BOC - 1996/081. Viernes 5 de Julio de 1996 - 1866

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1866 - RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1996, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos. 1) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-33/96. INSTRUIDO A: D. Juan González Perrera. D.N.I. o N.I.F.: 41.948.808-M.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de agosto de 1995, un Inspector de esta Dirección General realizó visita de inspección en un establecimiento de carpintería, del que es titular D. Juan González Perrera, sito en la calle Academia, 4, Taco, en el término municipal de La Laguna, y mediante acta nº 42.260 instruida al efecto de comprobar la reclamación, provista en el registro interno de inspección con el número 610/95, interpuesta por Dña. María Esther Gutiérrez Pérez, D.N.I. nº 42.068.572, por presuntas irregularidades en la prestación de un servicio de carpintería, al reclamar la terminación de la obra por faltar por poner en el armario los tiradores y la barra para colgar la ropa; la reclamante aporta copia del presupuesto confeccionado por el interesado. El interesado manifiesta que no se ha procedido a su colocación por pretender la reclamante otros de mejor calidad a los ofrecidos y que en el presupuesto no consta nada sobre los tiradores ni barra. Que el interesado al realizar un presupuesto en el que se hace constar de manera muy vaga cuál es el servicio a realizar, sin detallar materiales ni elementos, ni tan siquiera medidas, impide que el consumidor se asegure de las características y condiciones del servicio contratado, lo que implica la comisión de una infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en los artículos 11.1 y 34.4 de la Ley 26/1984. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en el expediente de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 19 de febrero de 1996, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones, aportara documentos o informe, ni propusiera la práctica de prueba. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109), en conexión con el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),

ACUERDO:

Imponer a D. Juan González Perrera la sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen. 2) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-413/95. INSTRUIDO A: Jesroyal, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38338141.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de junio del año en curso, un Inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en venta mayor de alimentación, Jesroyal, S.L., sita en calle Francisco Miranda, 14, del término municipal de Icod de los Vinos, y mediante acta nº 41.796 instruida al efecto, comprobó que esta empresa comercializó el producto papel higiénico, al que hace referencia el acta de inspección nº 41.620, de fecha 27 de abril del año en curso, cuyos datos de etiquetado eran: “N.R.S. 39469/GC. 4 rollos Lawy Celulosa 1 hoja Código de barra nº 8411335121049”. Dña. Carmen Méndez de León presentó factura de compra nº 2. 12865, de fecha 26.4.95, expedida por Jesroyal, S.L.: CIF B 38 338141, en la que consta entre otros productos 3834 Papel Hig. Lawy 4 rollos 24 x 89 = 2.136. Solicitada en acta de inspección 41.796 factura de adquisición del referido producto no se presentó en estas dependencias en el plazo de diez días concedido al efecto. Esta falta de colaboración con el Servicio de Inspección supone una infracción en materia de defensa de los consumidores. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 5, apartado 1, y 14, apartado 1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168) y artículo 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: notificado el Acuerdo de iniciación del expediente mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias e Iltre. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, y por transcurso de los plazos previstos en el artículo 24, apartado 4, del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189) y artículo 43, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), el expediente ha de entenderse caducado (P.R.) proponiéndose su archivo. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109), en conexión con los artículos 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), ACUERDO:

El sobreseimiento del expediente. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.



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