BOC - 1997/086. Viernes 4 de Julio de 1997 - 825

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

825 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 11 de junio de 1997, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se prorroga la vigencia de los horarios y turnos de guardia de las Oficinas de Farmacia establecidos, hasta el 31 de diciembre de 1997 y se delega en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de ambas provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para autorizar horarios de funcionamiento diferentes de los establecidos durante el período estival, así como la competencia para modificar los mismos por circunstancias extraordinarias.

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Por Resolución de esta Dirección General de Salud Pública de fecha 19 de diciembre de 1996, se prorrogó la vigencia de los horarios y turnos de guardia de las Oficinas de Farmacia establecidos hasta el 30 de junio de 1997, estando motivada esta Resolución por la ausencia de publicación en aquella fecha de la normativa reguladora de la ordenación farmacéutica de esta Comunidad Autónoma de Canarias, ello hizo necesario prorrogar la vigencia de horarios y turnos de guardia establecidos en aquella fecha, hasta el 30 de junio de 1997, no obstante y toda vez que en la actualidad nos encontramos ante la misma situación puesto que sigue sin publicarse la normativa reguladora de la ordenación farmacéutica, se hace necesario por razones de índole práctica prorrogar la vigencia de los horarios y turnos de guardia de las oficinas de farmacia hasta el próximo 31 de diciembre de 1997.

Además, la proximidad del período estival, hace necesario delegar también en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de ambas provincias, la competencia para autorizar horarios de funcionamiento distintos de los establecidos durante los meses de julio, agosto y septiembre, ello se justifica por la necesidad de lograr una mayor agilidad en el establecimiento de los turnos, así como para el logro de la prestación de una asistencia farmacéutica óptima a los ciudadanos.

Por otra parte, la necesidad de resolver con la diligencia debida los problemas generados a la hora de fijar los turnos de guardias por la concurrencia en los titulares de las Oficinas de Farmacia de circunstancias sobrevenidas de índole personal, enfermedad, etc. que les puedan impedir la realización de los mismos aconseja en aras a una mayor operatividad, delegar también en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la modificación puntual de los turnos de guardia establecidos por razones extraordinarias entre las que se incluirían las ya citadas.

Por todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Prorrogar la vigencia de los horarios y turnos de guardia de las Oficinas de Farmacia establecidos en la actualidad hasta el 31 de diciembre de 1997.

2º) Delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de ambas provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para autorizar horarios de funcionamiento distintos de los establecidos durante los meses de julio, agosto y septiembre, con motivo del período estival, así como la competencia para autorizar suplencias durante el período vacacional.

3º) Delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de ambas provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, las modificaciones puntuales por razones extraordinarias como vacaciones y enfermedad; correspondiendo además a los referidos Colegios, la elaboración de los turnos de guardia con los criterios actualmente establecidos y su comunicación a todos los afectados.

4º) Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 1997.- La Directora General de Salud Pública, María del Mar Dorta Sáenz.



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