BOC - 1997/058. Miércoles 7 de Mayo de 1997 - 1326

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1326 - RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace pública la modificación del Acuerdo Interprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

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Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora de la Concertación Social suscrita entre el Gobierno de Canarias con los sindicatos U.G.T. y CC.OO., la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife de modificación del Acuerdo Interprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción de la modificación en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto modificado.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1997.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

ModificaciÓn del Acuerdo interprofesional canario sobre procedimientos extrajudiciales de soluciÓn de conflictos de trabajo. PREÁMBULO

Con fecha 12 de mayo de 1995, los Presidentes de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas y de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife y los Secretarios Generales de la Unión General de Trabajadores de Canarias (U.G.T.) y de Comisiones Obreras de Canarias (CC.OO.) suscribieron un Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo, que fue inscrito en el Registro de Convenios Colectivos mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 16 de junio de 1995.

Que en el Pleno del Consejo Canario de Relaciones Laborales, celebrado el día 19 de julio de 1996, los representantes en el mismo de las Organizaciones firmantes acordaron modificar el expresado Acuerdo Interprofesional y en la sesión plenaria del citado órgano de 17 de diciembre de 1996 se determinó el contenido de dicha modificación con el fin de que el Tribunal Laboral Canario ejerza de inmediato su competencia al ámbito de los conflictos colectivos de trabajo que se generen en toda la Comunidad Canaria, dejando en suspenso de momento su aplicación a los conflictos individuales hasta que en la próxima reunión del Consejo Canario de Relaciones Laborales se decida su extensión también a estos últimos en las islas de Lanzarote y en su caso en la de La Palma, y a la vista del resultado de dicha experiencia se ampliaría a los conflictos individuales de trabajo que se promuevan en todo el territorio de la Comunidad Canaria.

PARTES NEGOCIADORAS

Firman el presente acuerdo de modificación del Acuerdo Interprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo, en representación de los empresarios:

D. Alberto Cabré de León, Presidente de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas.

Y D. José Fernando Rodríguez de Azero, Presidente de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

En representación de los trabajadores:

D. Miguel Ángel Hernández Pérez, Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Canarias (U.G.T.).

Y D. Manuel González Izquierdo, Secretario General de Comisiones Obreras de Canarias (CC.OO.).

TEXTO DEL ACUERDO

Artículo 1º.- El Acuerdo Interprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo suscrito el día 12 de mayo de 1995 quedará modificado por el presente acuerdo.

Artículo 2º.- Se dejan sin efecto los artículos 7 y 8 del anterior acuerdo.

Artículo 3º.- Se suspende temporalmente la entrada en vigor de los artículos del anterior acuerdo que hagan referencia a los conflictos individuales hasta que las partes convengan el alzamiento de dicha suspensión.

Artículo 4º.- Las Organizaciones firmantes solicitan del Consejo Canario de Relaciones Laborales que proponga al Gobierno de Canarias el establecimiento de medios humanos, materiales y económicos que sirvan de soporte administrativo y apoyo técnico necesario que permitan desarrollar eficazmente los contenidos establecidos en el presente acuerdo.

Artículo 5º.- En todo aquello que no aparezca expresamente dejado sin efecto conforme a lo expresado anteriormente, quedará subsistente el Acuerdo Interprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo suscrito con fecha 12 de mayo de 1995.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 1997.- El Presidente de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas, Alberto Cabré de León.- El Presidente de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, José Fernando Rodríguez de Azero.- El Secretario General de Comisiones Obreras Canarias (CC.OO.), Manuel González Izquierdo.- El Secretario General de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Miguel Ángel Hernández Pérez.



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