BOC - 1997/043. Viernes 4 de Abril de 1997 - 367

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

367 - DECRETO 21/1997, de 20 de febrero, por el que se establece al homogeneización de los complementos de destino y específico mínimos de los puestos de trabajo adscritos a Cuerpos clasificados en los Grupos C, D y E.

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Mediante Decreto 39/1989, de 16 de marzo, se estableció la homogeneización de los niveles de complemento de destino y específico de determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las modificaciones realizadas en los últimos ocho años, en las distintas relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, han ocasionado determinadas disfunciones dentro de las retribuciones complementarias que perciben los funcionarios al servicio de la misma; en particular, las correspondientes a aquellos puestos de trabajo con niveles de complemento de destino y complemento específico inferiores. Esa variación retributiva viene provocando graves inconvenientes en la ejecución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y de movilidad de los funcionarios.

Por ello, se precisa homogeneizar los niveles de complemento de destino y los complementos específicos de determinados puestos de trabajo a fin de lograr una mayor igualdad retributiva para puestos de similares características y funciones, que facilite además la promoción profesional de los funcionarios, en tanto se proceda a la adopción de medidas para una mejor racionalización de las retribuciones complementarias a percibir por los funcionarios, y posibilite la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de febrero de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los puestos de trabajo con adscripción a funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos clasificados en los Grupos C, D y E, o integrados en dichos grupos, tendrán asignados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, como mínimo, los siguientes niveles de complementos de destino:

GRUPO Nivel de Complemento de Destino

C 18 D 14 E 12

Artículo 2.- Los puestos de trabajo con adscripción a funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos clasificados en los Grupos C, D y E, o integrados en dichos grupos, tendrán asignados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, como mínimo, los siguientes puntos de complemento específico:

GRUPO Puntos de Complemento Específico, sin Jornada Especial

C 16 D 11 E 10

GRUPO Puntos de Complemento Específico, con Jornada Especial

C 18 D 15 E 12

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Decreto modifica las relaciones de puestos de trabajo actualmente vigentes, en lo que se refiere al nivel de complemento de destino y complemento específico mínimos de los puestos de trabajo afectados por el mismo y tendrá efectos económicos desde su entrada en vigor. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las mejoras retributivas resultantes de la aplicación de los artículos 1 y 2 se financiarán con cargo al Capítulo I de cada Sección presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 39/1989, de 16 de marzo, por el que se establece la homogeneización de los niveles de complemento de destino y específico de determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.



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