BOC - 1997/089. Viernes 11 de Julio de 1997 - 855

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

855 - CIRCULAR nº 3 de 2 de junio de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se establece el procedimiento de reintegro de haberes indebidos antes de que se materialice su abono.

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Las dificultades para obtener el reintegro de haberes indebidamente abonados a perceptores que causan baja en nómina, aconsejan establecer un procedimiento que evite, en la medida de lo posible, la salida de Fondos Públicos del Tesoro cuando no procede su abono.

A tal efecto se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primero.- Cuando los Centros Gestores de nóminas observen que una vez cerrada la nómina y tramitados los documentos contables de Propuestas de Pago de la misma va a producirse su abono indebido de haberes, deberán cursar comunicación inmediata a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con expresión del preceptor y propuesta de la cantidad líquida que procede retener, en relación con aquellas que figuran en el listado de transferencias remitido.

Segundo.- En caso de que no se hubiese producido la materialización del pago, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con la propuesta formulada por el Centro Gestor, procederá a realizar las actuaciones necesarias para la retención de la cantidad líquida propuesta. Efectuada la misma, se comunicará al Centro Gestor correspondiente la retención realizada, debiendo éste proceder a la comunicación pertinente a la Intervención Delegada correspondiente. Asimismo, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera el documento contable M.I. a los efectos de su contabilización.

Tercero.- La Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera, una vez efectuada la contabilización del documento M.I., remitirá copia del mismo al Centro Gestor y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Cuarto.- Recibida copia del Mandamiento de Ingreso el Centro Gestor, a los efectos de regularizar los descuentos indebidamente retenidos y reponer el crédito igualmente retenido, tendrá que tramitar ante la Intervención Delegada en el Departamento u Organismo correspondiente el documento contable OK/ barrado, signo 1, por importe de la cantidad íntegra indebidamente abonada, en la misma partida presupuestaria que sirvió de cobertura y los descuentos siguientes: En el código del concepto de reintegro ejercicio corriente 197333, por importe de la cantidad líquida retenida.

En los demás códigos de conceptos de descuento que procedan, por importe indebidamente retenido. El líquido del citado documento OK/ de reposición deberá ser igual a cero. Este documento contable OK/ deberá tramitarse en el plazo máximo de diez días desde la recepción del M.I.

Quinto.- Dicho documento contable OK/ deberá acompañarse de copia del Mandamiento de Ingreso justificante del mismo, firmado por el Interventor Delegado en el Tesoro, que tendrá poder certificante del ingreso.

Sexto.- Asimismo, deberá tramitarse conjuntamente con el documento anterior, documento AD/420, signo 1, por importe equivalente al crédito comprometido para hacer frente desde la fecha de efectos de la baja en nómina hasta el final del ejercicio o hasta la reincorporación de ser ésta anterior.

Séptimo.- Con posterioridad al día 20 de diciembre de cada ejercicio económico el procedimiento previsto en la instrucción cuarta se sustituye por el siguiente:

Se deberá tramitar un documento OK/ por importe igual a la suma de las cantidades indebidamente retenidas, con uno o varios descuentos por las cantidades indebidamente retenidas, líquido cero.

No podrá reponerse el crédito correspondiente al importe líquido reintegrado.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 1997.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Alberto Amorós Mustafá.- La Interventora General, María del Carmen Alonso Díaz.



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