Por el Decreto del Gobierno de Canarias 47/1993, de 26 de marzo, se declara excluido del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico el Proyecto del Dique de Defensa de Garachico.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a través de la sentencia nº 1.004/1995, de 20 de diciembre, acordó estimar el recurso contencioso-administrativo nº 553/93 que se había interpuesto por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) contra el citado Decreto, declarando nulo el mismo por no ser conforme a Derecho.
Recibido testimonio de la firmeza de dicha sentencia, y habiéndose acusado recibo de la misma.
De conformidad con el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
A propuesta de la Consejera de Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 1996,
r e s u e l v o:
1.- La ejecución del fallo de la sentencia nº 1.004/1995, de 20 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se declara nulo el Decreto 47/1993, de 26 de marzo, que establecía la exención del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico del Proyecto del Dique de Defensa de Garachico.
2.- Comunicar el contenido del presente Decreto al Ministerio de Fomento, antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para que, como órgano de la Administración Pública que ostenta la competencia sustantiva para la realización y autorización del proyecto, efectúe la declaración de impacto ecológico correspondiente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 1996.
el Presidente del Gobierno, Manuel Hermoso Rojas.
La Consejera de PolÍtica Territorial, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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