BOC - 1997/038. Lunes 24 de Marzo de 1997 - 328

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

328 - DECRETO 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales para la aprobación del Plan de Empleo Operativo sobre la provisión de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista, por una parte, la inestabilidad en el empleo de casi la mitad del personal laboral de la Administración Autonómica Canaria y, por otra, las dificultades para hacer efectiva la movilidad y promoción del personal laboral fijo.

Con el ánimo de dar solución a esos dos aspectos principalmente, y previo acuerdo suscrito entre la Administración y las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito del personal laboral, dirigido a la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral.

Considerando justificadas las razones que se aportan en el expediente en atención a conseguir la estabilidad en el empleo de este sector de empleados públicos.

Visto el artículo 7.1.h) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que se especifican en el anexo.

Artículo 2.- Facultar a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales para que desarrolle y ejecute lo previsto en el presente Plan de Empleo, así como para fijar los criterios generales de actuación que deben regir en los procesos propuestos y resolver las dudas que surjan en aras a la correcta aplicación y desarrollo del Plan de Empleo, acordando con los representantes sindicales, los criterios adoptados en el seno de la Comisión Negociadora que será la Comisión de Seguimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Hasta la culminación del presente Plan de Empleo, no entrarán en vigor los sistemas de selección y provisión establecidos en el Capítulo II del vigente Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.

A N E X O

PLAN DE EMPLEO OPERATIVO SOBRE LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE PLAZAS VACANTES RESERVADAS AL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

La racionalización y optimización de los recursos humanos constituye una estrategia básica en el proceso de reforma y modernización de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Con el objetivo de asegurar el aprovechamiento más eficiente de los recursos humanos, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, abordó la regulación de los Planes de Empleo, como el instrumento técnico imprescindible para diseñar y ejecutar la planificación de necesidades de personal a medio plazo, coherente con la planificación estratégica de las organizaciones administrativas.

Los acuerdos que se están llevando a cabo entre la Administración de esta Comunidad Autónoma y los Sindicatos más representativos, en el ámbito del Comité Intercentros, consideran que, dentro de las políticas de desarrollo de recursos humanos, los Planes de Empleo podrán constituir un instrumento fundamental, con el fin de aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles un trabajo efectivo y adecuado. La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, recogió la posibilidad de la puesta en marcha de medidas vinculadas a la planificación general de los recursos humanos no previstas hasta entonces, como es, el régimen de consolidación de empleo de carácter temporal en fijo.

Para alcanzar estos objetivos y como consecuencia de la delicada y excepcional situación de inestabilidad en el empleo del personal laboral temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario adoptar las medidas más oportunas para acabar con la problemática planteada.

Por ello, con el fin de mejorar la actual organización administrativa y conseguir una mayor eficacia en el funcionamiento de los diferentes servicios, se hace necesario incentivar a los trabajadores con la consecución de un trabajo estable, acabando con la actual situación de incertidumbre laboral, respetando, en todo caso, los derechos de los colectivos implicados.

El contenido de este Plan de Empleo pretende ser un programa de soluciones para la consecución de un ambiente propicio de estabilidad y bienestar del colectivo afectado, dando cumplimiento a la responsabilidad social del Gobierno de Canarias de afrontar soluciones urgentes, llevando a la práctica los límites y criterios establecidos por dicho ejecutivo, sobre las consideraciones a tener en cuenta, para la consecución de la estabilidad del personal laboral temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias en la negociación colectiva.

En consecuencia, a iniciativa de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con el artículo 7.1.h) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa negociación con las centrales sindicales más representativas en el seno del Comité Intercentros, se ha presentado una propuesta, que se centra en la identificación y búsqueda de soluciones a los problemas planteados con el personal laboral de esta Comunidad Autónoma.

Primero.- El Plan de Empleo tendrá un periodo de vigencia de dos años, a partir de la publicación de este Decreto.

Segundo.- El presente Plan de Empleo se aprueba con el compromiso expreso de no plantear aumentos ni disminuciones en la plantilla de puestos de trabajo, con régimen jurídico laboral afectados por el mismo. Dicha plantilla de puestos de trabajo, tomando como base las relaciones de puestos de trabajo publicadas a 3 de febrero de 1997, está cifrada en 7.920 plazas.

Tercero.- En el marco del Plan de Empleo para el personal laboral, durante su periodo de vigencia, las principales actuaciones referentes a la regularización de los recursos humanos afectados serán las siguientes:

1. Resolución de los concursos de traslados publicados y nueva convocatoria.

a) Se resolverán todos los concursos de traslados publicados hasta la fecha de aprobación del presente Plan de Empleo.

b) Se convocará uno nuevo, con todos aquellos puestos que no hayan sido ofertados en concurso de traslados, exceptuando aquellos que no estén ocupados por personal laboral temporal, y en el que se incluirán las vacantes resultantes de los anteriores.

c) Los concursos de traslados se harán efectivos tras la resolución del procedimiento establecido en el punto 2 del presente apartado.

2. Convocatorias de procedimientos selectivos, para adquirir la condición de personal fijo, en los puestos vacantes sujetos a régimen jurídico laboral en la Comunidad Autónoma Canaria.

Resuelto el procedimiento descrito en el apartado anterior, sin ocupación efectiva de las plazas, los puestos convocados por los citados concursos de traslados se incluirán en una convocatoria de selección de aspirantes por el sistema de concurso de méritos, con convocatoria pública y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, dicho concurso reconocerá los méritos del personal que desempeñe temporalmente los puestos en aplicación de lo dispuesto en la Constitución Española y la interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional.

La convocatoria de los puestos se efectuará mediante el siguiente procedimiento:

1º) El concurso de méritos constará de dos fases, siendo necesaria la superación de la puntuación mínima que para cada fase se determina.

- En la primera fase, se valorarán los méritos y capacidades personales, tales como:

a) El trabajo desarrollado en puestos anteriores, en el mismo grupo y categoría profesional.

b) La antigüedad.

c) Titulaciones académicas relevantes.

- En la segunda fase, se valorarán los méritos específicos, adecuados a las características de cada puesto:

Elaboración de una Memoria, que consistirá en un análisis detallado de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base a la descripción contenida en la convocatoria y su posterior defensa ante el órgano de selección, a través de una entrevista personal.

La valoración de esta Memoria deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida, con la medida aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

2º) Las propuestas de resolución, por categorías, de aspirantes seleccionados deberán recaer sobre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases; la adscripción a los puestos de trabajo se hará por riguroso orden de puntuación obtenida.

3º) La adjudicación definitiva y ocupación efectiva de los puestos convocados, se llevará a cabo de forma conjunta con el procedimiento descrito en el punto 1 del presente apartado. La adjudicación de los puestos al personal laboral que adquiera la fijeza por el procedimiento establecido en el punto 2 del presente apartado se producirá en aquellos puestos que se encuentren vacantes, una vez resueltos los concursos de traslados regulados en el punto 1 del presente apartado.

3. Promoción interna del personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial.

Para poder participar en este procedimiento, es indispensable haber adquirido la condición de personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Canarias acogido al vigente convenio colectivo y de los requisitos de titulación exigidos, a la entrada en vigor del presente Plan de Empleo.

a) Los puestos vacantes, resultantes de los dos procedimientos anteriores y las vacantes no contempladas en los mismos, cifrados en un mínimo de 500 plazas, serán objeto de una convocatoria de promoción interna por concurso de méritos para el personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial, siempre que opte a puestos de la misma categoría profesional, similar o análoga. Los baremos de méritos aplicables, así como las categorías que se establezcan como análogas o similares serán establecidos por la Administración, previa negociación con el Comité Intercentros, en las correspondientes bases de la convocatoria.

b) Con las vacantes resultantes del procedimiento descrito en el párrafo anterior, se llevará a cabo una convocatoria de promoción interna por concurso de méritos siempre que se pertenezca al grupo inmediatamente inferior o pertenecer al mismo grupo o superior.

c) Con las vacantes resultantes se llevará a cabo otra convocatoria de promoción interna por concurso-oposición independientemente de la categoría profesional que ostente o el grupo laboral a que pertenezca.

Las pruebas de la fase de oposición versarán sobre un temario específico al puesto de trabajo al que se opta y tendrán un carácter eminentemente práctico.

4. Nueva convocatoria pública.

Con posterioridad a los procesos descritos en este Plan de Empleo y con las vacantes resultantes de los procesos anteriores, se producirá una convocatoria para el personal de nuevo ingreso, cuyo procedimiento de selección será el concurso-oposición. En la fase de concurso se tendrán en cuenta preferentemente los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Otras consideraciones a tener en cuenta en el presente Plan de Empleo.

a) Las bases de las convocatorias serán establecidas por la Administración, previa negociación con el Comité Intercentros.

En cualquier caso, se garantizará un puesto del mismo grupo y categoría dentro del mismo municipio, a las personas que hubieran obtenido plaza en los concursos de traslados previstos y no pudieran optar a ella, como consecuencia del procedimiento anteriormente mencionado.

Con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, en cuanto al problema de judicialización, se estará a lo que las normas reglamentarias y leyes vigentes establezcan, garantizándose que las actuaciones que procedan en relación con estos casos deberán estar subordinadas a la no distorsión de los procedimientos articulados y plazas ofertadas en el presente Plan de Empleo Operativo.

Igualmente se garantiza un puesto del mismo grupo y categoría, dentro del mismo municipio, a los trabajadores que mediante sentencia judicial firme pudieran desplazar de la plaza obtenida por los procedimientos descritos en el punto 3 del presente apartado, a trabajadores fijos.

b) A los 15 días de la entrada en vigor del presente Plan de Empleo, se reconocerá la condición de personal laboral fijo a todo aquel personal laboral temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias acogido al vigente Convenio Colectivo, que habiendo obtenido una sentencia judicial favorable de reconocimiento de derecho a la fijeza, la misma no haya sido revocada por una instancia judicial superior. La fijeza se le reconocerá en el puesto desempeñado y como consecuencia de ello, se excluirán de los citados procedimientos las plazas ocupadas por los mismos.

c) Los procedimientos descritos en el presente Plan de Empleo tienen carácter excepcional, y por una sola vez, a los efectos de paliar la problemática planteada.

d) La movilidad se restringirá al ámbito municipal, municipios limítrofes y excepcionalmente al ámbito insular, salvo en los casos en que, voluntariamente se acepte o demande, por parte del trabajador, otra movilidad más amplia.

e) Las relaciones de puestos de trabajo deberán ser modificadas en su caso, para adaptarlas a la realidad del Plan de Empleo, sin que ello pueda llevar aparejado incremento del gasto público.

f) Los que obtengan plazas en los concursos de traslados y en el concurso de méritos, regulados en los puntos 1 y 2 del presente apartado, no podrán solicitar participar en otro procedimiento de provisión y selección de puestos en el que obtuvo la plaza, hasta pasados dos años de la fecha de adscripción definitiva.

g) Durante el periodo de vigencia del presente Plan de Empleo se desarrollará un proceso de consolidación del empleo temporal convirtiéndolo en fijo en la medida que atienda necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural.

h) La aplicación o ejecución del presente Plan de Empleo se condiciona a la previa modificación del Convenio Colectivo, en lo que se refiere a la Disposición Transitoria Primera, sustituyéndola en su totalidad.



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