BOC - 1996/085. Lunes 15 de Julio de 1996 - 1135

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1135 - ORDEN de 26 de junio de 1996, por la que se hacen públicas las listas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso en los procedimientos selectivos para ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como de acceso de personal laboral fijo al de Profesores Técnicos de Formación Profesional y al de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la base común 7 de la Orden de 5 de mayo de 1995, de la Consejería de Trabajo y Función Pública, por la que se hizo pública convocatoria de procedimientos selectivos para ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como de acceso de personal laboral fijo al de Profesores Técnicos de Formación Profesional y al de Profesores de Enseñanza Secundaria (especialidad de Psicología y Pedagogía) -Boletín Oficial de Canarias de 12-, los correspondientes órganos de selección procedieron a elevar las listas de aspirantes seleccionados ya publicadas en sus respectivas sedes.

Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en el subapartado 6.8.3 de la base común 6 de la precitada Orden, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a los referidos órganos de selección, la Dirección General de Personal, mediante Resolución de 19 de octubre de 1995, hecha pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, estableció el plazo para la presentación de alegaciones sobre la puntuación asignada a los aspirantes en la fase de concurso. Una vez estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, mediante Resolución de 20 de noviembre de 1995, hecha pública en las mismas dependencias antes citadas, elevó a definitivas, en vía administrativa, las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso.

No obstante lo anterior, se interpuso recurso extraordinario de revisión contra esta última Resolución a instancia de D. Fernando A. Melián Correa alegando que al dictarse la misma se había incurrido en error de hecho, resultante de los propios documentos incorporados al expediente, en lo correspondiente a la especialidad de Prácticas de Electricidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Admitido a trámite el citado recurso y una vez revisados los expedientes correspondientes a los participantes de la referida especialidad se comprobó la existencia de errores materiales en la baremación de la fase de concurso. Concedido trámite de audiencia a los interesados y puesto de manifiesto el expediente a los mismos, se estudiaron las alegaciones formuladas y la Dirección General de Personal dictó Resolución de 25 de junio de 1996 estimatoria del recurso extraordinario de revisión, procediendo seguidamente a efectuar las correspondientes modificaciones en las puntuaciones otorgadas a los afectados en la fase de concurso. A continuación, y como consecuencia de lo anterior, se modificaron las listas de seleccionados elevadas por los órganos de selección en la forma que a continuación se señala y que ya se contempla en el anexo II de la presente Orden:

1º) A D. Felipe Santiago Martel Ledesma se le otorga una puntuación de 13,7370, pasando a ocupar el puesto nº 9 de la lista de seleccionados.

2º) A D. Francisco Martín Sánchez Ramírez se le conceden 14,3694 puntos situándose en el puesto nº 8.

3º) A D. Víctor José Rodríguez Leal se le reconoce una puntuación de 13,2300, continuando en el mismo puesto (nº 12) que ocupaba en la lista de seleccionados elevada por el Tribunal.

4º) Al último integrante de la citada lista, D. José Antonio Perdomo Bolaños, se le otorgan 10,7595 puntos resultando desplazado de la misma, al existir otros participantes con puntuación superior y no poder exceder el número de aspirantes seleccionados por la especialidad de Prácticas de Electricidad de las 18 plazas convocadas.

5º) D. Juan Francisco Salvatierra Morón, cuya puntuación total de 11,8166 no ha sido modificada como consecuencia de la revisión efectuada, sin embargo pasa a ocupar el puesto número 18 de la lista de seleccionados al desplazar a D. José Antonio Perdomo Bolaños. Por otro lado, la Dirección General de Personal procedió a revisar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos por la Orden de convocatoria, obrante en los expedientes de todos los participantes incluidos en las listas de seleccionados elevadas por los respectivos órganos de selección. Como consecuencia de esta actuación administrativa se advirtió que la participante por la especialidad de Cerámica Artística, correspondiente al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Dña. Mercedes Otero Tellado, no cumplía el requisito exigido en la base común 3, apartado 3.1.1, subapartados c.3) o, subsidiariamente, c.4). Y ello por no resultar acreditada ni la experiencia profesional laboral de dos años, con la correspondiente cotización a la Seguridad Social, en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que aspiraba ni servicios docentes prestados en dicha especialidad por un periodo igual o superior a dieciocho meses. Concedido el oportuno trámite de audiencia, puesto de manifiesto el expediente a la interesada y considerando que ni las alegaciones formuladas ni los medios de prueba invocados por la Sra. Otero Tellado desvirtúan los hechos señalados, la Dirección General de Personal dictó Resolución de 25 de junio de 1996 por la se anulaban las actuaciones de la citada opositora en el presente procedimiento selectivo.

Una vez anuladas las actuaciones de Dña. Mercedes Otero Tellado, lo que implica su exclusión del procedimiento selectivo, se ha procedido a modificar la lista de seleccionados correspondiente a la especialidad de Cerámica Artística, con lo que la aspirante Dña. María Agustina Gil Nuez pasa al puesto nº 2, que ocupaba la opositora excluida, y D. Faustino R. Caballero Viera pasa a integrar dicha lista en el tercer y último puesto.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Hacer públicas las listas únicas, por Cuerpos y especialidades, de los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso de los procedimientos selectivos para ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como de acceso de personal laboral fijo al de Profesores Técnicos de Formación Profesional y al de Profesores de Enseñanza Secundaria (especialidad de Psicología y Pedagogía), convocado por Orden de 5 de mayo de 1995, según lo establecido en la base común 7, subapartado 7.2 de la misma, y que se insertan como anexos I, II y III de la presente Orden, una vez efectuadas las modificaciones correspondientes en las listas que elevaron los órganos de selección, en virtud de la estimación por la Dirección General de Personal de las alegaciones formuladas por los interesados sobre la puntuación asignada en la fase de concurso y del recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Fernando A. Melián Correa, así como de la revisión de oficio de la documentación acreditativa de requisitos para participar en dichos procedimientos.

Segundo.- Fijar un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, para que los aspirantes incluidos en ella presenten los documentos que se enumeran en la base común 8 de la Orden de convocatoria, en alguna de las siguientes dependencias de esta Consejería:

- Dirección General de Personal, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Avenida Primero de Mayo, 11, 1ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples I, calle de La Marina, 26, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

- Oficina Insular de Educación de El Hierro, Lomo de la Iglesia, s/n, Valverde.

- Oficina Insular de Educación de Fuerteventura, calle Santo Tomás de Aquino, 11, Puerto del Rosario.

- Oficina Insular de Educación de La Gomera, calle República de Chile, 8, San Sebastián de La Gomera.

- Oficina Insular de Educación de La Palma, Edificio de Usos Múltiples, 3ª planta, Plazoleta del Muelle, Santa Cruz de La Palma.

- Oficina Insular de Educación de Lanzarote, Avenida José Antonio, 108, 1º, local 74, Arrecife de Lanzarote.

Salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, quienes no presenten la documentación requerida en el plazo determinado o carezcan, tras el examen de la misma, de alguno de los requisitos señalados en la base común 2 de la Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero.- Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, a los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso se les adjudicará destino con carácter provisional para la realización, en su caso, de la fase de prácticas, según lo dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 1996, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente de los niveles de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas para el curso 1996/97 (Boletín Oficial de Canarias de 12), debiendo incorporarse a su centro de destino a las 9,00 horas del día 27 de septiembre de 1996, si residen en la isla donde radique el mismo, y del día 30 del mismo mes en los restantes supuestos. En cualquier caso, de no incorporarse a sus destinos en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, aquellos aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso para acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, y al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Prácticas de Servicios a la Comunidad, desde su condición de personal laboral fijo que tiene destino definitivo en un puesto docente dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, continuarán desempeñando el mismo manteniendo su carácter definitivo.

Quinto.- Aquellos aspirantes que, por encontrarse cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitutoria, por estar en avanzado estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Consejería, precisen aplazamiento de la fase de prácticas, deberán solicitarlo dentro del plazo establecido en el apartado tercero de la presente Orden, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, adjuntando los documentos acreditativos.

Sexto.- Con excepción de aquellos a los que hace referencia el apartado cuarto de la presente Orden, los aspirantes que resulten seleccionados deberán participar en cuantos concursos generales de traslados se convoquen hasta la obtención de destino definitivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Séptimo.- Los seleccionados por el sistema de acceso del personal laboral fijo que, como tales, cuenten con un destino definitivo, conservarán el mismo como funcionarios del Cuerpo al que hayan accedido, pudiendo, no obstante, participar de forma voluntaria en cuantos procedimientos de provisión de puestos de trabajo se convoquen siempre que deseen obtener nuevos destinos, estando sujetos en este caso a las bases que regulen las correspondientes convocatorias.

Octavo.- Por la Dirección General de Personal se adoptarán cuantas medidas se consideren necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 1996.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 5959-5963



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