BOC - 1996/168. Sábado 28 de Diciembre de 1996 - 2109

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

2109 - DECRETO 308/1996, de 23 de diciembre, por el que se asignan a la Presidencia del Gobierno las funciones traspasadas de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos y las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

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Por Real Decreto 2.462/1996, de 2 de diciembre (B.O.E. y B.O.C. de 20 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y por Real Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre (B.O.E. y B.O.C. del día 20), se traspasan las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Las competencias que ostenta la Administración pública de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones con la Administración de Justicia fueron atribuidas por el Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. de 21), a la Presidencia del Gobierno, que las ejerce en los términos previstos en su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 337/1995, de 12 de diciembre (B.O.C. de 22).

La incorporación de los servicios traspasados representa un impacto que multiplica casi por diez el personal del Departamento y triplica su presupuesto, lo que indudablemente requiere de un esfuerzo de adaptación organizativa, que aproveche la estructura administrativa y la experiencia de gestión de los propios servicios traspasados, modificando a tal fin las disposiciones generales de regulación de las competencias de los órganos administrativos y las particularmente referidas a la Presidencia del Gobierno, hasta que se aborde desde una perspectiva integral la reforma de su Reglamento Orgánico.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del 23 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Las funciones y servicios que en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 2.462/1996, de 2 de diciembre, y por Real Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre, se asignan a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2.- En materia de justicia, sin perjuicio de las competencias que le son atribuidas por el artículo 21.2 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 337/1995, de 12 de diciembre, corresponden al Vicepresidente del Gobierno: a) las funciones sobre el personal adscrito a la Dirección General de Justicia y Seguridad que correspondan al titular del Departamento conforme a la normativa vigente;

b) la autorización y disposición de los gastos cuya cuantía exceda de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, sin perjuicio de la autorización del Gobierno cuando sea legalmente exigible;

c) la actuación como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en los términos cuantitativos del apartado anterior;

d) la resolución de los recursos ordinarios que procedan frente a las resoluciones de la Dirección General de Justicia y Seguridad, salvo lo previsto en materia de personal.

Artículo 3.- 1. Los servicios traspasados de la Administración del Estado en materia de Administración de Justicia se adscriben a la Dirección General de Justicia y Seguridad.

2. Respecto al personal adscrito al centro directivo, la Dirección General de Justicia y Seguridad ejerce las competencias determinadas en las letras b) y d) a g) del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. de 16), de organización de los Departamentos de la Administración autonómica, dando cuenta de su ejercicio a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de personal de la Dirección General de la Función Pública y sin perjuicio de recurso previsto en el artículo 20.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, que tendrá carácter potestativo.

3. La Dirección General de Justicia y Seguridad es órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tiene confiados;

4. Le corresponde a la Dirección General la autorización y disposición de los gastos cuya cuantía no exceda de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo traspasados de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife conservan su denominación y funciones como unidades administrativas y puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Justicia y Seguridad hasta que se adapte la relación de puestos de trabajo del Departamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y surtirá efectos en la fecha de efectividad del traspaso, el 1 de enero de 1997.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.



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