BOC - 1996/063. Viernes 24 de Mayo de 1996 - 792

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

792 - ORDEN de 26 de abril de 1996, por la que se convocan ayudas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro dedicadas a actividades de protección civil durante el año 1996.

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La Consejería de Política Territorial cuenta, entre sus objetivos presupuestarios, con una línea de apoyo económico al funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la realización de actividades diversas para la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que se produzcan situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tal como lo entiende la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Normas reguladoras de Protección Civil.

Para poder otorgar estas ayudas con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se publica la presente Orden con el ánimo de fijar las normas reguladoras de su concesión, con sometimiento pleno a la legislación aplicable, a saber, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 y el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Existiendo crédito para este fin en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, dentro de los programas presupuestarios de esta Consejería, se procede a dictar la correspondiente convocatoria de ayudas con destino a las citadas entidades.

En su virtud, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas genéricas durante el ejercicio económico de 1996, para atender las necesidades financieras por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten las asociaciones y demás entidades no gubernamentales dedicadas a actividades de protección civil, radicadas en Canarias.

Segundo.- Financiación presupuestaria.

Para atender este fin, se cuenta en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, con ocho millones de pesetas en la consignación presupuestaria 96.12.04.442A.480.00, L.A. 12.4016.02, denominada Grupos de Protección Civil, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial.

Tercero.- Entidades solicitantes.

Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellas personas jurídicas, no gubernamentales, de nacionalidad española, dedicadas según dispongan sus estatutos constitutivos, a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que se produzcan situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como grupos de Protección Civil, y que tengan su domicilio social en las Islas Canarias, con el fin de atender a sus necesidades financieras en relación con el estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten.

Cuarto.- Solicitud y documentación.

1. Para solicitar estas ayudas, será necesario presentar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación general:

a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. En ella, el solicitante hará constar “Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público, y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica”.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la aportación de testimonio del Registro de Asociaciones en el que conste fecha y número de su inscripción.

c) Acreditación de la representación legal de quien actúa en nombre de la entidad, mediante certificación del Secretario de la misma, con el visto bueno de su Presidente.

d) Documento de identificación fiscal del solicitante, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, del C.I.F. de la entidad.

e) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Además, se adjuntará la siguiente documentación específica, por duplicado ejemplar:

a) Certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente de la entidad que acredite su objeto social, en los términos que se señalen en los estatutos de la entidad. b) Aquella documentación (presupuestos, facturas proforma, memorias, informes) que acredite la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante, en atención a sus necesidades financieras.

c) En su caso, la que sirva de justificante para la valoración de los criterios previstos en el apartado sexto de la presente Orden, aportándose los siguientes documentos:

- Declaración del Presidente de la entidad sobre los servicios que presten, el coste y ámbito geográfico de actuación.

- Certificación del Secretario de la entidad, en relación con el Libro oficial de socios, acreditativa del número de personas que están inscritas.

- Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho acreditativo del alcance social de la actividad o servicios que prestan.

- Informe del Presidente, sobre la participación de personal voluntario, incluso de objetores que realicen la prestación social sustitutoria, en la ejecución de los programas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación requerida, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, en las sedes de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta), o en Las Palmas de Gran Canaria (Paseo de Tomás Morales, 3, 1º, Edificio Cristal), en las Unidades Insulares de Medio Ambiente, en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Valoración de solicitudes.

En esta convocatoria pública, con procedimiento libre, se fijan, en orden decreciente, como criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas, los siguientes:

1) La cuantía global incluida en la correspondiente consignación presupuestaria, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo a la misma, por lo que el órgano proponente no podrá sobrepasar dicha cuantía al valorar las distintas solicitudes. 2) Las necesidades financieras que se pretendan atender, valorándose especialmente el número de personas inscritas en la entidad, los servicios que se prestan, el coste de los mismos y el ámbito geográfico de actuación.

3) El alcance social de la actividad o servicio.

4) La participación de personal voluntario en la realización de los programas.

Séptimo.- Instrucción y resolución.

1. La acreditación del estado, situación o hecho de la entidad solicitante se hará en la forma que se señala en el apartado 4º.2, párrafo b), de esta Orden, pudiéndose, no obstante, requerir a la entidad solicitante a que amplíe mediante memorias justificativas su estado, situación o hecho, si a resultas de la fiscalización previa del expediente no fuese suficiente la documentación inicialmente aportada.

2. Las solicitudes, instruidas y valoradas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, previa acreditación del estado, situación o hecho de la entidad solicitante, serán resueltas por el Consejero de Política Territorial, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1996. Respecto de las solicitudes no resueltas antes de esa fecha, las mismas se considerarán desestimadas.

3. La relación de resoluciones de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, mediante anuncio del Viceconsejero de Medio Ambiente dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Octavo.- Pago de las ayudas.

Dictada resolución estimatoria de la solicitud formulada, el pago se efectuará en su totalidad directamente al propio beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en el documento a que hace referencia el apartado 4º.1, párrafo e), de esta Orden.

Noveno.- Obligaciones.

El beneficiario queda sometido a las obligaciones contenidas en el artículo 19 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada por la Consejería de Política Territorial a fin de acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la ayuda.

En todo caso, el solicitante de la ayuda, por el mero hecho de presentar su solicitud, presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Décimo.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones por otras Administraciones o entes públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso, implique modificación de la finalidad de la ayuda solicitada.

Undécimo.- Legislación supletoria.

En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación los artículos 52 y 52.bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13 de febrero).

Duodécimo.- Autorización al Viceconsejero.

Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden a la ejecución y aplicación de esta Orden.

Decimotercero.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 1996.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio González Viéitez.

A N E X O

SOLICITANTE:

Nombre de la entidad: ........................................................................................................................................................... Domicilio social: ................................................................................................................................................................... Municipio: ................................................................................................, isla: ..................................................................., C.I.F.: ......................................................., teléfono: ..............................., fax: ....................................................................

REPRESENTANTE:

Nombre y apellidos: .............................................................................................................................................................. D.N.I. nº : .........................................., cargo: .......................................................................................................................

AYUDA QUE SOLICITA:

Objeto: ................................................................................................................................................................................... Cantidad pesetas: .................................................................................................................................................................. Responsable de gestión: ........................................................................................................................................................

Asimismo, hace constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. - Que no ha recibido ayudas para el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. - Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

..............................................., a ..... de .......................................... de 1996.

(Firma y sello).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL.



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