cantidad recaudada la encargada detrae 100 pesetas, para gastos de agua, luz, mantenimiento y limpieza del local.

2º) Con fecha 27 de noviembre de 1996, fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia a Dña. María del Carmen Quesada Mateo, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado en base a los hechos descritos. 3º) Intentada la notificación a la inculpada, mediante carta con acuse de recibo al domicilio que figura en el expediente, la misma resultó devuelta por el Servicio de Correos, por desconocido, por lo que se instó la notificación a través del Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 30 de abril de 1997. 4º) El expedientado no presentó escrito de alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 119, de 19.9.88), modificado por el Decreto 140/1991, de 28 de junio (B.O.C. nº 90, de 8.7.91). Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 152, de 29.11.95), este Departamento es competente para resolver este expediente. Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 42 del citado Decreto 122/1988. Cuarta.- Examinados los hechos probados en el acta origen del expediente, se comprueba, sin embargo, que no se constata suficientemente la identificación de la persona imputada en el procedimiento, toda vez que no se encontraba presente en el momento de la inspección, por lo que no se pudo hacer constar por los Inspectores las circunstancias personales y el Documento Nacional de Identidad de la misma, siendo así que se plantean dudas acerca de la responsabilidad de la inculpada en los referidos hechos, dado que no existe prueba de su participación, debiendo en aras del derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el artº. 24 de la Constitución Española, de aplicación en el ámbito del Procedimiento Administrativo Sancionador, declarar la no procedencia de imponer sanción a la inculpada al no quedar demostrada su culpabilidad en los hechos imputados. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O: Declarar la no responsabilidad de Dña. Carmen Quesada Mateo en los hechos probados en el presente procedimiento, por lo que no procede imponer sanción alguna administrativa a la misma, y consiguientemente el archivo del procedimiento. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a Dña. Carmen Quesada Mateo, como interesado en el procedimiento, y con domicilio en Hoya del Rosario, 183, Pedro Hidalgo de esta ciudad. Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 1997.- Firmado. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.” Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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