BOC - 1996/139. Lunes 4 de Noviembre de 1996 - 1836

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1836 - ORDEN de 21 de octubre de 1996, sobre desempeño de las funciones correspondientes a la fase instructora de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social.

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En cumplimiento de la Disposición Final Segunda de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, se ha dictado el Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 2 de abril siguiente), por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

En este Real Decreto se establecen la instrucción y resolución del procedimiento a cargo de distintos órganos, siguiéndose así el criterio establecido en el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 329/1995, de 24 de noviembre (B.O.C. de 15 de diciembre siguiente), se determinan los órganos con competencia resolutoria en materia de imposición de sanciones, pero no se contiene referencia alguna a quienes deben desarrollar la correspondiente fase instructora.

Este último aspecto ha cobrado singular relevancia con la entrada en vigor del Decreto 396/1996 citado, conforme a cuyo artículo 21.1.f) en el acta de infracción con que se inicia el procedimiento debe constar el órgano instructor.

Por todo ello, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las facultades de dirección asignadas por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 3 y 4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones correspondientes a la fase instructora de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social se realizarán por quienes desempeñen los siguientes puestos:

a) En aquellos procedimientos en que la competencia resolutoria corresponda al Gobierno, al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales o al Director General de Trabajo, por quien desempeñe el puesto de trabajo denominado “Puesto Singularizado”, adscrito al Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Trabajo.

b) En los procedimientos en que la competencia resolutoria esté atribuida al Director Territorial de Trabajo de Las Palmas o al de Santa Cruz de Tenerife, por quienes desempeñen los puestos de trabajo de Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Ordenación Laboral en las respectivas Direcciones Territoriales.

Segundo.- La presente Orden será de aplicación inmediata.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 1996.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.



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