BOC - 1997/135. Viernes 17 de Octubre de 1997 - 1447

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1447 - DECRETO 239/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las modificaciones que se realizan en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno en solución con el vigente aprobado por Decreto 337/1995, de 12 de diciembre, obedecen a una redefinición interna de los diferentes órganos, a fin de reforzar los aspectos de comunicación y asistencia al Presidente del Gobierno.

En este sentido se organiza la Viceconsejería del Portavoz del Gobierno y se reorganiza el Gabinete del Presidente, configurando un modelo de funcionamiento tendente a facilitar las tareas de dirección política que corresponden al Presidente del Gobierno.

La Viceconsejería del Portavoz del Gobierno constituye la estructura para que éste pueda asumir su función y con la Dirección General del Gabinete de Prensa está llamada a establecer el instrumento para que la política de comunicación del Gobierno de Canarias y la Administración autonómica se instituya en un cauce coherente de relación con la sociedad canaria, de forma que se facilite la percepción de las necesidades colectivas y se transmitan adecuadamente las medidas a adoptar para satisfacerlas. El cambio operado en el Gabinete del Presidente responde a la nueva orientación que se da a este órgano, dotándole de una proyección hacia el exterior, reforzando su misión de asistencia política y técnica y asignándole las funciones que al Presidente le corresponden como titular del Departamento y, en concreto, la gestión de los programas de actuación del Presidente.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los siguientes órganos:

a) Vicepresidente del Gobierno;

b) Viceconsejería del Portavoz del Gobierno;

c) Gabinete del Presidente, con rango de Dirección General; d) Secretaría General; e) Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias;

f) Dirección General del Gabinete de Prensa;

g) Dirección General de Justicia y Seguridad.

2. La Viceconsejería del Portavoz del Gobierno, el Gabinete del Presidente, la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y la Dirección General del Gabinete de Prensa se organizan bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno.

3. La Dirección General de Justicia y Seguridad, así como el Gabinete del Vicepresidente, en cuanto unidad de apoyo del mismo, dependen directamente del Vicepresidente del Gobierno.

4. La Secretaría General depende del Presidente y del Vicepresidente en el ámbito de sus respectivas funciones.

Artículo 2.- 1. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social.

2. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma;

b) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía.

c) Comisión de Coordinación de la Policía Local.

CAPÍTULO II

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y SU ORGANIZACIÓN DE APOYO DIRECTO

Artículo 3.- 1. Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente del Gobierno ostenta la posición orgánica de titular de Departamento respecto de las funciones, órganos y unidades que tiene asignados.

2. En particular, ejerce las siguientes funciones:

a) la superior dirección y coordinación de los órganos y funciones de la Presidencia del Gobierno; b) el establecimiento de las normas internas precisas para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse;

c) la coordinación del programa legislativo del Gobierno;

d) las que le atribuye el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias;

e) las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 4.- En el ejercicio de sus atribuciones de representación y relaciones institucionales, el Presidente del Gobierno, como representante de la Comunidad Autónoma y de su poder ejecutivo, está asistido por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en los términos de su Reglamento Orgánico.

Artículo 5.- 1. La Viceconsejería del Portavoz del Gobierno constituye la estructura administrativa de apoyo para el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas el Portavoz del Gobierno con las competencias y funciones que se asignan con carácter general a las Viceconsejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. El nombramiento y cese del Portavoz corresponde al Presidente del Gobierno de acuerdo con las leyes.

3. En materia de relaciones con los medios de comunicación, son funciones de la Viceconsejería del Portavoz del Gobierno:

a) la coordinación de las actividades de comunicación e imagen del Gobierno de Canarias;

b) la elaboración y ejecución de campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales respecto a la Radio Televisión Canaria y a los procesos electorales.

c) la coordinación de la actividad de los servicios de comunicación de los Departamentos, sin perjuicio de su adscripción y dependencia orgánica;

d) las demás que le atribuya la normativa aplicable.

Artículo 6.- El Gabinete del Presidente del Gobierno presta apoyo a la Presidencia y es el órgano encargado de la coordinación general de las actividades y funciones del Departamento, correspondiendo al mismo:

1. La asistencia al Presidente en sus funciones de dirección y coordinación política del Ejecutivo, facilitándole la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y realizando las gestiones que el Presidente le encomiende.

2. La asistencia material a las funciones institucionales de la Presidencia del Gobierno y, en particular:

a) la gestión de la secretaría particular;

b) la organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias y la dirección de los actos protocolarios y del ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de Canarias en general;

c) la gestión de las relaciones del Presidente con los ciudadanos, colectivos y asociaciones.

3. La promoción de estudios e investigaciones sobre los aspectos jurídico-políticos y administrativos de la Comunidad Autónoma.

4. El diseño y mantenimiento del archivo y la biblioteca, así como de las bases de datos documentales.

5. Las competencias y funciones que se asignan con carácter general a las Direcciones Generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6. Las competencias y facultades de órgano de contratación hasta el límite máximo previsto para el titular del Departamento, sin perjuicio de las competencias y facultades contractuales de los restantes órganos de la Presidencia del Gobierno en el ámbito de sus respectivas funciones.

7. La autorización y disposición de los gastos de la sección presupuestaria de la Presidencia del Gobierno cuya cuantía no exceda de cien millones de pesetas, sin perjuicio de las competencias de autorización y disposición de gastos que ostentan los restantes órganos del Departamento en su ámbito competencial respectivo.

8. Las demás que le atribuya la normativa aplicable.

Artículo 7.- 1. El nombramiento y cese de los asesores del Presidente se realizará libremente por éste. 2. Los funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que accedan a la condición de asesores del Presidente quedarán en la situación administrativa que les corresponda de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

3. Si el personal designado para las funciones de asesoramiento no tuviese relación previa de servicios de naturaleza administrativa, será nombrado eventual en los términos contemplados en la legislación vigente.

4. Todo el personal eventual al que se refiere el presente artículo cesará al declararse la terminación de las funciones del Presidente del Gobierno.

Artículo 8.- Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias:

a) las competencias y funciones que se asignan con carácter general a las Direcciones Generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

b) las competencias y funciones que se le atribuyen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico y, en especial, las de asistencia y asesoramiento jurídico superior al Gobierno de Canarias y sus Comisiones Interdepartamentales, sin perjuicio de la función consultiva del Consejo Consultivo de Canarias;

c) las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 9.- Son funciones del Gabinete de Prensa:

a) la gestión de la política informativa de la Administración autonómica con proyección interdepartamental;

b) la realización y difusión de los comunicados de la Presidencia del Gobierno;

c) la reseña de las actividades de la Presidencia del Gobierno;

d) las relaciones con los medios informativos;

e) la organización de la cobertura informativa de los viajes y visitas institucionales de la Presidencia del Gobierno;

f) la realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad autonómica, nacional e internacional de la Comunidad Autónoma;

g) el análisis y tratamiento documental de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación; h) cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 10.- 1. El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social es el órgano de consulta y asesoramiento del Presidente en el establecimiento de planes de política de empleo, planes sectoriales económicos y en el estudio de la planificación de la actividad económica regional.

2. El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social estará integrado por los siguientes miembros:

a) el Presidente del Gobierno, que lo preside;

b) los Consejeros de Economía y Hacienda y de Empleo y Asuntos Sociales;

c) cuatro miembros de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias;

d) cuatro miembros de las organizaciones sindicales más representativas de Canarias;

e) los miembros del Gobierno o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean convocados por el Presidente.

3. La Secretaría del Consejo la desempeña el Jefe del Gabinete del Presidente del Gobierno, con la asistencia del funcionario que él mismo designe.

4. El Consejo se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente para someter a deliberación algún asunto, y sus acuerdos adoptarán la forma de informes.

CAPÍTULO III

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y SU ORGANIZACIÓN DE APOYO DIRECTO

Artículo 11.- 1. El Vicepresidente del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 1/1983, de 14 de abril, asume el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento orgánico y la dirección de los órganos y unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.

2. El Vicepresidente del Gobierno ostenta la presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía, y de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El Vicepresidente del Gobierno ostenta la presidencia de la Comisión de Administración Territorial establecida por el artículo 21 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de las comisiones de transferencias de competencias y de delegaciones a los Cabildos Insulares.

Artículo 12.- En materia de justicia y seguridad son competencias del Vicepresidente del Gobierno:

a) proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia y con la policía autonómica y la coordinación de las policías locales, en los términos previstos por las disposiciones aplicables;

b) proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento del que dependa el órgano responsable del hecho judicializado, la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme;

c) proponer al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, sobre fijación de demarcaciones correspondientes a las notarías y registros de la propiedad y mercantiles radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma;

d) conceder ayudas y subvenciones en los términos previstos en la legislación vigente;

e) las funciones sobre el personal adscrito a la Dirección General de Justicia y Seguridad que correspondan al titular del Departamento conforme a la normativa vigente;

f) la autorización y disposición de los gastos cuya cuantía exceda de cincuenta millones de pesetas, sin perjuicio de la autorización del Gobierno cuando sea legalmente exigible;

g) la actuación como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en los términos cuantitativos del apartado anterior;

h) la resolución de los recursos ordinarios que procedan frente a las resoluciones de la Dirección General de Justicia y Seguridad, salvo lo previsto en materia de personal.

Artículo 13.- Corresponde a la Dirección General de Justicia y Seguridad:

1. Ejercer las competencias administrativas en materia de administración de justicia, policía autonómica y coordinación de policías locales y registros de la propiedad, mercantiles y notarías, y en particular las siguientes:

a) las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales radicados en Canarias y con el Departamento ministerial con competencias en esta materia;

b) las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias;

c) la planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia;

d) respecto al personal adscrito al centro directivo, la Dirección General ejerce las competencias determinadas en las letras b), d) y g) del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, dando cuenta de su ejercicio a la Secretaría General en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de personal de la Dirección General de la Función Pública.

2. Las competencias y funciones que se asignan con carácter general a las Direcciones Generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las competencias de órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de cincuenta millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tiene confiados.

4. La autorización y disposición de los gastos de los programas presupuestarios relacionados con la gestión de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia cuya cuantía no exceda de cincuenta millones de pesetas.

Artículo 14.- 1. El Gabinete del Vicepresidente constituye la unidad de apoyo de éste para la función de asistencia política, la gestión de su secretaría particular y las cuestiones relativas al protocolo. 2. El nombramiento y cese de los asesores del Vicepresidente se realizará libremente por éste.

3. Son aplicables al Gabinete del Vicepresidente los preceptos relativos al personal eventual del Gabinete del Presidente.

CAPÍTULO IV

LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 15.- 1. La Secretaría General ejerce las competencias y funciones que se asignan con carácter general a las Secretarías Generales Técnicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, en particular, las siguientes:

a) el estudio, preparación y tramitación de las disposiciones que deba dictar o proponer la Presidencia del Gobierno;

b) la asistencia técnica a los órganos de la Presidencia del Gobierno, a cuyo efecto facilitará la información y asesoramiento que sean precisos, sin perjuicio de las funciones de los demás órganos de la Presidencia del Gobierno;

c) la instrucción y propuesta de los procedimientos de autorización de la estructuración de unidades administrativas con categoría igual o inferior a servicio; d) la instrucción y propuesta de los procedimientos de conflictos de atribuciones en los que deba resolver el Presidente del Gobierno;

e) la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento.

2. La Secretaría General tiene encomendadas las funciones de apoyo administrativo y asistencia al Secretario del Gobierno, y en tal sentido tramita los expedientes que han de ser tratados en las reuniones del Gobierno, comunica los acuerdos adoptados, custodia y archiva las actas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. Se desconcentran en la Secretaría General las funciones que en materia de personal corresponden al titular del Departamento conforme a la normativa vigente, salvo el nombramiento y cese de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación y del personal eventual y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Vicepresidente del Gobierno en el artículo 12.e) del presente Reglamento. 2. Se desconcentra en los centros directivos de la Presidencia del Gobierno la competencia para conceder las licencias de estudios previstas en el artículo 48.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas.

Segunda.- La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

a) el Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica;

b) el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales;

c) el Consejero de Economía y Hacienda;

d) el Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar;

e) el Jefe del Gabinete del Presidente del Gobierno, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

Tercera.- La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía está formada por los siguientes miembros:

a) el Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril;

b) el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales;

c) el Consejero de Economía y Hacienda;

d) el Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar;

e) el Secretario General de la Presidencia del Gobierno;

f) el Director General de la Función Pública;

g) el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público;

h) actúa de secretario un funcionario de la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno. Cuarta.- Se modifica el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, que queda redactado en los siguientes términos.

“3. Son vocales de la misma todos los Secretarios Generales Técnicos y el Portavoz del Gobierno.”

Quinta.- Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:

“Sin perjuicio del nombramiento de funcionarios interinos y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo de Letrado señalados en el artículo 31, cuando se encontraren vacantes, podrán ser desempeñados provisionalmente, conforme a los sistemas de provisión temporal regulados en la normativa vigente que sean aplicables, por funcionarios de carrera del Grupo A con título de Licenciado en Derecho, requiriendo dicha provisión la autorización previa del Director General del Servicio Jurídico.”

Sexta.- Se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Territorial 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Cuando el volumen de trabajo o la funcionalidad administrativa así lo demande, el Director General del Servicio Jurídico podrá habilitar, con carácter excepcional, a funcionarios de carrera del Grupo A, con título de Licenciado en Derecho, para el desempeño de determinadas funciones reguladas en el presente Reglamento, en las materias y ámbito sectorial y territorial que al efecto se determine en la resolución de habilitación.

La habilitación a que se refiere el párrafo anterior podrá conferirse, igualmente, a funcionarios de carrera que se hallen en servicio activo en Corporaciones Locales, para el desempeño de las funciones propias del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en el ámbito de las competencias delegadas a las mismas o en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 23.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Los Comisionados para el Plan Director de Infraestructuras de Canarias dependen del Presidente del Gobierno, en los términos previstos en el Decreto 255/1996, de 26 de septiembre, de organización administrativa para la planificación de infraestructuras de Canarias.

2. La Comisión Ejecutiva para el Plan Director de Infraestructuras de Canarias es un órgano colegiado de la Presidencia del Gobierno con la composición, funciones y duración previstas en el Decreto 255/1996.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y en particular:

a) el Decreto 337/1995, de 12 de diciembre, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 162, de 22.12.95);

b) los artículos 2 y 3 del Decreto 308/1996, de 23 de diciembre, por el que se asignan a la Presidencia del Gobierno las funciones traspasadas de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos y las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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