BOC - 1997/045. Martes 8 de Abril de 1997 - 387

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

387 - ORDEN de 7 de abril de 1997, por la que se desarrolla el proceso selectivo para la integración prevista en la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre.

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La estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aconseja acometer medidas racionalizadoras en cuanto a la organización de sus recursos humanos a fin de resolver ciertos desequilibrios derivados de la existencia de grupos funcionariales con escaso número de efectivos, pero que concentran buena parte de las tareas de gestión, frente al sobredimensionamiento de otros grupos.

De otro lado, en coincidencia con las modernas tendencias de organización de recursos humanos conviene que esta Administración aproveche sus propios medios personales adaptándolos y ajustándolos a sus necesidades organizativas antes de acudir a las ofertas de empleo público, que en última instancia deben quedar para atender aquellos requerimientos de efectivos que no se puedan cubrir con medios personales propios.

Con tal finalidad la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, establece la integración en los Cuerpos Administrativos y de Gestión de la Administración de aquellos funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan determinados requisitos previstos en la misma, entre los cuales destaca la superación del proceso selectivo que mediante la presente Orden se desarrolla.

Visto el contenido del acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Tomando como fundamentación la propia Disposición Adicional Vigesimoquinta citada y las previsiones del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar a los aspirantes interesados en el proceso de integración previsto en la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, para la realización del curso selectivo de formación a que se refiere la letra c) de la mencionada disposición.

Segundo.- El proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá por las bases recogidas en el anexo I.

Tercero.- El proceso selectivo para la integración en el Cuerpo de Gestión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Escala de Gestión General, se regirá por las bases recogidas en el anexo II.

Cuarto.- Los procesos de integración a que se refiere la presente Orden se llevarán a efecto simultáneamente a los procesos selectivos de promoción interna convocados por Órdenes de este Departamento de 7 de abril de 1997.

La participación en alguno de estos procesos será excluyente respecto de la participación en los demás. Los funcionarios que presenten solicitudes de participación en más de uno de estos procesos serán excluidos provisionalmente, debiendo, en el periodo de subsanación de las solicitudes, formular opción expresa por uno solo de ellos. Si no lo hicieran se entenderá que optan por la participación en el de promoción interna. Quinto.- Los procesos de integración deberán concluir antes del 31 de diciembre de 1997.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.

A N E X O I

Bases de integraciÓn en el Cuerpo Administrativo

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es la determinación y regulación del sistema selectivo para la integración en el Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del sistema previsto en la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán tomar parte en el proceso selectivo los funcionarios de carrera que pertenezcan, por ingreso o integración, al Cuerpo General Auxiliar (Grupo D) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que ostentaran la condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias en la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

b) Que el día 1 de enero de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, se hallaren en posesión de la titulación correspondiente de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

c) Tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo General Auxiliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la Función Pública.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior se asimilarán a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, los funcionarios de carrera transferidos de la Administración General del Estado que tuvieran tal condición a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Tercera.- Solicitudes.

a) Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán dirigir solicitud a esta Consejería en instancia que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1º, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; en calle José Manuel Guimerá, 8, y Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) A las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado a) anterior.

d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria, asciende a la cantidad de mil doscientas seis (1.206) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo determinado en el artículo 31 de la Ley Territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, o en las Cajas de Tesorerías Insulares de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas.

e) Los aspirantes deberán completar su solicitud acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuarta.- Admisión.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos.

Sin perjuicio de lo previsto en el punto cuarto de la Orden de convocatoria, los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no lo hicieren, presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo para la integración en el Cuerpo Administrativo consistirá en la realización y superación de un curso selectivo de acuerdo con las determinaciones de la cláusula siguiente.

Sexta.- Curso selectivo.

a) Contenido:

Los aspirantes que hayan sido admitidos según la Resolución prevista en la base cuarta accederán a un curso obligatorio de carácter selectivo que dará comienzo en la fecha señalada en la propia Resolución que tendrá una duración máxima de tres meses, en el que se impartirán conocimientos teóricos y prácticos en relación a las materias contenidas en el Programa que se incorpora como anexo III a la presente convocatoria, donde se evaluarán los conocimientos de los aspirantes sobre tales materias y el aprovechamiento del curso por los mismos.

b) Calificación y selección:

1. Los aspirantes que hayan accedido al curso serán evaluados por una Comisión de Calificación, a través de las oportunas pruebas sobre las materias que componen el programa.

Tales pruebas que se llevarán a cabo una vez impartida la totalidad de las materias que componen el programa constarán de dos ejercicios obligatorios para los todos los aspirantes, con el siguiente contenido:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que se señale, un cuestionario tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas sobre el temario del anexo III a la presente Orden. Cada respuesta acertada se valorará en 1 punto. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada una de ellas implicará la no valoración de una respuesta acertada.

Segundo ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un supuesto práctico elegido por el aspirante de entre tres seleccionados por sorteo de entre los veinte que habrá propuesto previamente la Comisión de Evaluación inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relativos, asimismo, a materias comprendidas en el temario. La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 50 puntos.

Durante el desarrollo de este segundo ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales y repertorios legislativos, no comentados.

2. La superación del curso exigirá la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

1º) Que el aspirante no haya dejado de asistir, cualesquiera que fuesen las causas, a más de una sexta parte de las clases y las actividades prácticas comprendidas en el curso.

2º) Que el aspirante alcance en cada uno de los ejercicios objeto de calificación la puntuación mínima de la mitad de puntos sobre el total.

c) Organización, impartición y calificación del curso:

1. La organización del curso selectivo corresponderá al Instituto Canario de Administración Pública, comprendiendo tales funciones la designación del profesorado, determinación del calendario del curso, horario y lugar de impartición de las materias y coordinación de las actividades docentes.

2. La impartición del curso se realizará en horario que no coincida en la jornada ordinaria ni especial de trabajo de los funcionarios de la Administración Autonómica.

3. El curso selectivo será impartido por profesores y técnicos administrativos de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito docente, los cuales serán designados por el Instituto Canario de Administración Pública, y a los que corresponderá la impartición del curso y la función de evaluación y calificación de los aspirantes en relación a las materias que impartan.

4. El profesorado seleccionado para la impartición del curso tendrá derecho a las remuneraciones e indemnizaciones que reglamentariamente procedan y estén establecidas para el ejercicio de funciones similares en el Instituto Canario de Administración Pública. 5. Por el Instituto Canario de Administración Pública se aprobarán y comunicarán, al profesorado y a los aspirantes, con carácter previo al inicio del curso, las instrucciones procedentes sobre la gestión, calendario y horario del curso.

d) Situación administrativa de los aspirantes que accedan al curso.

El acceso al curso selectivo no alterará la situación administrativa-funcionarial de los aspirantes ni el régimen general de su relación de servicios con la Administración Pública.

6. La calificación de las pruebas a que hace referencia la base sexta.b) se realizará por una Comisión integrada por la totalidad de los profesores que impartan el curso. Serán aplicables a dicha Comisión las normas vigentes sobre Tribunales de selección.

Séptima.- Calificación Final.

a) Concluido el curso selectivo, el Instituto Canario de Administración Pública elevará a la Dirección General de la Función Pública la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el citado curso.

b) Dicha relación será expuesta asimismo por el Instituto Canario de Administración Pública en los locales en los que se haya impartido el curso, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro.

A la vista de la calificación final obtenida, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución declarando aprobados, por orden de puntuación, a los aspirantes que hayan superado el curso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

c) La relación de aspirantes seleccionados y demás documentación del proceso selectivo, serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.

Octava.- Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado quedarán integrados en el Cuerpo Administrativo de la Comunidad Autónoma, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La toma de posesión de los aspirantes seleccionados se efectuará dentro de los plazos reglamentarios en los puestos de trabajo que, una vez transcurrido el proceso selectivo, se les ofrezcan a la vista del número de aspirantes que lo hayan superado.

Novena.- Impugnaciones.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso proceder a la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

A N E X O I I

Bases de integraciÓn en el Cuerpo de GestiÓn de la AdministraciÓn, Escala de GestiÓn General

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es la determinación y regulación del sistema selectivo para la integración en el Cuerpo de Gestión (Grupo B) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Escala de Gestión General, a través del sistema previsto en la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán tomar parte en el proceso selectivo los funcionarios de carrera que pertenezcan, por ingreso o integración, al Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que ostentaran la condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias en la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

b) Que el día 1 de enero de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, se hallaren en posesión de la titulación de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de III grado o equivalente.

c) Tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la Función Pública.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior se asimilarán a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, los funcionarios de carrera transferidos de la Administración General del Estado que tuvieran tal condición a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Tercera.- Solicitudes.

a) Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán dirigir solicitud a esta Consejería en instancia que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1º, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; en calle José Manuel Guimerá, 8, y Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) A las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado a) anterior.

d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria, asciende a la cantidad de 1.824 (mil ochocientas veinticuatro) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo determinado en el artículo 31 de la Ley Territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, o en las Cajas de Tesorerías Insulares de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas.

e) Los aspirantes deberán completar su solicitud acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda.

Cuarta.- Admisión.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos.

Sin perjuicio de lo previsto en el punto cuarto de la Orden de convocatoria, los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no lo hicieren, presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta.- Sistema Selectivo.

El sistema selectivo para la integración en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General consistirá en la realización y superación de un curso selectivo de acuerdo con las determinaciones de la cláusula siguiente.

Sexta.- Curso selectivo.

a) Contenido:

Los aspirantes que hayan sido admitidos según la Resolución prevista en la base cuarta accederán a un curso obligatorio de carácter selectivo que dará comienzo en la fecha señalada en la propia Resolución que tendrá una duración máxima de tres meses, en el que se impartirán conocimientos teóricos y prácticos en relación a las materias contenidas en el Programa que se incorpora como anexo IV a la presente convocatoria, donde se evaluarán los conocimientos de los aspirantes sobre tales materias y el aprovechamiento del curso por los mismos.

b) Calificación y selección:

1. Los aspirantes que hayan accedido al curso serán evaluados por una Comisión de Calificación, a través de las oportunas pruebas sobre las materias que componen el Programa.

Tales pruebas que se llevarán a cabo una vez impartida la totalidad de las materias que componen el programa constarán de dos ejercicios obligatorios para todos los aspirantes, con el siguiente contenido:

Primer ejercicio: desarrollar por escrito en el plazo máximo de 2 horas, dos temas correspondientes al temario que figura como anexo IV a la presente Orden, a elegir de entre cuatro que previamente propondrá la Comisión de Evaluación.

Segundo ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, dos supuestos prácticos elegidos por el aspirante de entre seis seleccionados por sorteo de entre los veinte que habrá propuesto previamente la Comisión de Evaluación inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relativos, asimismo, a materias comprendidas en el temario.

Durante el desarrollo de este segundo ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales y repertorios legislativos, no comentados.

2. La superación del curso exigirá la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

1º) Que el aspirante no haya dejado de asistir, cualesquiera que fuesen las causas, a más de una sexta parte de las clases y las actividades prácticas comprendidas en el curso.

2º) Que el aspirante alcance en cada ejercicio objeto de calificación, una puntuación mínima de 50 puntos sobre los 100 de cada ejercicio.

c) Organización, impartición y calificación del curso:

1. La organización del curso selectivo corresponderá al Instituto Canario de Administración Pública, comprendiendo tales funciones la designación del profesorado, determinación del calendario del curso, horario y lugar de impartición de las materias y coordinación de las actividades docentes.

2. La impartición del curso se realizará en horario que no coincida en la jornada ordinaria ni especial de trabajo de los funcionarios de la Administración Autonómica.

3. El curso selectivo será impartido por profesores y técnicos administrativos de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito docente, los cuales serán designados por el Instituto Canario de Administración Pública, y a los que corresponderá la impartición del curso y la función de evaluación y calificación de los aspirantes en relación a las materias que impartan.

4. El profesorado seleccionado para la impartición del curso tendrá derecho a las remuneraciones e indemnizaciones que reglamentariamente procedan y estén establecidas para el ejercicio de funciones similares en el Instituto Canario de Administración Pública.

5. Por el Instituto Canario de Administración Pública se aprobarán y comunicarán, al profesorado y a los aspirantes, con carácter previo al inicio del curso, las instrucciones procedentes sobre la gestión, calendario y horario del curso.

d) Situación administrativa de los aspirantes que accedan al curso.

El acceso al curso selectivo no alterará la situación administrativa-funcionarial de los aspirantes ni el régimen general de su relación de servicios con la Administración Pública.

6. La calificación de las pruebas a que hace referencia la base sexta.b) se realizará por una Comisión integrada por la totalidad de los profesores que impartan el curso. Serán aplicables a dicha Comisión las normas vigentes sobre Tribunales de selección.

Séptima.- Calificación Final.

a) Concluido el curso selectivo, el Instituto Canario de Administración Pública elevará a la Dirección General de la Función Pública la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el citado curso.

b) Dicha relación será expuesta asimismo por el Instituto Canario de Administración Pública en los locales en los que se haya impartido el curso, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro.

A la vista de la calificación final obtenida, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución declarando aprobados, por orden de puntuación, a los aspirantes que hayan superado el curso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. c) La relación de aspirantes seleccionados y demás documentación del proceso selectivo, serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.

Octava.- Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado quedarán integrados en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma, Escala de Gestión General, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La toma de posesión de los aspirantes seleccionados se efectuará dentro de los plazos reglamentarios en los puestos de trabajo que, una vez transcurrido el proceso selectivo, se les ofrezcan a la vista del número de aspirantes que lo hayan superado.

Novena.- Impugnaciones.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso proceder a la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

A N E X O I I I

TEMARIO DEL CUERPO ADMINISTRATIVO

Tema 1.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: estructura e innovaciones respecto a la Ley anterior.

Tema 2.- El desarrollo del procedimiento administrativo común: sus fases. Los actos presuntos. Los plazos

Tema 3.- Los procedimientos administrativos especiales: la elaboración de disposiciones de carácter general y las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en la Ley 30/1992.

Tema 4.- La eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos. Los recursos. Tema 5.- Régimen jurídico de la contratación administrativa. Tipos. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos de adjudicación.

Tema 6.- El servicio público: conceptos y formas de gestión. Examen especial de la gestión directa.

Tema 7.- El personal al servicio de la Administración Pública: clases. La función pública: naturaleza y contenido de la relación funcionarial. Sistemas de selección, situaciones y extinción de la relación funcionarial.

Tema 8.- El personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: modalidades de contratación y sistemas de selección, con especial referencia al Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 9.- Sistemas retributivos y salariales: peculiaridades de uno y otro tipo de personal. Sueldos, complementos y retenciones.

Tema 10.- Los sistemas de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública: el Régimen General y la MUFACE. Los Planes de Empleo. La Negociación Colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, especial referencia a la Ley 9/1987 y Convenio Colectivo del personal laboral.

A N E X O I V

TEMARIO DEL CUERPO DE GESTIÓN

ESCALA DE GESTIÓN GENERAL

Tema 1.- El procedimiento administrativo: concepto. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.

Tema 2.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos esenciales. Clasificación de los actos administrativos.

Tema 3.- La validez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

Tema 4.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo. Los actos presuntos. La revisión de oficio. Revocación y rectificación.

Tema 5.- Potestad sancionadora y procedimiento sancionador. Tema 6.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Términos y plazos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

Tema 7.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos y reclamaciones. El recurso ordinario. El recurso de revisión.

Tema 8.- La reclamación económico-administrativa. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 9.- Los contratos administrativos: delimitación. Concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Principios informadores de la relación contractual.

Tema 10.- Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista. Régimen jurídico de la contratación administrativa. Tipos. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos de adjudicación.

Tema 11.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. La Función Pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial. Los funcionarios de carrera: principios, adquisición y pérdida de tal condición. Sistemas selectivos. Situaciones.

Tema 12.- Movilidad funcionarial: principios. El sistema de concurso: principales características. La provisión de puestos de trabajo por sistema de libre designación. Otras formas de provisión.

Tema 13.- Incompatibilidades: actividades públicas y privadas.

Tema 14.- El personal laboral: modalidades de contratación y sistemas de selección. Sistema de provisión de puestos de trabajo y movilidad en el ámbito laboral de la Administración Pública. La promoción profesional.

Tema 15.- La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones Interdepartamentales. Consejerías: las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.

Tema 16.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido. Los Cabildos como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 17.- Los sistemas de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública: el Régimen General y la MUFACE. Derechos pasivos.

Tema 18.- Planes de Empleo en la Administración Pública. La Negociación Colectiva en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especial referencia a la Ley 9/1987 y Convenio Colectivo del personal laboral. La formación técnico-profesional: el ICAP y el ICFEM.

Tema 19.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: ordenación jurídica y estructura. La elaboración, modificación y ejecución.

Tema 20.- El Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Normas de adaptación y actualización del R.E.F.: especial referencia a las Leyes 20/1991, de 7 de junio y 19/1994, de 7 de julio.



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