Visto el expediente relativo a la modificación puntual del Plan Especial de Reforma Interior de Barrionuevo, término municipal de San Cristóbal de La Laguna.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias informa, en la sesión celebrada el 29 de abril de 1996, que la modificación propuesta afecta a las Normas Subsidiarias de Planeamiento, 1ª fase, ya que en la misma se califican las dos zonas de equipamiento deportivo y verde que se pretenden intercambiar, lo que obliga a modificar el planeamiento general del municipio. Considerando que, tal y como se hace constar en el informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, no se justifica el cambio de calificación ni la disminución de la zona verde en una superficie aproximada de 90 metros cuadrados.
Considerando que la competencia para resolver la tiene atribuida este Departamento con independencia de que se conceptúe la modificación como tal del planeamiento general o del Plan Especial, ya que afecta a una zona verde calificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Denegar la aprobación definitiva de la modificación del Planeamiento de San Cristóbal de La Laguna en el Barrionuevo que afecta a una zona verde y a otra de equipamiento deportivo del municipio.
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa la comunicación a la Consejería de Política Territorial exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 1996.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio González Viéitez.
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