Ante la ausencia de Canarias del titular de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística los días 10 al 21, ambos inclusive, del presente mes de julio, resulta necesario disponer lo procedente para mantener y asegurar el normal funcionamiento de dicho Centro Directivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
1º) Que durante los días del 10 al 21, ambos inclusive, de julio de 1996, se haga cargo de las funciones propias del titular de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, el Viceconsejero de Turismo. 2º) Comuníquese la presente Orden al Viceconsejero de Turismo y al Director General de Ordenación e Infraestructura Turística y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1996.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.
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