BOC - 1996/074. Miércoles 19 de Junio de 1996 - 986

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

986 - RESOLUCIÓN conjunta de 21 de mayo de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones para la solicitud, distribución, registro y cumplimentación de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica para los Centros que implantan anticipadamente la Educación Secundaria Obligatoria, y para su alumnado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 (B.O.E. de 11 de noviembre), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las Enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, modificada por la Orden Ministerial de 2 de abril de 1993 (B.O.E. de 15 de abril), regula el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y dispone que éste será editado por las Administraciones educativas con plenas competencias en materia educativa, que establecerán también el procedimiento de solicitud del citado documento.

Editado el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para su ámbito de gestión, y dada la experiencia de estos años de implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, conviene revisar las circulares anteriores sobre el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y proceder a una modificación que facilite su solicitud, cumplimentación, distribución y registro y evite interpretaciones diferentes por parte de los Centros.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 y la Orden Territorial de 13 de mayo de 1993, sobre Evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 2 de junio), y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V E N:

Primero.- El alumnado que cursa estudios correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias deberá tener su correspondiente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

Tanto el Libro de Escolaridad, como los trámites para su solicitud, distribución, cumplimentación y registro serán gratuitos.

Segundo.- Durante el periodo de anticipación los/as Directores/as de los Centros docentes presentarán la solicitud de Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con indicación del número de libros que necesitan.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa distribuirá los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica a los Centros, remitiendo a la Inspección Educativa una relación detallada del número de ejemplares enviados, así como la serie y la numeración, con arreglo al modelo que se establece en el anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Una vez recibido en los Centros los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica, serán diligenciados por el/la Secretario/a o Administrador/a y visados por el/la Director/a, haciendo constar en la página 4, correspondiente a observaciones, las circunstancias por las cuales se abre dicho Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica con esa fecha, de acuerdo con la diligencia que se establece en el anexo IV de esta Resolución.

Cuarto.- Los Centros enviarán a la Inspección Educativa una relación alfabética, por duplicado, de los alumnos a los que se les ha abierto el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, con indicación de la serie y el número del Libro que se les ha asignado. Esta relación se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II de esta Resolución.

Quinto.- Cuando por extravío o deterioro irreparable se solicite la expedición de un duplicado del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica para algún alumno o alumna, los/as Directores/as de los Centros incluirán el nombre del alumno o alumna en la relación indicada en el punto anterior, y consignará en escrito anexo a la misma, la naturaleza de las circunstancias que motivan la solicitud. Una vez expedido el nuevo Libro, se hará constar, en las páginas destinadas a observaciones, una diligencia conforme al anexo III de esta Resolución, con especificación de la serie y número del Libro sustituido. En el expediente académico del alumno se consignarán los datos identificativos del nuevo Libro.

Sexto.- Los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica serán registrados por los Servicios de la Inspección Educativa, asignándole un número de registro de tal forma que a la serie y número del Libro se le añadan, separadas por un guión, las dos últimas cifras del año en que se registra. Una copia de la relación en la que figuren los números de registro de los Libros se enviará a los respectivos Centros para su archivo. Otra copia se conservará en la Inspección Educativa. Séptimo.- El Centro de Educación Secundaria o el Centro de Primaria donde se imparta el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el que el/la alumno/a se encuentre matriculado/a será el encargado de la apertura del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y procederá a cumplimentar los datos que correspondan.

Octavo.- Al finalizar el año académico, el/la Director/a del Centro en el que el alumno se encuentre matriculado firmará la escolaridad correspondiente al mismo (página 18 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica).

Noveno.- Solamente se reflejarán las notas en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica en el supuesto de que el/la alumno/a promocione al segundo ciclo o tercero o cuarto curso o haya alcanzado los objetivos correspondientes para que se le expida el título de Graduado en Educación Secundaria o, en su caso, al finalizar la escolaridad en la etapa.

Décimo.- Los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se expresarán utilizando la siguiente escala de calificaciones: sobresaliente, notable, bien, suficiente e insuficiente.

Undécimo.- La cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica de las materias “Ética”, “Biología y Geología” y “Física y Química”, estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de abril de 1996 (B.O.E. nº 112, de 8 de mayo), por la que se determina la forma en que ha de consignarse en los documentos de evaluación establecidos en la Orden de 30 de octubre de 1992, sobre la valoración de las enseñanzas de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

Duodécimo.- La custodia del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica corresponde al Centro educativo en que el/la alumno/a se encuentre escolarizado/a y se entregará a éste/a al término de la Enseñanza Obligatoria. Esta circunstancia se hará constar en el Libro, y se reflejara en el expediente personal del alumnado. De la entrega del Libro quedará, asimismo, constancia en el Centro mediante la firma del recibí del/de la alumno/a.

Decimotercero.- En caso de error en la cumplimentación de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del/de la Secretario/a o Administrador/a, a ser posible en la misma página en los espacios en blanco que resten o en las páginas reservadas para observaciones.

Decimocuarto.- La acreditación del alumnado que haya seguido programas de diversificación se recogerá en las páginas 29 a 31 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica. Esta acreditación será extendida por el/la Secretario/a o Administrador/a del Centro, con el visto bueno del/de la Director/a, al término del programa y en los términos que se establezcan en su normativa específica. En ella constarán los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas o materias.

Decimoquinto.- Cuando un/a alumno/a se traslade de Centro, el de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica del alumno, debidamente cumplimentado. El Centro de destino procederá a reflejar en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica la inscripción del/de la alumno/a y abrirá un nuevo expediente académico, trasladando al mismo los datos consignados en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

Decimosexto.- En el momento del traslado, el/la alumno/a deberá solicitar del Centro de origen una certificación, según modelo del anexo V de esta Resolución, en la que consten los estudios que realiza o ha realizado en ese año académico. Si el traslado se produce una vez finalizado el primer ciclo o el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se hará constar también la decisión de promoción, de forma que permita su adecuada inscripción en el Centro de destino en tanto se reciba la documentación pertinente.

Decimoséptimo.- Para las demás circunstancias del traslado se estará a lo dispuesto en los puntos decimotercero y decimoctavo de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992.

Decimoctavo.- Una vez recibidos y cumplimentados por los Centros los correspondientes Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica, el/la Secretario/a o Administrador/a del Centro estampará, en las páginas 19 y siguientes, las diligencias que figuran en el anexo VI referida al tercer curso de la E.S.O.; anexo VII referida al cuarto curso de la E.S.O.; anexo VIII referida al primer ciclo de la E.S.O. y, cuando proceda, se inutilizarán las páginas de los ciclos o cursos de las nuevas enseñanzas que el/la alumno/a no haya cursado mediante la palabra “Inutilizado”, colocada diagonalmente.

Decimonoveno.- La particularidad de los alumnos que procedan de los cursos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del sistema que se extingue y accedan a la Enseñanza Secundaria Obligatoria, se hará constar mediante la diligencia que figura en el anexo IX de esta Resolución.

Vigésimo.- En la acreditación de la evaluación (página 27) contenida en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, el lugar destinado a las calificaciones correspondientes al primer ciclo y al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando no sea cursado por el alumno, se inutilizará con la palabra “Inutilizado” colocada longitudinalmente.

Vigesimoprimero.- Si el/la alumno/a ya tuviese abierto un Libro de Escolaridad antiguo, se cerrará mediante la diligencia que figura en el anexo X, y se custodiará junto al nuevo Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, siendo entregados ambos al alumno al término de su escolaridad obligatoria.

Si en el antiguo Libro de Escolaridad no se hubiesen consignado calificaciones algunas, será inutilizado y devuelto a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la cual lo conservará en su poder por un periodo mínimo de 5 años, transcurrido el cual podrá ser destruido.

Vigesimosegundo.- El acceso de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E. de 17 de septiembre) y tendrá, en todo caso, carácter excepcional, siendo obligatoria la autorización expresa de la Dirección Territorial correspondiente, procediéndose al cierre del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica mediante la diligencia del anexo XI, que se reflejará en la página 12 si el/la alumno/a proviene de la Educación Primaria o en la página 19 si proviene de la Educación Secundaria Obligatoria y a la reapertura del Libro de Escolaridad antiguo (anexo XII).

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 1996.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Carlos Tabares Santos.- El Director General de Centros, Álvaro Dávila González.

Ver anexos - páginas 5117-5119

A N E X O I I I
Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, se abre el presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, se extiende como duplicado por (1): ......................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................................................... trasladándose a las páginas correspondientes los resultados de evaluación obtenidos con anterioridad a esta fecha que constan en el expediente académico del alumno.

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................

(1) Indicar la causa del duplicado.

A N E X O I V
(Diligencia por la que se hacen constar las circunstancias por las que se abre el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica).

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, se abre el presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica al alumno/a ................................................................................................, por su incorporación a las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, en virtud de las equivalencias establecidas en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................

A N E X O V

D./Dña. ................................................................................................................................................................................, como Secretario/a del Centro ................................................................................................................................................, certifico que el alumno/a ................................................................................................................. ha cursado/está cursando durante el año académico ........ /....... los estudios de ............................... curso correspondientes a la E.S.O. habiéndose adoptado la decisión de ........................................................................................................ (*) al curso o ciclo siguiente.

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................

(*) Promociona/No promociona (a cumplimentar si el traslado se produce finalizado el primer ciclo o el tercer curso de la E.S.O.).
A N E X O V I

(Acceso a la Educación Secundaria Obligatoria durante el periodo de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que accede al tercero de la E.S.O.).

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el/la alumno/a .................................................................................. accede al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, reuniendo los requisitos establecidos para ello en la Resolución de 1 de agosto de 1992 (B.O.C. de 19 de agosto), por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, aportando la titulación de ................................................ ................................................................................................ *

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................

(*) Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad de la E.G.B.

(Acceso a la Educación Secundaria Obligatoria durante la implantación anticipada habiendo cursado y no superado otras enseñanzas equivalentes).

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el/la alumno/a ................................................................................. accede al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, reuniendo los requisitos establecidos para ello en la Resolución de 1 de agosto de 1992 (B.O.C. de 19 de agosto), por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, aportando la titulación de ........................................ (1). Se hace constar, asimismo, que el alumno ha cursado y no superado las enseñanzas correspondientes a ............................. (2) durante el/los curso/s ...................., figurando las calificaciones correspondientes en el Libro Escolar nº ..................... .

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................

(1) Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad de la E.G.B. (2) Primero de B.U.P., primero de F.P. de Primer Grado o primer curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

A N E X O V I I
(Acceso a la Educación Secundaria Obligatoria durante el periodo de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que accede al cuarto de la E.S.O.).

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el/la alumno/a ................................................................................. ...................................................... accede al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, reuniendo los requisitos establecidos para ello en la Resolución de 15 de julio de 1993 (B.O.C. de 25 de agosto), por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................

(Acceso a la Educación Secundaria Obligatoria durante la implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que accede al cuarto curso de la E.S.O., habiendo cursado y no superado otras enseñanzas equivalentes).

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el/la alumno/a ................................................................................ accede al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, reuniendo los requisitos establecidos para ello en la Resolución de 15 de julio de 1993 (B.O.C. de 25 de agosto), por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. Se hace constar, asimismo, que el alumno ha cursado y no superado las enseñanzas correspondiente a ................................................ (*) durante el/los curso/s ..................................... .

................................................, a ......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ........................................ Fdo.: .........................................

(*) Segundo de B.U.P., segundo de F.P. de primer grado o segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.


A N E X O V I I I

(Acceso a la Educación Secundaria Obligatoria durante el periodo de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que accede al primer ciclo de la E.S.O.).

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el/la alumno/a .................................................................................... ................................................... accede al .......................................................................... curso del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, reuniendo los requisitos establecidos para ello en la Resolución de 27 de julio de 1995 (B.O.C. de 28 de agosto), por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................

(Acceso a la Educación Secundaria Obligatoria durante la implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que accede al primer ciclo de la E.S.O., habiendo cursado y no superado otras enseñanzas equivalentes).

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el/la alumno/a ................................................................................. accede al ........................................ curso del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, reuniendo los requisitos establecidos para ello en la Resolución de 27 de julio de 1995 (B.O.C. de 28 de agosto), por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. Se hace constar, asimismo, que el alumno ha cursado y no superado las enseñanzas correspondientes a ........................................ durante el/los curso/s ................................, figurando las calificaciones correspondientes en el Libro de Escolaridad nº ........................................ .

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................


A N E X O I X

(Acceso a la Educación Secundaria Obligatoria durante el periodo de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria desde los cursos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que se extinguen).

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, el/la alumno/a ........................................................................ accede al ....................(*) curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en virtud de las equivalencias establecidas en el anexo VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................

(*) Tercer o cuarto.


A N E X O X
(Diligencia de cierre del Libro de Escolaridad antiguo).

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, se cierra el presente Libro ........................................................ ................................................(*) del/de la alumno/a ................................................................................, por su incorporación a las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, en virtud de las equivalencias establecidas en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................

(*) Escolaridad de la Educación General Básica, o de Calificación Escolar de Bachillerato.
A N E X O X I

(Cierre del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, por la incorporación al Sistema General de Educación de la Ley 14/1970, de 4 de agosto).

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, se cierra el presente Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica al/a la alumno/a ............................................................................, por su incorporación a las enseñanzas del Sistema General de Educación de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, en virtud de las equivalencias establecidas en el anexo de la Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E. de 17.9.94), por la que se establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto.

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................


A N E X O X I I

(Diligencia para hacer constar las circunstancias por las que se reabre el Libro de Escolaridad de la Educación General Básica o de Calificación Escolar de Bachillerato).

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, se reabre el presente Libro de ................................................. ............................... (*) al/a la alumno/a ............................................................, por su incorporación al .................... curso de las enseñanzas del Sistema General de Educación de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, en virtud de las equivalencias establecidas en el anexo de la Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E. de 17.9.94), por la que se establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto.

........................................., a .......... de ......................................... de ............

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: ............................................. Fdo.: ............................................

(*) Escolaridad de la Enseñanza General Básica, o de Calificación Escolar de Bachillerato.



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