BOC - 1997/112. Miércoles 27 de Agosto de 1997 - 2518

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2518 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 27 de junio de 1997, del Director, por el que se notifica el acuerdo de inicio del procedimiento para el reintegro de una subvención concedida a la entidad Nerfitour, S. Coop.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 16 de junio de 1997 fue efectuado acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado, en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Nerfitour, Sociedad Cooperativa, beneficiario de una subvención financiera a tanto alzado de las previstas en el Título III, Capítulo II, del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, por un importe de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director General de Trabajo de 4 de diciembre de 1992, registrada con el número 329, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:

a) En el número 3 del Resuelvo de la indicada Resolución se obliga a la entidad beneficiaria a justificar en la forma y plazo establecidos en el artículo 29 del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, que el importe de la subvención recibida ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedió.

El número 29 del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, establece que salvo lo establecido en el párrafo primero del artículo 41, los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente, ante la Dirección General de Trabajo, que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, en el plazo de seis meses, contados desde su concesión.

b) Que con fecha 9 de mayo de 1994, y número de registro de salida 1283, se requiere por este Organismo a la entidad beneficiaria a efectos de justificar la subvención, requerimiento el cual fue recibido el 30 de agosto de 1994, según acuse de recibo que obra en el expediente.

c) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto sin justificar la subvención concedida. Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Nerfitour, Sociedad Cooperativa, por Resolución del Director General de Trabajo de 4 de diciembre de 1992, registrada con el número 329, por las causas anteriormente descritas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.



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