BOC - 1996/139. Lunes 4 de Noviembre de 1996 - 1829

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1829 - DECRETO 263/1996, de 8 de octubre, por el que se segrega del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias el de Las Palmas.

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El artículo 34.A.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El artículo 13 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, así como el artículo 9 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, recogen la posibilidad de segregación de un colegio de otro u otros de ámbito territorial inferior, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha segregación carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes estatutos y a la Ley.

La segregación que se pretende se juzga fundada y razonable, en cuanto constituye una mayor y mejor adecuación al hecho insular reconocido por las leyes vigentes, tanto de ámbito estatal como autonómico. En efecto, si bien en un principio tenía su razón de ser la existencia de un Colegio único en Canarias debido al menor número de profesionales ejercientes, hoy en día el número de colegiados por provincia ha crecido espectacularmente, lo que deviene en una mayor demanda de servicios de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se segrega del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias el de Las Palmas, reconociéndose como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuando se constituyan sus órganos de gobierno, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- El ámbito territorial del Colegio es el de la provincia de Las Palmas. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas deberá, en el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, confeccionar los estatutos del Colegio, así como elegir a las personas que vayan a detentar los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del Colegio.

Segunda.- El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias deberá, en el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, modificar los estatutos en todo aquello que pueda afectar a su ámbito territorial después de producida la segregación, así como elegir nueva junta directiva.

Tercera.- Tanto los estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Canarias, como los del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, serán remitidos a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, para que califique su legalidad y acuerde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.



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