BOC - 1996/085. Lunes 15 de Julio de 1996 - 1136

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1136 - ORDEN de 10 de julio de 1996, por la que se aprueban las bases generales a que habrán de someterse las convocatorias públicas para la aprobación de determinadas medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional y para la concesión de las correspondientes subvenciones.

Descargar en formato pdf

Conforme al artículo 15 del Decreto 70/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan las medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las bases para el acceso y mantenimiento de la condición de Centro Colaborador homologado, corresponde al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), la aprobación de las bases generales a que habrán de ajustarse las convocatorias públicas para la aprobación de las distintas modalidades de medidas de actuación reguladas en su artículo 2 y para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar el coste de las mismas.

La Disposición Final Primera del mismo Decreto autoriza igualmente al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Las bases generales aprobadas mediante la presente Orden se han elaborado respetando lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 70/1996.

Para el caso de que las convocatorias se refieran a acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), cuya ejecución se ha traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94), las bases contienen asimismo una apelación a la necesaria observancia de lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), por el que se regula dicho Plan, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nº 101, de 28 de abril), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, citado, modificada por la de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14 de octubre, corrección de errores en B.O.E. nº 267, de 8 de noviembre).

En su virtud, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 y en la Disposición Final Primera del Decreto 70/1996, de 18 de abril,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueban las bases generales a que habrán de someterse las convocatorias públicas para la aprobación de medidas de actuación de Formación Profesional Ocupacional consistentes en cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional, acciones formativas para la contratación y programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción, y para la concesión de las correspondientes subvenciones, que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden y las bases que mediante la misma se aprueban, entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 1996.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O

BASES GENERALES A QUE HABRÁN DE SOMETERSE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS INDIVIDUALIZADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL, ACCIONES FORMATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN Y PROGRAMAS FORMATIVOS DIRIGIDOS A COLECTIVOS DE DIFÍCIL INSERCIÓN, Y PARA LA CONCESIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES.

1ª) Uno. Las convocatorias para la aprobación de medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional consistentes en cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional, acciones formativas para la contratación o programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción, y para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, en los Decretos 70/1996 y 6/1995, y en las presentes bases generales.

Dos. Cuando las convocatorias se refieran a acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), habrán de someterse al régimen sustantivo establecido en el Real Decreto 631/1993 y en la Orden de 13 de abril de 1994, modificada por la de 20 de septiembre de 1995.

2ª) Las convocatorias, con sus bases específicas, se efectuarán mediante Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Las bases de la convocatoria contendrán los siguientes extremos:

a) Medidas de actuación que constituyan su objeto.

b) Régimen jurídico aplicable, con referencia a las presentes bases generales y a las restantes disposiciones legales y reglamentarias a las que la convocatoria se sujeta.

c) Importe del crédito presupuestario destinado a la convocatoria, con indicación de la dotación y aplicación presupuestaria correspondiente a cada medida de actuación.

Si sobrara parte de la dotación asignada a cualquier medida de actuación, por no haberse presentado solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria en cantidad suficiente para agotarla, podrá destinarse esa parte sobrante a incrementar la dotación de la otra o de las otras medidas, siempre que la dotación asignada inicialmente a éstas resultara insuficiente para atender las correspondientes solicitudes de concesión de subvenciones, asimismo ajustadas a los requisitos de la convocatoria. d) Personas físicas o jurídicas que, conforme a la base 3ª siguiente, pueden solicitar la aprobación de las medidas y concesión de las subvenciones.

e) Modelos de solicitud, y de memoria expresiva de la actividad a desarrollar por los solicitantes para el caso de que se les conceda la subvención interesada, a cumplimentar por los peticionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero.

f) Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Este último no podrá ser inferior a quince días hábiles.

g) Relación de especialidades formativas que se consideren prioritarias, si se estima procedente.

h) Colectivos destinatarios de las medidas de actuación objeto de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 70/1996, con la determinación, en su caso, de los que haya de considerarse comprendidos entre los que, por sus propias circunstancias sociales o personales, encuentren dificultades añadidas para su inserción laboral.

i) Gastos subvencionables, con indicación de la cuantía de la subvención, o de los módulos para su determinación, y, si se estima procedente, del límite máximo de la misma que corresponda a cada uno.

j) Fecha límite para la finalización, por los beneficiarios de las subvenciones, de la ejecución de las medidas de actuación que les hayan sido aprobadas.

k) Baremo para la aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 16 del Decreto 70/1996.

l) Forma de abono de las subvenciones, con la indicación de si se harán efectivas previa la realización de la medida de actuación aprobada o con carácter total o parcialmente anticipado.

m) Referencia a las obligaciones de los beneficiarios contenidas en los artículos 26 del Decreto 6/1995 y el artículo 29 del Decreto 70/1996.

Tratándose de acciones formativas comprendidas en la programación del Plan FIP, se hará referencia además a las obligaciones de los beneficiarios contenidas en el Capítulo III de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.

n) Previsión de que toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

ñ) Previsión de que las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contengan en las mismas.

3ª) Podrán solicitar la aprobación de las medidas de actuación, y la concesión de las correspondientes subvenciones, las personas físicas o jurídicas a que se refieren, respectivamente, los artículos 6.1, 10 y 12.1 del Decreto 70/1996, que, con anterioridad a la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hayan solicitado la homologación de la correspondiente especialidad formativa, salvo que se trate de acciones formativas para la contratación, en cuyo caso bastará con obtener la autorización prevista en el artículo 9.3 del referido Decreto antes de que comience la acción.

4ª) Las solicitudes se dirigirán al Director del ICFEM, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Memoria expresiva de la actividad a desarrollar, con la documentación complementaria precisa.

d) Previsiones de ingresos y gastos de la medida de actuación cuya aprobación se solicita.

e) Si la medida de actuación cuya aprobación se solicita consistiera en acciones formativas para la contratación, deberá acompañarse documento de formalización del compromiso a que se refiere el artículo 9.2 del Decreto 70/1996.

f) En el supuesto de que se solicite la aprobación de medidas de actuación que correspondan a especialidades formativas que, conforme a la convocatoria, no tengan la consideración de prioritarias, habrá de acompañarse Memoria, con los documentos que se estime procedentes, mediante la que se exponga razonadamente la conveniencia de impartir la formación correspondiente a dicha especialidad.

Si los solicitantes hubieran presentando ante el ICFEM, dentro de los tres años anteriores a aquel en que formulen su solicitud, alguno de los documentos señalados en los apartados a) y b), y no hubieran variado las circunstancias que pretenda acreditarse mediante los mismos, no estarán obligados a presentarlo nuevamente, debiendo indicar en la solicitud la fecha de su presentación y el objeto del procedimiento.

5ª) Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se presentarán, por triplicado, en los registros del ICFEM.

Podrán presentarse, asimismo, en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones indicados en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, los solicitantes deberán comunicar al ICFEM el hecho de la presentación, mediante fax o telegrama, en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes.

6ª) Uno. Corresponderá al ICFEM la tramitación de los expedientes.

Dos. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o faltara alguno de los documentos exigidos, se requerirá por escrito al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Tres. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y el de subsanación de defectos, en su caso, se realizarán, separadamente para cada medida, las siguientes actuaciones:

La Comisión prevista en el artículo 15.3 del Decreto 70/1996, estudiará las solicitudes, determinando las que cumplan los requisitos exigidos.

Si, realizada de esta forma la selección, sobrara parte de la dotación asignada a cualquier medida de actuación, podrá destinarse a incrementar la dotación de la otra u otras medidas, en los términos previstos en la base 2ª, apartado c), párrafo segundo, mediante orden del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, efectuándose seguidamente una nueva selección complementaria de las solicitudes correspondientes a la medida o medidas cuya dotación se haya incrementado.

Terminada dicha fase del procedimiento, la Comisión Técnica, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del previsto para la subsanación, elaborará una relación provisional motivada de las solicitudes, en la que consten, con la debida separación, las seleccionadas y las no seleccionadas, y una propuesta de resolución de aprobación de las medidas de actuación y concesión de subvenciones respecto de las primeras, y de desestimación de las segundas.

No obstante, si el importe total de las subvenciones que correspondería conceder en virtud de las solicitudes seleccionadas con arreglo a los párrafos anteriores de este apartado superase las dotaciones presupuestarias existentes, se procederá a determinar las medidas de actuación a aprobar y subvenciones a conceder, así como las solicitudes que deban ser total o parcialmente desestimadas por razón de las limitaciones presupuestarias, para su inclusión en la propuesta, mediante selección, que se llevará a efecto con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 16 del Decreto 70/1996, aplicados conforme al baremo que figure en las bases específicas de la convocatoria.

Cuatro. La relación y la propuesta de resolución se elevarán por el Director del ICFEM al Presidente de dicho organismo, que las someterá al Consejo de Administración a fin de que emita informe sobre las mismas.

Cinco. A la vista del informe, el Director del ICFEM, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará la resolución motivada que proceda, que deberá contener, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 24.1 del Decreto 6/1995, y que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 30/1992.

La aprobación de las medidas de actuación y la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que, habiendo interesado la homologación de la correspondiente especialidad formativa antes de la publicación de la convocatoria, se encuentren pendientes de su obtención, se condicionarán, en la resolución de la convocatoria, a la efectiva homologación de la especialidad.

Seis. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de los treinta días siguientes a su adopción, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89.3, en relación con el 58.2, de la Ley 30/1992.

Siete. Si transcurrido el plazo previsto para resolver las solicitudes no hubiera recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas, sin perjuicio de la obligación de resolver.

7ª) La efectividad de la resolución de concesión de las subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedarán aquéllas sin efecto.

8ª) Aceptadas, en su caso, las subvenciones, se procederá a la selección de los alumnos a los que haya de impartirse la formación, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 70/1996.

9ª) Uno. Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar comienzo a las medidas de actuación aprobadas dentro del plazo de quince días naturales siguientes a aquel en que por el ICFEM se les comunique la resolución de selección de los alumnos.

No obstante, si concurrieran circunstancias justificadas que imposibiliten la iniciación de las medidas en el plazo señalado, y los beneficiarios lo solicitaran antes de su vencimiento, el Director del ICFEM podrá conceder una prórroga no superior a ocho días naturales, que se computará a partir del día del vencimiento del plazo inicial.

Los interesados deberán comunicar al ICFEM el inicio de las medidas de actuación dentro del plazo a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Dos. Las medidas de actuación deberán finalizar antes de la fecha límite que fije la correspondiente convocatoria.

10ª) Uno. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en función del número de alumnos que finalicen la formación previa justificación de la realización de las medidas de actuación aprobadas.

En el caso de que el coste total de la formación resultara, una vez finalizada su impartición, inferior al importe de la subvención concedida, ésta se reducirá en la medida correspondiente.

Dos. En el supuesto de abono anticipado, previamente a la propuesta de pago los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, tanto estatales como con la Comunidad Autónoma, salvo que se trate de Administraciones Públicas o que estén exonerados de acreditarlo.

Asimismo, si la subvención superara los dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, deberán constituir fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe que se haya de abonar anticipadamente, salvo que, conforme al Decreto 6/1995, estén exentos de prestar dicha garantía o se les exonere de prestarla. La exoneración de la prestación de garantías, en los supuestos de subvenciones cuyo importe no exceda de cinco millones (5.000.000) de pesetas, corresponderá al Director del ICFEM.

11ª) Uno. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de justificar la realización de las medidas de actuación aprobadas, y la aplicación de los fondos públicos recibidos, en caso de abono anticipado, a dicha finalidad, en el plazo de los quince días siguientes a la finalización de tales medidas, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el titular o responsable del Centro Colaborador, acreditativa de la finalización de la medida de actuación, de los alumnos que la hayan terminado y de los módulos impartidos.

b) Certificación expedida por el titular o responsable del Centro Colaborador, acreditativa de la realización efectiva de los gastos ocasionados por el desarrollo de la correspondiente medida de actuación, ajustada a los modelos insertos como anexos del Decreto 186/1995, de 30 de junio (B.O.C. nº 101, de 2.8.95), por el que se regulan de forma específica los medios de justificación de las subvenciones concedidas por el Instituto Canario de Formación y Empleo para la realización de acciones de Formación Profesional Ocupacional, o a los que les sustituyan conforme a las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 70/1996.

Si la beneficiaria de la subvención fuera una Entidad local, la certificación a que se refiere este apartado b) será expedida por su Secretario con la conformidad del Alcalde-Presidente.

c) Tratándose de acciones formativas para la contratación, habrá de aportarse, además, los contratos de trabajo correspondientes a los alumnos formados, que acrediten la contratación del 60% de los mismos como mínimo.

Dos. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a guardar y custodiar los documentos originales acreditativos del gasto durante al menos cinco años, contados a partir de la fecha en que se produzca por parte del ICFEM el último pago de la subvención concedida.

Tres. La falta de cumplimiento en tiempo y forma, por los beneficiarios, del deber de justificación que les incumbe, dará lugar a la pérdida de la subvención y, en el caso de que se les hubiera anticipado su importe, a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono. 12ª) Verificada la justificación, se realizará la liquidación de la subvención, y se procederá, en su caso, al abono de la cantidad que corresponda o a la iniciación de los trámites dirigidos a su reintegro.

13ª) Uno. Los beneficiarios de subvenciones para la realización de acciones formativas para la contratación habrán de justificar, dentro del plazo de los quince días siguientes al de terminación de los contratos, que han cumplido su compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo durante un año, mediante la presentación de los TC1 y TC2 correspondientes, debidamente diligenciados.

Dos. Si alguno de los contratos celebrados en virtud de la realización de medidas consistentes en acciones formativas para la contratación se extinguiera antes de que transcurra un año, contado desde que comenzó a surtir efectos, el beneficiario deberá sustituir al trabajador afectado, en el plazo del mes siguiente a la extinción, y por el tiempo que reste hasta completar el año, por otro trabajador de los que hubiera recibido la formación. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el ICFEM, dentro de los quince días siguientes al de formalización del nuevo contrato, la documentación que lo acredite.

Si la entidad beneficiaria no procediera a la sustitución prevista en el número anterior, o la efectuara incorrectamente, quedará sin efecto la subvención otorgada por el contrato extinguido.

14ª) Será causa de pérdida de las subvenciones, además de las previstas en el Decreto 6/1995, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 29 del Decreto 70/1996.



© Gobierno de Canarias