BOC - 1997/127. Miércoles 1 de Octubre de 1997 - 1359

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1359 - DECRETO 220/1997, de 18 de septiembre, sobre coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Universidades Públicas Canarias.

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Las Universidades Canarias, por su misma naturaleza de centros superiores de docencia e investigación y en uso legítimo de su autonomía, establecen con los distintos departamentos, centros directivos y organismos autónomos del Gobierno de Canarias relaciones de naturaleza diversa, la mayoría de las cuales tienen efectos económicos, y que van desde la asesoría, a la prestación de servicios especializados de investigación o de docencia de distinto tipo, la realización de estudios e informes, etc.

Las Leyes del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias de 1994 y de Plantillas y Titulaciones Universitarias de 1995, fueron resultado de la política de planificación y desarrollo del sistema universitario de Canarias. Consecuencia de esta última Ley son los contratos-programa firmados por el Gobierno de Canarias con las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, que establecen un nuevo (y novedoso en el panorama español) marco de relaciones entre la Universidad y el Gobierno en el que predomina la información y la transparencia, y que posibilita la racionalización y coordinación de las relaciones del Gobierno de Canarias con las Universidades.

Diversas cláusulas del texto de los contratos-programa se refieren a prestaciones y servicios que las Universidades pueden prestar a la Administración autonómica y que potencian la función social de la universidad, al revertir en la sociedad diversos productos docentes y de investigación procedentes de los distintos centros, departamentos e institutos de las universidades canarias.

Con el fin de proceder a la evaluación del grado de cumplimiento de estas cláusulas e informar cumplidamente a las Comisiones de Seguimiento de los contratos-programa, así como con el objetivo de lograr una mejor coordinación de las actuaciones de las distintas instancias del Gobierno de Canarias en las que participen las universidades, mediante este Decreto se obliga a las distintas Consejerías y centros directivos dependientes de ellas así como a los organismos autónomos adscritos a las mismas, a remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación copia de los expedientes en los que se recojan las relaciones de cualquier tipo con las fundaciones, centros, departamentos o institutos de cada una de las universidades canarias, que tengan consecuencias económicas y supongan aportaciones de recursos dinerarios desde dichos organismos del Gobierno de Canarias a cualesquiera instancias de las universidades. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los departamentos, centros directivos, organismos autónomos y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las Fundaciones constituidas por la Comunidad Autónoma Canaria, cuando otorguen ayudas o subvenciones o establezcan relaciones o ayudas de cualquier naturaleza con las Universidades Canarias, impliquen o no obligaciones económicas, solicitarán, con carácter previo a la formalización del compromiso, informe a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, adjuntando la totalidad de la documentación.

El informe será emitido por la Dirección General de Universidades e Investigación en el plazo de 10 días desde su recepción, entendiéndose emitido una vez transcurrido dicho plazo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



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