Mediante el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre (B.O.E. de 20 de diciembre), se transfieren a esta Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios adscritos a la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
Por el Decreto Territorial 309/1996, de 23 de diciembre (B.O.C. de 28 de diciembre), se han asignado a esta Consejería dichas funciones y servicios, sin que en la citada disposición se determine la distribución de las funciones entre los distintos órganos superiores del Departamento.
Considerando conveniente dictar una disposición de carácter provisional para la delegación del ejercicio de las funciones y servicios traspasados por el órgano superior de este Departamento competente en materia de pesca, a fin de garantizar de inmediato la gestión de las mismas y evitar que dicha asunción de competencias suponga una incidencia negativa en los ciudadanos por el cambio de titularidad, en tanto se elabora y aprueba la correspondiente modificación puntual del Reglamento Orgánico de esta Consejería.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca las funciones y servicios traspasados a esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
Segundo.- No obstante lo dispuesto anteriormente y hasta tanto se elabora y aprueba la correspondiente modificación puntual del Reglamento Orgánico de esta Consejería, se ejercerán por el titular del Departamento las funciones siguientes:
1. La aprobación de los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, dentro de los criterios establecidos por la normativa estatal.
2. La clasificación, autorización y apertura de escuelas y centros de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación con carácter general o, en su caso, avocación para la resolución de un expediente determinado.
Cuarto.- Las resoluciones y actos que se adopten en ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictados por el órgano delegante.
Quinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 1997.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.
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