BOC - 1997/033. Miércoles 12 de Marzo de 1997 - 770

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770 - RESOLUCIÓN de 17 de enero de 1997, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los estatutos definitivos de la Federación de Vela Latina Canaria de Botes en el Boletín Oficial de Canarias.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 15 de marzo de 1989 se acordó la inscripción definitiva de la Federación de Vela Latina Canaria de Botes en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo la Disposición Adicional Primera, apartado sexto, del mismo Decreto establece la aplicación de las normas reguladoras de las Federaciones Deportivas a las Agrupaciones de Clubes de ámbito canario.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los estatutos definitivos de la Federación de Vela Latina Canaria de Botes que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 1997.- El Director General de Deportes, Juan Antonio Díaz Almeida. A N E X O

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Federación de Vela Latina Canaria de Botes es una asociación de Derecho privado sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

Se rige, en cuanto a su constitución e inscripción registral, por el Decreto 90/1987, de 21 de mayo, por el que se regulan las Federaciones Autonómicas de Vela Latina Canaria y demás disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En lo relativo a su reglamentación, organización y funcionamiento, se regirá por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por la legislación del Estado, por el presente estatuto y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

Artículo 2.- La Federación tendrá como fines, entre otros, los siguientes:

a) Regular y organizar, con carácter exclusivo, las competiciones oficiales de Vela Latina Canaria.

b) Fomentar su desarrollo y promoción en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

c) Establecer las normas para la participación de embarcaciones en las competiciones que organice o autorice y calificación de los deportistas, disponiendo lo preciso para su reconocimiento o examen médico.

d) Promover la formación de deportistas, jueces y jurados y técnicos, en colaboración con la Administración autonómica.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las normas reglamentarias.

f) Aplicar el régimen de disciplina deportiva en el grado que determinen las disposiciones de la Comunidad Autónoma.

g) Informar, cuando sea requerida, sobre los estatutos de los clubes y entidades deportivas afiliadas a la Federación.

h) Elaborar sus reglamentos deportivos.

i) Fiscalizar bajo control de la Administración, las subvenciones provinientes de fondos públicos que se concedan a sus asociaciones deportivas. j) Resolver cuantas cuestiones y recursos se produzcan entre los clubes y deportistas, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, o disposiciones emanadas del Gobierno Autónomo, confieran a otros organismos o instituciones.

k) Tutelar los intereses generales de la Federación y representar a ésta ante los poderes públicos y ante las organizaciones deportivas nacionales e internacionales.

l) Conservar las tradiciones características de nuestras peculiares embarcaciones y su especial forma de navegación, dando su aprobación a las zonas en que deban realizar las competiciones.

Artículo 3.- La sede de la Federación se fija inicialmente en la Dársena de Embarcaciones Menores (Muelle Deportivo), en Las Palmas de Gran Canaria, estableciéndose en el futuro dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, en la isla de residencia de su presidente.

Artículo 4.- La Federación tiene jurisdicción plena y exclusiva en el ámbito de la región canaria en todo cuanto sea materia de su competencia, siendo ejecutivos sus actos y acuerdos a partir del día siguiente a su publicación o notificación en los términos establecidos en estos estatutos o normas de general aplicación.

Artículo 5.- La Federación tiene estructura regional de acuerdo con sus necesidades deportivas específicas y con las peculiaridades de la práctica de la Vela Latina en cada isla de las que forman el Archipiélago Canario, pudiendo acordar, para el mejor desarrollo de sus fines, la creación, modificación o supresión de organismos delegados en las zonas geográficas que los requieran.

Si como consecuencia del sistema de competición adoptado se programara alguna prueba especial o de carácter regional, en ese momento, al depender los participantes, a estos simples efectos competicionales, de la Federación Territorial de Vela Latina Canaria, ésta creará un Comité de Regatas cuya vigencia temporal será igual a la de la duración de la competición que se realice.

Artículo 6.- Previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan, se podrán crear federaciones insulares en Fuerteventura, La Gomera, La Graciosa, Gran Canaria, El Hierro, La Palma, Lanzarote y Tenerife.

Artículo 7.- Corresponde a la Federación, en cuanto a su específica modalidad deportiva, ejercer las siguientes funciones: a) Dirigir técnica y administrativamente el deporte de la Vela Latina Canaria, así como fomentar su práctica y elevar su nivel.

b) Ordenar, unificar y difundir la práctica de la Vela Latina Canaria.

c) Representar a la Vela Latina Canaria ante los organismos correspondientes y mantener relaciones con las federaciones o delegaciones de este deporte en otras naciones y en las demás Comunidades Autónomas del Estado Español.

d) Impulsar la formación de personal docente en materia de vela latina canaria y reglamentar la titulación y designación de quienes hayan de ocuparse de la enseñanza y práctica de este deporte.

e) Crear escuelas de técnicos y de jueces y jurados.

f) Colaborar con la Administración autonómica en el ejercicio de las funciones delegadas a la misma para fomentar, promocionar y difundir el deporte de la Vela Latina Canaria.

g) Autorizar y coordinar las actividades de Vela Latina Canaria que organicen los clubes de vela, asociaciones deportivas, técnicos, deportistas, jueces y jurados.

h) Expedir licencias federativas en esta modalidad deportiva.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 8.- Son órganos de gobierno, administración y representación de la Federación: la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Presidente.

Artículo 9.- Para ser miembro de los órganos de gobierno de la Federación, son imprescindibles estos requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española.

2. Tener la mayoría de edad.

3. Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles.

4. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva.

5. No haber sido condenado por sentencia penal firme que lleve incluida como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para cargo público. CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10.- La Asamblea General es el órgano supremo y de alto gobierno de la Federación y es competente para conocer de todos los asuntos que conciernen a la misma, sin limitación de clase alguna, previa su inclusión en el orden del día.

Artículo 11.- La Asamblea General ordinaria será convocada una vez al año por el Presidente de la Federación, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, para tratar los siguientes asuntos:

1. Aprobación de la Memoria.

2. Rendición de cuentas.

3. Aprobación de presupuestos. 4. Aprobación de los planes generales de actuación de la Federación.

Las demás sesiones tendrán el carácter de extraordinarias y podrán ser convocadas por el Presidente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Federación, o a petición de la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General. Entre la petición de la Asamblea General y su convocatoria, no podrán transcurrir más de cuarenta días naturales.

Artículo 12.- La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su celebración, mediante su colocación en el tablón de anuncios de la Federación y comunicación personal a sus miembros.

Para que la Asamblea General quede válidamente constituida, será necesaria en primera convocatoria la asistencia de la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, a celebrar una hora después de la señalada para la primera, será necesaria la asistencia de una cuarta parte de los mismos, y en tercera y última convocatoria, transcurridos treinta minutos de la segunda, cualquiera que sea el número de miembros presentes.

Son asuntos propios de su competencia, entre otros, los siguientes:

1. Aprobar y modificar el estatuto y reglamento de la Federación.

2. Elegir y separar a los miembros de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en este estatuto y en los reglamentos que lo desarrollen.

3. Aprobar el calendario deportivo de la Federación, así como la correspondiente Memoria anual presentada por la Junta de Gobierno. 4. Aprobar el presupuesto general, a propuesta de la Junta de Gobierno.

5. Aprobar el balance y estado de cuentas anual presentado por la Junta de Gobierno.

6. Crear nuevos órganos o delegaciones insulares.

7. Aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propios, así como autorizar el concierto de préstamos, emisión de títulos transmisibles de deuda o parte alícuota patrimonial, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

8. Elegir a los miembros de la Junta Electoral Central.

9. Elegir a los representantes de la Federación en organismos nacionales e internacionales.

10. Ejercer la alta inspección de la Junta de Gobierno de la Federación, ratificando o anulando sus acuerdos y, en su caso, formulando moción de censura a la misma.

11. Adoptar acuerdo sobre cualquier otra propuesta que la Junta de Gobierno pueda someterle por propia iniciativa o a propuesta de un diez por ciento, como mínimo, de los miembros de la Asamblea General.

12. Crear con carácter obligatorio los Comités Jurisdiccional, de Apelación, de Regatas, de Divulgación y Promoción y de la Escuela de Vela Latina Canaria, cuyos miembros serán designados por la Junta de Gobierno, debiendo ostentar los pertenecientes a los tres primeros la titulación que corresponda.

13. Acordar la disolución de la Federación cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el presente estatuto.

Cada miembro de la Asamblea General tendrá un voto, pudiendo delegar su voto en otro miembro de la misma cuando lo estime conveniente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple salvo en aquellos casos en que el presente estatuto establezca una mayoría cualificada y especialmente los que se refieran al apartado 7 del artículo 12, en cuyo caso, aparte de que concurran los requisitos que establezca la legislación vigente, se precisará la mayoría de dos tercios.

En caso de empate en las votaciones de la Asamblea General, el Presidente de la Federación podrá ejercer el voto de calidad si persistiera el empate después de repetir la votación.

Las propuestas o mociones que el diez por ciento de los miembros de la Asamblea General pretenda introducir en el orden del día, deberán ser presentadas en la Federación con una antelación, al menos, de quince días naturales a la celebración de la correspondiente asamblea.

Los plazos establecidos en este artículo afectan tanto a las Asambleas Generales ordinarias como extraordinarias.

Artículo 13.- La Asamblea General estará compuesta por los siguientes miembros:

1. La Junta de Gobierno.

2. Los presidentes de los clubes.

3. Un representante de los tripulantes por cada club.

4. El Presidente del Comité Jurisdiccional.

5. El Presidente del Comité de Apelación.

6. El Presidente del Comité de Regatas. 7. El Presidente del Comité de Divulgación y Promoción.

8. El Presidente del Comité de la Escuela de Vela Latina Canaria.

9. Un miembro del Jurado de Regatas elegido entre ellos mismos.

Artículo 14.- Caso que existieran federaciones insulares formarán también parte de la Asamblea General:

a) Los presidentes de dichas federaciones.

b) Los presidentes de los Comités de Regatas.

c) Los presidentes de los clubes.

d) Un representante de los tripulantes por cada club.

e) Un miembro del Jurado de Regatas por cada federación, elegido entre ellos mismos.

Artículo 15.- El mandato de la Asamblea General será de cuatro años.

Si durante el mismo se produjeran bajas en la misma, se procederá a cubrirlas mediante convocatoria de elecciones parciales en el estamento o estamentos que correspondan.

Artículo 16.- El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea General y demás órganos colegiados de la misma dirigiendo los debates en todas las reuniones que celebren de las que se levantará la correspondiente acta en la que constarán la fecha, asistentes, temas tratados y acuerdos adoptados. Dichas actas serán suscritas por el presidente y el secretario del órgano colegiado que corresponda.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 17.- La Junta de Gobierno es el órgano a quién corresponde la gestión, administración y representación de la Federación, así como la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

Tiene, además, la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, los reglamentos y demás disposiciones que rigen la Vela Latina Canaria, así como los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios, y aprobar la convocatoria de ésta, tanto si es ordinaria como extraordinaria.

Artículo 18.- La Junta de Gobierno estará compuesta por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, que ostentarán los siguientes cargos:

a) Presidente.

b) Vicepresidente primero.

c) Secretario.

d) Tesorero.

e) Vocal primero.

f) Los vocales que se estimen convenientes, pero que sumados a los demás miembros de la Junta de Gobierno, ésta no exceda de veinte componentes.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos, excepto el de presidente que sólo podrá serlo por un máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 19.- La Junta de Gobierno se reunirá cuando la convoque su presidente o lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de aquéllos a la primera convocatoria, y a la segunda, sea cual fuere el número de asistentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente en caso de empate el voto del presidente.

A las reuniones de la Junta de Gobierno asistirán con voz, pero sin voto, el secretario general y el asesor jurídico, así como, las personas cuya presencia considere necesaria o conveniente el presidente para informar sobre cuestiones específicas. Artículo 20.- Si el presidente de la Junta de Gobierno cesara en sus funciones por alguna de las causas que se establecen en estos estatutos, cesarán también los miembros que tomaron parte en su candidatura y se procederá a una nueva elección, que será convocada no más tarde de los treinta días siguientes a aquella circunstancia.

Las vacantes que se produzcan entre los demás miembros de la Junta de Gobierno serán cubiertas, provisionalmente, por designación de su presidente y confirmadas o ratificadas en la primera Asamblea General que se celebre.

En uno y otro caso, el tiempo de mandato del sustituto se referirá al resto del periodo de que se trate.

Artículo 21.- Serán competencias de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Redactar los calendarios deportivos.

c) Conceder distinciones y recompensas. d) Redactar los reglamentos deportivos de la Federación y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

e) Resolver las diferencias que puedan surgir en el seno de la Federación o entre las entidades afiliadas a la misma.

f) Constituir o dejar sin efecto cuantos órganos, secciones o comisiones técnicas estime conveniente.

g) Convocar a la Asamblea General, con carácter informativo, por razones de especial trascendencia.

h) Las demás cuestiones que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

CAPÍTULO III

DEL PRESIDENTE

Artículo 22.- El Presidente de la Federación ostenta la representación legal de ésta en los ámbitos regional, nacional e internacional; actúa en nombre de dicha Federación y ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno, las cuales preside.

Durante su mandato no podrá desempeñar cargo alguno en federaciones insulares o entidades sujetas a la disciplina de la Federación.

En caso de necesidad, será sustituido provisionalmente por el vicepresidente primero, por el tesorero o por el vocal primero, según el orden citado. Cuando lo estime conveniente, el Presidente podrá delegar sus funciones en aquéllos o en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

Podrá otorgar poderes específicos a abogados, procuradores u otras personas, para que ostenten la representación legal de la Federación.

Artículo 23.- El presidente o los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus funciones:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad física que les impida desempeñar su cometido.

d) Por tres faltas injustificadas de asistencia a las reuniones propias de su competencia.

e) Por el voto de censura aprobado por la mayoría de la Asamblea General, convocada a este único efecto con el carácter de extraordinaria.

CAPÍTULO IV

DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 24.- La moción de censura a la Junta de Gobierno podrá ser acordada por la Asamblea General a petición de un tercio, al menos, de sus miembros y por votación favorable de la mayoría absoluta de los mismos, en primera convocatoria. En segunda, bastará el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

En caso de prosperar la moción de censura se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.

En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, la Junta de Gobierno censurada continuará en funciones hasta que tome posesión la que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

En caso de que fuese impugnada la proclamación definitiva, ello no impedirá la toma de posesión de la candidatura ganadora, salvo que el acuerdo de proclamación fuera suspendido por el órgano que conozca del recurso.

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 25.- El secretario general de la Federación, nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente, tiene a su cargo la preparación y despacho de los asuntos, así como la dirección administrativa y organización de la Federación. Artículo 26.- El secretario general lo será a su vez de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de todos los órganos colegiados de la Federación, en los que intervendrá con voz pero sin voto, y en él recaerá la jefatura del personal federativo.

CAPÍTULO VI

DEL TESORERO

Artículo 27.- La gestión económica de la Federación correrá a cargo del tesorero, bajo la supervisión del Presidente y de la Junta de Gobierno, correspondiéndole el desempeño de las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad de la Federación.

b) Proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos de la Federación.

c) Por delegación de la Junta de Gobierno, reglamentar los gastos, ejercer la inspección económica y administrativa de todos los órganos federativos y dar cuenta de todas las anomalías que observe, siguiendo las directrices del Plan General de Contabilidad para las federaciones y agrupaciones deportivas, según Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de febrero de 1984, o las disposiciones que el Gobierno Autónomo Canario dicte sobre esta materia.

d) Llevar a la Junta de Gobierno de la Federación cuantas propuestas estime oportunas en la materia propia de su competencia.

e) Proponer la adquisición de los bienes precisos para cubrir las necesidades de la entidad y reglamentar su utilización.

f) Presentar a la Junta de Gobierno informes trimestrales sobre los movimientos de tesorería.

CAPÍTULO VII

DE LOS COMITÉS TERRITORIALES

Artículo 28.- Los Comités Territoriales, salvo el Jurisdiccional y el de Apelación, desarrollarán sus actividades con arreglo a los reglamentos adoptados por la Federación a tal efecto.

Artículo 29.- El Comité Territorial Jurisdiccional es el organismo a quien corresponde conocer, en primera instancia, de las cuestiones que se originen entre personas o entidades directamente dependientes de la Federación, de las peticiones o reclamaciones que aquéllas formulen y de las faltas que eventualmente cometan ajenas al orden competicional, excepto en los supuestos que los reglamentos establezcan, aplicando las sanciones que procedan. En idéntica instancia entenderá de las cuestiones que se planteen entre personas físicas o jurídicas pertenecientes a distinta circunscripción territorial y de las que surjan entre dos o más federaciones insulares.

En segunda instancia conocerá de los recursos que se interpongan contra los fallos del Comité Territorial de Apelación o contra los acuerdos que en el ejercicio de sus facultades disciplinarias adopten los clubes.

Las resoluciones del Comité Territorial Jurisdiccional que sean de carácter sancionador, serán recurribles ante el Comité Superior de Disciplina Deportiva en los casos, forma y plazos que establece el Real Decreto 2.090/1980, de 17 de octubre, sobre Régimen Disciplinario Deportivo o ante el organismo que la futura regulación del deporte en la Comunidad Autónoma Canaria determine.

Artículo 30.- El Comité Territorial de Apelación es el órgano competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Comités de Regatas.

Sus acuerdos serán firmes, salvo cuando se trate de los supuestos comprendidos en el artículo 45 del Real Decreto sobre Régimen Disciplinario Deportivo, en que serán recurribles ante el Comité Superior de Disciplina Deportiva o ante el organismo que la futura regulación del deporte en la Comunidad Autónoma Canaria determine.

Artículo 31.- Los Comités Territoriales Jurisdiccional y de Apelación estarán integrados por tres miembros cada uno, que serán designados y separados por la Junta de Gobierno de la Federación.

Ambos Comités se reunirán cuando sea necesaria su intervención para resolver asuntos de su competencia y, en todo caso, cuando sean convocados por sus respectivos presidentes.

TÍTULO III

DE LAS FEDERACIONES INSULARES

Artículo 32.- Las federaciones insulares son organismos dependientes de la Federación Territorial en las cuestiones previstas en este estatuto y reglamentos correspondientes y en la promoción y organización de la Vela Latina Canaria en su ámbito territorial.

Artículo 33.- Las federaciones insulares tienen por objeto:

a) Representar a la Federación Territorial y promover, organizar y dirigir la Vela Latina Canaria en su ámbito territorial mediante el ejercicio de sus funciones propias y las delegadas por aquélla. b) Constituir el organismo territorial inmediato superior para todos sus afiliados.

Artículo 34.- Son órganos de gobierno, administración y representación de las federaciones insulares: la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Presidente.

Artículo 35.- La Asamblea General estará compuesta por:

1. La Junta de Gobierno.

2. Los presidentes de los clubes.

3. Un representante de los tripulantes por cada club.

4. El presidente del Comité de Regatas.

5. Un miembro del Jurado de Regatas elegido entre ellos mismos.

Artículo 36.- La Junta de Gobierno estará compuesta por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a doce, que ostentarán los siguientes cargos:

a) Presidente. b) Vicepresidente primero. c) Secretario.

d) Tesorero.

e) Vocal primero.

f) Los vocales que se estimen convenientes, pero que sumados a los demás miembros de la Junta de Gobierno, ésta no exceda de veinte componentes.

Artículo 37.- Para ser miembro de los órganos de gobierno de las federaciones insulares, serán imprescindibles además de los requisitos del artículo 9 de este estatuto, no pertenecer a ningún club afiliado y no encontrarse en activo como tripulante o Jurado de Regatas, salvo que se trate de ostentar alguna de dichas representaciones.

Artículo 38.- Los Comités Insulares, salvo el de Regatas, desarrollarán sus actividades con arreglo a los reglamentos aprobados por la Federación Territorial a tal efecto.

Artículo 39.- Para el Comité de Regatas será de obligado cumplimiento lo dispuesto en las partes I y IV del Reglamento Internacional de Regatas (I.Y.R.U.), que se refieren a definiciones y derecho al paso; en otros aspectos de las regatas podrá observar las medidas precisas para desarrollar, dentro de la competición, las peculiaridades y tradiciones de la Vela Latina Canaria en cada isla o zona local geográfica dentro de ellas, de acuerdo con las normas aprobadas por la federación insular respectiva.

Artículo 40.- Para cuanto no se contemple y especifique en los presentes estatutos, las federaciones insulares se estructurarán y adaptarán al régimen de funcionamiento establecido para la Federación Territorial.

TÍTULO IV

NORMAS ELECTORALES

Artículo 41.- La elección de la Junta de Gobierno se llevará a efecto mediante sufragio libre, igual y secreto de los miembros de la Asamblea General y en candidatura cerrada, en la que deberán figurar los cargos específicos de presidente, vicepresidente primero, secretario, tesorero y vocal primero.

Artículo 42.- La Junta de Gobierno de la federación efectuará la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria para la elección de Presidente y restantes componentes de la Junta de Gobierno mediante comunicación escrita dirigida a todos los integrantes de la Asamblea General, especificando como único punto del orden del día el de la elección y señalando así mismo lugar, fecha y hora en que la misma se celebrará.

Artículo 43.- Los procesos electorales se regirán por lo establecido en este estatuto, en el Reglamento Electoral de la Federación y por las normas que dicte la Junta Electoral Central para el correcto desarrollo de los mismos.

TÍTULO V

DE LOS CLUBES DE VELA LATINA CANARIA

Artículo 44.- Se entiende por clubes de Vela Latina Canaria a aquellas asociaciones de carácter privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo objeto principal sea el fomento y la práctica del deporte de la Vela Latina Canaria, sin ánimo de lucro.

Artículo 45.- Los clubes se regirán, en todas las cuestiones relativas a constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento, por las normas legales actualmente en vigor o por las que se dicten en el futuro por el Gobierno Autónomo Canario, por sus estatutos y reglamentos específicos, y por acuerdos válidamente adoptados por sus asambleas generales y demás órganos de gobierno. Serán asimismo aplicables a los clubes de Vela Latina Canaria los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Federación de Vela Latina Canaria y, en su caso, de la federación insular en que se encuentren integrados.

Artículo 46.- Los estatutos de los clubes, que deberán regular los extremos contenidos en la legislación vigente, configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento en base a criterios democráticos, garantizarán la igualdad de derechos y obligaciones de todos sus asociados y establecerán la elección de todos los órganos de representación, administración y gobierno mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todos sus socios.

Artículo 47.- Los deportistas adscritos a los clubes de Vela Latina Canaria no podrán ser profesionales ni recibir ningún tipo de compensación económica por su actuación.

Artículo 48.- El deportista de Vela Latina deberá ser titular de una licencia deportiva expedida por la federación a la que se encuentre adscrito, la cual será indispensable para participar en las pruebas deportivas organizadas tanto por la Federación como por los clubes afiliados, siendo estos últimos responsables del incumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 49.- Los reglamentos de competición podrán contemplar la participación, a título individual, de embarcaciones propiedad de personas físicas no constituidas en clubes, en las condiciones y con los requisitos que en tales reglamentos se establezcan.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 50.- La Federación se sujetará al régimen de presupuesto y patrimonio propios, y deberá formalizar durante el primer mes de cada año un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que la Junta de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea General en sesión ordinaria, sometiendo también anualmente su contabilidad y estado financiero a verificación contable o auditoría.

Artículo 51.- La Federación no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus miembros. Sus ingresos se aplicarán íntegramente al cumplimiento de sus fines deportivos.

Podrá organizar manifestaciones de carácter físico-deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos a la realización de actividades de aquella clase para sus afiliados. Artículo 52.- Constituirán ingresos de la Federación:

1. Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de organismos deportivos correspondientes y de la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2. Las subvenciones o donativos de otros organismos oficiales, entidades o particulares.

3. Las herencias, legados o donaciones que le otorguen.

4. Los depósitos constituidos para el trámite de recursos y reclamaciones, cuando no proceda reglamentariamente su devolución.

5. Las cuotas y derechos que en relación a sus afiliados se establezcan por sus asambleas generales, así como los recargos por demora o multas y cualquier otra sanción de carácter pecuniario.

6. Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la Federación con cargo a sus propios recursos, los intereses de cuentas corrientes o a plazo y los productos de enajenación de bienes adquiridos también con recursos propios.

7. Los frutos, rentas o intereses de sus bienes patrimoniales.

8. Los préstamos o créditos que se le concedan.

Artículo 53.- La ordenación de los gastos contemplados en el presupuesto aprobado por la Asamblea General corresponderá a la Junta de Gobierno de la Federación. El libramiento de los pagos corresponderá al tesorero, con el visto bueno del Presidente o de quien estatutariamente lo sustituya.

Artículo 54.- En caso de disolución de la Federación aprobada en Asamblea General, el destino de su patrimonio neto lo determinará la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en las leyes, procurando su reutilización en el fomento y desarrollo de otras actividades deportivas.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 55.- Corresponde a la Federación, a través de sus Comités y con arreglo al Reglamento de Disciplina Deportiva vigente, la jurisdicción disciplinaria sobre deportistas, clubes y demás entidades y personas dependientes de la misma. Los acuerdos de esta naturaleza serán recurribles ante el organismo y con los requisitos que establezca la legislación vigente en la materia.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 56.- El régimen documental de la Federación comprenderá, al menos, los siguientes libros:

1. Libro registro de federaciones insulares, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y los nombres y apellidos de los cargos de representación y gobierno.

2. Libro registro de clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, domicilio social y nombres y apellidos de los cargos de representación y gobierno. Se consignarán asimismo las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

3. Libro de actas, en el que se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, Junta de Gobierno, Comisión Permanente y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el presidente y el secretario del órgano colegiado y, tratándose de asambleas generales, deberán ser verificadas por tres de sus miembros.

4. Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.

TÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 57.- La Federación se disolverá por las siguientes causas:

1. Por acuerdo de al menos los dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario a este único efecto, ratificado por la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2. Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

TÍTULO X

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 58.- Para llevar a efecto la modificación de este estatuto se requiere: a) Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, en cuya convocatoria se expresarán todos los extremos que hayan de ser objeto de modificación.

b) Que el acuerdo sea tomado por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la asamblea.

El acuerdo de modificación, del que se dará conocimiento a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, no podrá implicar en ningún caso el cambio del carácter o fines esenciales de la Federación.

DISPOSICIÓN COMÚN

Artículo 59.- Los términos y plazos establecidos en el presente estatuto y en los reglamentos que apruebe la Federación, se entenderán referidos a días hábiles cuando no estén determinados por fechas fijas.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 60.- El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su inscripción en el correspondiente registro de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

Artículo 61.- La Federación podrá celebrar, tantas veces como crea necesario, un congreso regional en el que podrán participar todos sus miembros y los componentes de las federaciones insulares.

El objeto del congreso será el estudio y deliberación de temas relacionados con la Vela Latina Canaria y cuyas conclusiones tendrán sólo valor indicativo o de propuestas a elevar en su caso a la decisión de la Asamblea General.



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