BOC - 1997/062. Viernes 16 de Mayo de 1997 - 552

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Comercio

552 - DECRETO 64/1997, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

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La estructura orgánica y funcional de la Consejería de Industria y Comercio está regulada por el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico. En el artículo 12 de dicha disposición se señalan las funciones asignadas a la Viceconsejería de Industria, de la que dependen la Dirección General de Industria y Energía y la de Ordenación y Fomento Industrial, conforme se indica por el artículo 11.2.a) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Viceconsejería de Industria se concibió como el órgano encargado de la iniciativa, planificación y dirección de ese área funcional del Departamento.

La experiencia de gestión acumulada desde entonces por las mencionadas Direcciones Generales aconseja la supresión de la Viceconsejería de Industria, redistribuyéndose sus funciones entre los referidos Centros Directivos, lográndose con ello el desarrollo de sus actividades con un mayor grado de eficacia y operatividad en el marco de un proceso de racionalización administrativa en la gestión pública que viene siendo impulsado por este Departamento.

Al mismo tiempo, se asignan a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial determinadas funciones que en materia de calidad industrial y de artesanía tenía atribuida la Dirección General de Industria y Energía, consiguiéndose de este modo una mayor dinamización de dichas actividades, dada las tareas encomendadas a aquel Centro Directivo en torno a la promoción y apoyo del sector industrial canario.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de abril de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se modifican los artículos 2, 11, 14 y 15 del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, conforme se establece a continuación: 1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que quedará redactado como sigue:

“1. La Consejería de Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos superiores:

a) Consejero.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.

d) Dirección General de Industria y Energía.

e) Dirección General de Comercio.

B) Órganos territoriales:

- Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.”

2. Se modifica el apartado 2.A) del artículo 11, en su punto k), y se adiciona un nuevo punto, con la letra l), quedando redactados los mismos como sigue:

“k) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves.

l) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.”

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que quedará redactado como sigue:

“2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponde a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, de acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el titular del Departamento, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de ordenación y fomento industrial, así como en artesanía, no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) Identificar las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Desarrollar y ejecutar los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado. c) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales.

d) La planificación y gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

e) La información y asistencia a los empresarios industriales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con las Consejerías competentes.

f) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial y comercial en ferias y mercados.

g) La planificación y gestión de los programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en las materias propias del Departamento, así como la coordinación de esta actividad tanto con las empresas públicas y participadas adscritas a la Consejería, como con centros especializados, públicos o privados, radicados o no en Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

h) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

i) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias competencia de la Consejería, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo.

j) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos industriales, sin perjuicio de las funciones atribuidas por razón de la materia a otros Departamentos.

k) La elaboración de estudios y la dirección de las actuaciones en promoción exterior que permitan el fomento de las exportaciones, así como la propuesta de actividades a realizar por las empresas públicas adscritas a la Consejería y especializadas en esta materia, dentro de las funciones de planificación encomendadas.

l) La planificación de los estudios a elaborar que permitan la potenciación en Canarias del sector industrial.

m) Promover y fomentar la calidad industrial. n) Promover, fomentar y favorecer el desarrollo, en general, de la artesanía canaria.

o) Gestionar el Registro de Artesanía.

p) Exigir el cumplimiento de los requisitos y la tramitación de los expedientes para la inscripción de las empresas en el Registro de Artesanía, dentro del ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma.

q) El estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas.

r) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores, o le vengan atribuidas por la normativa vigente.”

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que quedará redactado como sigue:

“2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponde a la Dirección General de Industria y Energía, de acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el titular del Departamento, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, energía y minas no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de industria, le corresponde:

a) El estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas.

b) La planificación y dirección de la política industrial en relación con las plantas desaladoras y depuradoras de agua, de conformidad con lo previsto en el Plan Hidrológico Regional.

c) La autorización de la instalación, ampliación y traslado de las industrias excluidas del régimen de liberalización industrial.

d) Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial.

e) Planificar, promover e impulsar todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos.

f) La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotecnia. g) Promover el control y vigilancia de la contaminación industrial producida por instalaciones industriales, energéticas, mineras y vehículos de motor.

h) Iniciar los procedimientos de elaboración de las disposiciones reguladoras de los documentos de calificación empresarial y carnets profesionales.

i) Supervisar el control y vigilancia del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua, y de los servicios públicos de gas y electricidad; así como para los suministros de hidrocarburos.

j) La propuesta de resolución de expedientes de servidumbres de paso y expropiación forzosa en materia eléctrica. k) Promover las auditorías medioambientales en materias industriales.

l) La tramitación del procedimiento de declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

m) La tramitación de las autorizaciones a empresas de venta y asistencia médica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

n) La instrucción de expedientes sancionadores en materia de control de instalaciones de radiodiagnóstico.

o) El ejercicio de las funciones encomendadas en materia de inspección y control radiológico en virtud de los Convenios que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear.

p) La declaración de impacto ecológico en el supuesto previsto en el artículo 20.1 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

q) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

B) En materia de energía y minas, le corresponde:

1. En energía:

a) La ejecución de los programas energéticos y, en concreto, la elaboración, seguimiento y actualización del Plan Energético de Canarias.

b) La autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, y aprobación del proyecto de ejecución, cuando sea preceptivo, de las siguientes instalaciones: - Grupos generadores convencionales de energía eléctrica de servicio público y potencia superior a 500 Kw.

- Subestaciones transformadoras y líneas de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 Kv.

- Instalaciones de energías renovables o que utilicen tecnologías avanzadas.

- Instalaciones de cogeneración.

- Instalaciones de refino, tratamiento, almacenamiento y transporte de hidrocarburos para suministro a minoristas y consumidores.

c) El reconocimiento de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen especial.

d) El Registro de instalaciones de producción en régimen especial.

e) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético. f) Desarrollo y coordinación de los programas de electrificación y convenios con la compañía suministradora de energía eléctrica para la realización de planes de obras en esta materia.

g) Promover las auditorías medioambientales en materias energéticas. h) La realización de los estudios necesarios tendentes a la elaboración de las propuestas sobre precios de los productos petrolíferos a que se refiere el apartado D) del Real Decreto 2.091/1984, de 26 de diciembre.

i) La elaboración de informes y tramitación de expedientes de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas a instalaciones energéticas.

j) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos energéticos.

k) La planificación de los estudios a elaborar que permitan la potenciación en Canarias del sector energético.

l) La planificación y dirección de la política energética en relación con las plantas desaladoras y depuradoras de agua, de conformidad con lo previsto en el Plan Hidrológico Regional. m) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

2. En minas:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno.

b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.

c) La autorización de instalaciones mineras.

d) Las autorizaciones y concesiones de derechos mineros.

e) Las autorizaciones de los Planes de Labores.

f) Promover la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas legales en las labores mineras.

g) Promover las auditorías medioambientales en materias mineras.

h) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos mineros.

i) La planificación de los estudios a elaborar que permitan la potenciación en Canarias del sector minero.

j) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

C) Con carácter general, le corresponde la declaración de utilidad pública e interés social de instalaciones industriales, energéticas y mineras a los efectos previstos en el artículo 9.2.c) de la Ley Territorial 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Artículo segundo.- Se suprime la Viceconsejería de Industria, quedando sin contenido el artículo 12 del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las Direcciones Generales de Ordenación y Fomento Industrial y de Industria y Energía, en función al área competencial que tienen asignada, asumirán la facultad resolutoria respecto de los procedimientos tramitados que estén pendientes de resolución por la Viceconsejería de Industria hasta la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.- La función de resolución que hasta la entrada en vigor del presente Decreto corresponde a la Viceconsejería de Industria respecto de los recursos ordinarios promovidos contra las resoluciones de los órganos que le están adscritos, será ejercida por el titular del Departamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Industria y Comercio a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.



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