BOC - 1997/049. Miércoles 16 de Abril de 1997 - 420

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

420 - ORDEN de 12 de marzo de 1997, por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso educativo mediante las asociaciones de padres de alumnos, asociaciones de alumnos y sus respectivas federaciones y confederaciones y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa.

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La Comunidad Escolar la componen madres, padres, tutores, tutoras, profesoras, profesores, alumnos, alumnas y todo el personal que trabaja en un centro escolar, con un objetivo común: educar.

Cuando se entiende la educación como una tarea de colaboración entre todos los sectores, éstos deben trabajar solidariamente para lograr ese objetivo común.

En esta concepción de la educación como una tarea de colaboración, la formación de esta Comunidad Educativa, además de hacerse conjuntamente, debe ser objetivo prioritario de la Administración educativa, de las asociaciones de padres de alumnos y de las asociaciones de alumnos, así como de sus respectivas federaciones y confederaciones.

Como Consejero de Educación, Cultura y Deportes, consciente de la necesidad de esta formación y del trabajo de colaboración colectivo, consciente de que la participación de los padres y de los alumnos contribuye a la mejora de la calidad educativa y a cimentar el modelo participativo de escuela y al objeto de que las citadas asociaciones y federaciones puedan realizar las actividades destinadas a conseguir los objetivos previstos en los artículos 5 de la L.O.D.E. y 3.b) de la L.O.G.S.E.,

D I S P O N G O:

Primero.- Establecer una serie de líneas de actuaciones que potencien la realización de actividades extraescolares dirigidas a los alumnos y alumnas y actividades de formación y colaboración en el proceso educativo dirigidas a las madres, padres, alumnas y alumnos, que se concretan en las siguientes: A) Convocatoria de subvenciones a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos -de nueva creación- que les permita dotarse de una infraestructura administrativa adecuada al nivel del centro al que pertenecen y garantizar, de esta forma, la continuidad en el funcionamiento de este tipo de entidades.

B) Convocatoria de subvenciones a las federaciones de asociaciones de padres de alumnos y federaciones de asociaciones de alumnos, así como a sus respectivas confederaciones, que les permita dotarse de una infraestructura administrativa adecuada a su nivel de representatividad y/o dificultad en el desarrollo de su función, afrontar los gastos ocasionados por su funcionamiento, así como la formación de madres, padres, alumnos, alumnas y, consecuentemente, su colaboración en el proceso educativo.

C) Convocatoria de subvenciones a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos para la realización de actividades extraescolares dirigidas al alumnado y actividades de formación y colaboración en el proceso educativo dirigidas a madres, padres, alumnos y alumnas.

Segundo.- Delegar en el Director General de Promoción Educativa la facultad para convocar subvenciones para la realización de actividades extraescolares, así como las correspondientes concesiones, basado todo ello en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- La presente delegación se entenderá sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación.

Las Resoluciones que se dicten al amparo de la presente delegación se entenderán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



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