BOC - 1996/074. Miércoles 19 de Junio de 1996 - 1634

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1634 - ANUNCIO de 20 de mayo de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas de la empresa operadora Francisco Javier Cabrera García, por haberse cancelado su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a Francisco Javier Cabrera García, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para dar de baja las máquinas recreativas de la empresa operadora Francisco Javier Cabrera García.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 8 de noviembre de 1994, fue cancelada la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la empresa operadora Francisco Javier Cabrera García, con número de registro 11 regional.

2º) Según datos obrantes en el archivo del negociado correspondiente, figuran dadas de alta las máquinas de tipo “A” y “B”, que a continuación se relacionan:


MODELO SERIE GUÍA Nº PERMISO Nº

A-1660 1 601910-K TF-A-5698 A-1740 1 649547-P TF-A-95180 A-1684 Z 629028-K TF-A-75231 A-600 A 480298-A TF-A-5030 B-1924 94 1146201 TF-B-15445 A-1751 A 650808-C TF-A-6286 A-1202 A 600907-V TF-A-6913 A-1717 A 643459-L TF-A-95201 A-1856 A 766446-S TF-A-6914 A-1752 A 650886-C TF-A-95202 A-1203 A 610208-O TF-A-7080 A-599 A 628114-G TF-A-6459 A-301 B 274255-H TF-A-4968 A-1717 A 643460-M TF-A-5073 A-1298 A 526507-H TF-A-6002 A-884 F 653931-F TF-A-6355 A-1735 92 5006247 TF-A-7322 A-1594 1 578017-L TF-A-5466 A-1737 A 729574-O TF-A-6474 A-1126 A 444499-D TF-A-85271 A-2118 93 5029087 TF-A-7747 A-599 A 480508-C TF-A-5720
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Viceconsejería es competente para la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- El artículo 18.1.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que se extinguirá la autorización y explotación y deberá cesar en consecuencia la explotación de la máquina en los casos de cancelación de inscripción de la empresa operadora en el Registro.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas, relacionadas en el segundo apartado de este acto, al haberse cancelado la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras a Francisco Javier Cabrera García, titular de la misma, debiendo solicitarse por el interesado la destrucción de dichos aparatos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse debiéndose dar traslado de la misma a la empresa operadora Francisco Javier Cabrera García una vez firme la presente Resolución, a la Administración de Tributos Propios y Cedidos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, y al Servicio de Inspección del Juego.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1996.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Carmen María Barreto Hernández.



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