El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio), dispone que en el año académico 1991/92 las Administraciones educativas comenzarán la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
El Decreto Territorial 89/1992, de 5 de junio (B.O.C. de 26 de junio), determina el currículo de la Educación Infantil para los Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrando lo dispuesto en el Real Decreto 1.330/1991, de 6 de septiembre (B.O.E. de 7 de septiembre), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil. En este contexto, la implantación de la Educación Infantil comporta exigencias de calidad relativas a las condiciones materiales de los Centros, especialización del profesorado y número máximo de alumnos por grupo. Tales condiciones han sido definidas en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
La Orden de 29 de septiembre de 1992 (B.O.C. de 16 de octubre) regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias y autoriza su impartición en un número determinado de Centros para el curso 1992/93. Dicha Orden arbitra un procedimiento para la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, que mantiene un prudente equilibrio entre la necesidad de extender dicho ciclo al conjunto del sistema y la conveniencia de subordinar tal extensión al cumplimiento de unos determinados supuestos que son inseparables de la nueva configuración de esta etapa.
Procede, pues, continuar con el proceso de implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en el marco temporal establecido en el citado Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, por el que se realizan modificaciones al anterior.
En su virtud, y según lo dispuesto en el artículo tercero, punto 1 de la Orden de 29 de septiembre de 1992, esta Consejería
D I S P O N E:
Primero.- 1. En el curso 1996/97 se autoriza la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil en aquellos Centros públicos que se relacionan en el anexo I a la presente Orden. Dicha implantación se producirá de forma simultánea en el conjunto del ciclo.
2. Los Centros autorizados a impartir el segundo ciclo de la Educación Infantil incorporarán a su denominación el término de Educación Infantil. El cambio de denominación se inscribirá en el Registro de Centros docentes.
Segundo.- 1. En los Centros públicos de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el número máximo de niños y niñas por aula será de 20 para las unidades de tres años. En caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales el número máximo de niños y niñas por aula será de 18.
2. El número máximo de niños y niñas por aula podrá variar en consideración a las circunstancias establecidas en la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 28, de 7 de marzo), por la que se regula el proceso de admisión de alumnado para cada curso académico en los Centros de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica y Pedagogía Terapéutica, sostenidos con fondos públicos.
Tercero.- En tanto se completa la ordenación del conjunto de la etapa, los Centros que implanten el segundo ciclo de la Educación Infantil se ajustarán a la Resolución correspondiente de la Dirección General de Centros, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Preescolar, Educación General Básica, Educación Infantil y Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y, en su caso, a las normas de ordenación académica y orientaciones metodológicas que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Cuarto.- Las unidades de 3 años de los Centros que figuran en el anexo II a la presente Orden como futuros Centros de Secundaria, según lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 1996, por la que se adscriben los Centros de Educación Infantil Primaria a Centros de Enseñanza Secundaria a efectos de admisión del alumnado que accede a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y se establece la coordinación docente y curricular entre los Centros de Enseñanza Secundaria, se trasladarán a los colegios de Primaria que en el propio anexo se indican.
Quinto.- Se autoriza a las Direcciones Generales competentes para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
Ver anexos - páginas 4361-4363
A N E X O I IPROVINCIA DE LAS PALMAS
FUTUROS CENTROS DE SECUNDARIA: SE TRASLADA A:
C.P. LAS SALINAS (1 UNIDAD) C.P. ANTONIO ZEROLO C.P. FRANCHY ROCA (1 UNIDAD) C..P. LAS CANTERAS C.P. ISLAS CANARIAS (1 UNIDAD) C.P. ISLAS BALEARES C.P. BENTAYGA (2 UNIDADES) C.P. TEOBALDO POWER (1 UNIDAD) Y C.P. NÉSTOR DE LA TORRE (1 UNIDAD) C.P. NAVARRA (1 UNIDAD) C.P. RAMÍREZ BETHENCOURT C.P. GUILLERMINA BRITO (1 UNIDAD) C.P. JUAN NEGRÍN
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
FUTUROS CENTROS DE SECUNDARIA: SE TRASLADA A:
C.P. JOSÉ ANCHIETA (1 UNIDAD) C.P. AGUERE C.P. HNOS. GARCÍA CABRERA (1 UNIDAD) C.P. OFRA SAN PÍO
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