BOC - 1997/089. Viernes 11 de Julio de 1997 - 860

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

860 - ORDEN de 26 de junio de 1997, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería la competencia para prestar conformidad a la justificación de subvenciones y disponer el reintegro.

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Los beneficiarios de las subvenciones, según establece el artº. 52.11 de la Ley del Parlamento de Canarias 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Disposición Adicional 17ª de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, están obligados a justificar el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención, y corresponde al órgano concedente prestar la conformidad a la justificación presentada, o, en caso contrario y en el supuesto de falta de presentación de justificación, ordenar la iniciación de expediente de reintegro, total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la expresada Ley 7/1984, y artículos 29.4, 32 y 33 del Decreto del Gobierno de Canarias 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 31 de la Ley del Parlamento de Canarias 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y considerando el carácter técnico de la actividad administrativa que ha de ser realizada para comprobar la correcta aplicación de los fondos públicos a la actividad o conducta para la que se concedió la subvención, y la observancia del principio de eficacia, se estima conveniente delegar en los órganos unipersonales superiores de la Consejería el ejercicio de las competencias antes referidas.

En su virtud, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales

R E S U E L V E:

Primero.- Delegar en los órganos unipersonales de carácter superior de esta Consejería enumerados en el artículo 2.1.a) del Decreto del Gobierno de Canarias 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y con referencia a las subvenciones cuya concesión corresponde al Consejero y cuya tramitación y propuesta corresponde respectivamente a dichos órganos de acuerdo con la normativa vigente, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver prestar la conformidad, total o parcial, de la justificación de subvenciones presentadas por los beneficiarios, y remisión, en su caso, a la Intervención General para su fiscalización, según lo previsto en el artículo 29.4 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

b) Iniciar y resolver los expedientes de reintegro total o parcial de subvenciones, tanto en el supuesto de falta de conformidad, total o parcial, con la justificación presentada por los beneficiarios, como en el supuesto de falta de presentación de justificación, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 33 del expresado Decreto. Segundo.- La delegación dispuesta en la presente Orden está sujeta a su revocación con carácter general y a la avocación por el Consejero para casos concretos. Tercero.- Las resoluciones dictadas en virtud de la delegación dispuesta en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante. Cuarto.- Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1997. EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.



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