BOC - 1996/063. Viernes 24 de Mayo de 1996 - 1398

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1398 - ANUNCIO de 29 de abril de 1996, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

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Providencia de 29 de abril de 1996, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artº. 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico o cheque conformado, en la Caja de esta Corporación Insular o en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 0003111400245-5, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito. Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas el destino que ordena el artº. 48 del Código Penal.

Contra las Resoluciones recaídas, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a esta Corporación de la interposición de dicho recurso, tal y como dispone el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artº. 57.2.f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día de la recepción de la presente Resolución, pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.

1) Nº EXPTE.: 360/94; DENUNCIADO: D. Gregorio Javier Dorta Dorta; HECHO INFRACTOR: cazar con una escopeta en zona de seguridad; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 11 de septiembre de 1994, a las 12,20 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: alrededores de Garimbaflor, Cruz Caridad, en el término municipal de Tacoronte; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas.

2) Nº EXPTE.: 452/94; DENUNCIADO: D. Emilio Perdomo Rojas; HECHO INFRACTOR: cazar en terreno cinegético especial sin autorización para ello, con una escopeta, cuatro perros y un hurón; FECHA DE LA INFRACCIÓN: 13 de octubre de 1994, a las 9,30 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Cuevas Blancas, Taganana, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia simple; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de siete mil quinientas (7.500) pesetas; COMISO: cinco mil (5.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1996.- El Instructor, p.a., Avelino Martín González.



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