Vista la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que regula en los artículos 34 a 36 la modalidad de venta en rebajas.
Vista la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece, en el artículo 25, que la duración de cada uno de los periodos de rebajas, previstos en la misma a principio de año y en torno al periodo estival de vacaciones, será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.
Visto el Decreto Territorial 183/1996, de 18 de julio, por el que se regula la fijación de las temporadas de rebajas y se dispone que la fijación de dichas temporadas anuales se realizará por la Consejería con competencias en materia de comercio, mediante Orden Departamental.
Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.
Resultando que el expediente fue sometido a información de las Comisiones Insulares en materia de comercio de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro,
D I S P O N G O:
Determinar que las fechas de las temporadas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas para el periodo en torno a las vacaciones estivales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 1997, son las siguientes:
Temporada de rebajas en la provincia de Las Palmas:
Del 1 de julio al 31 de agosto de 1997 (ambos inclusive).
Temporada de rebajas en la provincia de Santa Cruz de Tenerife:
Del 15 de julio al 15 de septiembre de 1997 (ambos inclusive).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1997.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.
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