BOC - 1996/095. Lunes 5 de Agosto de 1996 - 1307

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1307 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 23 de julio de 1996, del Director, por la que se establece la dotación presupuestaria destinada a financiar los programas regulados en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, que regula los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), las cuantías de las subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes y otros extremos sobre costes subvencionables de determinados programas.

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Visto el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, y Resultando: que el citado Decreto establece que se concretarán para cada ejercicio, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), la dotación destinada a financiar los programas regulados en el mismo, las cuantías de las subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes para acogerse al Programa de Asistencia Técnica, en su modalidad de “Elaboración e implantación de planes de gestión anual” y los costes de las actividades de formación correspondientes al Programa de Formación y Promoción de la Economía Social.

Asimismo establece que se fijarán mediante Resolución del Director del ICFEM los costes máximos subvencionables de los conceptos de alojamiento y manutención relativos a becas correspondientes al Programa de Formación y Promoción de la Economía Social, citado. Considerando: la competencia que me atribuyen los artículos 2, 3.Dos y 86.a) y b) del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social,

R E S U E L V O:

Primero.- En el presente ejercicio, la dotación presupuestaria destinada a financiar los Programas regulados en el citado Decreto, las cuantías de las subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes para acogerse al Programa de Asistencia Técnica, en su modalidad de “Elaboración e implantación de planes de gestión anual”, y los costes de las actividades de formación correspondientes al Programa de Formación y Promoción de la Economía Social, son los que se determina en los apartados 1 a 4 del anexo a esta Resolución.

Segundo.- Los costes máximos subvencionables de los conceptos de alojamiento y manutención relativos a becas correspondientes al Programa de Formación y Promoción de la Economía Social, citado, son los que aparecen recogidos en el apartado 5 de dicho anexo. Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 1996.- El Director, Aurelio Ayala Fonte. A N E X O 1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

La dotación presupuestaria de los Programas regulados en el citado Decreto, además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a mil doscientos sesenta y tres millones veintiuna mil (1.263.021.000) pesetas, de dicha cantidad se destinará:

a) Novecientos ochenta millones seiscientas cuarenta y siete mil (980.647.000) pesetas, a financiar los Programas regulados en los Capítulos I, II, IV y V del Título I, y II, del Título II, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 23.103.322.C.480.00, correspondiendo seiscientos millones doscientas setenta y dos mil (600.272.000) pesetas a la L.A: 23.4130.02 denominación “Acciones que propicien la contratación de mayores”, y trescientos ochenta millones trescientas setenta y cinco mil (380.375.000) pesetas, a la L.A. 23.4131.02, denominación “Acciones que propicien la contratación de jóvenes”.

b) Cincuenta y siete millones trescientas setenta y cuatro mil (57.374.000) pesetas, a financiar el Programa regulado en el Capítulo III, del Título I, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 23.103.322.C. 480.00, L.A.: 23.4132.02, denominación “Ayudas al empleo colectivos con dificultades”. c) Ciento veinticinco millones (125.000.000) de pesetas, a financiar el Programa regulado en el Capítulo III del Título II, y los gastos de infraestructura de las Asociaciones de Cooperativas y/o Sociedades Anónimas Laborales, al que hace referencia el Capítulo VI del Título II, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 23.103.322.F.770.00, P.I.: 96.723.107, denominación “Subvenciones Economía Social Inversiones Capital Fijo”.

d) Cien millones (100.000.000) de pesetas, a financiar los Programas regulados en los Capítulos, IV, V y VI del Título II, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 23.103. 322.F.470.00, L.A.: 23.4108.02, denominación “Fomento y mantenimiento de entidades de economía social”.

Las dotaciones presupuestarias señaladas en los apartados a) y b) están cofinanciadas al 85% por el Fondo Social Europeo.

2. CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER.

Las cuantías de las subvenciones a conceder, correspondientes a los Programas que a continuación se indican, son las siguientes:

a) Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias: a.1) Contrataciones por tiempo indefinido, continuo y a jornada completa, y conversiones de contratos temporales en indefinidos, continuos y a jornada completa: setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas por puesto de trabajo. a.2) Contrataciones por tiempo indefinido, continuo y a tiempo parcial, y conversiones de contratos temporales en indefinidos, continuos y a tiempo parcial: resultará de multiplicar la cantidad de diecinueve mil cuatrocientas setenta y seis (19.476) pesetas, por el número de horas semanales correspondientes al contrato de trabajo a subvencionar.

b) Programa para el fomento del autoempleo:

b.1) Subvenciones financieras: esta subvención no podrá superar la cuantía de quinientas mil (500.000) pesetas como máximo por trabajador.

b.2) Subvenciones para asistencia técnica: el coste de las distintas modalidades de asistencia técnica, recogidas en el mencionado Decreto, podrá ser subvencionado en su totalidad por el Instituto Canario de Formación y Empleo, cuando sea promovida de oficio. En caso contrario se subvencionará hasta un máximo del 50 por 100 del coste. b.3) Subvenciones de rentas de subsistencia: quinientas mil (500.000) pesetas por trabajador. b.4) Subvenciones destinadas a sufragar los costes de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos:

Primera fracción: 100% del coste de las cotizaciones correspondiente al momento de la concesión.

Segunda fracción: 75% de dicho coste.

Tercera fracción: 50% de dicho coste.

c) Programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral:

c.1) Contrataciones temporales a tiempo completo: la cuantía de la subvención resultará de multiplicar la cantidad de veinticuatro mil ochocientas ochenta y seis (24.886) pesetas, por los meses de duración del contrato.

c.2) Contrataciones temporales a tiempo parcial: la cuantía de la subvención se obtendrá multiplicando la cantidad de seiscientas veintidós (622) pesetas, por el resultado de multiplicar los meses de duración del contrato por el número de horas semanales de trabajo previstas en el mismo. d) Programa de fomento a la contratación de jóvenes menores de 25 años en busca de primer empleo: Ciento cuarenta y nueve mil trescientas dieciséis (149.316) pesetas por contratación.

e) Programa mixto contratación-formación de jóvenes menores de 25 años en busca de primer empleo: e.1) Subvenciones a la contratación: ciento cuarenta y nueve mil trescientas dieciséis (149.316) pesetas por contratación.

e.2) Subvenciones a la formación: 50 por 100 del coste salarial del profesor o encargado de cualificar al trabajador en el seno de la empresa durante el periodo de contratación subvencionada.

f) Programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo:

Quinientas mil (500.000) pesetas por cada incorporación.

g) Programa de subvenciones para inversión en capital fijo:

Esta subvención no podrá exceder de quinientas mil (500.000) pesetas, por socio trabajador o de trabajo integrante de la entidad solicitante y en ningún caso sobrepasará el límite de cinco millones (5.000.000) de pesetas por entidad solicitante, cualquiera que sea el número e importe de las inversiones.

h) Programa de subvenciones financieras para la reducción de intereses de crédito:

Esta subvención no podrá exceder de quinientas mil (500.000) pesetas, por socio trabajador o de trabajo integrante de la entidad solicitante y en ningún caso sobrepasará el límite de cinco millones (5.000.000) de pesetas por entidad solicitante, cualquiera que sea el número e importe de las inversiones.

i) Programa de asistencia técnica:

i.1) Contratación de Directores, Gerentes, Técnicos o Equipos multidisciplinares de gerencia:

Esta subvención no podrá superar la cuantía de cuatro millones (4.000.000) de pesetas.

i.2) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, auditorías e informes económicos y asesoramiento en las diversas áreas de la gestión empresarial: Estas subvenciones no podrán superar la cuantía de un millón (1.000.000) de pesetas.

i.3) Elaboración e implantación del plan de gestión anual:

Esta subvención no podrá superar la cuantía de dos millones (2.000.000) de pesetas.

j) Programa de formación y promoción de la economía social:

j.1) Subvenciones para actividades de formación:

Hasta un cien por cien de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas de formación impartidas por los costes establecidos en el apartado 4 de este anexo, o el importe solicitado por el peticionario, si fuera inferior a dicha cantidad.

j.2) Subvenciones para actividades de difusión:

La cuantía será del cincuenta por ciento del coste de las actividades a realizar, pudiendo alcanzar el cien por cien atendiendo al objeto y la finalidad de las mismas.

j.3) Subvenciones para actividades de fomento:

La cuantía será del cincuenta por ciento del coste de las actividades a realizar, pudiendo alcanzar el cien por cien atendiendo al objeto y la finalidad de las mismas. j.4) Subvenciones para becas:

La cuantía de las subvenciones será igual a la de los costes de matrícula, desplazamiento, alojamiento y manutención, salvo lo dispuesto, para estos dos últimos conceptos, en el apartado 5 de este anexo, y no podrá exceder de quinientas mil (500.000) pesetas por entidad solicitante.

j.5) Subvenciones para asociacionismo:

Esta subvención no podrá sobrepasar el límite de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas por entidad.

3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN ANUAL, DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA REGULADO EN EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DEL DECRETO 69/1996. El plazo de la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución. 4. COSTES MÁXIMOS SUBVENCIONABLES DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 85.a) DEL DECRETO 69/1996.

1. Profesorado.

Hora/curso:

A) Remuneración y cargas sociales:

- Nivel información: cinco mil cuatrocientas (5.400) pesetas.

- Nivel promoción: seis mil (6.000) pesetas.

- Nivel especialización: seis mil ochocientas (6.800) pesetas.

En todo caso, las retribuciones del profesorado a que se hace referencia se consideran brutas, incluyéndose en el coste todos los subconceptos señalados en el punto 1º del anexo XLIV del Decreto 69/1996.

B) Gastos de transporte, alojamiento y manutención:

- Tres mil (3.000) pesetas hora/curso por los conceptos de transporte, alojamiento y manutención, cuando tenga que desplazarse desde fuera de Canarias o de una isla a otra de esta Comunidad Autónoma.

Para los cursos nivel especialización sólo se sufragarán estos gastos si el curso se celebra en una localidad en la que no existan centros colaboradores homologados en la especialidad correspondiente y siempre que se cuente con la oportuna autorización del ICFEM.

- Veinticuatro (24) pesetas/km en concepto de transporte, cuando el curso se realice en la propia isla donde se encuentre la entidad que lo imparte y exclusivamente para profesores residentes en la isla de impartición.

2. Gastos corrientes.

Hora/curso:

- Nivel información: cuatro mil quinientas noventa (4.590) pesetas.

- Nivel promoción: cinco mil doscientas setenta (5.270) pesetas.

- Nivel especialización: cinco mil novecientas cincuenta (5.950) pesetas. 3. Gastos indirectos.

- Cinco mil (5.000) pesetas hora curso.

5. COSTES MÁXIMOS SUBVENCIONABLES DE LOS CONCEPTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN RELATIVOS A BECAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, REGULADAS EN EL ARTÍCULO 85.d) DEL DECRETO 69/1996.

Los costes máximos subvencionables para el alojamiento y la manutención, por persona y día, serán de siete mil quinientas (7.500) pesetas y cinco mil quinientas (5.500) pesetas respectivamente.



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